Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 12 de enero de 2023

 

Jueves 12 de Enero de 2023 

La decisión  del Juez Llarena en el caso Puigdemont

La decisión de Juez Llarena, de retirar la acusación de sedición de la orden de entrega del Sr. Puigdemont y compañía, es, sin duda, para el mundo profano en Derecho, de una plasticidad escandalosa pues, sin la propaganda oficial que ha pretendido esconder el significado de la reforma legal llevada a cabo, visualiza dos cosas en sí mismas escandalosas para cualquier persona con un mínimo de sensibilidad social:

La primera, y no se equivoca, es que todos los actos que llevó a cabo el Presidente de la Generalidad catalana hasta la declaración unilateral de la independencia no merecen el menor reproche penal en nuestro Derecho actual reformado por la ley que hoy entra en vigor. ¡Para nuestro Derecho penal actual allí no hubo sombra de delito!; con el añadido del mensaje que se lanza cual es que huir fue, a la postre, una gran opción jurídica (¡).

La segunda, y tampoco se equivoca, es que aparece patente que esa reforma no se hizo sino por exigencias y presión de los partidos independentistas catalanes para, como contrapartida, seguir apoyando al Gobierno, primero, en la aprobación de los Presupuestos y, después, en el día a día legislativo.

Si ahora no hay sombra de criminalidad sediciosa en la actuación del Sr. Puigdemont por aquellos hechos concretos, hay enormes luces de la inconstitucionalidad de la reforma que ha supuesto la supresión del delito de sedición. Porque una cosa es la Ley y otra el Derecho (que emana de la Constitución) y la reforma citada es claramente una muestra del llamado Derecho Injusto por ser contrario a la Constitución.

Valentín Cortés

 

miércoles, 11 de enero de 2023

 

Miércoles 11 de Enero de 2023

 

La revisión de las condenas penales

La revisión de las condenas penales que se han venido produciendo en los supuestos de delitos de abusos y violación, las que se producirán en los supuestos de condenas por malversación de caudales públicos y,a partir de los próximos días, en los supuestos de condenas por sedición, todas ellas vienen impuestas por lo establecido en el Código Penal (art. 2.2) que establece que la aplicación de la ley más favorable al reo es obligada incluso cuando se ha dictado sentencia firme. Las tres modificaciones del Código Penal favorecen al reo, puesto que contemplan menores penas o no las contemplan (como en el caso de la sedición).

La diferencia entre los casos citados está en que, en el primero, todo se debe a una chapuza legislativa del Gobierno, que no ha previsto ni acertado a saber cuáles serían las consecuencias de su ley. En los otros dos casos, no hay tal chapuza legislativa (aunque la técnica legislativa deje mucho que desear) sino que ha habido una decisiva voluntad del Gobierno (con seguidismo del Poder Legislativo) de favorecer con el cambio legislativo a unas determinadas personas con clarísimos fines políticos de mantenimiento del actual Gobierno. El resultado es, en estos dos últimos casos, como en el primero, un enorme privilegio para el que fue penado con la ley derogada y para el que todavía no lo ha sido, pero a costa de una violación patente de la Constitución, como ya hemos opinado en este blog en varias ocasiones. Si en el primer caso, no existe “remedio judicial” para solucionar el entuerto, en los segundos el remedio es sólo y únicamente el recurso ante el Tribunal Constitucional.

Pudiera ser que esto explicara, en parte, la incomprensible lucha por la Presidencia del Tribunal Constitucional que se está llevando a cabo en estos momentos.

Valentín Cortés

 

martes, 10 de enero de 2023

 

Martes 10 de Enero de 2023

 

El Sr. González Trevijano

El Sr. Gonzalez Trevijano ya no es Presidente del Tribunal Constitucional. En su discurso de despedida(vid la prensa de hoy) ha puesto el acento en el grave peligro que entiende acecha a España, pero, sin duda, también al Tribunal Constitucional. Según lo hemos entendido, es un peligro dual.

De una parte, que en España se instale, también en el Tribunal Constitucional, la teoría no sólo populista, sino totalitaria, de que existe la llamada “soberanía popular”, porque, lo ha dicho muy claramente, lo único que existe, y de la que emanan todos los poderes estatales, es la soberanía nacional que reside, precisamente, en la Nación española, lo que no admite matiz alguno sobre el problema del secesionismo y posibles referenda que lo avalen. No hago juicio sobre las intenciones del Sr. González Trevijano, pero la frase parece dedicada a la magistrada Segoviano, de la que ayer hablamos.

