Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 19 de enero de 2023

 

Jueves 19 de Enero de 2023

Las recusaciones en el Tribunal Constitucional

Hoy recoge la prensa que la magistrada del Tribunal Constitucional, ponente en el recurso de amparo del ex parlamentario de Podemos, Sr. Rodríguez, en el que solicita que se anule la pérdida de su escaño en el Congreso en función de la ejecución de una sentencia del Tribunal Supremo, fue en su día componente de la Junta Electoral Central, presidiéndola, que avaló la pérdida de ese escaño, admitiendo la sustitución del Sr. Rodríguez por el siguiente en la lista. Hace unos días tuvimos noticia de que otra magistrada, que será la ponente en el recurso de inconstitucionalidad de la ley catalana que elimina la enseñanza obligatoria en español, avaló, a su vez, desde instituciones catalanas, la eliminación de la cuota de español de esa enseñanza. Por su parte, el exministro de Justicia, Sr. Campo, también magistrado, no podrá conocer de múltiples casos (por ejemplo, indulto a los sediciosos catalanes) por haber intervenido directamente en su concesión.

Todo esto indica, de forma patente, una práctica viciosa en la elección de los Magistrados que ha convertido al Tribunal Constitucional en un órgano, no político, sino politizado al máximo; una práctica, además, que nos puede hacer creer falsamente que en España no existe una “cantera” apropiada de juristas de reconocido prestigio, dado que los que son magistrados ahora, o lo han sido antes, en muchos casos, han pasado previa y sucesivamente por distintos puestos de designación ( Gobierno, Consejo General del Poder Judicial, Fiscal General del Estado, Junta Electoral Central, Tribunal de Cuentas, etc. etc.). El daño que se hace a la institución no es mensurable; y mucho más cuando, produciéndose esas designaciones para la ponencia de un determinado recurso, no se produce de forma inmediata la abstención de esos magistrados( como, de contrario, esta misma mañana ha ocurrido en el caso de la enseñanza en Cataluña), obligando  entonces a las partes a presentar la recusación, que sin duda debe ser admitida. Todo esto presenta una imagen muy desfavorable de nuestro Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés

miércoles, 18 de enero de 2023

 

Miércoles 18 de Enero de 2023

La determinación de la minuta de los abogados y la libre competencia

Leo en www.cincodias.elpais.com la noticia de que el Tribunal Supremo ha confirmado la sanción que se le impuso al Colegio de Abogados de Madrid al establecer un, podríamos llamar, baremo para minutación, que serviría para fijar sin más el criterio del Colegio sobre la minuta de honorarios justa y adecuada, en los supuestos de impugnación de esas. La sanción se la impuso la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia por, precisamente, violar la libre competencia entre abogados, pero, curiosamente, porque, ese llamado baremo, que se estableció sólo para los supuestos de impugnación, ha acabado por usarse como criterio general de establecer la minuta de honorarios adecuada según el Colegio y, por tanto, libre de impugnaciones exitosas.

Pero, claro, la existencia de los Colegios profesionales, entre otras cosas, se justifica para poder defender a sus colegiales de los clientes que no cumplan con su obligación de pagar la minuta de horarios y a los clientes para defenderlos de cobros exagerados o indebidos. Y ello se hace, quiera o no darse cuenta el Tribunal Supremo, estableciendo unos criterios que son el reflejo escrito, anticipado y público de la opinión del Colegio en la materia. Y esto no evita ni los casos especiales o fuera de lo normal, ni que los abogados lleguen a pactos de minuta con los clientes, como tampoco impone la uniformidad de los abogados a la hora de minutar, ni menoscaba la valía y pericia de unos abogados frente a otros; simplemente si el órgano judicial, en caso de impugnación de la minuta, pide dictamen sobre la adecuación de ella al Colegio correspondiente y el Tribunal, sin más, lo va a seguir ciegamente, lo lógico es que los colegiados sepan por adelantado cuál es el criterio del Colegio, que en nada prevalece si es que hay un acuerdo previo entre abogado y cliente o si el Tribunal aprecia la especialidad de caso, frente al general que es el tenido en cuenta por el Colegio a la hora de fijar el baremo.

