Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 11 de septiembre de 2024

 

Miércoles 11 de Septiembre de 2024

De vuelta (3)

De vuelta, hoy, celebración en Cataluña de la Diada, vamos a opinar sobre dos acciones jurídicas (claramente ilegales e inconstitucionales) que el Gobierno ha perpetrado con relación a Cataluña en el mes de Agosto y que, sin duda, tendrán trascendencia en el futuro.

Es un lugar común en la sociedad española que el Gobierno ha permitido el escándalo y el desorden jurídicos y constitucionales que supone el viaje de ida y vuelta del Sr. Puigdemont a Barcelona. Las fuerzas de seguridad del Estado, lo cree la sociedad española, han obviado la orden del Juez Sr. Llarena y no han detenido al Sr. Puigdemont, justificándolo con argumentos infantiles. Todos los responsables de esa situación, de ser como la sociedad piensa, habrían violado entonces, conscientemente, el art. 118 de la Constitución que dice que es obligado cumplir las resoluciones de los tribunales y “prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto”.

Por otro lado, si el indulto y la amnistía fue el precio del nombramiento del Sr. Sánchez como Presidente del Gobierno, el anuncio de un concierto financiero catalán, se confiesa sin pudor que es el precio para que el Sr. Illa sea Presidente de la Generalidad catalana,  a sabiendas y con la certeza de que se trata de un mecanismo anticonstitucional: y de nuevo, los grandes argumentos constitucionales(igualdad, arbitrariedad, corrupción y un  largo etc.) se ponen en marcha.

 Por todo esto, tengo la convicción de que la lucha por el Derecho hay que mantenerla día a día, denunciando, de acuerdo con nuestras posibilidades, todos los atropellos constitucionales que se produzcan; y ahí estaremos sin descanso.

Valentín Cortés

martes, 10 de septiembre de 2024

 

Martes 10 de Septiembre de 2024

De vuelta ( 2)

De vuelta, tendremos que reconocer que la Unión Europea, al imponer, en la renovación del Consejo General del Poder Judicial, primero, la elección de los nuevos vocales y, después, la modificación legal del sistema de elección de éstos, no anduvo fino. Pero, al menos ha supuesto un cambio de perspectiva y de situación ciertamente positivo. Así, el pacto entre partidos para la renovación del Consejo hubo que celebrarse, pues era un avance, a pesar de que no se tuvo en cuenta que un sistema de elección contaminado hasta extremos insospechados, como es el que tenemos, no cabe , en principio, descontaminarlo, sino arrumbarlo y establecer uno nuevo, donde esa contaminación a la postre sea imposible o muy difícil. Las dificultades que han habido para nombrar presidente del Consejo y del Tribunal Supremo, que se han dado hasta la semana pasada, han manifestado que, en un principio, no se  buscó la excelencia jurídica de la persona, sino su conveniencia política; al final hay que celebrar, al menos, que la persona designada no ha sido la que interesaba al Poder Ejecutivo o al Partido Popular. Un avance incluso mayor  tras conocer el discurso de la nueva Presidenta del Consejo en la apertura del año Judicial el pasado día 5 en el que remarcó, lo que no es poco en la situación en la que estamos, la obviedad de la necesaria independencia del Poder Judicial. Las dificultades surgirán en el nombramiento de jueces para las altas magistraturas, siendo deseable que no dé lugar a un reparto por cuotas de puestos. Ya veremos

La Justicia tiene que ser independiente y ello impone, como primera medida, que su órgano de poder y dirección (el Consejo General del Poder Judicial) lo sea y para ello hay que sacar definitivamente a los partidos políticos y al Parlamento de la misión de componer dicho órgano; la misión de nuevo Consejo debe ser ésta.

Valentín Cortés

lunes, 9 de septiembre de 2024

 

Lunes 9 de Septiembre de 2024

 

De vuelta (1)

De vuelta en este blog a mi opinión jurídica diaria no encuentro mejor panorama jurídico que el que dejé a principios de Julio.  Pues, de todos los Poderes del Estado, y de sus órganos esenciales, sólo el Tribunal Supremo, y, últimamente, el Consejo General del Poder Judicial renovado, parece que tienen claro lo que es el Estado de Derecho. En  ese sentido, ha sido un hito, en ese tiempo, la defensa de nuestro ordenamiento constitucional que el Tribunal Supremo, interpretando correctamente la ley de amnistía, haya mantenido claramente dos principios esenciales: que la malversación de fondos públicos, de la que se acusa al Sr. Puigdemont y compañía, no está incluida en  esa Ley y que ésta, sin la menor duda, es contraria a la Constitución y al Derecho Europeo. Frente a esto la reacciones que se han producido en el Ejecutivo y en la Fiscalía nos demuestran que estamos muy enfermos (jurídicamente); de ello hablaremos en los próximos días.

Por su parte, el Poder Ejecutivo( porque del Legislativo no hay que hablar debido al seguidismo que hace del Ejecutivo) se ha mostrado muy activo en su marcada e irrefrenable querencia anticonstitucional y así nos ha anunciado nuevas y grandes violaciones de la Constitución (por ejemplo, el concierto catalán a cambio de votos en el Parlamento catalán), de las que también hablaremos en las próximas entradas del Blog. En este sentido, parece que sólo el Poder Judicial( jueces y magistrados individualmente considerados y su órgano de Gobierno)  seguirá discurriendo, no por una senda excelente, pero sí por una más adecuada a nuestra Constitución, que impone ( art.117), como sabemos, su total independencia.

Y como fondo del apunte que hago y quiero hacer en los próximos días (como si fuera el de un cuadro gótico), de nuestra realidad jurídica-constitucional, nos queda observar y analizar el retrato conjunto de los teóricos contrapesos constitucionales de la ilegalidad en nuestro orden constitucional: el Tribunal Constitucional y el Ministerio Fiscal, de los que la sociedad española, desgraciadamente parece que duda de que realmente lo sean; también hablaremos de ello en los próximos días.

Mientras tanto, es evidente que ustedes son bienvenidos de nuevo a este blog.

Valentín Cortés

 

lunes, 1 de julio de 2024

 

Lunes 1 de Julio de 2024

¡Hasta Septiembre! con la noticia de la decisión del Tribunal Supremo de no aplicar la amnistía al Sr. Puigdemont

Como todos los años por estas fechas me tomo, y ustedes conmigo, un más que merecido descanso en dar, yo, y recibir, ustedes, estas opiniones jurídicas sobre los acontecimientos que se producen en España. Volveremos el próximo día 9 de Septiembre, con más ánimos si cabe, para tratar todos los asuntos que afectan e importan a los españoles y que tienen tanta y tan grave trascendencia jurídica.

 Escribiendo esta entrada me llega la noticia urgente, en todos los medios digitales, por la que se nos anuncia que el Tribunal Supremo ha rechazado aplicar la amnistía por malversación de caudales públicos al Sr. Puigdemont y compañía. Hemos hablado tantas veces sobre ello en este blog que sólo diré que es la noticia que yo, como jurista, estaba esperando se produjera, porque una de las cosas que el legislador de ahora (que se confunde desgraciada y  miméticamente con el Gobierno) no entiende es que las leyes no son lo que dice el legislador( es decir, el Gobierno) que son, ni incluso lo que quiere el legislador que sean, sino lo que la ley dice y se deduce de su espíritu, lo que sólo es dable formular a la Jurisdicción de los Tribunales de Justicia (art. 117 Constitución) que tienen la función de interpretar y aplicar las leyes al caso concreto. Ahora sólo queda que el Tribunal Constitucional, que con mucha frecuencia en los últimos meses también se adapta miméticamente a los deseos del Gobierno-Legislador, entienda esta grandeza del sistema democrático y del Estado de Derecho y no invada el terreno de los jueces y tribunales.

¡¡¡Hasta Septiembre y buen descanso!!!

Valentín Cortés

viernes, 28 de junio de 2024

 

Viernes 28 de Junio de 2024

Necesidad de poner fin  a la practica anticonstitucional de los RDLs

La reincidencia del Gobierno en el uso inconstitucional del RDL, de lo que tantas veces hemos hablado en este blog (las últimas, ayer y el viernes pasado día 21 de este mes), no tiene en nuestra Ordenamiento Jurídico un paliativo eficaz. La Constitución dejó también eso en manos de la lealtad constitucional entre los Poderes del Estado.

