Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 15 de septiembre de 2023

 

Viernes 15 de Septiembre de 2023

Telefónica y la nueva normativa en materia de inversiones extranjeras.

Con la compra por un fondo saudí de un paquete de acciones, prácticamente del 10%, del capital social  de Telefónica, sale a la luz pública ( vid. un magnífico artículo sobre el tema en www.elmundo.es) lo que era conocido en el ámbito empresarial-jurídico concreto de las inversiones extranjeras en España: que la modificación del RD 664/1999 de 23 de Abril por el RD 571/2023 de 4 de Julio ( aprobado por el Gobierno en funciones) levantaba de forma relevante, y sin las suficientes garantías jurídicas, ciertas restricciones de inversión extranjera en empresas consideradas estratégicas para la defensa nacional, como es el caso de Telefónica.

Por supuesto, no voy a entrar en la conveniencia o no económica y financiera de esa modificación reglamentaria, pero, desde nuestro punto de vista, sorprende la candidez, imprecisión e inseguridad jurídicas que se deduce de los redactores del art. 18.2 de ese decreto. En efecto, frente a la necesidad, contemplada en el RD. de 1999, de que los inversionistas extranjeros obtuvieran la autorización del Ministerio de Defensa siempre y cuando la inversión fuera superior a la compra de un paquete del 5%, sorprende ahora que, siempre que no se llegue al 10%, no será necesaria tal autorización del Ministerio de Defensa si el inversor hace una declaración ante notario, en escritura pública, comprometiéndose a no ejercer su derecho de voto, ni a cederlo, y a no participar en el Consejo de Administración (art. 18.2 citado). Sorprende porque parece que se ha redactado el Decreto sin tener en cuenta, o desconociendo, que existen unas normas en la Ley de Sociedades de Capital (art. 98 y ss), referentes a los derechos de las acciones sin voto que podrían, dada la redacción del decreto, no ser de aplicación necesaria en estos tipos de inversión extranjera (pues la acciones sin voto, por esencia, ni tienen derecho al voto ni cuentan para poder elegir miembros en el Consejo de Administración.

Valentín Cortés

jueves, 14 de septiembre de 2023

 

Jueves 14 de Septiembre de 2023

La moral de una persona jurídica

Ayer supimos por el Tribunal Constitucional (vid. www.tribunalconstitucional.es) que se había dictado sentencia declarando constitucional la LO 3/2021 de 24 de Marzo, de regulación de la eutanasia. Ya lo hizo anteriormente con la STC 19/2023 de 22 de Marzo.  En ambas se reconoce y crea un nuevo derecho fundamental a la “autodeterminación de la vida” (sobre el que opinamos en su momento), que exige, siéndolo, una defensa y protección especial por el Estado, que afecta, esencialmente, al sector sanitario.

Como necesario corolario, el Tribunal ha tenido que reconocer, también, como derecho fundamental el de objeción de conciencia para esos casos: es decir, reconociendo que las convicciones morales o ideológicas, en determinados casos, eximen del cumplimiento de deberes y obligaciones, aun cuando sean constitucionales. Ha dado carácter constitucional al derecho de objeción regulado en la ley orgánica citada. Pero, según ésta, sólo y exclusivamente los individuos concernidos directamente en la prestación de la eutanasia tienen tal derecho. Deja, pues, de forma explicita fuera de la posibilidad de la objeción de conciencia a las instituciones, con personalidad jurídica, titulares de centros hospitalarios, para las que su ideario fundacional y existencial (es decir, sus convicciones ideológicas y religiosas que han determinado su constitución y permanencia) entiende que el derecho a la vida, según ese ideario, es incompatible con este nuevo derecho de autodeterminación de la vida.

La desigualdad que propicia el Tribunal Constitucional entre la persona física y la jurídica es, en  este aspecto, tan patente en la sentencia que entiendo que la ésta abre una via a las instancias europeas para su posible corrección.

