Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 24 de marzo de 2025

 

Lunes 24 de Marzo de 2025

Una proposición de ley del PP sobre el Fiscal General con buen sentido

Leo en www.elespanol.com que el PP ha presentado una proposición no de ley para que se modifique la legislación vigente (principalmente el Estatuto Fiscal) regulando ex novo las causas de cese del Fiscal General y las condiciones que garanticen la independencia de éste frente al Ejecutivo. Me ha perecido una buena iniciativa.

En efecto, la legislación que surge tras la Constitución de 1978 para desarrollarla está impregnada del espíritu que la hizo posible y, sobre todo, está promulgada desde la existencia de un bien intangible, que es el de la lealtad constitucional; por eso, primero la Constitución, pero, también, la legislación de desarrollo, da muchas cosas por supuestas, pues, en el momento de esas creaciones constitucionales y legislativas, no se pudo pensar que esos silencios legislativos fueran aprovechados para, en definitiva, conculcar el espíritu y, a veces, la letra de la Constitución. Un ejemplo paradigmático es lo que fluye alrededor de la figura del Fiscal General que teniendo en cuenta ese espíritu ya no sería el Fiscal General. Ello unido a una jurisprudencia constitucional que no es muy sensible a esto que digo, hace imprescindible hacer una magna obra de promulgación de legislación de desarrollo de la Constitución en amplios sectores de las leyes que afectan y vinculan a los españoles.

Que ese proposición no de ley no llegue a buen puerto ahora, no significa que no haya que hacerlo en el futuro.

Valentín Cortés

viernes, 21 de marzo de 2025

 

Viernes 21 de Marzo de 2025

La concepción meramente instrumental del Derecho que tiene el Presidente de Gobierno

El Presidente de Gobierno ha declarado (vid. por toda la prensa www.elindependiente.com), en relación con la falta de presentación del proyecto de Presupuestos para 2025 y la consiguiente convocatoria de elecciones, que no piensa convocarlas pues en “este momento, lo que necesitamos es estabilidad”; y ha añadido, en una especie de justificación, que “con los presupuestos prorrogados ( que son los del ejercicio de 2023) estamos liderando el mayor crecimiento entre las economías avanzadas”.

En mi opinión, el Presidente tiene una concepción meramente instrumental del Derecho (de la norma jurídica), que es propia de la doctrina jurídica soviética, que a lo que se ve sigue vigente (“la norma no me obliga si no conviene a mis fines”). El no cumplir la ley [en este caso la Constitución (art. 134.2)], que obliga a presentar a las Cortes el proyecto de presupuestos, según esta teoría, no sólo no merece reproche --por los resultados económicos que se supone hemos obtenido con los prorrogados del año 2023-- sino que convierte lo blanco en negro, es decir convierte la inseguridad y falta de certeza que produce la trasgresión jurídica, en certeza ( estabilidad lo llama el Presidente); convierte la conclusión lógica del incumplimiento constitucional (si el Gobierno existente no puede hacer unos presupuestos hay que elegir otro que sí pueda) en algo que produciría inestabilidad, incerteza e inseguridad jurídicas, simplemente, porque no conviene o no es instrumento para sus intereses)

Como digo, una visión puramente instrumental del Derecho, que choca abiertamente con la doctrina que sustenta nuestro Estado de Derecho.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 20 de marzo de 2025

 

Jueves 20 de Marzo de 2025

El seguidismo, ahora sin frenos, del Poder Legislativo al Ejecutivo

La prensa recoge (vid. por todos www.theobgetive.com, que hace un amplio desarrollo de la noticia) la admisión por parte de la Mesa del Congreso del “veto” del Gobierno, esta mañana, a unas disposiciones contenidas en la Ley de Pérdidas y Desperdicio Alimenticio, ya aprobada en el Senado; el Gobierno basa su veto en la “cobertura formal” que ofrece el art. 134.6 de la Constitución, que impone la conformidad del Gobierno en la tramitación parlamentaria de enmiendas o proposiciones que supongan, en este caso, una disminución de los ingresos presupuestarios.

