Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 10 de febrero de 2023

 

Viernes 10 de Febrero de 2023

La armonía en el sistema de imposición de multas y la llamada Ley del bienestar animal

La prensa informa hoy de la aprobación de la llamada Ley de bienestar animal, de la que es parte importante las multas que se imponen a los que infrinjan sus normas. Son realmente cuantiosas y muy altas. La multa, en Derecho, es una pena, y aunque sea administrativa está sometida a los principios del derecho punitivo, en general, incluido, claro está, el Código Penal.

El sistema punitivo para ser eficaz debe ser armónico, de modo que, por ejemplo, el maltrato animal no puede tener una pena superior (la imposición de la multa) al maltrato humano, porque de los valores que se protegen en uno y en otro caso el superior es obviamente el humano. Esa armonía viene impuesta por la vigencia del principio de proporcionalidad, que está ínsito en el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (Constitución, art. 9) y que está presente en el régimen del Código Penal referente a la imposición de las penas (vid. arts. 33 y 35) y, en concreto en el régimen de imposición de multas (art. 52 del Código Penal)

El legislador concreto de esta Ley de bienestar animal cree que se protege al animal de mejor manera imponiendo deberes y obligaciones y castigando su incumplimiento con multas descomunales y claramente desproporcionadas que no están en armonía con el régimen punitivo en general. Y se equivoca y no está protegiendo con esas multas, como lo demuestra la experiencia sociológica y jurídica de nuestro país, porque, en efecto, la sociedad y la Justicia encuentran siempre soluciones a la desproporcionalidad del sistema punitivo y a la imposición de multas desproporcionadas que, como hemos dicho, contravienen los principios y mandatos constitucionales y los establecidos en Ordenamiento Jurídico.

Aquí, como en casos anteriores muy sonados en la actualidad, el legislador, quizá por ignorancia o soberbia jurídicas, se equivoca a la hora de legislar.

Valentín Cortés

jueves, 9 de febrero de 2023

 

Jueves 9 de Febrero de 2023

Una cuestión que debe ser contestada por el Tribunal Constitucional

Hoy, después de mucho pensar en el tema de este blog, sólo queremos plantear una cuestión que nos gustaría, hipotéticamente, que nos contestara el Tribunal Constitucional:

¿Cómo puede explicar el Tribunal Constitucional que un recurso de inconstitucionalidad que llevaba más de una decena de años sin resolverse, tenga sentencia, con recusaciones y abstenciones varias incluidas, en poco más de 24 horas? Y todo ello con cambio de ponencia.

La sociedad española no entiende de sutilezas jurídicas, y por eso necesita una explicación clara, creíble y razonable, aunque sea expresada de forma rudimentaria, para que lo podamos entender, y que, aunque sea mínimamente, tenga un contenido juridico.

Como es hipotética la cuestión, no nos extrañaría que no haya una contestación a nuestra pregunta.

Valentin Cortés

miércoles, 8 de febrero de 2023

 

Miércoles 8 de Febrero de 2022

El rechazo por el Tribunal Constitucional de la abstención de la magistrada Espejel

La cadena de abstenciones y recusaciones que se están produciendo entre los Magistrados del Tribunal Constitucional para conocer de determinados asuntos viene motivada por la práctica perversa del Gobierno, Parlamento y Consejo General del Poder Judicial de designar magistrados a personas afines políticamente y que, además, con anterioridad habían sido nombrados para otros puestos de confianza (ministros, magistrados, fiscales generales, diputados, y un largo etc.) en un curioso caso de endogamia jurídica generalizada.

 La Sra. Espejel, que había sido en su momento Vocal del Consejo General del Poder Judicial, en el ejercicio de ese cargo, dictaminó sobre la ley del aborto que fue objeto de recurso de inconstitucionalidad y que ahora se debate en el Tribunal Constitucional. Y ha entendido que está por ello incursa en una causa de abstención y de recusación de las que se regulan 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable al caso (la 16ª:”haber ocupado cargo público o administrativo con  ocasión  del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad”).El Tribunal Constitucional(vid. www.tribunalconstitucional.es ) ha rechazado esta causa de abstención.

En este blog el análisis es exclusivamente jurídico y quedan fuera las consideraciones o prejuicios políticos, de los que en la prensa de hoy hay muestras más que suficientes. Desde el punto de vista juridico debe decirse, en primer lugar, que el Tribunal debe decidir, de acuerdo con el art. 221 de la citada Ley, si admite o no dicha abstención, de donde se deduce que depende de esa decisión del Tribunal, y no de la voluntad expresada de la magistrada, su apartamiento en la decisión del tema concreto. En segundo lugar, hay que decir que considerar, como ha hecho el Tribunal, que la opinión dictaminada hace doce años por la Magistrada no afecta a su debida imparcialidad, cuando la propia magistrada admite paladinamente que ese criterio publicado determinará el actual que pueda tener al decidir, encierra cuando menos un alto grado de irracionabilidad, y posiblemente de falta de razonabilidad, que pueden dar lugar a la tramitación de la posterior y consiguiente recusación ( arts.223 y ss  de la ley citada), que de  no ser aceptada puede dar lugar,  a su vez, a los correspondientes recursos supranacionales, en donde hay, quizá, una mayor sensibilidad jurídica para estas cuestiones.

