Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 14 de febrero de 2023

 

Martes 14 de Febrero de 2023

La responsabilidad constitucional del Gobierno en la defensa del Orden Constitucional

Como era de prever la decisión del Tribunal Supremo, en relación con la condena de los sediciosos catalanes, ha sido la misma que ya adelantó el Juez Llarena, cuando levantó el procesamiento de Puigdemont por sedición, manteniendo la tesis de que con la modificación del Código Penal quedaban sin castigo penal los hechos que en su momento fueron definidos y castigados como sedición. Lo que en su momento dije ( nuestras entradas de blog del 12 y 25 de Enero del presente año) lo doy aquí por repetido.

La decisión de ahora del Tribunal Supremo nos manifiesta de forma expresa y concreta que el Estado queda desprotegido de la accion de actos que subviertan o intente subvertir el orden constitucional si se hace de forma no violenta: no hay en nuestra legislación actual tipificación penal de esos hechos. Y esto lo dice el Tribunal Supremo que es el órgano máximo de interpretación de la Ley y de las normas del Ordenamiento Jurídico. No hay duda de que, sea por fas o por nefas, la reforma del Código Penal en lo referente al delito de sedición está mal hecha.

La gravedad política es manifiesta; pero, en  nuestro campo de opinión, nos interesa señalar que, desde el punto de vista constitucional, tal situación en la que  nos encontramos es de enorme trascendencia, pues los poderes públicos están obligados y concernidos en su conjunto, y de forma individual, en la defensa del orden constitucional y, por ello, no existiendo norma penal que castigue esos hechos, es responsabilidad constitucional del Gobierno propiciar una reforma legal en  la que la Constitución quede protegida tambien de esos actos.

Valentín Cortés

  

 

lunes, 13 de febrero de 2023

 

Lunes 13 de Febrero de 2023

La IA en la Justicia

No es raro el día en el que la prensa no hable de la IA y su influencia en nuestra vida actual y en la que nos llegará de inmediato. Y no son pocas las ocasiones que he oído y leído comentarios y trabajos sobre la incidencia de la IA en la Administracion de Justicia. Con las limitaciones de nuestro medio de expresión de opiniones (blog) quisiera exponer una sola idea al respecto.

Por referirme únicamente a lo fundamental en la Administración de Justicia, su acto esencial es la sentencia judicial; es decir, la aplicación del Derecho al caso concreto para resolver los conflictos jurídicos de forma definitiva y con validez de futuro (lo que llamamos cosa juzgada). Ello se hace tras el conocimiento de los elementos fácticos del conflicto y de su valoración probatoria, porque se dicta sentencia no sobre hipótesis, sino sobre realidades. La Constitución (art. 117.1), por eso, afirma que “la Justicia se administra (…) por jueces y magistrados (…) independientes, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley”. Ese mandato constitucional no es caprichoso, sino que es el trasunto de siglos de civilización en los que la sociedad ha renunciado a la autodefensa en el conflicto, sustituyendo la ley del más fuerte, por su solución por lo que ahora llamamos Estado y por sus órganos, los jueces; por eso la Justicia, que ejerce el Estado, dice la Constitución que “emana del pueblo”: es el pueblo quien cede su Poder al Estado.

Por tanto, para que, al final la Jurisdicción sea la de las “maquinas”, con los efectos que ahora tienen las sentencias judiciales, se tendría que hacer el largo recorrido cultural que inexorablemente imponga un cambio constitucional, difícil de imaginar, basado en el consenso en la sociedad de que es mejor ceder la Administración de la Justicia a una “maquina” que a una persona. Lo que no es óbice, para que en actos no esenciales de la Administración de Justicia  acudamos al final  a la IA.

Valentín Cortés

viernes, 10 de febrero de 2023

 

Viernes 10 de Febrero de 2023

La armonía en el sistema de imposición de multas y la llamada Ley del bienestar animal

La prensa informa hoy de la aprobación de la llamada Ley de bienestar animal, de la que es parte importante las multas que se imponen a los que infrinjan sus normas. Son realmente cuantiosas y muy altas. La multa, en Derecho, es una pena, y aunque sea administrativa está sometida a los principios del derecho punitivo, en general, incluido, claro está, el Código Penal.

