Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 4 de abril de 2024

 

Jueves 4 de Abril de 2024

El Sr. Aragonés y su referéndum consultivo

Los independentistas catalanes, lo he repetido muchas veces, tienen una tendencia irrefrenable al fraude a la ley y al entendimiento leguleyo del Ordenamiento Jurídico. Lo digo ahora de nuevo por la noticia de ayer por la que sabemos que el Presidente catalán pretende basar un referéndum consultivo en Cataluña sobre la independencia de Cataluña en base al art. 92 Constitución(“las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos). Se quedan del Ordenamiento Jurídico con sólo lo que les conviene, lo demás lo obvian: desprecian algo tan sustancial como la interpretación sistemática y defienden que la aplicación de una norma puede encubrir la violación de uno de los pilares de la Constitución.

La independencia de Cataluña es ciertamente un tema trascedente, pero antes es una quiebra y cambio esencial de la Constitución (art.2 Constitución), que para plantearlo hay que seguir los tramites de la reforma constitucional del art. 166 y ss de la Constitución. Este camino no les interesa, pero es el único que hay en la Constitución.

Por otra parte, aunque así no fuera, y a los solos efectos polémicos, y siendo consciente de la trampa política que ello supondría, diré que se olvidan de que el propio art. 92, para esos temas de especial trascendencia, lo que permitiría sería un referéndum consultivo de todos los ciudadanos, no sólo de los catalanes.

Valentín Cortés

 

 

 

 

miércoles, 3 de abril de 2024

 

Miércoles 3 de Abril de 2024

La opinión del Comisario de Justicia de la UE sobre la aplicación de la Ley de Amnistía

Tengo dicho en este blog que el que la ley de amnistía establezca una especie de perdón automático de los que puedan ser favorecidos por ella, por sólo el hecho de promulgarse la ley, no es así: la ley no se aplica así, la aplican los jueces y éstos ( que no son máquinas), para declarar amnistiado un delito determinado, no sólo deben valorar si el delito concreto se encuentra comprendido en la ley, sino si esa ley, si es que duda, se adapta a la Constitución y, en nuestro caso, al derecho europeo ( Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea). Hay, pues, un doble enjuiciamiento: de hechos y Derecho.

También tengo dicho que, en caso de duda del Juez, si es la de adecuación del derecho español al derecho europeo, su planteamiento (en nuestro caso, al TJUE), supone la paralización del proceso hasta que se resuelve el procedimiento prejudicial por el Tribunal. Y que esto ocurre con cualquier decisión que deba tomar el juez español, incluida sus decisiones sobre el levantamiento de las medidas cautelares ya impuestas, que tampoco es automático como dice la ley.

También he defendido en este blog que si el juez entiende que la ley, correctamente interpretada, no se aplica a determinados hechos delictivos (en concreto, terrorismo, traición y malversación), no la aplicará por mucho que la Exposición de Motivos de la ley manifieste otra cosa.

La prensa de hoy recoge la opinión del Comisario de Justicia de la Unión, manteniendo el carácter suspensivo del planteamiento del procedimiento prejudicial ante el Tribunal Europeo. La opinión del Comisario tiene la importancia que tiene, pero es un aviso muy claro a los que defienden algo tan antijuridico y anti Estatuto del TJUE como la aplicación automática de la ley.

Valentín Cortés  

 

 

martes, 2 de abril de 2024

 

Martes 2 de Abril de 2024

El ultimátum del Presidente en relación con la renovación del Consejo General del Poder Judicial

Leo en la prensa de hoy (vid. www.elindependiente.com) que el Presidente del Gobierno ha dado un ultimátum al PP para que en este mes de Abril se llegue a un acuerdo en la renovación del Consejo General del Poder Judicial.

Pues bien, el problema de los acuerdos, para alcanzarlos, es que requieren la obtención de un resultado que satisfaga igualmente a cada una de las partes, pues, en caso contrario, o no hay acuerdo o una de las partes (la más fuerte) se ve inclinada a imponer su voluntad fuera del acuerdo. El ultimátum del Presidente parece mostrar este tufo de amenaza, aunque se afirme que no se contempla otra posibilidad de elección de Consejeros que el acuerdo.

 Pero, siendo más que evidente el tono de amenaza, para llevarla a cabo el Gobierno tiene que propiciar y conseguir un cambio de ley ( la Orgánica del Poder Judicial) que, en las circunstancias actuales, tendría difícil justificación jurídica ante las instancias  europeas, pues se llevaría a cabo asumiendo precisamente la idea opuesta( suavización de los quorum parlamentarios) a la que defiende la Unión Europea en relación con el nombramiento de Consejeros del Poder Judicial, que se inclina por dejar esos nombramientos fuera del ámbito de poder político de mayorías parlamentarias.

De modo que lo aconsejable es que, si no hay acuerdo, se busque legislativamente una solución acorde con los principios que marca la Unión Europea.

Valentín Cortés

viernes, 22 de marzo de 2024

 

Viernes 22 de Marzo de 2024

La reacción del Sr. Bolaños

Siendo el Sr. Bolaños abogado de profesión, Ministro de Justicia y gran autoridad dentro del Gobierno, su reacción al dictamen del Consejo General del Poder Judicial sobre la ley de amnistía no puede ser mas decepcionante y fuera del tono que debería haber dado a sus opiniones. Porque el dictamen del Consejo es un conjunto de razonamientos jurídico-constitucionales que debería ser combatido con argumentos jurídicos-constitucionales. Pero no es así; nos viene a decir el Ministro (vid. la prensa de hoy) que los que lo han votado afirmativamente son vocales nombrados por el PP, miembros de un Consejo bloqueado por el PP y que han emitido el informe a petición del PP; en definitiva, que son unos consejeros venales.