Valentín Cortés

 

martes, 7 de febrero de 2023

 

Martes 7 de Febrero de 2023,

La presunción de inocencia y la reforma de la ley de sólo sí es sí

Según la Ministra de Justicia ( vid. toda la prensa de hoy), en la proposición de ley que ha presentado el PSOE para derogar-reformar la última modificación del Código penal en materia de agresión sexual, no se modifica el tema del consentimiento. A este respecto me interesa decir lo siguiente:

En el proceso penal, que está regido por el principio acusatorio, no cabe condena sin una previa acusación probada, lo que es tanto como decir que, en estos delitos, la falta de consentimiento siempre hay que probarla. ¿Por quién?

En todos los delitos es el acusador y/o la “presunta” victima los que tienen que probar su acusación; en nuestro caso, la acusación  se concreta en que el acto sexual no fue consentido. Pues bien, ello se hace de forma directa o indirecta, como ocurre con todos los hechos que hay que probar en un  proceso. Pero es evidente que la falta de consentimiento en la comisión del acto sexual que se  acusa, si se quiere deducir de la prueba  de otros hechos ( prueba indirecta), tiene que tener su base en el necesario nexo lógico entre la prueba del hecho presumido y el hecho presunto( la falta de consentimiento), pues no cabe probar la culpabilidad de alguien en la comisión de un delito  sólo mediante la prueba de hechos de los que no es lógico deducir esa culpabilidad. Este principio no lo puede cambiar el legislador común, pues está ínsito en la Constitución, y se concentra en la llamada presunción de inocencia que consagra el art. 24 de la Constitución. Por tanto, cuando la Ministra dice que no hay cambios en  materia de consentimiento, necesariamente tiene que partir de que la falta de consentimiento debe probarla quien acusa, y no es el acusado quien tiene que probar que sí había consentimiento.

  Por todo esto, me ha extrañado mucho que la Ministra de Justicia haya manifestado( vid. www.elespanol.com) que la falta de consentimiento queda subsumida en la prueba de la violencia y que aquella queda demostrada con la presencia de una simple herida en la presunta víctima, para así  negar que la nueva reforma vaya a poner a las víctimas ante lo que ella ha llamado el ”calvario probatorio” de la legislación anterior a la ley de sólo el sí es sí. Por sí sólo ese indicio  puede no ser suficiente, en algunos casos, para demostrar la falta de consentimiento, y pudiera darse el caso de que de nuevo el legislador crea que su ley es algo distinto de lo que está legislando

Valentín Cortés

 

lunes, 6 de febrero de 2023

 

Lunes 6 de Enero de 2023

La reforma-derogación de la llamada ley de sólo el sí es sí: la responsabilidad jurídica de antes y de ahora.

La prensa de hoy recoge la noticia de la presentación por el PSOE de la proposición de Ley para la modificación (derogación) de la llamada ley del sólo el sí es sí y las disculpas de la Ministra de Justicia para su Ministerio y partido ( vid. www.elindependiente.com). La distorsión política en torno a la noticia es tanta que parece como si la ley vigente fuera obra exclusivamente del partido en el gobierno Podemos.

Las leyes son del Parlamento, no son de partidos políticos, ni menos de algún ministro; su aprobación es responsabilidad de los partidos políticos que votaron favorablemente (en el supuesto de que hablamos) una proposición de ley que fue exclusivamente de los partidos en el Gobierno, que soslayaron fraudulentamente dictámenes preceptivos de haberse tramitado como proyecto de ley, y que evitaron, igualmente de forma fraudulenta,  trámites parlamentarios pensados para la maduración y discusión parlamentaria del proyecto.

Nada de eso se hizo sino por la voluntad concorde y unánime de todo el Gobierno, que hizo suya la proposición de ley de los dos partidos que la componen.

Todo parece indicar que la derogación parcial de esa ley, que ahora se propone parlamentariamente por el PSOE, intenta arreglar los efectos, que ahora se consideran perversos y no queridos, pero que fueron advertidos, avisados, y concretados por los penalistas, pero entonces despreciados por todos aquellos partidos que apoyaron entusiásticamente la proposición de ley. Si todo queda ahí, mucho me temo que la ley seguirá teniendo defectos técnicos que dificultaran su aplicación en el caso concreto, amén de distorsionar claramente la armonía y proporcionalidad del campo punitivo en el Código Penal.

