Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 11 de octubre de 2024

 

Viernes 11 de Octubre de 2024

El informe de la UCO en el caso Koldo es el informe de la policía judicial

Toda la prensa se hace eco de los pormenores de la investigación judicial del llamado caso Koldo (que otros llaman caso Ábalos) que pone al descubierto una gran trama de corrupción política y económica, que no sabemos hasta dónde se extiende en este momento, pero que parece extremadamente grave.

Aquí no nos corresponde emitir opiniones políticas, como es sabido. Por eso, sólo me interesa, y sobre todo, poner de manifiesto que toda esta investigación se ha llevado a cabo por la UCO (Unidad Central Operativa) de la Guardia Civil. Esta Unidad ha actuado en su función de policía judicial, bajo el mando único, por tanto, de un juez -no del Director General de la Guardia Civil (art. 283 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)- lo que, bajo mi opinión, da idea de la importancia que tiene el Poder Judicial en un Estado de Derecho y de la observancia de las reglas esenciales de éste.  Esta es una idea básica y primaria, por supuesto, pero es imprescindible para que la sociedad la aprehenda, la vea, por así decirlo, plásticamente. Porque de esa manera rechazará con contundencia, lo que no hace ahora: toda esa teoría del fango judicial que, de forma tan burda e imprudente, como perniciosa, se emite por un conjunto considerable de la clase política dominante y de algunos medios de comunicación.

Por supuesto que España necesita una regeneración moral y política, pero igualmente necesita, y éste es cada vez más nuestro fin en este blog, imbuirse en las nociones y pilares esenciales que, en nuestra Constitución, sustentan al Estado de Derecho, para que, entre otras cosas, el acoso al Poder Judicial no se entienda por la sociedad como algo indiferente y sin trascendencia constitucional, social y política; la tiene y mucho pues el ataque el Poder Judicial es el ataque a la Constitución y, por ende,  a la Democracia.

Valentín Cortés

 

 

 

jueves, 10 de octubre de 2024

 

Jueves 10 de Octubre de 2024

El fraude constitucional que esconde la derogación de la Disposición Adicional Única de la LO 7/2014.

El lunes pasado ya comentamos cómo la derogación en el Congreso de la Disposición Adicional Única de la LO 7/2014 nos parece una muestra irrefutable (una más) del deterioro del Parlamento, todo ello observado desde el punto de vista constitucional. Una parte del Parlamento vota sin haberse estudiado lo que vota; y la otra vota -si es que ha votado consciente en su totalidad, cosa que estaría por comprobar- con artimañas parlamentarias fuera de lo que es un debate parlamentario normal, difíciles de asumir en un Estado de Derecho.

En todo caso, ¿se trata de una modificación legal admisible que pueda situarse dentro de los parámetros constitucionales?  Formalmente el Parlamento puede derogar una norma o una ley, pero el problema no es de habilitación formal, sino de análisis de los resultados que se obtienen con esa derogación legal. Y es aquí donde surgen, al menos, dudas importantes, porque el único resultado que se obtiene para una generalidad de personas -- condenadas en el pasado ( luego no se trata de regular situaciones, relaciones o acciones del futuro, propio de una ley)-- personas que no están previstas nominatim en la norma derogatoria, es una reducción en el tiempo de ejecución de sus condenas por terrorismo, por lo que se produce el mismo efecto práctico que si se hubiera producido un indulto general sin que se cumplan las condiciones formales y sustanciales  que nuestro Ordenamiento Jurídico impone para los indultos. Yo creo que estamos, pues, ante un gran fraude constitucional que afecta y viola el mandato del art. 62.i) que prohíbe los indultos generales y que, en todo caso, burlaría las condiciones legales establecidas para los indultos individuales.

Quizá los parlamentarios que han votado sin el debido conocimiento del caso deberían, además de pedir perdón (cosa que se ha hecho), profundizar en estas ideas para intentar, al menos, estudiar y sopesar si vale la pena interponer el correspondiente recurso ante el Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés

miércoles, 9 de octubre de 2024

 

Miércoles 9 de Octubre de 2024.

