Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 6 de junio de 2023

 

Martes 6 de Junio de 2023

Una rectificación obligada

La prensa de esta mañana recoge la noticia de la suspensión de la inspección que una Comisión oficial del Parlamento alemán pensaba hacer a las plantaciones de fresas en Huelva, a los efectos de fiscalizar su sistema de riego, que ha dado lugar al boicot de este producto en los supermercados alemanes. La prensa no es unánime en concretar cuál sea la causa de la suspensión de la inspección que, en esto sí hay unanimidad, contaba con el apoyo del Gobierno español.

El tema, además de comercial y político, tiene un aspecto juridico-constitucional, que es el que a nosotros interesa en este blog y al que parece insensible la prensa que lo trata. En efecto, la inspección oficial de un órgano de representación de la soberanía nacional alemana a un territorio bajo la soberanía española es, desde el punto de vista constitucional, inimaginable porque el territorio español, o parte de este, sólo cabe que esté bajo la soberanía española; constitucionalmente, la integridad territorial de España( y esa integridad se rompe cuando sobre parte del territorio se ejerce la soberanía por otro Estado, en este caso, a través del Parlamento alemán) es tan esencial que incluso se confía (art. 8 de la Constitución) la misión de garantizarla a las Fuerzas Armadas. El Gobierno, en estas condiciones, y con la Constitución en la mano, no puede permitir ni apoyar que otro Estado ejerza actos de soberanía sobre todo o parte de España, porque la soberanía nacional no está a disposición del Gobierno, sino del pueblo español (art.1 de la Constitución), del que emana precisamente el Poder Ejecutivo. Sólo cabe ceder soberanía cuando lo decide el pueblo español y por el procedimiento adecuado, lo que, evidentemente, no se ha producido en este caso.

En estas circunstancias, no tengo más remedio que pensar que ha sido el propio Gobierno español quien, informado de la gravedad del tema, lo ha reconducido y el que, por tanto, ha impedido, bien es verdad que de forma muy discreta aunque tardía, que esa Comisión siga adelante con su inspección.

Valentín Cortés

 

lunes, 5 de junio de 2023

 

Lunes  5 de Junio de 2023

 

La lacra de los decretos-leyes

Leo en www.eleconomista.es  una noticia que es conocida, aunque yo no era muy consciente de la magnitud de los datos que nos da. En esta legislatura se han aprobado 138 Decretos-Leyes; sin posible comparación, muchos más que en cualquier otra legislatura.

Desde nuestro punto de vista, podemos decir que el Congreso admite como normal lo que es, en definitiva, un enorme déficit democrático y constitucional, al confirmar posteriormente esos decretos-leyes, delegando así su capacidad y función de legislar al Gobierno; porque no es creíble  que las razones  de extraordinaria y urgente necesidad, que impone la Constitución en el art. 86 para que el Gobierno pueda dictar decretos-leyes, se hayan dado en todos esos casos. Esta no es, por consiguiente, una situación baladí, sino que nos pone de frente a un gran fallo constitucional que nos aleja de lo que se debe entender por Estado de Derecho.

Pero, la situación es aun más grave desde el momento que el Tribunal Constitucional no sale al paso, en las ocasiones que se le han dado, de acabar de una vez por todas con esta lacra constitucional, anulando cualquier Decreto-Ley en donde esa necesidad extraordinaria y urgente no se produce, no es creíble o no se justifica por el Gobierno.

Valentín Cortés

 

viernes, 2 de junio de 2023

 

Viernes 2 de Junio de 2023

 

 

De nuevo sobre el voto por correo y la Junta Electoral Central

Ayer hicimos crítica jurídica de la decisión tomada por la Junta Electoral Central negando la posibilidad de tomar medidas de seguridad referentes a la identificación del votante por correo, amparándose en que para ello tendría que haber una reforma de la Ley Electoral. A esa opinión nos remitimos y en ella nos reafirmamos.

