Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 16 de febrero de 2022

El Tribunal Supremo y Puigdemont

 Miércoles, 16 de Febrero de 2022


El Tribunal Supremo y Puigdemont


La noticia de ayer,acerca de rechazo del Tribunal Supremo de la recusación por Puigdemont del Magistrado que instruye su causa por sedición, es una magnífica noticia que refresca el ambiente en medio del embrutecimiento jurídico en España. Con el añadido de que se confirma una vez más que nuestro Tribunal Supremo le ha tomado la medida a esa especie de chantaje jurídico que implica pedir el mayor disparate ante los tribunales al socaire de que " o me lo das o acudo a Europa para que te corrija y saque los colores".

Realmente, es triste, pero la Sala Segunda del Tribunal Supremo, al frente, de la Jurisdicción,es quizá lo poco que nos queda sin  contaminacion en esta crisis enorme de nuestro Estado de Derecho

Valentín Cortés

 

martes, 15 de febrero de 2022

 

Martes 15 de Febrero de 2022

 

Amazon- Agencia Tributaria

Leí ayer en www.cincodias.elpais.com que la Agencia Tributaria había llegado a un convenio con Amazon para que esta entidad en España le ofreciera información sobre determinados aspectos de los negocios de distribución que hace la compañía con sus clientes (porcentaje de unidades entregadas, precio medio de venta, lugar donde se produce la venta, etc,).

No desconozco el deber de colaboración que tenemos todos con la Agencia Tributaria, pero, por el contenido de la noticia, puede deducirse de esta noticia que Amazon dará a Hacienda información de contenido y efecto tributario, sin que exista un procedimiento concreto de inspección a una determinada persona, distinta a Amazon, o una ley que imponga a Amazon dar la información concreta que ahora se ha convenido.

Si es así, tengo serias dudas de que esa información indiscriminada, lista para ser procesada y aplicada, en su caso, a personas indeterminadas, pueda ser utilizada en inspecciones tributarias concretas dirigidas contra clientes (activos o pasivos) de Amazon, pues cabría pensar que se están infligiendo, al menos el principio básico de la acusación y de la defensa (arts. 24), así como el derecho de intimidad (art. 18.4  ambos de la Constitución)y el de legalidad que se impone en la Ley General Tributaria.

Valentín Cortés

 

 

 

lunes, 14 de febrero de 2022

 

Lunes 14 de Febrero de 2022

Insensibilidad jurídica

Entre tanto bombardeo de noticias sobre las elecciones en Castilla y León, aparece este fin de semana pasado la de que la Sra. Presidenta del Parlamento catalán ha participado en una manifestación prohibida y, por tanto, ilegal.

 Aunque no sea mi campo, no creo que ese hecho tenga trascendencia política alguna. Pero, sí la tiene desde el punto de vista jurídico porque, en ninguno de los medios, en los que he leído la noticia, se recoge el dato de que se identificara por la policía a tal Sra. o que se le impusiera la correspondiente sanción gubernativa. Y es aquí donde está el problema: en la insensibilidad juridifica que ha producido la casi ya tradicional vulneración o burla de la ley en el ámbito territorial catalán por las autoridades catalanas. ¡Todo es  normal, nada tiene importancia!.  Esa insensibilidad no deja ver a esos medios que no sólo se vulneran las normas gubernativas de orden público ( que  ni siquiera se pone en ello el acento) sino que se trasgreden por las autoridades sancionadoras los principios que están recogidos en el art. 9.3 de la Constitución: la interdicción  de la arbitrariedad, la seguridad jurídica,  el principio de legalidad, que quedan maltrechos cuando así se actúa, no mereciendo reproche legal alguno una conducta mucho más grave, por ejemplo y para no poner nada más que uno, que excederse en la hora de aparcamiento vigilado en la calle, que irremediablemente produce la denuncia y sanción  correspondiente. ( Pues eso es lo que prohíbe la interdicción de la arbitrariedad, el principio de legalidad y la seguridad jurídica, todos juntos).

Valentín Cortés

 

viernes, 11 de febrero de 2022

 

Viernes 11 de Febrero de 2022

Las conversaciones secretas del Gobierno sobre los presos de ETA

La entidad y sustancia de estas conversaciones no se conocen todavía, pero parece ser, según la prensa, que ellas han encerrado algún tipo de negociación ente Bildu y el Gobierno que afecta a los presos de ETA y a sus condiciones penitenciarias.

Aunque parezca lo contrario, este tema no es sólo político (como pareciera se deduce de los análisis que se hacen en la prensa), sino que es fundamentalmente jurídico y, secundariamente, político. Porque, en efecto, tanto el Código Penal (arts. 35 y 78.2), como la L.O. 1/1979 de Vigilancia Penitenciaria, como así mismo el Reglamento Penitenciario (RD 190/1996, art. 203 y ss) marcan el carácter absolutamente individual y personalísimo de las condiciones penitenciarias y de conducta del preso para la valoración positiva de cualquier tipo de beneficio penitenciario. Y ello, como se comprenderá, es incompatible con la existencia de un (podríamos llamar) “paquete” de supuestos individuales que merezcan el mismo tratamiento: nuestro Derecho no admite esa posibilidad, porque cada uno de los tratamientos personales se deberían entonces no tanto a las circunstancias individuales de cada preso, como a las negociaciones preexistentes entre Gobierno y Bildu y tendrían, por demás, un coste o contrapeso político incompatible con la Ley. O los presos tenían ya derecho a esos beneficios, y, si no se concedieron a cada uno individualmente, se violó la Ley; o no los tienen y si se conceden, se viola ahora la Ley.