El sistema punitivo para ser eficaz debe ser armónico, de modo que, por ejemplo, el maltrato animal no puede tener una pena superior (la imposición de la multa) al maltrato humano, porque de los valores que se protegen en uno y en otro caso el superior es obviamente el humano. Esa armonía viene impuesta por la vigencia del principio de proporcionalidad, que está ínsito en el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (Constitución, art. 9) y que está presente en el régimen del Código Penal referente a la imposición de las penas (vid. arts. 33 y 35) y, en concreto en el régimen de imposición de multas (art. 52 del Código Penal)

El legislador concreto de esta Ley de bienestar animal cree que se protege al animal de mejor manera imponiendo deberes y obligaciones y castigando su incumplimiento con multas descomunales y claramente desproporcionadas que no están en armonía con el régimen punitivo en general. Y se equivoca y no está protegiendo con esas multas, como lo demuestra la experiencia sociológica y jurídica de nuestro país, porque, en efecto, la sociedad y la Justicia encuentran siempre soluciones a la desproporcionalidad del sistema punitivo y a la imposición de multas desproporcionadas que, como hemos dicho, contravienen los principios y mandatos constitucionales y los establecidos en Ordenamiento Jurídico.

Aquí, como en casos anteriores muy sonados en la actualidad, el legislador, quizá por ignorancia o soberbia jurídicas, se equivoca a la hora de legislar.

Valentín Cortés

jueves, 9 de febrero de 2023

 

Jueves 9 de Febrero de 2023

Una cuestión que debe ser contestada por el Tribunal Constitucional

Hoy, después de mucho pensar en el tema de este blog, sólo queremos plantear una cuestión que nos gustaría, hipotéticamente, que nos contestara el Tribunal Constitucional:

¿Cómo puede explicar el Tribunal Constitucional que un recurso de inconstitucionalidad que llevaba más de una decena de años sin resolverse, tenga sentencia, con recusaciones y abstenciones varias incluidas, en poco más de 24 horas? Y todo ello con cambio de ponencia.

La sociedad española no entiende de sutilezas jurídicas, y por eso necesita una explicación clara, creíble y razonable, aunque sea expresada de forma rudimentaria, para que lo podamos entender, y que, aunque sea mínimamente, tenga un contenido juridico.

Como es hipotética la cuestión, no nos extrañaría que no haya una contestación a nuestra pregunta.

Valentin Cortés

miércoles, 8 de febrero de 2023

 

Miércoles 8 de Febrero de 2022

El rechazo por el Tribunal Constitucional de la abstención de la magistrada Espejel

La cadena de abstenciones y recusaciones que se están produciendo entre los Magistrados del Tribunal Constitucional para conocer de determinados asuntos viene motivada por la práctica perversa del Gobierno, Parlamento y Consejo General del Poder Judicial de designar magistrados a personas afines políticamente y que, además, con anterioridad habían sido nombrados para otros puestos de confianza (ministros, magistrados, fiscales generales, diputados, y un largo etc.) en un curioso caso de endogamia jurídica generalizada.

 La Sra. Espejel, que había sido en su momento Vocal del Consejo General del Poder Judicial, en el ejercicio de ese cargo, dictaminó sobre la ley del aborto que fue objeto de recurso de inconstitucionalidad y que ahora se debate en el Tribunal Constitucional. Y ha entendido que está por ello incursa en una causa de abstención y de recusación de las que se regulan 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable al caso (la 16ª:”haber ocupado cargo público o administrativo con  ocasión  del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad”).El Tribunal Constitucional(vid. www.tribunalconstitucional.es ) ha rechazado esta causa de abstención.

En este blog el análisis es exclusivamente jurídico y quedan fuera las consideraciones o prejuicios políticos, de los que en la prensa de hoy hay muestras más que suficientes. Desde el punto de vista juridico debe decirse, en primer lugar, que el Tribunal debe decidir, de acuerdo con el art. 221 de la citada Ley, si admite o no dicha abstención, de donde se deduce que depende de esa decisión del Tribunal, y no de la voluntad expresada de la magistrada, su apartamiento en la decisión del tema concreto. En segundo lugar, hay que decir que considerar, como ha hecho el Tribunal, que la opinión dictaminada hace doce años por la Magistrada no afecta a su debida imparcialidad, cuando la propia magistrada admite paladinamente que ese criterio publicado determinará el actual que pueda tener al decidir, encierra cuando menos un alto grado de irracionabilidad, y posiblemente de falta de razonabilidad, que pueden dar lugar a la tramitación de la posterior y consiguiente recusación ( arts.223 y ss  de la ley citada), que de  no ser aceptada puede dar lugar,  a su vez, a los correspondientes recursos supranacionales, en donde hay, quizá, una mayor sensibilidad jurídica para estas cuestiones.