De otra parte, ha dicho refiriéndose al Tribunal Constitucional:”no podemos avalar mutaciones de la Constitución inconstitucionales”. Lo que es tanto como advertir del peligro real de que el Tribunal Constitucional, obviando a la soberanía nacional (que es la que puede modificar la Constitución) la transmute por soberanía popular, y admita la constitucionalidad de normas inconstitucionales que van destinadas a cambiar la Constitución, según el agrado del Poder Ejecutivo o popular del momento, lo que, igualmente sin hacer juicio de intenciones, parece que va dirigido a eso que los periodistas llaman el sector progresista del Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés  

lunes, 9 de enero de 2023

 

Lunes 9 de Enero de 2023

Las declaraciones de la Magistrada Segoviano

Quizá lo mas llamativo, en nuestro campo de opinión, durante estos días que hemos estado ausentes del blog, han sido, sin duda, las declaraciones de la Sra. Segoviano, que es nueva magistrada del Tribunal Constitucional, en las que manifiesta que el derecho de autodeterminación es un asunto complejo que habrá que estudiar en profundidad (vid. prensa del día 2 de este mes).

 Sin duda el tema es merecedor de grandes, complejos y profundos estudios, hay libros escritos sobre el tema, se han leído múltiples tesis doctorales sobre el mismo, pero a la Sra. Segoviano, como magistrada del Tribunal Constitucional, no se le va a plantear una cuestión teórica sobre el derecho de autodeterminación en la España actual, sino la constitucionalidad de dicho derecho en nuestra Constitución. Y aquí, en ese campo, en el suyo como magistrada, lo complejo del tema se convierte en una simplicidad desbordante ( aplicar la Constitución al caso concreto)que, en nuestro caso, se asienta en dos verdades constitucionales inamovibles ( si no es que se modifica la Constitución): una, que la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, que es patria común e indivisible de todos los españoles(art. 2 de la Constitución); y otra, que la soberanía reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes( art. 1.2 de la Constitución). Por tanto, la Constitución de forma simple, directa, inequívoca y vinculante manifiesta que no cabe que una región o parte de España ejerza un pretendido derecho a separarse de la “patria común”; y que, dado que la soberanía nacional reside en todos los españoles, sólo cabría ese derecho si los españoles deciden, primero, modificar la Constitución para reconocerlo en potencia y, segundo, en referéndum, reconocerlo en acto a una determinada región o territorio.

No es un tema complejo, es realmente simple

Valentín Cortés

 

viernes, 30 de diciembre de 2022

 

Viernes 30 de Diciembre de 2022

“Todos los Poderes públicos están sujetos a la Constitución”

Afirmar --como hacen tres magistrados del Tribunal Constitucional en el voto particular contra la resolución dictada en esta semana por el Tribunal, que paralizó la tramitación de  enmiendas a la reforma del Código Penal, que afectaban al Tribunal Constitucional de lleno( vid. la prensa de ayer)—- que el Tribunal “confunde la potestad legislativa, esto es la capacidad de dictar la ley, con la ley misma”, y que “sólo esta última es susceptible de control constitucional” es apostar por la falta de control constitucional en la aplicación de las normas de procedimiento legislativo, cuyo desconocimiento o violación no sólo anulan la ley que se haya podido promulgar de esa manera, sino que anulan previamente el procedimiento si eso lo que se pone en cuestión ante el Tribunal. En Derecho Procesal (y el proceso legislativo es derecho procesal) las cuestiones de forma tienen y deben tener en su caso un tratamiento autónomo y previo que impide, si son aceptadas, la propia tramitación, en este caso, legislativa.

El Tribunal, pues, ha afirmado una doctrina que parecía obvia (“Todos los poderes públicos están sujetos a la Constitución”) pero que vemos, tras el voto particular, que, en ciertos círculos, incluso jurídicos, no parece tan obvia y debe ser reafirmada: el Tribunal no sólo puede controlar la constitucionalidad de una ley, sino, previamente, puede controlar si el Parlamento ha cumplido la Constitución y la Ley en el proceso de elaboración y promulgación de dicha ley. Igual que ocurre en el control al Poder Judicial y al Poder Ejecutivo

Feliz año 2023 y hasta el día 9 de Enero de 2023 que volveremos a opinar, incluso de obviedades jurídicas.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 29 de diciembre de 2022

 

Jueves 29 de Diciembre de 2022

¿Una decisión “insólita” del Tribunal Constitucional?