Valentín Cortés

martes, 17 de enero de 2023

 

Martes 17 de Enero de 2023

El necesario deslinde entre lo político y lo jurídico

Hoy hemos sabido (vid. la prensa digital de esta mañana) que el Gobierno requerirá de incompetencia a la Junta de Castilla-León para establecer protocolos de actuación previos al aborto, para que, así, el Tribunal Constitucional resuelva el posible conflicto de competencia entre la Junta y el Estado (art. 161,1.c de la Constitución). También los periódicos de hoy recogen los múltiples recursos, provenientes de todas partes (acusados y Ministerio Fiscal), que el conocido auto del Juez Llarena ha recibido o va a recibir y que éste y la Sala Segunda del Supremo deberán resolver conforme a Derecho.

 Es evidente que, en ambos casos, existe un componente político muy importante que no es desdeñable, que nosotros no vamos a analizar, pero que hay que tener en cuenta para formarse una idea clara del contenido jurídico de ambos casos. En el primero, estamos ante una situación muy normal desde el punto de vista constitucional, en el que el Tribunal Constitucional ha tenido en muchas ocasiones que entrar para dilucidar si una materia determinada era competencia del Estado o de la Comunidad Autónoma concreta; la trascendencia jurídica se queda ahí y la sentencia del Tribunal Constitucional servirá para interpretar casos concretos de los recogidos en el art. 149 de la Constitución. En el segundo, es evidente que los acusados al recurrir defienden sus intereses jurídicos, interpretados, claro está, desde la óptica de su posición personal y política. El Ministerio Fiscal, al recurrir (vid. nuestro blog viernes día 13, primer párrafo), por supuesto que mantiene una posición jurídica, pero, todo indica que marcada por una gran intencionalidad política. EL Tribunal Supremo nos dirá si aquel intento de golpe de Estado (convenga o no a la política del Gobierno) fue “desórdenes públicos” o no; si aquellos actos no caben en lo que ahora llaman desórdenes públicos, está claro que la responsabilidad nunca será del Poder Judicial.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 16 de enero de 2023

 

Lunes 16 de Enero de 2023

El requerimiento del Gobierno a la Junta de Castilla y León y su contestación

Toda la prensa recoge hoy el requerimiento que el Gobierno ha hecho a la Junta de Castilla y León, a cuenta del protocolo a seguir previo a los abortos, y la contestación en términos de extrema dureza formal (como el requerimiento) de la Junta.

Como es obvio no conozco lo realmente sucedido con ese protocolo y, además, no es mi propósito opinar sobre ello, que se mueve más bien en el terreno político-ideológico; mi interesa, sin embargo, entrar en el tema de las competencias que darían o no valor al requerimiento. Y en este sentido, creo que el Gobierno tiene base constitucional para efectuar un requerimiento exigiendo el cumplimiento de los principios y normas constitucionales, y legislación que se pueda derivar de las mismas. En primer lugar (art. 149.1.1ª Constitución), el Estado tiene competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos constitucionales; además, el Estado, así mismo, tiene competencia exclusiva para establecer las bases y coordinación general de la sanidad ( art.149.1.16ª); y, en  último lugar, por si fuera el caso, el Gobierno controla la actividad de los órganos de las Comunidades Autónoma en el ejercicio de las funciones delegadas ( art. 153,b en relación con el art. 150,2 ambos de la Constitución).

De modo que es difícil mantener que el Estado no puede requerir en estos asuntos a una Comunidad Autónoma; puede. Otra cosa es que, en el caso concreto, el protocolo en cuestión atente contra el principio de igualdad que preserva el art. 14 de la Constitución o vaya en contra de bases generales de sanidad establecidas para el caso del aborto. Eso es lo que se debería dilucidar y poner de manifiesto. Pero, desgraciadamente, como decíamos al principio, todo indica que no estamos en el campo constitucional, sino, más bien,  en el meramente político-ideológico, que, como sabemos, no es objeto de opinión en este blog.

Valentín Cortés

 

 

viernes, 13 de enero de 2023

 

Viernes 13 de Enero de 2023

El teatrillo del Sr. Puigdemont

Leo la noticia en  www.europapress.es de que el Sr. Puigdemont recurrirá la decisión del Juez Larena de mantener el procesamiento por malversación y de procesarle, dado que  no existe la sedición, ahora por desobediencia, en lugar de por desórdenes públicos ( como seguramente pedirá a poco tardar la fiscalía, si sigue lo que pudiera entender quiere el Gobierno).

