Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 5 de marzo de 2024

 

Martes 5 de Marzo de 2024

La ventaja de los métodos jurídicos

El caso llamado Koldo es una mina de conocimiento y de afirmación jurídica. Así los políticos se han lanzado a pedir responsabilidades políticas y a aplicarlas sin más conocimiento y averiguación que la que da, es evidente, la posibilidad, la apariencia, el pasado y los intereses espurios. Nada de esto hubiera superado la barrera de eso que, en Derecho, llamamos  presunción de inocencia, que requiere, al menos, para superarla, una prueba de culpabilidad clara y terminante que, además, tiene que venir,lógicamente, de quien pone en duda la inocencia, y, todo ello, con pleno conocimiento o publicidad general para que pueda haber un control social. Por eso, los autos de procesamiento o de inculpación son tan detallados y tan precisos, porque no vale con imaginar o creer, es necesario probar lo contrario, al menos indiciariamente, de lo que entendemos por inocencia.

En la política están en otro nivel mucho menos desarrollado. El PSOE, sin esperar nada, sólo con la imaginación de lo que haya podido ocurrir, o sabiéndolo, pero ocultándolo, condenó políticamente al Sr. Ávalos y le exigió el mayor de los sacrificios: la pérdida de su condición de político, ¡con todo lo que ello conlleva!

 El problema está en que ahora los acusados por otros partidos políticos, por ahora sólo políticamente, son otros y de mayor entidad política; lo son con los mismos criterios que el PSOE condenó políticamente al Sr. Ávalos y, como no existe la presunción de inocencia política, y el PSOE no quiere condenarlos, la exculpación es la única salida del PSOE si la condena no le conviene.

El Derecho, como siempre, es un sistema que ha depurado con gran ventaja de tiempo y eficacia sus sistemas acusatorios. La Política debería aprender a tener paciencia y ciencia para condenar.

Valentín Cortés

 

 

 

lunes, 4 de marzo de 2024

 

Lunes 4 de Marzo de 2024

La Ley de amnistía y la Comisión de Venecia

La eminente finalización del plazo para presentar una nueva ponencia de la Ley de Amnistía, la existencia de otros problemas que, de repente, adquieren una gran significación política y jurídica y la banalización del lenguaje de los políticos hacen escandaloso el continuo in crescendo de la admisión pública, sin tapujos, de que el único sentido que tiene la Ley de Amnistía es favorecer al Sr. Puigdemont y compañía y hacer posible el Gobierno del Sr. Sánchez.

Pues bien, una ley que pierde el sentido de lo general y se promulga para favorecer, penal o políticamente, directamente a determinadas personas pierde la esencia de norma jurídica para convertirse en manifestación total y pura de la arbitrariedad y del abuso de Derecho y de Poder. Por eso extraña que el Gobierno afirme que el borrador del informe de la Comisión de Venecia (vid. la prensa de este fin de semana) es claramente favorable a dicha ley, porque es este precisamente uno de los problemas que se destaca como esenciales de esa futura Ley: el recorrido de tal afirmación optimista y fantasiosa es ciertamente insignificante.

Valentín Cortés

 

viernes, 1 de marzo de 2024

 

Viernes 1 de Marzo de 2024

Una gran noticia para el Estado de Derecho

Más allá del torrente de noticias que se producen sobre el llamado asunto Koldo, la realmente importante para el mantenimiento del Estado de Derecho es la resolución del Tribunal Supremo en la que admite su competencia para investigar y, en su caso, juzgar al Sr. Puigdemont y compañía, al entender que los hechos que  se produjeron en Cataluña, como reacción a la sentencia por sedición contra los independentistas catalanes, son claramente constitutivos de delito de terrorismo y que, indiciariamente, valorados todos ellos en su conjunto ( como advierte el Tribunal Supremo que hay que hacer indiciariamente) puede investigarse al Sr. Puigdemont y compañía como jefes o directores e impulsores de los mismos. Es importante porque el informe previo del fiscal, en contra, está emitido en unas circunstancias no deseables, con alto contenido político y claramente perturbadoras para el Derecho y  su interpretación y aplicación; informe, por otra parte contrario al dictamen muy mayoritario de la Fiscalía del Tribunal Supremo y a  los antecedentes de la propia fiscalía en este asunto; de modo que todo ello, como hemos dicho en este blog, ha dejado dañado seriamente al Estado del Derecho que encuentra como la Fiscalía General del Estado, parece propiciar con su actuación en este caso un trato que la sociedad estima de favor al Sr. Puigdemont y su amnistía.

El Tribunal Supremo no interfiere en la ley de amnistía (como ayer acusó impúdicamente Junts, vid. www.elespanol.com);por el contrario es el Gobierno y sus socios quienes interfieren y tratan de evitar la acción de la Justicia. De ahí que estemos ante una gran noticia para el Estado de Derecho

Valentín Cortés

 

 

jueves, 29 de febrero de 2024

 

Jueves 29 de Febrero de 2024

El Parlamento europeo, la amnistía y los delitos de malversación de caudales públicos

El Parlamento Europeo ha aprobado ayer, en la larga tramitación de la promulgación de las directivas, el criterio de prohibir en las legislaciones nacionales medidas de gracia en los delitos de corrupción, especialmente en los de malversación de fondos públicos ( vid. la prensa de hoy).

Es evidente que lo aprobado, no es pues, una directiva europea, sino un criterio a seguir en la futura directiva europea contra la corrupción, lo que quiere decir que su eficacia normativa no existe. Pero, también es evidente que afecta de lleno a la tramitación en España de la ley de amnistía que la prevé, entre otras cosas, para delitos de malversación de caudales públicos cometidos por independentistas ligados al llamado “proceso” catalán.