Valentín Cortés

 

martes, 7 de febrero de 2023

 

Martes 7 de Febrero de 2023,

La presunción de inocencia y la reforma de la ley de sólo sí es sí

Según la Ministra de Justicia ( vid. toda la prensa de hoy), en la proposición de ley que ha presentado el PSOE para derogar-reformar la última modificación del Código penal en materia de agresión sexual, no se modifica el tema del consentimiento. A este respecto me interesa decir lo siguiente:

En el proceso penal, que está regido por el principio acusatorio, no cabe condena sin una previa acusación probada, lo que es tanto como decir que, en estos delitos, la falta de consentimiento siempre hay que probarla. ¿Por quién?

En todos los delitos es el acusador y/o la “presunta” victima los que tienen que probar su acusación; en nuestro caso, la acusación  se concreta en que el acto sexual no fue consentido. Pues bien, ello se hace de forma directa o indirecta, como ocurre con todos los hechos que hay que probar en un  proceso. Pero es evidente que la falta de consentimiento en la comisión del acto sexual que se  acusa, si se quiere deducir de la prueba  de otros hechos ( prueba indirecta), tiene que tener su base en el necesario nexo lógico entre la prueba del hecho presumido y el hecho presunto( la falta de consentimiento), pues no cabe probar la culpabilidad de alguien en la comisión de un delito  sólo mediante la prueba de hechos de los que no es lógico deducir esa culpabilidad. Este principio no lo puede cambiar el legislador común, pues está ínsito en la Constitución, y se concentra en la llamada presunción de inocencia que consagra el art. 24 de la Constitución. Por tanto, cuando la Ministra dice que no hay cambios en  materia de consentimiento, necesariamente tiene que partir de que la falta de consentimiento debe probarla quien acusa, y no es el acusado quien tiene que probar que sí había consentimiento.

  Por todo esto, me ha extrañado mucho que la Ministra de Justicia haya manifestado( vid. www.elespanol.com) que la falta de consentimiento queda subsumida en la prueba de la violencia y que aquella queda demostrada con la presencia de una simple herida en la presunta víctima, para así  negar que la nueva reforma vaya a poner a las víctimas ante lo que ella ha llamado el ”calvario probatorio” de la legislación anterior a la ley de sólo el sí es sí. Por sí sólo ese indicio  puede no ser suficiente, en algunos casos, para demostrar la falta de consentimiento, y pudiera darse el caso de que de nuevo el legislador crea que su ley es algo distinto de lo que está legislando

Valentín Cortés

 

lunes, 6 de febrero de 2023

 

Lunes 6 de Enero de 2023

La reforma-derogación de la llamada ley de sólo el sí es sí: la responsabilidad jurídica de antes y de ahora.

La prensa de hoy recoge la noticia de la presentación por el PSOE de la proposición de Ley para la modificación (derogación) de la llamada ley del sólo el sí es sí y las disculpas de la Ministra de Justicia para su Ministerio y partido ( vid. www.elindependiente.com). La distorsión política en torno a la noticia es tanta que parece como si la ley vigente fuera obra exclusivamente del partido en el gobierno Podemos.

Las leyes son del Parlamento, no son de partidos políticos, ni menos de algún ministro; su aprobación es responsabilidad de los partidos políticos que votaron favorablemente (en el supuesto de que hablamos) una proposición de ley que fue exclusivamente de los partidos en el Gobierno, que soslayaron fraudulentamente dictámenes preceptivos de haberse tramitado como proyecto de ley, y que evitaron, igualmente de forma fraudulenta,  trámites parlamentarios pensados para la maduración y discusión parlamentaria del proyecto.

Nada de eso se hizo sino por la voluntad concorde y unánime de todo el Gobierno, que hizo suya la proposición de ley de los dos partidos que la componen.

Todo parece indicar que la derogación parcial de esa ley, que ahora se propone parlamentariamente por el PSOE, intenta arreglar los efectos, que ahora se consideran perversos y no queridos, pero que fueron advertidos, avisados, y concretados por los penalistas, pero entonces despreciados por todos aquellos partidos que apoyaron entusiásticamente la proposición de ley. Si todo queda ahí, mucho me temo que la ley seguirá teniendo defectos técnicos que dificultaran su aplicación en el caso concreto, amén de distorsionar claramente la armonía y proporcionalidad del campo punitivo en el Código Penal.

Quizá sea un problema difícil de arreglar con la metodología parlamentaria de la proposición de ley que se insiste en usar. Es de nuevo la responsabilidad, no ya política, que también, sino jurídica del Gobierno y de los partidos que lo apoyan y mantienen.

Valentín Cortés