No se observan, pues, en la reacción del Ministro, argumentos jurídicos que contradigan lo que esos consejeros mantienen. Y es ahí donde debería insistir el Gobierno: en buscar argumentos jurídico-constitucionales que contradigan los que, desde hace tiempo, se exponen contra esta ley, porque ante la judicatura española, el Tribunal Constitucional y las instancias europeas no parece que vaya a tener mucho efecto este tipo de argumentario que maneja el Sr. Bolaños.

Valentín Cortés

NB.- Como todos los años anteriores, descansamos en esta semana que entra y volveremos a este blog el próximo martes día 2 de Abril

 

jueves, 21 de marzo de 2024

 

Jueves 21 de Marzo de 2024

El Consejo General del Poder Judicial califica, por mayoría, la Ley de Amnistía de anticonstitucional

Yo entiendo que el Congreso, por mayoría y por razones políticas, entienda que el proyecto de ley de amnistía, aprobado la semana pasada, es plenamente constitucional. Su calificación jurídica no lo es, es política por fuerza, entre otras cosas, porque proviene de personas ajenas, por lo general, a la ciencia jurídica. Yo no opino sobre el cambio climático, porque soy ajeno a ese mundo técnico. Lo comprendo, pues.

Ahora, que en el Consejo General del Poder Judicial, que está formado, necesaria y legalmente, por insignes "juristas de reconocido prestigio", haya alguno de sus miembros que no esté de acuerdo con que esta ley es claramente anticonstitucional, me parece no sólo incompatible con el saber jurídico, sino con la percepción de la propia función que se ejerce. El consejero de ese órgano judicial, teniendo ideas políticas, no está ahí para hacernos conocer su preferencia y tendencia políticas, sino que está para que, desde esa posición política, mostrarnos su opinión jurídica. Ni estando a la derecha o a la izquierda se puede negar jurídicamente que esa ley es un cúmulo de arbitrariedades y violaciones de la Constitución llevadas a cabo, sólo, para favorecer a los que la han acordado y votado: un trasunto de  la arbitrariedad.

Quizá, desde esta perspectiva, se ven cada vez más inquietantes las advertencias de los políticos que manifiestan continuamente que el único que decide la constitucionalidad de una ley es el Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés

miércoles, 20 de marzo de 2024

 

Miércoles 20 de Marzo de 2024

Una medida de táctica jurídica-constitucional

Cuando ayer hablábamos de conflicto constitucional entre el Congreso y el Senado no se había publicado aún la noticia de que éste se propone plantear un conflicto constitucional entre el Senado y el Congreso, en sentido técnico-jurídico, de los que se regulan en los arts. 73 y ss de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. El conflicto estaría en que el Congreso, tramitando y aprobando una ley de amnistía (con independencia de su contenido) ha privado al Senado de las funciones que la Constitución le atribuye para las reformas constitucionales (arts.166 y ss), considerando que la ley es, en definitiva, una modificación encubierta de la Constitución, permitiendo un medio de perdón que no está recogido en la Constitución, y que no cabe deducir, que esté implícito, de los actos que se desarrollaron en la elaboración del texto constitucional. Por eso, esta conducta no es contradictoria con haber admitido a trámite la ley, a pesar de que se parte que es anticonstitucional. El esquema técnico-jurídico sería, pues el siguiente: la amnistía requiere, en todo caso, una reforma constitucional; en su caso, esta amnistía sería anticonstitucional por diversas razones formales y materiales, que no entran en discusión en el conflicto.

En definitiva, es una táctica en la lucha por la constitucionalidad que, puede resultar paradójico, no confía mucho en la decisión del Tribunal Constitucional, aunque pone a éste en un aprieto aún mayor ante instancias judiciales europeas. Si el Tribunal admite el conflicto, (que es una manera de salir del embrollo y crisis constitucional) se habrá conseguido el fin propuesto; si no, siempre queda Europa y se alargan los tiempos.

Valentín Cortés

 

martes, 19 de marzo de 2024

 

Martes 19 de Marzo de 2024

Una crisis constitucional de enorme trascendencia

Los letrados del Senado (vid. la prensa de hoy) han dictaminado que esta Cámara debe tramitar la ley de amnistía aun siendo anticonstitucional. En nuestra opinión, aciertan porque de lo contrario habrían dictaminado en contra de la Constitución en el art. 90. Se han puesto en la posición correcta, desde el punto de vista jurídico: la ilegalidad constitucional del Congreso no permite la ilegalidad del Senado. Se trata de un conflicto constitucional, de Instituciones constitucionales, muy importante. Pero, no es el único y todo en estos últimos días. Así:

-El Colegio de Abogados de Madrid denuncia a la Fiscalía del Estado, nada menos que por revelación de secreto, que es un delito, todo por motivos políticos, como el caso del novio de la Sra. Ayuso.

-El Gobierno renuncia a la presentación del proyecto de ley de presupuestos, con clara violación de la obligación impuesta en el art. 134.3 de la Constitución, porque no tiene los votos asegurados, por la convocatoria de elecciones al Gobierno de Cataluña(¡), con lo que a la violación se une el desprecio a la Constitución y el aprecio a los independentistas.

-La Oficina de Conflictos de Intereses rechaza la censura al Sr. Sanchez por los negocios de su mujer en relación con las decisiones del Consejo de Ministros; y el PP, dice la prensa, se reserva las acciones judiciales pertinentes (recurso contencioso).

Todo esto no tiene más que una calificación; en esencia no es una crisis política (es lo de menos), es una crisis constitucional e institucional que nos va a condicionar el futuro inmediato, a no ser que los que tienen el deber pongan remedio.

Valentín Cortés