Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 19 de septiembre de 2023

 Martes 19 de Septiembre de 2023

Una gravísima responsabilidad jurídica


Basta leer la prensa de estos días, especialmente la de hoy  ( por ejemplo, vid www.elconfidencial.com, en donde se recogen las manifestaciones del Sr. Junqueras en las que afirma que la amnistía está pactada con el PSOE y que no pide perdón por lo que hizo y que lo hará de nuevo), que está llena de manifestaciones de unos y otros acerca de los pactos el PSOE con los grupos independentistas para obtener la investidura del Sr. Sánchez, para darnos cuenta que lo que se está produciendo, amén de una enorme crisis política,es una descomposición del Ordenamiento Jurídico, pues toda opción de pacto que se dice se ha obtenido, pasa por buscar y transitar por resquicios legales y constitucionales para obtener lo que en realidad no es posible ni factible en el mero cumplimiento y respeto a la Ley, por lo que es más intensa cada día la idea de que el Tribunal Constitucional no se arriesgará a santificar una ley como esa( vid. en todos los medios la nota oficiosa del llamado sector progresista de Tribunal, que va por ese camino). 

Cuando se fuerza y se viola imprudentemente el Ordenamien Jurídico se entra necesariamente en un mundo de arbitrariedad, inseguridad y falta de certeza jurídicas que, no sólo viola la Constitución ( art. 9), sino que produce efectos perniciosos incontrolados y de todo tipo. Las responsabilidad jurídica del PSOE es, pues, manifiesta.

Valentín Cortés

A

lunes, 18 de septiembre de 2023

Lunes 18 de Septiembre de 2023 Las palabras mágicas y el fraude a la Ley He leído en wwwelindependiente.com que el Sr. Ortuzar, que es presidente del PNV, ha manifestado, en relación con la anunciada amnistía que "no nos hagamos trampas con las palabras.Si uno le llama amnistía es totem insalvable, pero lo llamas ley de no sé qué, quizá sea más sencillo"(sic). Es decir, para este Sr. todo el problema es nominal y mágico, en este caso, de magia malévola,pues la palabra manifiesta lo malo que encierra el concepto. Y solución facil es, por consiguiente, cambiar la palabra. Además de ser una solución de enorme simpleza intelectual, encierra lo que en Derecho se conoce como fraude a la ley, a lo que tan inclinados se sienten los independentistas catalanes, encabezados por el Sr. Puigdemont, y que me temo está contagiando a los nacionalistas del PNV. Tengo la seguridad que el Tribunal Constitucional no caerá en esta tentación Valentín Cortés

viernes, 15 de septiembre de 2023

 

Viernes 15 de Septiembre de 2023

Telefónica y la nueva normativa en materia de inversiones extranjeras.

Con la compra por un fondo saudí de un paquete de acciones, prácticamente del 10%, del capital social  de Telefónica, sale a la luz pública ( vid. un magnífico artículo sobre el tema en www.elmundo.es) lo que era conocido en el ámbito empresarial-jurídico concreto de las inversiones extranjeras en España: que la modificación del RD 664/1999 de 23 de Abril por el RD 571/2023 de 4 de Julio ( aprobado por el Gobierno en funciones) levantaba de forma relevante, y sin las suficientes garantías jurídicas, ciertas restricciones de inversión extranjera en empresas consideradas estratégicas para la defensa nacional, como es el caso de Telefónica.

Por supuesto, no voy a entrar en la conveniencia o no económica y financiera de esa modificación reglamentaria, pero, desde nuestro punto de vista, sorprende la candidez, imprecisión e inseguridad jurídicas que se deduce de los redactores del art. 18.2 de ese decreto. En efecto, frente a la necesidad, contemplada en el RD. de 1999, de que los inversionistas extranjeros obtuvieran la autorización del Ministerio de Defensa siempre y cuando la inversión fuera superior a la compra de un paquete del 5%, sorprende ahora que, siempre que no se llegue al 10%, no será necesaria tal autorización del Ministerio de Defensa si el inversor hace una declaración ante notario, en escritura pública, comprometiéndose a no ejercer su derecho de voto, ni a cederlo, y a no participar en el Consejo de Administración (art. 18.2 citado). Sorprende porque parece que se ha redactado el Decreto sin tener en cuenta, o desconociendo, que existen unas normas en la Ley de Sociedades de Capital (art. 98 y ss), referentes a los derechos de las acciones sin voto que podrían, dada la redacción del decreto, no ser de aplicación necesaria en estos tipos de inversión extranjera (pues la acciones sin voto, por esencia, ni tienen derecho al voto ni cuentan para poder elegir miembros en el Consejo de Administración.

