Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 10 de diciembre de 2024

 

Martes 10 de Diciembre de 2024

El deber constitucional del Gobierno de presentar el Proyecto de Presupuestos en tiempo y forma

Ayer, a raíz de la proposición de Junts (partido del Sr. Puigdemont) en el Parlamento para que el Sr. Sánchez se someta a una cuestión de confianza, decíamos que estábamos ante una nueva manipulación de la Constitución por este partido y por el Gobierno. Pero es importante señalar, dadas las reacciones que se han producido y que recoge la prensa de hoy, que esta manipulación hace más evidente el incumplimiento del deber constitucional del Gobierno de presentar ante el Congreso el proyecto de Presupuestos Generales del Estado, que el art. 134.3 de la Constitución (CE) establece que se debe hacer con tres meses de antelación a la finalización del año. Este incumplimiento es grave desde el momento que en el ejercicio pasado tampoco se presentó ese proyecto, lo que dio lugar a la prórroga de los anteriores. La prórroga de los presupuestos el año pasado, y la que se va a producir este año, evidentemente no dejará al Estado sin presupuestos, pero conllevará la manifestación patente de que el Gobierno se desentiende de sus deberes constitucionales que pasan, en este momento, por presentar el proyecto a la Cámara. Porque, obsérvese que la Constitución prevé la prorroga cuando no se aprueban los presupuestos antes del primer día del ejercicio económico correspondiente (art.134.4 CE), lo que implícitamente conllevaba, en el pensamiento de los constituyentes, que los Gobiernos cumplirían el deber de presentación establecido en la norma citada. El incumplimiento de este deber impide el rechazo parlamentario de los presupuestos y la políticamente irremediable disolución de las Cortes. Un fraude, pues, además de un incumplimiento y una manipulación patentes de la Constitución.

Valentín Cortés

lunes, 9 de diciembre de 2024

 

Lunes 9 de Diciembre de 2024

La cuestión de confianza

Hemos sabido que el Sr. Puigdemont ha pedido, presentando una moción a tal efecto en el Congreso, que el Sr. Sánchez se someta a una cuestión de confianza y el Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática le ha contestado con una negativa basándose en el argumento de que el Presidente cuenta “con la confianza de la mayoría de los españoles” (vid. www.europapress.es). Es evidente que todo esto no es serio, no sólo política, sino constitucionalmente. En primer lugar, el Ministro, en un alarde de desconocimiento constitucional, lo que no es extraño en este Gobierno, no sabe que la confianza de la que se trata no es la de los españoles, sino de la mayoría de los diputados (art. 113), amén de que tampoco tiene la confianza de la mayoría de los españoles, según las últimas elecciones. Y nada digamos del Sr. Puigdemont, que lidera un partido que “presta” su confianza al Gobierno de forma continuada, por lo que pedir que el Congreso apruebe que el Sr. Sánchez plantee la cuestión aparece como una proposición subrealista, sin olvidar que el planteamiento de tal cuestión es sólo y exclusivamente competencia del Presidente de Gobierno (art. 112 Constitución).

En resumen, estamos ante una manipulación más de la Constitución por uno y otro lado, para a la postre obtener, por los unos más prebendas políticas y económicas, y los otros más tiempo de poder.

Valentin Cortés

jueves, 5 de diciembre de 2024

 

Jueves 5 de Diciembre de 2024

El Magistrado Sr. Marchena

En estos últimos años, diez para ser exactos, en este blog hemos escrito muchas opiniones laudatorias para la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que estaban dirigidas al Sr. Marchena, y otras muchas para el magistrado que también estaban dirigidas a la Sala Segunda. No me equivoco al hacer uno lo que es dual. Con el Magistrado Sr. Marchena, como Presidente de la Sala Segunda, ésta se ha convertido en un  referente jurídico de determinación de lo que es la Constitución y el Ordenamiento Jurídico en un Estado de Derecho; y no importa que ahora el Tribunal Constitucional enmiende por aquí y por allí, porque, a la postre, los juristas, y los que no lo son, saben dónde está lo acertado, lo cierto y lo seguro jurídica y constitucionalmente y, siempre, eso dice la historia, estás confrontaciones las gana  quien precisamente defiende y mantiene la verdad, la certeza y la seguridad jurídicas.

 La lucha por el Derecho, que nosotros tenemos emprendida en este blog, ha tenido una enorme apoyatura en esta Sala Segunda del Tribunal Supremo que el Magistrado Sr. Marchena ha presidido tan magistralmente. A él y a la Sala, por él presidida, nuestra admiración y gratitud.

Valentín Cortés

miércoles, 4 de diciembre de 2024

 

Miércoles 4 de Diciembre de 2024

 

La declaración ante el Tribunal Supremo a petición propia del Sr. Ábalos

El Sr. Ábalos, como Diputado, tiene según la Constitución (art. 71.1), un doble privilegio procesal-penal: de una parte, es inviolable ante la ley y el Poder Judicial por las manifestaciones que pueda efectuar en el ejercicio de sus funciones como Diputado. Por otra parte (art. cit. 2), no puede ser inculpado ni procesado sin autorización previa del Congreso (suplicatorio) por la comisión de cualquier delito que haya podido llevar a cabo fuera del ejercicio de sus funciones.

 Al Sr. Ábalos se le acusa ante el Tribunal Supremo de la comisión de delitos, fuera del ejercicio de sus funciones; se trata, pues, en este caso, de un privilegio procesal  que no preserva ni la esencia ni la sustancia de la condición de diputado (como sería la inviolabilidad de la que hablamos) sino que es un privilegio claramente personal, que va dirigido exclusivamente a preservar la dignidad de la persona que, además, es Diputado. Si el primer privilegio es irrenunciable, este segundo es perfectamente renunciable, porque como digo no afecta a la esencia de lo que tiene que ser el Poder Judicial y sus componentes.

La petición de declarar del Sr. Ábalos supone la renuncia a ese privilegio y permite, pues, que quede sometido al proceso penal sin necesidad de que el Tribunal Supremo emita el suplicatorio pidiendo autorización al Congreso para, en este caso, tomar declaración al Sr. Ábalos como inculpado y decidir en el futuro lo que corresponda.

Valentín Cortés

martes, 3 de diciembre de 2024

 

Martes 3 de Diciembre de 2024

Biden, la arbitrariedad y ¿nuestra esperanza?

Leemos en la prensa, con estupor (nosotros, ya se sabe, jurídico), que el Presidente Biden ha indultado a su hijo, al que no se podrá juzgar por cualquier delito que haya podido cometer en los últimos diez años. La prensa española lo ataca, cada medio desde su punto de vista, aunque alguno de ellos no hace, por ahora, comentario alguno sobre el tema. Yo quiero hacer el siguiente comentario:

Lo que impresiona, muy negativamente, de este acto del Presidente americano a nuestra mentalidad y pensamiento y estructura jurídicas, que emana todo de la Constitución, es la enorme arbitrariedad, por demás impune, que supone esta decisión. No hay la menor fundamentación, ni razonada ni razonable en Justicia, que ampare esta decisión: se sustenta sólo en la voluntad de favorecer a su hijo, y de forma igualmente directa, a sí mismo (en cuanto padre), sobreponiendo su voluntad y sus intereses a cualquier otra consideración, y en la posibilidad formal que el Derecho americano concede a los presidentes de hacer impunemente estos indultos, que en el caso concreto, parece más una amnistía según nuestro parámetros jurídicos.

Y expreso esta opinión porque este estupor que muchos sienten en nuestro país ante esta decisión es el mismo que deberían sentir por la amnistía concedida aquí a los independentistas catalanes: una enorme arbitrariedad llevada a cabo sólo y exclusivamente para proteger el interés político del Sr. Sánchez. La única diferencia es que aquí esa arbitrariedad no es impune, pues está interdicta por la Constitución (art.9 .3). Y por eso nos queda, al menos, la esperanza de que el Tribunal Constitucional cumpla con su misión y declare su nulidad. A no ser que los españoles sean unos de esos a los que Dante diría lasciate ogne speranza

Valentín Cortés

lunes, 2 de diciembre de 2024

 

Lunes 2 de Diciembre de 2024

El Congreso Federal del PSOE

El llamado Congreso Federal del PSOE, que se ha celebrado este pasado fin de semana en Sevilla, desde el punto de vista constitucional, que es el nuestro, ha dejado mucho que desear.

Es ciertamente alarmante que un partido político, en cuanto tal -pues así actúa un partido político en un Congreso-, siendo además un partido de Gobierno, viole de forma tan patente ese principio ínsito en el art. 117 de la Constitución, que establece taxativamente que los jueces en su actuación jurisdiccional sólo están sometidos al imperio de la Ley. El Congreso del PSOE, por medio de sus dirigentes, ha manifestado en numerosas ocasiones en ese Congreso, con acciones y palabras, que no es el caso de ciertos jueces y tribunales españoles, pues, según este partido, sus decisiones no están sometidas a la Ley, sino que se someten a la lucha política en cuanto son enemigos del propio partido. Nadie pedirá responsabilidades por esa imputación delictiva a la Justicia, pero es absolutamente necesario que, al menos, en sitios como este blog se deje constancia de ello para que esas manifestaciones repugnen a los que todavía tenemos cierta sensibilidad jurídica y creemos en el Estado de Derecho. Porque, si el PSOE entiende que ciertos jueces españoles actúan así, respete el Estado de Derecho y acuda a la  Justicia para que a todo juez que se separe del citado principio constitucional le caiga la correspondiente sanción penal si es que merecedor de ella: todo lo demás es inadmisible.

Valentín Cortés

 

viernes, 29 de noviembre de 2024

 

Viernes 29 de Noviembre de 2024

La asistenta de la Sra. Gómez

He leído en la prensa (por ejemplo, vid. un amplio relato en www.elindependiente.com) que la portavoz del Gobierno ha quitado cualquier trascendencia jurídica al hecho de que una funcionaria de Presidencia del Gobierno esté sirviendo como “asistenta” ( así la llama) a la esposa del Presidente del Gobierno, tal como revelaron unos mensajes telefónicos que ésta envió al Juzgado que la investiga judicialmente; según la portavoz del Gobierno es algo que siempre ha ocurrido en los anteriores Gobiernos con las esposas de los distintos presidentes que ha habido. Entiendo, pues, que la funcionaria en cuestión, pagada por el Estado, asiste a la Sra. Gómez como parte de sus labores como funcionaria y que lo hace pagada por el Estado.

Bien, salvo error de mi parte, opino que no hay que tener estudios jurídicos para saber que si algo es ilegal lo sigue siendo, aunque otros lo hayan hecho anteriormente; y no hay que ser un jurista profesional para saber que no podemos disponer de los funcionarios, pagados por el Estado, para cubrir necesidades propias que no son las que pueden ser consideradas del Estado. Yo creo que en el acervo jurídico popular está el convencimiento de que cuando manejamos caudales que no son nuestros no podemos hacerlo infringiendo las facultades que se nos han dado [art. 252 Código Penal (CP)] y que, por tanto, eso no lo puede hacer un funcionario que maneja el patrimonio público (que no solo es dinero, sino incluso el trabajo que realiza o debe realizar para la Administración) para favorecerse a sí mismo o a un tercero (malversación, arts. 432 y ss CP). Y en ese acervo jurídico popular creo que incluso hay algo que se llama principio de legalidad, que no sólo impone que no haya delito que no esté establecido como tal en el Código penal, sino que prohíbe que un uso o una costumbre sea fuente del Derecho Penal al punto que, como quiere la portavoz del Gobierno, lo derogue (art. 1 CP).

Valentín Cortés