 No voy a entrar en la discusión de fondo, imposible de abordar dentro de los márgenes de este blog. Lo que me interesa poner de manifiesto es sólo que el veto ha sido aprobado por la Mesa en contra del dictamen jurídico del letrado Mayor del Congreso, Secretario del Congreso. Ello supone un paso especialmente grave y cualitativo, en cuanto que ese dictamen es el que determina y fija la legalidad y constitucionalidad de los actos que se pretenden adoptar por los órganos parlamentarios ( Mesa del Congreso), en modo tal que las posibilidades de cometer delito de prevaricación, en el caso de que la adopción del veto haya sido calificado como ilegal o anticonstitucional, son muchas, pues el dictamen del Letrado Mayor es el que ofrece prima facie un elemento que es esencial de este tipo penal: la comisión de una arbitrariedad o ilegalidad “ a sabiendas” de que lo es( arts.404 y ss del Código Penal) . Todo ello parece muestra la falta ahora de frenos en el seguidismo del Congreso (Poder Legislativo) al Poder Ejecutivo, y ello es objetivamente perjudicial y nefasto para nuestro Estado de Derecho.


Valentín Cortés

miércoles, 19 de marzo de 2025

 

Miércoles 19 de Marzo de 2025

La sentencia de los EREs  del Tribunal Constitucional(TC) y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La Audiencia Provincial de Sevilla (APS) --que debe dictar otra sentencia en el asunto de los EREs, de acuerdo con las prescripciones que le dio el Tribunal Constitucional en su famosa sentencia sobre los EREs, que anuló la sentencia condenatoria del Tribunal Supremo—- ha decidido plantear la cuestión prejudicial ante el TJUE, para que éste decida si la sentencia del TC se adapta al derecho europeo (vid. en toda la prensa digital de hoy).

El principal efecto inmediato que produce el auto de la APS es que se suspenden todas las actuaciones hasta tanto no decida el TJUE, según se dispone por el art. 23 del “Estatuto del TJUE” y por el apartado 25 de las “Recomendaciones del TJUE a los órganos jurisdiccionales”.

En cuanto al fondo de la cuestión, las dudas de la APS son, fundamentalmente, saber si la interpretación que se hace por el TC de las normas presupuestarias de Andalucía viola el derecho europeo sobre la lucha contra la corrupción y si ha habido una extralimitación de las funciones propias del TC en la determinación de lo que es y no es delito.

No sabemos el resultado final de este incidente, pero, aun así, tiene una importancia capital en cuanto que, de admitirse la cuestión, quizá ponga freno a la nueva tesis constructiva de la jurisprudencia del TC y ponga freno a la evidente intromisión, el más de una ocasión, de este tribunal en las competencias de la jurisdicción ordinaria con la mirada puesta en las inevitables sentencias sobre la amnistía que están por dictarse.

Valentín Cortés

martes, 18 de marzo de 2025

 

Martes 18 de Marzo de 2025

Un pacto claramente anticonstitucional

La prensa de hoy destaca el acuerdo que, al parecer, han llegado el Gobierno con Junts para hacer un reparto entre las distintas comunidades autonómicas de los menores inmigrantes que han entrado en los últimos meses de forma ilegal en Canarias; como es sabido este pacto se convertirá en norma obligatoria para todas ellas. Y se destaca en la noticia que, en ese reparto, Cataluña asumirá una treintena de admisiones frente, por ejemplo, a Madrid, que asumirá por encima de las setecientas, todo ello de un total de más de cuatro mil menores.

No hay que conocer los detalles del pacto para llegar a una conclusión jurídica incontestable: ese pacto, y la futura norma jurídica que se apruebe, es y será arbitraria, que es tanto como decir que no estará establecida sobre bases ni razonables ni razonadas de contenido constitucional ni jurídico.  Estará basada sólo en un chantaje político que adquiere, como categoría jurídica, la calidad de notorio, y que cambia votos por privilegios de contenido anticonstitucional para Cataluña. La Constitución rechaza la arbitrariedad (art. 9) precisamente cuando las decisiones del Estado no tienen su fundamento en nuestro ordenamiento ordinario-constitucional, en el que se asienta, por ejemplo, principios tan sólidos como el de justicia, igualdad (art. 1) y el de solidaridad (art. 2 y 138) que afecta a todas las comunidades autonómicas y al conjunto de ellas.