Hoy, el mismo medio de prensa ( www.elmundo.es) nos informa que, ahora, la Junta está abierta a exigir la presentación de DNI al momento de depositar el voto en Correos y a crear un registro de las personas que entregan los sobres conteniendo las papeletas electorales. Ya veremos en que queda todo.

Pero mi opinión, de tomarse estas medidas, no puede ser más favorable, porque, además de cuanto expusimos ayer, no existe causa jurídica alguna (ni siquiera el silencio de la Ley) que permita que no se tomen, en el voto por correo, las medidas necesarias para que la identificación del votante no ofrezca duda, tal como se hace en el voto presencial. Máxime teniendo en cuenta el ambiente, en aumento, de sospecha de fraude. La Junta está obligada a poner coto y fin a este deterioro creciente de la opinión publica dando paso a cuantas medidas sean necesarias para acabar con cualquier sospecha de falta de transparencia y objetividad en el proceso electoral.

Valentín Cortés

jueves, 1 de junio de 2023

 

Jueves 1 de Junio de 2023

La Junta Electoral Central y el voto por correo

Leo en www.elmundo.es que la Junta Electoral Central ha negado la posibilidad de imponer la acreditación de la personalidad con la presentación del DNI al funcionario de Correos en el caso del voto por correo en las próximas elecciones, al manifestar que el procedimiento para ese voto estaba regulado en los arts.72-75 de la Ley electoral, que nada dicen de ese trámite.

Ello es verdad, pero también lo es que la ausencia de esa acreditación, como otras circunstancias, ha posibilitado un intento de fraude electoral de grandes proporciones en Melilla y de menor importancia en otras localidades españolas en las elecciones locales últimas. Es de recordar que la Junta Electoral Central es el órgano máximo de la Administracion Electoral, que tiene atribuida (art. 8.1 de la Ley Electoral) la finalidad de garantizar “la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad”. Esa finalidad no se alcanza con la aplicación estricta, formalista y literal de las normas de la Ley, que, efectivamente, no exigen la acreditación de la personalidad. Pero, cuando el responsable electoral tiene claro el fallo que encierra el silencio (no, la prohibición) de la ley, puede como tal administrador electoral ordenar exigir tal acreditación, que no viola ninguna norma electoral y posibilita el fin querido por la ley. Máxime cuando la acreditación es imprescindible, yo diría, en todas las actividades del ciudadano con la Administración. Y si la administración electoral se equivoca, para eso está el Poder Judicial: para anular sus actos, si son ilegales.

Valentín Cortés

miércoles, 31 de mayo de 2023

 

Miércoles 31 de Mayo de 2023

 

La renovación del Consejo General del Poder Judicial

La convocatoria de elecciones generales pone sobre la mesa y adelanta el problema de la renovación del Consejo General del Poder Judicial, que ha marcado, junto con otros temas, la legislatura que ahora termina.

Todo indica (al menos del análisis de los resultados de las elecciones locales) que el voto de los españoles se está concentrando en los dos grandes partidos mayoritarios, de tal manera que, muy presumiblemente, éstos contarán con los votos necesarios para poder afrontar la renovación del Consejo. Siendo así, no hay nada que nos haga pensar que después de las elecciones ese pacto se conseguirá, a no ser que sea innecesario el pacto al obtener cualquiera de los dos partidos la mayoría absoluta en el Congreso y en el Senado.

Ante esta situación de posible bloqueo continuo, de un partido o de otro, se nos antoja irremediable que se produzca un cambio legal que permita la elección de los consejeros, dejando la que corresponde al Congreso y al Senado en manos de los jueces y magistrados. Opción que se debería imponer, aun cuando cualquiera de los dos partidos obtuviera esa mayoría de renovación que exige la actual Ley Orgánica del Poder Judicial, porque el sistema vigente se ha mostrado claramente insuficiente y, además, contrario a la dirección que marca la Unión Europea, amén de que resta al Consejo el tono de independencia que parece necesario e impone la Constitución.