El Tribunal Supremo y el uso turístico de los pisos dedicados a vivienda

Ayer supimos por la prensa que el Tribunal Supremo, analizando el art. 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal -que establece el quorum de 3/5 partes para limitar o condicionar lo que llamamos el uso para actividades turísticas por las comunidades de vecinos- debe interpretarse en el sentido de que incluye igualmente la prohibición del uso de ese destino en las viviendas integradas en una comunidad de vecinos. Diremos al paso de esta noticia que nadie en este caso se ha escandalizado, ni ha acusado al Tribunal Supremo de “golpe a la democracia”- o algo parecido- por el hecho de interpretar la norma fuera de los términos estrictamente literales de ella.

Pues bien, fuera de la importancia evidente que tiene esta sentencia en la evolución del mercado del alquiler de viviendas en España, desde el punto de vista jurídico queremos decir que esa interpretación es acorde con el principio general establecido en el art. 3.1 del Código Civil referente a la interpretación de las normas jurídicas, que nos habla  de la importancia de acudir para ello al espíritu y finalidad de las mismas, todo ello dentro del contexto constitucional y del Ordenamiento Jurídico en su conjunto, en donde los derechos, también el de propiedad, tienen como límite natural en su ejercicio el de los demás derechos de terceros, que no se pueden ver perjudicados por un ejercicio abusivo, antisocial o en perjuicio de terceros ( art. 7 del Código Civil). Y es claro que, al menos, el uso turístico de pisos dedicados a viviendas  puede perturbar a los terceros, en el sentido que hemos visto, que lo dedican a ese fin superior establecido con antelación, cual es el de la vivienda habitual propia o de terceras personas en régimen de alquiler.

Valentín Cortés

martes, 8 de octubre de 2024

 

Martes 8 de Octubre de 2024

Una estrategia procesal objetivamente equivocada

Parece claro que, si la estrategia de la dirección letrada de Doña Begoña Gómez era acabar con el proceso penal que la atenaza, es un hecho objetivo que, tras el auto de ayer de la Audiencia Provincial de Madrid, no sólo no lo ha conseguido, sino que se ha afianzado el proceso que está en marcha, bien es verdad que dejando provisionalmente fuera un asunto, del que ignoro la importancia que pueda tener desde el punto de vista penal. Se reafirma, pues, la investigación en marcha y, algo más, se consolida la que está a punto de iniciarse, precisamente, por orden de la misma Audiencia.

Ha sido, pues, una estrategia equivocada; estrategia que, según cabe deducir de lo que se sabe, se ha basado más que en la defensa de la propia investigada, mediante la utilización de los medios procesales  que pone el Derecho a su disposición, en el ataque al juez y  a su imparcialidad, y en el ataque a los acusadores y a la prensa,  involucrando en esta lucha a la Fiscalía y al Presidente de Gobierno, porque a la postre lo que se ha entendido o se ha intentado que sea un tema esencialmente político ha resultado ser fundamentalmente un tema jurídico-penal, del que hay que dilucidar, obviamente, su importancia y trascendencia.

 Quizá la redimensión jurídica que ahora aparece como irremediable dé más frutos, y positivos, que los cosechados hasta el momento, pues la politización del proceso no suele dar nunca buenos resultados por una sencilla razón de método.

Valentín Cortés

 

lunes, 7 de octubre de 2024

 

Lunes 7 de Octubre de 2024

El Parlamento sufre un gran deterioro

Leo en www.europapress.es que la Asociación de Victimas del Terrorismo ha denunciado públicamente que en el Congreso se ha aprobado el mes pasado la modificación de la Ley Orgánica 7/1014 de información y consideración de d antecedentes penales en la UE. (vid. también www.elconfidencial.com), y que tal modificación conlleva la supresión de la Disposición Adicional Única  que establecía el principio de que “en ningún caso serán tenidos en cuenta para la aplicación de la presente ley las condenas dictadas por un tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea con anterioridad a 15 de Agosto de 2010”, con lo que la condenas de terroristas en el extranjero no contaban como años de cárcel cumplidos a efectos de la ejecución de las condenas impuestas en España. De esta manera un número considerable de terroristas condenados en España se aprovecharán de tal modificación legal y saldrán en libertad o verán acortadas sus condenas. Todo indica que esa modificación se debe a un pacto entre PSOE y Bildu. La modificación está pendiente del trámite en el Senado

Quiero exponer dos consideraciones muy simples: una, el Poder Legislativo, en este momento, sigue protegiendo, más que los intereses públicos generales, los que son puntualmente los intereses de los partidos que permiten la subsistencia del Gobierno ( en este caso, de Bildu y del PSOE);la otra, el grado de profesionalidad y responsabilidad de los partidos y diputados que dicen  apoyar a las victimas del terrorismo brilla en este caso, por su ausencia (según publica la agencia de noticias, la reforma ha sido aprobada por unanimidad), dado que es impensable que esos diputados hayan sido conscientes de lo que aprobaban. Ambas consideraciones, en cualquier caso, nos muestran un Parlamento que no cumple con los mínimos exigibles en un Estado de Derecho: protección del interés general y dedicación y estudio de los temas sobre los que se legisla.

Valentín Cortés

viernes, 4 de octubre de 2024

 

Viernes 4 de Octubre de 2024

Una reforma legal innecesaria

No sabemos si la reforma de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, que Bildu ha anunciado que tiene pactada con el PSOE (en este momento no se tiene la seguridad de que el pacto sea con el Gobierno), llegará o no a buen puerto. Pero hay datos que lógicamente han encendido un debate activísimo en donde predomina la crítica más severa (vid. prensa de hoy).

En esta nebulosa, tan típica de las estrategias gubernamentales, nos conviene señalar que el PSOE ha manifestado que la reforma es necesaria y que se hará dentro de los límites constitucionales. Y es en este aspecto donde las alarmas se encienden. Primero, porque los cuerpos de seguridad del Estado no han manifestado esa necesidad y menos si la reforma va dirigida a dificultar su actuación en un ambiente claramente tendente a la agravación y aumento de la inseguridad ciudadana. Y segundo, porque las reformas legislativas importantes que se han hecho por los gobiernos del Sr. Sánchez se han apoyado en pactos con partidos políticos que están claramente fuera del orden constitucional, de donde la experiencia nos muestra que las leyes que han surgido de ellos son cesiones a los intereses particulares de determinados partidos políticos, muy alejados de los intereses generales, amén de encerrar no dudas, sino certezas de inconstitucionalidad.

 Como no vamos a prejuzgar, sí es exigible que esta reforma con carácter de Ley Orgánica se tramite por el procedimiento legislativo ordinario: es decir, que exista un anteproyecto del Gobierno, que se dictamine por los órganos estatales interesados, que se discuta en Ponencia y posteriormente en Pleno. Todo lo que no sea eso, sin prejuzgar nada, podemos decir con certeza que será otro fracaso del Estado de Derecho.

 

Valentín Cortés

 

jueves, 3 de octubre de 2024

 

Jueves 3 de Octubre de 2024

El Sr. Comín y la jura de la Constitución

Leo en  www.europapress.es que el político catalán fugado Sr. Comín, que necesita jurar la Constitución Española, naturalmente ante la Junta Electoral Central, para poder tomar posesión de su acta de eurodiputado, ha pedido se alce la orden de su detención que está activa en España. Es decir, mas o menos, se levanta la orden, voy a España, juro o prometo, me voy de España y no hay inconveniente que se vuelva a dar la orden de detención. Lo pretende ante el Tribunal Constitucional solicitándolo, como medida cautelar, en el recurso de amparo por la no aplicación por TS de la Ley de amnistía en su caso. Realmente un juego pueril, pero algo más.

En efecto, estos políticos independentistas catalanes están tan imbuidos e impregnados de fraude legal y constitucional que han creído que la situación actual que tiene el eurodiputado, y que también ha gozado anteriormente con el Sr. Puigdemont, se iba a eternizar; porque, en definitiva, lo que se estaba y se sigue haciendo es burlar y violar normas jurídicas ( como la de ponerse a disposición de la Justicia, cuando alguien es requerido para ello) mediante  una acción formalmente democrática y legal ( como es la participación y éxito asegurado en unas elecciones),pero radical y sustancialmente ilegal cual es poner la “voluntad popular”, así expresada en unos miles de votos, por encima de la ley y de la Justicia. Exactamente igual que si esas personas que lo han votado hubieran ido al juzgado y hubieran forzado al Juez a ponerlo en libertad, pues se le “hizo” eurodiputado precisamente para que pudiera evadir la acción de la Justicia. Situación de fraude que se produce aún después de la vigencia de la ley de amnistía, que no le afecta. Pedir, en sus circunstancias, que el TC le otorgue, como medida cautelar, el levantamiento de la orden es poner al TC en el disparadero de la posible prevaricación.

Valentín Cortés