Valentín Cortés

jueves, 14 de septiembre de 2023

 

Jueves 14 de Septiembre de 2023

La moral de una persona jurídica

Ayer supimos por el Tribunal Constitucional (vid. www.tribunalconstitucional.es) que se había dictado sentencia declarando constitucional la LO 3/2021 de 24 de Marzo, de regulación de la eutanasia. Ya lo hizo anteriormente con la STC 19/2023 de 22 de Marzo.  En ambas se reconoce y crea un nuevo derecho fundamental a la “autodeterminación de la vida” (sobre el que opinamos en su momento), que exige, siéndolo, una defensa y protección especial por el Estado, que afecta, esencialmente, al sector sanitario.

Como necesario corolario, el Tribunal ha tenido que reconocer, también, como derecho fundamental el de objeción de conciencia para esos casos: es decir, reconociendo que las convicciones morales o ideológicas, en determinados casos, eximen del cumplimiento de deberes y obligaciones, aun cuando sean constitucionales. Ha dado carácter constitucional al derecho de objeción regulado en la ley orgánica citada. Pero, según ésta, sólo y exclusivamente los individuos concernidos directamente en la prestación de la eutanasia tienen tal derecho. Deja, pues, de forma explicita fuera de la posibilidad de la objeción de conciencia a las instituciones, con personalidad jurídica, titulares de centros hospitalarios, para las que su ideario fundacional y existencial (es decir, sus convicciones ideológicas y religiosas que han determinado su constitución y permanencia) entiende que el derecho a la vida, según ese ideario, es incompatible con este nuevo derecho de autodeterminación de la vida.

La desigualdad que propicia el Tribunal Constitucional entre la persona física y la jurídica es, en  este aspecto, tan patente en la sentencia que entiendo que la ésta abre una via a las instancias europeas para su posible corrección.

Valentín Cortés

miércoles, 13 de septiembre de 2023

 Miércoles 13 de Septiembre de 2023

La amenaza de la amnistía (III)

La amnistía que pide el prófugo Sr. Puigdemont y demás independentistas ( no lo digo yo, lo dicen los protagonistas:vid. todas las manifestaciones pomposas de estos políticos en los medios de comunicación en estos días, especialmente con ocasión de la llamada Diada), es una exigencia ineludible(pero no suficiente) para dar sus votos afirmativos en la investidura del Sr. Sánchez a la presidencia del Gobierno. Ese condicionante quita cualquier atisbo de legitimidad constitucional a la propuesta de aquella y su aceptación y materialización por las Cortes. Se trataría de una amnistía por y para favorecer a determinados partidos políticos y a sus dirigentes y seguidores: sería la moneda de cambio para poder ser Presidente de Gobierno. El Estado con esta amnistía queda, pues, al servicio de determinados políticos y opciones políticas, lo que califica su ilegitimidad e ilegalidad constitucional por sí mismo como un monumento al imperio de la desigualdad (art. 14 de la Constitución). No cabe más contenido espurio desde el punto de vista jurídico-constitucional. Y no cabe, pues, alegar la ignorancia y el desconocimiento de la finalidad de esta amnistía, no cabe ignorarla ni tergiversarla, como tampoco cabe duda alguna de su naturaleza anticonstitucional. Por eso mismo, cualquier autoridad o funcionario que aceptara la legitimidad de esta posible amnistía, es evidente, bajo nuestro criterio, que prevaricaría.