Valentín Cortés

 

martes, 30 de mayo de 2023

 

Martes 30 de Mayo de 2023

Dos efectos legislativos indirectos del resultado de las elecciones locales y de la convocatoria de las generales

La prensa de esta mañana, curiosamente, y casi de forma unánime, coincide en dos noticias que se derivan, una, del adelanto electoral que ayer anunció el Presidente del Gobierno y, otra, de la vitoria del PP en las elecciones municipales y autonómicas: en efecto, de una parte, el número considerable de proyectos de ley que no se podrán seguir tramitando en el Parlamento; y, de otra, la práctica imposibilidad de que la ley “por el derecho a la vivienda” se aplique en el futuro.

En cuanto a lo primero, que es efecto de la disolución de las Cortes Generales, dado que el mandato de los diputados y senadores termina el día de la disolución de las Cámaras(art.68.4 de la Constitución), posiblemente no debe tomarse como un efecto negativo, sino, al contrario, positivo dado el tenor de las leyes de esta legislatura, su escasa o nula tecnica legislativa,  que, además, han introducido factores en muchas ocasiones inconstitucionales o claramente anticonstitucionales; leyes salidas de un Parlamento que ha estado fagocitado por el Poder Ejecutivo con una Presidencia en el Congreso y en el Senado de signo claramente partidista y más pendiente de los deseos del Ejecutivo que de su propia independencia constitucional. A los hechos y a las opiniones de este blog me remito.

En cuanto a la segundo, la victoria del PP, en las elecciones del domingo pasado, le da un gran poder autonómico y municipal en centros de poder que son fundamentales para, a tenor de la ley arriba citada, aplicar correctamente los mandatos de esta. Lo que tampoco creo que sea negativo, dado la opinión que de esa ley he manifestado en los últimos días por sus claros visos de inconstitucionalidad, amén de sus perversos efectos en el mercado, que propician, ya se ha anunciado, una posible derogación si hay cambio de Gobierno en Julio.Valentín Cortes

                                                                                                                                                                                                                               

 

lunes, 29 de mayo de 2023

 

Lunes 29 de Mayo de 2023

La inconstitucionalidad de las modificaciones de ciertas normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil introducidas en la Ley “por el derecho a la vivienda”.

En la reciente Ley denominada “por el derecho a la vivienda”, de la que dimos nuestra opinión el pasado viernes y que hoy queremos ampliar, existe una clara contraposición entre el derecho a disfrutar de una vivienda digna y el derecho de propiedad. Podríamos decir, con palabras sencillas, que el derecho de propiedad (art. 33 de la Constitución) y el derecho a disfrutar una vivienda digna y adecuada (art.47 de la Constitución) tienen una misma categoría y una protección similar en el marco constitucional; el derecho de la propiedad tiene una función social que se traduce constitucionalmente, de forma principal, en la posibilidad de su expropiación por motivos de utilidad pública o interes social, siempre con la correspondiente indemnización; y el derecho al disfrute de una vivienda digna impone constitucionalmente el deber a los poderes públicos de establecer medidas para hacerlo efectivo, que específicamente se debe enmarcar en el campo de la regulación de la utilización del suelo para evitar la especulación y en la participación de la comunidad en las plusvalías que genere la accion urbanista de los entes públicos.

El legislador de la ley “por el derecho a la vivienda” extralimita sus poderes constitucionales y protege ese derecho a la vivienda digna impidiendo además el ejercicio procesal del derecho a la tutela efectiva del que la pide para restablecer la posesión sobre la vivienda de su propiedad que, o bien ha sido ocupada sin titulo alguno, o bien no es desalojada por el que vio extinguido su derecho a usarla. Este derecho a la tutela efectiva (art. 24) es, podemos decirlo así, de una categoría superior a los dos anteriores y tiene una protección especial (art. 53 de la Constitución) y prevalece sobre los dos anteriores. Por tanto, considero que todas las medidas limitativas introducidas como modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con las normas procesales sobre el lanzamiento y desahucios de viviendas son claramente anticonstitucionales; deberían también ser recurridas y, a su tiempo, anuladas por el Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés