Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 21 de marzo de 2013


Jueves, 21 de Marzo de 2013

La declaración del Director de El País.-

Ha declarado ante el Juez el Director del diario “El País”, y ha dicho, parece ser, que el periódico solo ha manejado y tiene fotocopias de los llamados papeles Bárcenas.

Esta declaración confirma enormes interrogantes desde el punto de vista procesal, en sentido estricto, y jurídico, desde un sentido más amplio.

Para no entrar en problemas de lo que sea la buena  práctica periodística, de la que sé pero poco, o en problemas o cuestiones políticas, que no comentaré nunca en este blog, quiero centrarme en decir que una fotocopia no puede tener eficacia probatoria si no es autenticada, y, aun así, el documento original fotocopiado también debería ser autenticado para producir efectos probatorios. Una de dos, o la autenticación proviene de la admisión como tal del que se dice  es el autor formal y material (el Sr. Bárcenas), vía difícil porque hasta ahora ha negado autenticidad alguna a esas fotocopias, o se obtiene con la utilización de otros medios probatorios que demuestren la existencia del original, su coincidencia con la fotocopia y la autoría formal y material del original, así como la certeza de los datos o del contenido. La prueba calígrafa no es el camino, porque aun cuando fuese fiable, que no lo es obtenerla de una fotocopia, nada impide en teoría que la fotocopia sea una manipulación del original.

Me recuerda todo esto al enormemente clásico “parto de los montes” de Esopo (siglo VI a.C.).

Valentín Cortés

miércoles, 20 de marzo de 2013


Miércoles, 20 de Marzo de 2013
La reacción esperada en  materia de ejecución hipotecaria.-
Hay tres noticias en la prensa (yo las he tomado de www.expansion.es) que nos deben reconfortar.
El Ministro Sr. de Guindos ha anunciado en el Congreso que, en la tramitación del proyecto de ley debido a la iniciativa legislativa popular, mal llamado de Ley Antidesahucio, se van a incorporar la modificación de las normas procesales del proceso de ejecución hipotecaria para adaptarlo a la normativa europea en materia de derecho de consumidores. Nada que objetar.
Por su parte, el Consejo General del Notariado ha sido sensible al problema que la sentencia europea plantea en las ejecuciones extrajudiciales hipotecarias que pueden llevar a cabo los notarios. Se ha acordado que estas ejecuciones extrajudiciales se suspenderán cuando se acredite que se ha interpuesto una demanda judicial discutiendo la validez de determinadas cláusulas de la escritura de hipoteca que podrían ser abusivas. Igualmente, nada que objetar.
Por último, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado abusiva la llamada clausula suelo; lo ha hecho con cabeza,  limitando la nulidad a las que se hayan convenido sin trasparencia; y nunca la nulidad tendrá efectos retroactivos. Ya veremos la sentencia cuando se publique, pero me parecen muy adecuadas las dos reservas. En cualquier caso, es todo un aviso para la tramitación de la Ley por iniciativa popular en donde algunos de estos principios  parecen que se olvidan.

Valentín Cortés

 

martes, 19 de marzo de 2013


Martes, 19 de Marzo de 2013

El embrollo procesal no favorece a la Justicia.-

El Juez Sr. Bermúdez, publica toda la prensa, requiere de inhibición al Juez Ruz. Leo en la prensa el auto de 19 de Marzo de 2013 dictado por el primer juez citado y, aun todavía, me conmueve cómo  no se cumple en los juzgados el mandato legal de que las instrucciones penales son secretas para terceros (art. 301 Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Hasta ahora creía que cuando un juez es requerido por una de las partes (Ministerio Fiscal, en  nuestro caso) de inhibición a favor de otro juez, el primero debía, en primer lugar, aceptar el requerimiento y declinar su competencia a favor de otro juez, o, en su caso, reafirmar su propia competencia. Esa es la  doble opción que da la Ley.

Ahora veo, con una cierta sorpresa, que hay una tercera vía; es nuestro caso: el juez requerido por el Ministerio Fiscal de inhibición no resuelve sobre su inhibición (nada dice de eso el auto al que me refiero);  decide, por el contrario, requerir de oficio a su vez al otro juez para que se inhiba a favor suyo. Esta tercera vía no está contemplada en la Ley, porque el legislador lo que quiere es que, si el Juez entiende que es competente,  así lo mantenga frente a la petición del Ministerio Fiscal y será éste, entonces, quien decidirá o no recurrir. Esta tercera vía impide este recurso que, sin duda, tiene, al menos en la Ley, una tramitación rápida.

La tercera vía, además, obliga al Juez Ruz, con un trámite mucho más largo, decidir sobre su propia competencia, dando lugar, sin duda, a un conflicto positivo de competencias, cuya resolución no es tan fácil, ni tan directa, como la que marca la Ley para el caso planteado por el Ministerio Fiscal.

El embrollo procesal, es evidente, no favorece a la Justicia.