Valentín Cortés

miércoles, 13 de septiembre de 2023

 Miércoles 13 de Septiembre de 2023

La amenaza de la amnistía (III)

La amnistía que pide el prófugo Sr. Puigdemont y demás independentistas ( no lo digo yo, lo dicen los protagonistas:vid. todas las manifestaciones pomposas de estos políticos en los medios de comunicación en estos días, especialmente con ocasión de la llamada Diada), es una exigencia ineludible(pero no suficiente) para dar sus votos afirmativos en la investidura del Sr. Sánchez a la presidencia del Gobierno. Ese condicionante quita cualquier atisbo de legitimidad constitucional a la propuesta de aquella y su aceptación y materialización por las Cortes. Se trataría de una amnistía por y para favorecer a determinados partidos políticos y a sus dirigentes y seguidores: sería la moneda de cambio para poder ser Presidente de Gobierno. El Estado con esta amnistía queda, pues, al servicio de determinados políticos y opciones políticas, lo que califica su ilegitimidad e ilegalidad constitucional por sí mismo como un monumento al imperio de la desigualdad (art. 14 de la Constitución). No cabe más contenido espurio desde el punto de vista jurídico-constitucional. Y no cabe, pues, alegar la ignorancia y el desconocimiento de la finalidad de esta amnistía, no cabe ignorarla ni tergiversarla, como tampoco cabe duda alguna de su naturaleza anticonstitucional. Por eso mismo, cualquier autoridad o funcionario que aceptara la legitimidad de esta posible amnistía, es evidente, bajo nuestro criterio, que prevaricaría.

Pero es que, además, el objeto de la amnistía y su campo de acción, delimitado lógicamente por los actos delictivos en rededor del golpe de Estado del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, acabaría igualmente con el principio de igualdad de los españoles (art. 14 de la Constitución), pues inexorablemente habría delincuentes favorecidos por la amnistía y otros con los mismos delitos, cometidos en otras circunstancias, que no lo serían. 

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 12 de septiembre de 2023

 

Martes 12 de Septiembre de 2023

La amenaza de la amnistía (II)

Además de lo que decíamos ayer, conviene afirmar que la amnistía no es el indulto. El indulto no elimina la función jurisdiccional; el indulto implica el juicio jurisdiccional y la condena; con esa base el Poder Ejecutivo, en circunstancias no ordinarias, puede perdonar total o parcialmente el cumplimiento de la pena impuesta por el Poder Judicial. Siendo algo excepcional( y, por supuesto, anacrónico) no cabe que el Ejecutivo haga de ese perdón, siempre individualizado, una cuestión general (art.62,i. de la Constitución).

La amnistía, por el contrario, convirtiendo lo blanco en negro, establece que aquello que fue delito ya no lo es; pero obsérvese, el delito como figura persiste en el ordenamiento, la magia de convertir lo blanco en negro se refiere a unos hechos concretos y determinados no a un tipo penal. Siendo así no se puede perseguir al que delinquió y, por ende, no se le puede juzgar y condenar. Esa excepcionalidad no la pueden acordar los parlamentos en un Estado de Derecho si no es refiriéndose a actos delictivos cometidos en ese mismo Estado en una época anterior cuando no estaba vinculado al Derecho. El Parlamento, fuera de esa excepcionalidad que apuntamos (y en la que se enmarca la Ley de Amnistía anterior a la Constitución), no está legitimado para hacer de lo blanco negro, convertir el delito en una acción honorable y legítima, desguarneciendo al Estado y a la sociedad mediante la eliminación de la función jurisdiccional y demás resortes de la Justicia, es decir: eliminando a conveniencia al Poder Judicial.

Tal anomalía democrática y jurídica, en último término, siendo una quiebra de la Constitución, formalmente requeriría su aprobación en Cortes con las mismas garantías que la modificación constitucional (mayorías reforzadas en ambas Cámaras) y referéndum posterior.

Valentín Cortés

 

lunes, 11 de septiembre de 2023

 

Lunes 11 de Septiembre de 2023

La amenaza de la amnistía (I)

No creo que exista ningún jurista serio, por consiguiente,  que defienda o pueda defender que, dentro de nuestra Constitución, o de cualquier constitución que constituya al Estado en uno de Derecho, quepa la amnistía.