 El Gobierno atropella no sólo las funciones de los Diputados privándolos de ejercerlas plenamente, sino que, de paso, priva a los Senadores del conocimiento y decisión de un amplísimo campo de la legislación que hoy rige al Estado español, pues como sabemos el art. 86 de la Constitución establece la competencia única del Congreso para la convalidación o derogación, en un debate y votación de totalidad, del RDL. Téngase en cuenta, además, que son RDLs que derogan o reforman, o legislan sobre muy distintas materias y afectan a la promulgación de ramas muy distintas del Ordenamiento Jurídico, en las que sí ha tenido intervención el Senado. En un sistema constitucional sano, basado en la lealtad no sectaria, la Mesa del Congreso debería negarse a tramitar ese tipo de RDLs, pues son claramente inconstitucionales, según la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional; la Mesa no lo hace y el Congreso no tiene más alternativa que o aceptarlo en su totalidad o derogarlo, igualmente en su totalidad. Con este estado de cosas se echa de menos una modificación puntual de la Constitución que ponga remedio a este fraude constitucional continuado, pues la decisión del Tribunal Constitucional, siempre tardía, es totalmente inoperante, ineficaz e ineficiente.

Valentín Cortés

jueves, 27 de junio de 2024

 

Jueves 27 de Junio de 2024

Otro ejemplo más de la insuficiencia democrática grave de este Gobierno

Hoy publica el BOE otro RDL (el 4/2024 de 26 de Junio) que pomposamente se intitula: “por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan  medidas en materia fiscal, energética y social”. Como siempre un batiburrillo de materias, que prácticamente nada tienen que ver con el titulo del RDL, que carecen de la extraordinaria y urgente necesidad que exige el art. 86 de la Constitución  para habilitar al Gobierno a legislar y que van contra la consolidada doctrina del Tribunal Constitucional de prohibir mezclar materias que requieren tratamiento por separado y de discusión en el correspondiente trámite legislativo parlamentario. En resumen, un dechado de inconstitucionalidad.

Y como exponente máxime de esa inconstitucionalidad la Disposición derogatoria única :”En  particular, queda derogado el art. 43 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.

Esta norma fue introducida en la LEC por el RDL 6/2023 de 19 de Diciembre, y en ella se establecía la tramitación de las llamadas cuestiones prejudiciales europeas, estableciendo la suspensión de la tramitación del proceso donde se planteara la duda. Norma que obviamente no gustó a los independentistas catalanes. Recordemos todos los procesos en trámite ahora por la aplicación de la Ley de amnistía y las dudas que se plantearán por los jueces españoles al TJUE. Los leguleyos que propician esa derogación posiblemente no son conscientes de que la suspensión se producirá igualmente, porque la misma viene impuesta por el Derecho de la Unión diga lo que diga el derecho nacional. Pero, nada quita que, en mi opinión, sea una descarada burla inconstitucional y un intento de maniatar al Poder Judicial .

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 26 de junio de 2024

 

Miércoles 26 de Junio de 2024

El acuerdo para la renovación del Consejo General del Poder Judicial(CGPJ)

Es algo sabido que en este blog no emitimos opiniones políticas, sólo jurídicas, de modo que no entraremos en ese mundo de conjeturas políticas de las que hoy están llenas los periódicos.

El acuerdo de renovación del CGPJ tiene su base en lo dispuesto en la Constitución (art.122.3) y, en cuanto acuerdo constitucional, tiene que tender a alcanzar los principios básicos constitucionales referentes a la Justicia, en concreto la “independencia” con respecto a los demás Poderes del Estado; ya lo decíamos el lunes pasado.

 El acuerdo alcanzado ayer tiende a ese fin que citamos, pues la composición personal que se le da al Consejo impedirá, de principio, que el partido o la mayoría en el Poder Ejecutivo y Legislativo traslade sus órdenes y directrices al Órgano de Gobierno de los jueces. Por tanto, mi valoración es positiva. Los otros acuerdos de futuro van igualmente en la misma dirección y son, en mi opinión, igualmente positivos. Podrían ser, sin duda, otros, pero los alcanzados son positivos, pues tienden a preservar y aumentar la independencia del Poder Judicial.

Esta es la realidad que un jurista debe calificar; otra cosa es la valoración de los prejuicios que cada uno legítimamente pueda tener sobre la voluntad final de cumplimiento, y cumplimiento efectivo, que pueda tener el partido del Gobierno y sus socios, de esos otros acuerdos, pero si queremos ser honestos en nuestro cometido es innegable que no podemos valorar jurídicamente los juicios de intenciones, pues no tienen trascendencia alguna en Derecho.

Valentín Cortés