Valentín Cortés

lunes, 18 de marzo de 2013


Lunes 18 de Marzo de 2013

La política no puede ser todo.-

Ahora que, para cumplir con la obligación asumida al escribir este blog, leo más atentamente la prensa de este país, siento que lo que verdaderamente nos ha fallado es la enseñanza o si queremos la impartición de cultura, en general. Todos los días me pregunto cómo puede ser que la incultura, la falta de conocimiento, o la desfachatez, que es, sin duda, producto del imperio de la incultura, estén señoreando en ambientes sociales que se supone deberían ser más cultos, estar mejor informados o ser menos sectarios.

Para que no quepa la menor duda me refiero a la prensa y a la Administración de la Justicia. Porque, digo yo, alguien de la Administración de la Justicia dará la pauta  de las noticias  a los periodistas, que después las comentan.

Hoy he leído un comentario (“Torres Dulce mueve ficha para que Ruz se quede con las papeles de Bárcenas) en  www.elconfidencial.es  en el que el meollo de la cuestión sobre el conflicto de competencia entre dos jueces es la pugna política: se resaltan pugnas entre jueces por motivos políticos y pugnas entre los propios fiscales  (los de la Fiscalía  Anticorrupción y los de la Audiencia nacional) también por motivos políticos. Si lo que publica este periódico es verdad  ¡que tristeza!  Pero, aun si es verdad, que me resisto a creerlo, ¿cómo es posible que no se denuncie tal disparate y se dé la noticia tal como se da?

Yo quiero creer que el Fiscal General está pensando sólo en la defensa de la Ley y ésta impone la competencia del Juez Ruz.

Valentín Cortés

viernes, 15 de marzo de 2013


Viernes, 15 de Marzo de 2013

 

Los correos electrónicos del Sr. Torres.-

El Sr. Torres, ex socio del Sr. Urdangarín, está imputado como éste en el ya famoso sumario que se sigue ante un Juez de Palma de Mallorca.

Publica la prensa de hoy que el Sr. Torres ha enviado otra nueva remesa de correos electrónicos al Sr. Juez. El Sr. Torres debe ser un aficionado a los seriales y entrega la documentación de la que dispone por capítulos, como mejor conviene a un guion que solo él conoce.

Desde mi visión de procesalista no entiendo (posiblemente me falta información) cómo el Juez  consiente este juego, que hace dueño al Sr. Torres de la instrucción, llevándola por el camino que más le conviene a sus intereses en el momento que también le conviene.

Los jueces, sin duda, tienen potestad para requerir la información y para exigir la documentación que exista en poder de una de las partes imputadas bajo amenaza de comisión de posibles delitos  si no se atendiere el requerimiento, porque esos correos electrónicos no son  tanto exculpatorios de  responsabilidad como incriminatorios de conductas, posiblemente delictivas, de  terceras personas.

Mientras tanto, los ciudadanos asistimos perplejos a este juego que algún  día, estoy seguro, terminará.

Valentín Cortés

jueves, 14 de marzo de 2013


 

Jueves 14 de Marzo de 2013
La decisión del Tribunal Europeo en materia de ejecución hipotecaria.-
 En la prensa y medios de comunicación se publica hoy  la noticia de que el Tribunal de Justicia de la Unión ha publicado su sentencia de 14 de Marzo del presente año relativa, dice la prensa en general, a los desahucios. La prensa que tiene que informar ni siquiera es capaz de leer la sentencia, que ellos mismos publican. Yo la he leído en www. Expansión. es”, y no se refiere a los desahucios sino a la ejecución hipotecaria y en concreto a la violación que supone del derecho comunitario lo dispuesto en los arts. 695 y 698 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta Ley es de 2000 y fue consensuada por los dos grandes partidos nacionales.
El primer art. citado es nulo porque no permite, una vez iniciada la ejecución basada en título hipotecario (la escritura de hipoteca) que se conozca y decida sobre ninguna excepción referente a la nulidad del título hipotecario por ser contrario a la legislación de consumidores. El segundo art. lo es, según la sentencia del Tribunal Europeo, porque en el proceso declarativo, que se puede seguir independientemente para declarar la nulidad del título hipotecario ejecutivo, no cabe adoptar medidas cautelares que puedan hacer suspender la adjudicación a terceros o a la propia entidad bancaria el inmueble objeto de la ejecución.
Evidentemente, la nuestra es una manera excesiva de proteger el crédito hipotecario; cambiarla, de acuerdo con lo que quiere el Tribunal Europeo no hará que se tambalee el crédito ni el mercado; y bastará para adaptarse con modificar el primer punto del art. 698, in fine, sustituyendo “sin producir nunca el efecto de suspender ni entorpecer el procedimiento que se establece en el presente capítulo” por, “suspendiéndose el procedimiento que se establece en el presente capítulo cuando la nulidad alegada se deba a la violación de la legislación en materia de consumidores”.
Es evidente que esa modificación se puede hacer por Real Decreto Ley; igualmente es evidente que la sentencia del Tribunal Europeo afecta a los procesos hipotecarios que se inicien a partir de ahora y, según mi criterio, en ellos se podrá alegar la excepción de nulidad del título hipotecario por violar normas de la Ley de consumidores.
 Valentín Cortés