Quizá sea un problema difícil de arreglar con la metodología parlamentaria de la proposición de ley que se insiste en usar. Es de nuevo la responsabilidad, no ya política, que también, sino jurídica del Gobierno y de los partidos que lo apoyan y mantienen.

Valentín Cortés

 

viernes, 3 de febrero de 2023

 

Viernes 3 de Febrero de 2023

La moción de censura de Vox

Leo en www.elespanol.com que el Sr. Tamames ha aceptado la propuesta de Vox de presentarse y postularse como presidente del Gobierno alternativo al censurado. Y en www.abc.es (vid.tambien www.elindependiente.com) leo que el Sr. Aznar, refiriéndose al Sr. Tamames, habla de su larga trayectoria, de su gran inteligencia, pero, dice, “tiene 90 años”, para añadir que hay que tomarse al país en serio.

La moción de censura requiere para ser aprobada, según la Constitución (art. 113), su adopción por mayoría absoluta de votos.  Es evidente que, con la actual composición del Congreso y teniendo en cuenta los antecedentes parlamentarios en esta legislatura, es de todo improbable, por no decir imposible, que tal moción de censura prospere. De modo que los proponentes y el propio Sr. Tamames deben ser conscientes de que tal moción no será aprobada.

Descartado que se pueda aprobar la moción, la presentación de la misma sólo produce un otro efecto juridico-constitucional: la imposibilidad de que durante la tramitación de la moción se pueda por el Presidente del Gobierno disolver las Cortes Generales ( art. 115 de la Constitución). Este efecto, dado el corto espacio de tiempo que la propia Constitución ofrece para la tramitación de la moción, no parece ser significativo ni determinante.

Dicho esto, una moción así, que no tiene posibilidades de triunfar y que es inane desde el punto de vista de sus efectos jurídicos-constitucionales, pierde su sentido  constitucional para convertirse en un elemento de desgaste político para el censurado  o de propaganda y notoriedad políticas para los que la presentan.  Es evidente, que aun así, la Constitución no impide la presentación de  la censura en  estas circunstancias, por lo que la propuesta de Vox es claramente constitucional, y no puede ser atacada como anticonstitucional o antidemocrática, aunque constitucionalmente no es seria, no por la edad del propuesto ni por su trayectoria; sino porque esa constitucionalidad que encierra lo es sólo formal, pues se utiliza un cauce constitucional, pensado para situaciones extraordinarias, a sabiendas de su inoperancia, y no se hace para intentar cambiar el Gobierno, sino para sacar un rédito directo o indirecto de tipo político.

Valentín Cortés

 

jueves, 2 de febrero de 2023

 

Jueves 2 de Febrero de 2023

La huelga de los letrados de la Administración de Justicia (secretarios judiciales)

Los letrados de la Administracion de Justicia son figuras esenciales en la actividad jurisdiccional. Tienen amplísimas funciones dentro del proceso jurisdiccional, que se han ido aumentando en las últimas reformas legislativas orgánicas y procesales (reformas del año 2009 y, sobre todo, de 2015).

 Estas reformas legales, según mi opinión, asistemáticas y faltas de método, dieron al secretario judicial( hoy Letrado de la Administracion de Justicia) competencias que claramente entran en el campo jurisdiccional, propias por tanto del juez,  se pensó entonces, para así paliar la carga de trabajo de los jueces derivándola a los antiguos secretarios. Siempre que se han hecho este tipo de reformas-parches en el campo procesal, siempre han resultado conflictivas y a veces fallidas.

La diferencia de sueldo entre los jueces y letrados de la Administracion de Justicia es patente y considerable, y si ella estaba justificada cuando el letrado  de la Administracion de Justicia  era practica y únicamente el fedatario público procesal, ahora no se justifica de ninguna de las maneras, máxime habiendo asumido competencias que eran del juez.

El éxito de la huelga indefinida que siguen estos funcionarios aumenta de día en día ( la prensa habla de 10.000 actuaciones judiciales suspendidas cada día) y la experiencia demuestra que este tipo de situaciones van a más. La Justicia no se puede permitir añadir esta crisis a las existentes, sin resolver ninguna de ellas.

 Todo indica que el Gobierno no ha cumplido lo pactado en Diciembre de 2021 con los sindicatos en los que se agrupan los Letrados. Por eso es responsabilidad del Gobierno resolver este problema de forma urgente cumpliendo lo acordado, que es, además, lo que dicta el sentido común y viene impuesto por la trascendencia, importancia y responsabilidad que asumen los Letrados dentro del proceso jurisdiccional.

Valentín Cortés