La amnistía consigue de una tacada(permítasenos la humorada) eliminar la función jurisdiccional( art. 117 de la Constitución) en determinadas materias delictivas; en esas mismas elimina la función acusatoria del Ministerio Fiscal( art. 124 de la Constitución) y borra la posibilidad de que los ciudadanos, que tienen la acción  particular, privada o popular( art. 125 de la Constitución) pueden ejercitar en esas materias su derecho constitucional a la tutela efectiva que les reconoce el art. 24 de la Constitución. Es, sin más, no un ataque, sino el destrozo del Estado de Derecho y por ende de nuestra Constitución.

 No hace falta que la Constitución la prohíba en una norma expresa, porque lo contrario sería tanto como decir que están permitidos los golpes de Estado porque la Constitución no los prohíbe expresamente . Es tan estúpido el argumento que ofende la inteligencia de cualquier persona. Si además, como en el caso que se anuncia, se lleva a cabo ese destrozo de la Constitución, como moneda de cambio, porque lo exigen aquellos que dieron un golpe de Estado, que quieren legitimarlo con la amnistía (obsérvese que no quieren el perdón del indulto, que exigiría la previa condena), para que un determinado partido gobierne España, llegaríamos irremediablemente a un caso claro de prevaricación en aquellos funcionarios o autoridades que legitimaran con la constitucionalidad a esa posible ley.

En los próximos días completaré esta primera opinión en este primer día del presente curso que hoy abrimos.

Valentín Cortés

martes, 4 de julio de 2023

 

Martes 4 de Julio de 2023

 

 

Hasta Septiembre

 

Como todos los años por estas fechas me despido de ustedes hasta el lunes 11 de Septiembre del presente año.

Quedan un poco más de dos meses de gran actividad política con campaña electoral de por medio, elecciones, lista ganadora y quizá gobierno nuevo. Todo lleno de promesas y esperanzas de distinto tono para unos y otros. Quizá alguna noticia jurídica de enjundia que nos venga de Europa. Nada de ello debe impedirnos el descanso de ustedes en leerme y de yo en escribir para ustedes con el empeño renovado de opinar sólo en Derecho y de olvidarme de todo lo demás por interesante que sea.

Buen verano y que sus deseos, en este caso, políticos se vean ampliamente colmados.

Valentín Cortés

 

lunes, 3 de julio de 2023

 

Lunes 3 de Julio de 2023

Una promesa electoral pensando que los españoles somos estúpidos

La campaña emprendida por el ala comunista del Gobierno (por medio de una vicepresidenta) en la que todos los días prometen y ofrecen cantidades ingentes de dinero, para así obtener el voto (hoy la prensa habla de la oferta de 20.000 € para que todos y cada uno de los jóvenes de este país puedan “emprender”) me plantea de nuevo una pregunta teórica que siempre me he hecho en campaña electoral: ¿hasta dónde  puede llegar a mentir un político para atraerse el voto de los ciudadanos? La mentira es tal en este caso que el ala socialista del Gobierno (por medio de otra vicepresidenta) ha manifestado, en tono de reproche, que la primera tiene que explicar cómo piensa financiar tal medida (vid. la prensa de hoy.

El art. 6 de la Constitución permite a los partidos políticos ejercer su actividad con total libertad dentro del respeto a la Constitución. El respeto es, ciertamente, una regla jurídica pero de carácter indeterminado, lo que hace muy difícil su aplicación al caso que estamos tratando, porque no atisbamos una sanción posible al incumplimiento del respeto exigido en el art. 6, lo que la convierte en una limitación de carácter moral, a no ser que el Presidente del Gobierno la cesara por crear intencionadamente un clima grave de inseguridad jurídica( art.9 de la Constitución). Pero, siendo así, es cierto que votar en unas elecciones es un derecho que, para ejercerlo correctamente, podríamos exigir  se sustente en programas electorales realizables, que no se basen en la imposibilidad y la mentira, y la “sanción” que quizá podríamos aplicar cuando lo advirtamos sea no votar a esas personas. No caigamos, pues, en la tentación de ser estúpidos, porque como advertía lucidamente el Prof. Cipolla, a los estúpidos “las elecciones les brindan una magnífica ocasión de perjudicar a todos los demás, sin obtener ningún beneficio a cambio de su accion”( sic)(votar).

Valentín Cortés