Valentín Cortés

 

lunes, 17 de marzo de 2025

 

Lunes 17 de Marzo de 2025

La eutanasia de una hija, el padre y el Juez

El suicidio ha sido una posibilidad que siempre ha tenido el ser humano. La LO 3/2021 de Eutanasia creó un derecho subjetivo a morir, que la sentencia del Tribunal Constitucional 19/2023, de 22 de Marzo, declaró constitucional, hablándonos entonces de “derecho de autodeterminar la propia muerte” (sic). El salto de categoría que supone pasar de ser una mera posibilidad a ser un derecho constitucional (que se tiene en ciertas circunstancias y condiciones) se nos antoja exponencial, pues implica que el Estado debe y tiene que proteger ese derecho cuando se ejercita de acuerdo con la ley, pues, como cualquier otro derecho, éste se tiene contra alguien que queda obligado, por lo que, según ese derecho de autodeterminar la propia muerte, alguien debe estar obligado a procurar esa muerte: ese alguien es el Estado y su sistema sanitario.  

Según mi criterio, y dejando de lado en este blog consideraciones morales y éticas(  que son fundamentales) la cuando menos aberración jurídica, que significa esta decisión legal de considerar el suicidio asistido un derecho constitucional, supone que el Estado tiene que proteger ese derecho cuando se ejercita, aportando los medios de todo tipo para hacerlo realidad, y, a lo que ahora nos interesa, que tiene que otorgar la tutela judicial cuando se pone en cuestión su existencia por quien no es el titular del derecho ejercitado. Esto es lo que ha hecho una juez de Barcelona (vid. por toda la prensa www.europapress.es) cuando niega la legitimación de un padre a oponerse a la eutanasia solicitada por su hija mayor de edad y con capacidad de cognición suficiente, quien por las consecuencias físicas de un suicidio frustrado no puede intentarlo de nuevo. Este de la eutanasia es un ejemplo paradigmático, como otros más, de la existencia de leyes que, al menos para nosotros, no regulan situaciones adecuadas a la Justicia.

Valentín Cortés

viernes, 14 de marzo de 2025

 

Viernes 14 de Marzo de 2025

La aprobación del aumento del gasto en Defensa camino de otro fraude constitucional

La serie de reuniones con los lideres de los partidos políticos, que ayer mantuvo el Presidente de Gobierno en relación con el aumento del gasto en Defensa, demuestra no sólo un gran desprecio del Presidente a los principios que sostienen el proceder democrático ( Parlamento, Presupuestos, Leyes…)--cuestión que pone de manifiesto la prácticamente totalidad de los medios de comunicación-- sino lo que, desde mi punto de vista jurídico, es desolador: toda esta representación, y todas las  manifestaciones que la acompañan desde el sector socialista del Gobierno,  encierran un gran desprecio por el Derecho. El mensaje que se da es muy grave, pues el común de los ciudadanos entiende que, con el tiempo, el Presidente de Gobierno buscará y forzará una fórmula, aparentemente legal, para fijar ese mayor gasto en Defensa que le exige la Unión Europea y la OTAN, que en el fondo no será sino un inmenso fraude legal y constitucional, todo ello confiando en que cualquier reacción jurídica que luche contra ese fraude legal y constitucional será ineficaz por simples razones de tiempo. Todo indica que es muy posible que, a la postre, el Presidente no acuda al Parlamento y que, así, se viole la Constitución, la Ley de Presupuestos del Estado, y para justificarlo dictará cualquiera resolución desde el Consejo de Ministros con apariencia de legalidad formal que, en circunstancias normales, dentro de un Estado de Derecho, no pasaría ni el primer filtro del Consejo de Estado. Todo ello en la confianza de que cualquier reacción jurídica que se produzca, como he dicho antes, será ineficaz por meras razones de tiempo.

Valentín Cortés