Eso dice uno de los votos particulares (firmado por tres Magistrados) sobre la decisión del Tribunal Constitucional de paralizar la tramitación de las conocidas enmiendas junto con la modificación del Código Penal, que tanto ha dado que hablar.

Pero lo insólito no es que haya justicia cautelar (todo lo contrario, pues no existe Justicia ni Jurisdicción sin medidas cautelares), sino la decisión que tomó el Parlamento( respectivos presidentes del  Congreso y Senado). En efecto, frente a la orden del Tribunal Constitucional de paralizar la tramitación de las enmiendas, que naturalmente cumplieron como era debido, no se hizo algo que se podría haber hecho: paralizar también la tramitación del proyecto de toda la ley, con las enmiendas añadidas, y esperar a que se dictara la decisión final en el recurso de amparo que había presentado el PP. Porque, como sabemos, toda decisión cautelar es temporal y dura hasta tanto no se toma la decisión en el proceso principal. Es decir, entendieron ( pero no lo dijeron en sus famosas declaraciones) que el procedimiento legislativo emprendido no tenía futuro constitucional alguno y sucedió, pues, lo que a muchos demandados, en la vida diaria de los juzgados, que amparándose en el tiempo de tramitación de los procesos, en sus trámites y recursos, no cumplen con sus obligaciones jugando con el factor tiempo que impone de hecho soluciones injustas; demandados que,después, ante la adopción de una medida cautelar a petición del demandante, se allanan a la pretensión de aquel pues ya no les sirve el factor tiempo. Esto fue lo que hizo el Parlamento (y no se  anunció pomposamente): desistir definitivamente de tramitar la enmiendas, y seguir con la tramitación del proyecto de ley, sencillamente porque entendía que el procedimiento legislativo emprendido era anticonstitucional y no convenía al Gobierno en su política de pactos esperar a la decisión final del Tribunal Constitucional.

Lo insólito, para mí, es que el Parlamento juegue con los tiempos procedimentales para alcanzar, de hecho, lo que en Derecho no podría conseguir.

Valentín Cortés

miércoles, 28 de diciembre de 2022

 

Miércoles 28 de Diciembre de 2022

La inconstitucionalidad de las medidas arrendaticias del RDL 20/2022 de 27 de Diciembre.

Como es lógico no entraré en el comentario económico ni de los efectos económicos perversos de las medidas anticrisis que el Gobierno ha aprobado mediante otro RDL más. Quiero detenerme en el aspecto jurídico de las mismas y, en concreto, en la anticonstitucionalidad de aquellas medidas referentes a los arrendamientos de viviendas que afectan de forma principal a los arrendadores.

Porque, lo que hace el Gobierno en el RDL, amén de violentar la economía de mercado que se supone vigente en la Constitución (art. 38), es limitar los derechos del arrendador que se desprenden del contrato que firmó en su día con el arrendatario y de su autonomía de la voluntad (art. 1255 del Código Civil). Así, si se le prohíbe por un lapso de tiempo instar el desahucio por falta de pago o por cualquier otra razón, si se le obliga a prorrogar el contrato en contra de su voluntad y de lo pactado o si no puede aplicar cláusulas de contrato, como la de actualización del canon arrendaticio hasta un límite no previsto en el contrato, todo ello implica expropiación del poder de disposición del derecho del arrendador que no es admisible sin una compensación económica (art. 33 de la Constitución) que el RDL no prevé.

Todo esto, además se hace para proteger de forma indiscriminada la economía de personas que, se supone, tienen necesidades económicas por el simple hecho de ser arrendatarios, con lo que las subvenciones y ayudas del Estado, que son admisibles en nuestro Derecho, quien realmente las paga es el ciudadano-arrendador. Se trata de una forma arbitraria (art. 9 de la Constitución) y desigual (art. 14 de la Constitución) de sostener el gasto público del Estado (art. 31 de la Constitución) quien, en esta ocasión, podríamos decir, “tira con pólvora del rey” de forma, para mí, claramente anticonstitucional.

 

Valentín Cortés