Por tanto, si es cierto lo que cuenta la prensa, lo que ahora hay, muy posiblemente, es no sólo responsabilidad política, sino fundamentalmente responsabilidad  jurídica por parte de quienes hayan negociado en nombre del Gobierno la situación penitenciaria de los presos de ETA.

Valentín Cortés.

jueves, 10 de febrero de 2022

 

Jueves 10 de Febrero de 2022

 

España, democracia deficiente

A esa conclusión llega el informe anual de The Economist sobre el índice de democracia en determinados países, al que se refieren algunos medios de prensa digitales de España( curiosamente,  no todos).

Para ese índice, España ya no es una democracia plena, pasando en la clasificación a “democracia deficiente”.

Sabemos que este Gobierno no entiende bien el significado de eso que llamamos Estado de Derecho, (ontológicamente imposible en el contexto político del marxismo) y que, desde que llegó al poder, antes incluso de la pandemia, el Poder Ejecutivo ha anulado en una parte importantísima al Poder Legislativo y tiene cercenadas otra parte sustancial de las funciones del Poder Judicial, siendo manifiesta su decidida voluntad de controlar la función jurisdiccional.

 En este blog hemos denunciado infinidad de veces la tendencia anticonstitucional del Gobierno, el abuso de los Decretos- Leyes, los sucesivos estados de alarma, declarados nulos por el Tribunal Constitucional, su deseo indisimulado de controlar el Consejo General del Poder Judicial, el control e intervención en el ámbito de los derechos de los particulares y un larguísimo etc de violaciones de la Constitución y de los derechos que ampara y declara. Por lo que no hay que ser un fino analista del equipo del The Economist para llegar a la conclusión que ha llegado: desgraciadamente sólo basta con seguir la actividad del Gobierno y su incidencia en la Constitución para darse cuenta de ello.

Nosotros, al menos, lo denunciamos desde nuestra perspectiva jurídica. Y lo seguiremos denunciando.

Valentín Cortés

 

 

 

 

miércoles, 9 de febrero de 2022

 

Miércoles 9 de Febrero de 2022

La declaración judicial del Derecho, su utilidad y la reparación de las injusticias que se pueden producir por su ejecución

La noticia de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo (Sala Tercera), en la que ordena la demolición total de toda edificación o actuación urbanística en la isla del pantano de Valdecañas,en Extremadura ( vid. por ejemplo www.abc.es y www.eleconomista.es), plantea, a gran escala económica, el viejo problema de la Filosofía del Derecho, del que hemos hablado en más de una ocasión, que existe cuando choca el Derecho declarado en  la sentencia judicial con la injusticia que se produce en determinados ámbitos o situaciones jurídicas al ejecutarse esa declaración judicial. En este caso, la sentencia afecta con enorme injusticia a aquellos terceros que, confiando en las licencias administrativas otorgadas por las autoridades competentes, construyeron edificaciones y urbanizaciones y a los que adquirieron y construyeron edificios o llevaron a cabo actuaciones urbanísticas amparadas en esas licencias. Nada digamos de aquellos que, al socaire de la actuación urbanística, han emprendido, por ejemplo, negocios de servicios, con inversiones importantes, que quedan en la nada al ejecutarse la sentencia.

En esta situación la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (art. 108.3) impide iniciar la demolición ordenada, si no es que antes la Administración concernida por la nulidad declarada no garantiza convenientemente los daños y perjuicios que se producen a los afectados de buena fe. Y es aquí, donde se pueden producir, no sólo dilaciones importantes para la ejecución de la sentencia, por la cantidad de perjudicados y por la complejidad de algunas situaciones, sino alguna que otra imposibilidad practica y real de hacerlo, con lo que no sería extraño que a la postre se declarara la imposibilidad de ejecución parcial de la sentencia con las consecuencias indemnizatorias que están previstas en el art. 105 de la Ley citada. De donde cabe preguntarse por la utilidad real de Derecho y su declaración en el caso concreto.

Valentin Cortés

 

martes, 8 de febrero de 2022

 

Martes 8 de Febrero de 2022

La nulidad del bono social que grava a las compañías eléctricas  comercializadoras

Leo en www.cincodias.com un muy interesante artículo sobre la noticia producida ayer de la nulidad por el Tribunal Supremo del Decreto de 2017, que imponía la regulación de la financiación de las compañías eléctricas del llamado bono social y de otras medidas de protección doméstica en favor del llamado consumidor vulnerable. Mutatis mutandi, el Gobierno trasladó al campo de la financiación del suministro eléctrico la misma filosofía que también impuso en los llamados límites a la ejecución hipotecaria de los consumidores en riesgo de exclusión social y en los desahucios en arrendamientos de vivienda (de los que hemos hablado en este blog).

El Derecho de la Unión en el mercado interior de la electricidad no impide estas políticas de protección contra la pobreza siempre que sean transparentes, no discriminatorias y controlables; lo que, al parecer, no han sido las adoptadas e impuestas por el Gobierno español. Por lo que ahora el Estado debe indemnizar a las compañías eléctricas por la financiación prestada en virtud del Decreto.

Pero, en el fondo, lo que late en la nulidad decretada por el  Tribunal Supremo es la cuestión de hasta qué punto deben ser los particulares( por muy empresas de servicios que sean y potentes que se muestren desde el punto de vista financiero) los que financien aquello que es misión, función y obligación del Estado, sustituyéndolo: la política de protección social. Si además, el sistema adoptado no afecta por igual a todo al “gremio” financiador, y no se hace de forma transparente (pues no se sabe cuáles de las compañías comercializadoras han repetido en sus clientes el coste de ese bono social) ni controlable, la nulidad del sistema es, por decirlo de una manera sencilla, mucho más fácil de conseguir. Por todo eso, ahora el Supremo carga con la financiación de esa política social a quien es su obligado natural: el Estado

Valentín Cortés