Es evidente que las partes procesales recurren (pueden recurrir) cuando la resolución judicial recurrida les perjudica. En este caso, el perjuicio viene porque se mantiene la decisión inicial de procesarlo por malversación agravada, que, en su momento, las autoridades judiciales alemanas vieron suficiente para extraditarlo, por lo que es de prever que, en el supuesto de que las autoridades belgas sigan su política de no aceptar los requerimientos de los jueces españoles, le impida al huido cualquier movimiento más allá de Bélgica. Todo ello, pendiente, además de la decisión de la justicia europea en relación con la inmunidad por su condición de parlamentario europeo.

La contrariedad del Sr. Puigdemont, pues, es mero teatrillo político-judicial que, espero, a nadie engañe.

En cualquier caso, la sociedad española, que ha visto como el mero interés político de un gobierno permite borrar la punibilidad de un verdadero intento de golpe de Estado (vid. nuestra entrada de ayer), está en un enorme riesgo de comprobar como el Estado no tiene resortes para oponerse por la via judicial a cualquier otro intento similar. Y si no hay via judicial, no existe otra a la que pueda acudir esa sociedad.

Valentín Cortés

 

 

 

jueves, 12 de enero de 2023

 

Jueves 12 de Enero de 2023 

La decisión  del Juez Llarena en el caso Puigdemont

La decisión de Juez Llarena, de retirar la acusación de sedición de la orden de entrega del Sr. Puigdemont y compañía, es, sin duda, para el mundo profano en Derecho, de una plasticidad escandalosa pues, sin la propaganda oficial que ha pretendido esconder el significado de la reforma legal llevada a cabo, visualiza dos cosas en sí mismas escandalosas para cualquier persona con un mínimo de sensibilidad social:

La primera, y no se equivoca, es que todos los actos que llevó a cabo el Presidente de la Generalidad catalana hasta la declaración unilateral de la independencia no merecen el menor reproche penal en nuestro Derecho actual reformado por la ley que hoy entra en vigor. ¡Para nuestro Derecho penal actual allí no hubo sombra de delito!; con el añadido del mensaje que se lanza cual es que huir fue, a la postre, una gran opción jurídica (¡).

La segunda, y tampoco se equivoca, es que aparece patente que esa reforma no se hizo sino por exigencias y presión de los partidos independentistas catalanes para, como contrapartida, seguir apoyando al Gobierno, primero, en la aprobación de los Presupuestos y, después, en el día a día legislativo.

Si ahora no hay sombra de criminalidad sediciosa en la actuación del Sr. Puigdemont por aquellos hechos concretos, hay enormes luces de la inconstitucionalidad de la reforma que ha supuesto la supresión del delito de sedición. Porque una cosa es la Ley y otra el Derecho (que emana de la Constitución) y la reforma citada es claramente una muestra del llamado Derecho Injusto por ser contrario a la Constitución.

Valentín Cortés

 

miércoles, 11 de enero de 2023

 

Miércoles 11 de Enero de 2023

 

La revisión de las condenas penales

La revisión de las condenas penales que se han venido produciendo en los supuestos de delitos de abusos y violación, las que se producirán en los supuestos de condenas por malversación de caudales públicos y,a partir de los próximos días, en los supuestos de condenas por sedición, todas ellas vienen impuestas por lo establecido en el Código Penal (art. 2.2) que establece que la aplicación de la ley más favorable al reo es obligada incluso cuando se ha dictado sentencia firme. Las tres modificaciones del Código Penal favorecen al reo, puesto que contemplan menores penas o no las contemplan (como en el caso de la sedición).

La diferencia entre los casos citados está en que, en el primero, todo se debe a una chapuza legislativa del Gobierno, que no ha previsto ni acertado a saber cuáles serían las consecuencias de su ley. En los otros dos casos, no hay tal chapuza legislativa (aunque la técnica legislativa deje mucho que desear) sino que ha habido una decisiva voluntad del Gobierno (con seguidismo del Poder Legislativo) de favorecer con el cambio legislativo a unas determinadas personas con clarísimos fines políticos de mantenimiento del actual Gobierno. El resultado es, en estos dos últimos casos, como en el primero, un enorme privilegio para el que fue penado con la ley derogada y para el que todavía no lo ha sido, pero a costa de una violación patente de la Constitución, como ya hemos opinado en este blog en varias ocasiones. Si en el primer caso, no existe “remedio judicial” para solucionar el entuerto, en los segundos el remedio es sólo y únicamente el recurso ante el Tribunal Constitucional.

Pudiera ser que esto explicara, en parte, la incomprensible lucha por la Presidencia del Tribunal Constitucional que se está llevando a cabo en estos momentos.

Valentín Cortés