Pero es que, además, el objeto de la amnistía y su campo de acción, delimitado lógicamente por los actos delictivos en rededor del golpe de Estado del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, acabaría igualmente con el principio de igualdad de los españoles (art. 14 de la Constitución), pues inexorablemente habría delincuentes favorecidos por la amnistía y otros con los mismos delitos, cometidos en otras circunstancias, que no lo serían. 

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 12 de septiembre de 2023

 

Martes 12 de Septiembre de 2023

La amenaza de la amnistía (II)

Además de lo que decíamos ayer, conviene afirmar que la amnistía no es el indulto. El indulto no elimina la función jurisdiccional; el indulto implica el juicio jurisdiccional y la condena; con esa base el Poder Ejecutivo, en circunstancias no ordinarias, puede perdonar total o parcialmente el cumplimiento de la pena impuesta por el Poder Judicial. Siendo algo excepcional( y, por supuesto, anacrónico) no cabe que el Ejecutivo haga de ese perdón, siempre individualizado, una cuestión general (art.62,i. de la Constitución).

La amnistía, por el contrario, convirtiendo lo blanco en negro, establece que aquello que fue delito ya no lo es; pero obsérvese, el delito como figura persiste en el ordenamiento, la magia de convertir lo blanco en negro se refiere a unos hechos concretos y determinados no a un tipo penal. Siendo así no se puede perseguir al que delinquió y, por ende, no se le puede juzgar y condenar. Esa excepcionalidad no la pueden acordar los parlamentos en un Estado de Derecho si no es refiriéndose a actos delictivos cometidos en ese mismo Estado en una época anterior cuando no estaba vinculado al Derecho. El Parlamento, fuera de esa excepcionalidad que apuntamos (y en la que se enmarca la Ley de Amnistía anterior a la Constitución), no está legitimado para hacer de lo blanco negro, convertir el delito en una acción honorable y legítima, desguarneciendo al Estado y a la sociedad mediante la eliminación de la función jurisdiccional y demás resortes de la Justicia, es decir: eliminando a conveniencia al Poder Judicial.

Tal anomalía democrática y jurídica, en último término, siendo una quiebra de la Constitución, formalmente requeriría su aprobación en Cortes con las mismas garantías que la modificación constitucional (mayorías reforzadas en ambas Cámaras) y referéndum posterior.

Valentín Cortés

 

lunes, 11 de septiembre de 2023

 

Lunes 11 de Septiembre de 2023

La amenaza de la amnistía (I)

No creo que exista ningún jurista serio, por consiguiente,  que defienda o pueda defender que, dentro de nuestra Constitución, o de cualquier constitución que constituya al Estado en uno de Derecho, quepa la amnistía.

La amnistía consigue de una tacada(permítasenos la humorada) eliminar la función jurisdiccional( art. 117 de la Constitución) en determinadas materias delictivas; en esas mismas elimina la función acusatoria del Ministerio Fiscal( art. 124 de la Constitución) y borra la posibilidad de que los ciudadanos, que tienen la acción  particular, privada o popular( art. 125 de la Constitución) pueden ejercitar en esas materias su derecho constitucional a la tutela efectiva que les reconoce el art. 24 de la Constitución. Es, sin más, no un ataque, sino el destrozo del Estado de Derecho y por ende de nuestra Constitución.

 No hace falta que la Constitución la prohíba en una norma expresa, porque lo contrario sería tanto como decir que están permitidos los golpes de Estado porque la Constitución no los prohíbe expresamente . Es tan estúpido el argumento que ofende la inteligencia de cualquier persona. Si además, como en el caso que se anuncia, se lleva a cabo ese destrozo de la Constitución, como moneda de cambio, porque lo exigen aquellos que dieron un golpe de Estado, que quieren legitimarlo con la amnistía (obsérvese que no quieren el perdón del indulto, que exigiría la previa condena), para que un determinado partido gobierne España, llegaríamos irremediablemente a un caso claro de prevaricación en aquellos funcionarios o autoridades que legitimaran con la constitucionalidad a esa posible ley.

En los próximos días completaré esta primera opinión en este primer día del presente curso que hoy abrimos.

Valentín Cortés