 Se trata, pues, de un importante paso para que, a la postre, las instancias judiciales europeas se opongan a la futura amnistía del Sr. Puigdemont y compañía y para que, previamente, los procesos judiciales españoles, en los que se pida la aplicación de la amnistía, queden, con más motivo si cabe, totalmente paralizados no ya en los casos de los delitos de terrorismo, sino también en los delitos de corrupción de los que el proceso catalán está realmente trufado, hasta tanto no se resuelvan las dudas que puedan  manifestar los jueces españoles sobre la adecuación de la ley española a la legislación europea.

Valentín Cortés

 

miércoles, 28 de febrero de 2024

 

Miércoles 28 de Febrero de 2024

Índice de referencia de precios para el alquiler de viviendas

El Gobierno ( Ministerio de la Vivienda) aprobó ayer el llamado Índice de referencia de precios para el alquiler de la vivienda, que, como sabemos, es el medio a través del cual, de acuerdo con los términos de  la Ley del derecho a la vivienda, el Gobierno pretende intervenir el mercado de alquiler, forzando a la baja los precios. Los periódicos de hoy dan cuentan de los problemas económicos que se crean y que favorecerán, aún más, la carencia de viviendas de alquiler, mostrándose esta medida especialmente inoperativa desde el punto de vista económico, no siendo un cauce de solución del problema contemplado, sino, más bien, un agravamiento de este. Pero, evidentemente no voy a entrar en esta faceta económica del tema.  Me interesa el enfoque constitucional.

A principios de semana supimos que el Gobierno Vasco ha recurrido esta ley ante el Tribunal Constitucional, con lo que este tribunal estará en condiciones de conocer y decidir sobre la constitucionalidad de una Ley que no sólo es intervencionista (con violación del art. 38 de la Constitución), sino que entra de lleno en las competencias que son fundamentalmente de las comunidades autónomas, y que trasgrede el art. 47 de la Constitución en cuanto que las facultades constitucionales de los poderes públicos para favorecer las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho de todos a tener una vivienda no pueden ir en detrimento y a cargo de otros ciudadanos, sino a cargo del Estado.

A la inutilidad ya pregonada desde el punto de vista económico se añade la trasgresión de nuestra Constitución. Se trata, pues, de lanzar un modelo de intervención de los precios que, auguramos, poco recorrido efectivo.

Valentín Cortés

martes, 27 de febrero de 2024

 

Martes 27 de Febrero de 2024

Una reacción ante la corrupción en el caso Koldo que aparentemente es insuficiente

Los periódicos de hoy están llenos de noticias que descubren a la opinión pública acciones de responsables políticos del PSOE que son claros ejemplos de corrupción política y de comisión de delitos varios, todo a cuento del caso denominado “Koldo”. Sabemos que en nuestro Ordenamiento Jurídico hay distintos tipos de responsabilidades exigibles por las acciones que se puedan cometer: penales, civiles, administrativas; a las que debemos añadir, fuera del Ordenamiento, las de contenido no jurídico como las morales o las políticas. Igualmente sabemos que nada impide que pueda haber una acumulación de responsabilidades si los actos que se sancionan producen efectos en distintas esferas sociales o humanas, lo que permite, por tanto, exigir una o varias.

Al Sr. Ábalos se le están exigiendo por su Partido responsabilidades políticas por corrupción por actos u omisiones que implican, en principio y presuntamente, la comisión de delitos económicos, lo que parece, dado esas noticias de las que hablábamos al principio, que es extensiva esta situación a otras autoridades y miembros del Partido, sin cuyo concurso no habría habido corrupción. Porque en este tipo de corrupción política que se denuncia la responsabilidad política va unida inescindiblemente a la penal, porque esos actos producen efectos en ambas esferas de la vida humana.

Por todo esto, exigir sólo responsabilidad política chirría con la razón y aparece como una medida de corrección falsa, pues claramente se presenta como un intento de delimitar subjetiva y objetivamente la responsabilidad penal.

Valentín Cortés

 

lunes, 26 de febrero de 2024

 

Lunes 26 de Febrero de 2024

 

El Sr. Ábalos y su responsabilidad

Toda la prensa recoge esta mañana la exigencia del PSOE al Sr. Ábalos para que dimita como diputado del Congreso por su responsabilidad en el caso llamado “Koldo”, porque, se dice, en el Partido no caben los corruptos. Parece que se trataría de “responsabilidad política” (por corrupción), porque no consta que el PSOE, ni nadie, haya interpuesto querella alguna contra el ex ministro. La responsabilidad política se saldaría, pues, con la “pena” de pérdida de la condición de diputado por el PSOE, puesto que se le exige que “entregue” (al Partido) el acta de diputado; no se le expulsa del Partido, pues.

Pero me llama la atención que, en una sociedad, como la nuestra, en la que se hace manifestación entusiasta y farisaica de la presunción de inocencia -- hasta el punto de que pareciera que estamos educados en esa máxima desde hace siglos y que se aplica a todos los sectores en los que la conducta puede ser valorada como causa de sanción, sea cual sea su naturaleza-- se haya “condenado” al Sr. Ábalos de forma tan expeditiva. Y, sobre todo, que esa responsabilidad política tan ambigua e inconcreta se haya acotado subjetivamente de forma tan rápida, precisa y limitada. De modo que todo parece indicar que esta atropellada “condena política” esconde otras finalidades distintas a la lucha loable contra la corrupción y, en su caso, su castigo correspondiente.

Valentín Cortés