Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 25 de enero de 2022

 

Martes 25 de Enero de 2022

La voluntad política y la Constitución

Leo en www.elmundo.es que el portavoz del Gobierno ha manifestado que, en caso de que se convalide el Decreto-Ley de reforma de la legislación laboral, el Gobierno no piensa tramitarlo como proyecto de ley. Ya sabemos cual es el lío político que hay debajo de todo esto, pero eso ahora no nos interesa por no ser de nuestra incumbencia.

Es curioso cómo el Gobierno ha asumido que no debe “entretenerse” con los inconvenientes constitucionales que le surgen a la hora de sacar adelante sus intereses políticos, que son ahora denominados “voluntad política del Gobierno”. Nosotros estamos de acuerdo en que el Gobierno debe, si puede, sacar adelante, en su acción de Gobierno, lo que son sus intereses políticos y lo que es su voluntad política; basta leer el art. 97 de la Constitución para darse cuenta de que el Gobierno está legitimado para ello. Pero, claro está, cumpliendo la Constitución: un pequeño inconveniente para este Gobierno. Porque, ¿Cómo pretende el Gobierno justificar la extraordinaria y urgente necesidad de legislar con el RDL la reforma laboral vigente desde hace años, después de tantos meses en el poder?, porque ese es el inconveniente que le pone el art. 86.1 de la Constitución a la acción de Gobierno para legislar y regular a través de RDL, que no son sino los requisitos para su convalidación y eficacia constitucional.

Valentín Cortés

 

lunes, 24 de enero de 2022

 

Lunes 24 de Enero de 2022

La encrucijada constitucional del Gobierno

El dictamen claramente negativo sobre el proyecto de Ley de la Vivienda, que el Consejo General del Poder Judicial va a aprobar próximamente (y del que hoy habla toda la prensa), no puede ser despachado por el Gobierno con la indiferencia que marca la afirmación, proveniente de éste, de que el dictamen no es vinculante, sino sólo consultivo. Porque, lo que el Consejo General del Poder Judicial afirma y argumenta solidamente es que el proyecto de Ley del Gobierno, amén de otras cuestiones de difícil encaje en la Constitución, regula materias (el núcleo del Proyecto) que entran de lleno en las competencias de las Comunidades autonómicas (vid. nuestra opinión del lunes 17 pasado).

Decir que el dictamen es consultivo no arregla la posible inconstitucionalidad del proyecto de Ley y, quiera o no, el Gobierno tendrá que tomar la decisión de oír al Consejo, asumiendo los errores evidentes y arreglándolos,  o situarse, una vez más, en la órbita exterior de  la Constitución. El coste jurídico( por no hablar del político o económico) de tal decisión es inmenso para el futuro, pues introducirá en el importante mercado de la vivienda, y de su uso, una inseguridad jurídica que se mostrará desde el inicio, pues asistiremos no sólo al planteamiento de diversos recursos de inconstitucionalidad, sino a inevitables y continuos planteamientos de cuestiones prejudiciales de constitucionalidad por los juzgados y tribunales, que harán ineficaz la ley, la rodearán de incertidumbres e incertezas durante un tiempo dilatado y el Tribunal Constitucional acabará por derogar la ley entera o parte de ella. Un desastre jurídico, social y económico

Decir que es consultivo es, creo, sinónimo de apostar por una victoria sobre el CGPJ no ya pírrica, que también, sino por una victoria irreal y de pura fantasía.

Valentín Cortés

viernes, 21 de enero de 2022

 

Viernes 21 de Enero de 2022

Un grave error de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

No me cabe duda de que la sentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera),denegando la legitimación a todos los recurrentes que impugnaron la legalidad de los indultos a los condenados por sedición, estará motivada, pero dudo mucho que esa motivación sea razonable, de donde la sentencia tiene todos los visos de ser arbitraria,  pues en definitiva, no aplica el Derecho que es, para darnos, como Derecho, lo que le gustaría a la Sala que lo fuera. En mi opinión, ya lo dirá el Tribunal Constitucional, se vulnera el derecho a la tutela efectiva que se entiende como el derecho a obtener una sentencia de fondo fundada en Derecho (art. 24 de la Constitución), según ese Tribunal.

La doctrina consolidada de la Sala Tercera del TS, de denegar la legitimación para recurrir indultos a los partidos políticos, tiene mucho sentido cuando el indulto se refiere a condenas por delitos que afectan a personas concretas e individualizadas( lo que es la inmensa mayoría de los casos), pero carece de sentido, y no es razonable, cuando estamos ante un delito, como el de sedición, que afecta a la generalidad de la sociedad, que se vio atropellada por los sediciosos, y que, además, afectó de forma directa a los partidos políticos que estaban representados en  el Parlamento catalán y a sus parlamentarios. Se culminaría el carácter irrazonable de la sentencia si, además, el Partido político en cuestión, a quien se le niega ahora la legitimación, fue admitido anteriormente como parte en el proceso penal donde se produjo la condena, y se le permitió conforme a la Ley ejercer la acusación mediante su actividad procesal. ¿Cómo se puede decir que, ni siquiera en este caso, ese partido político tiene legitimación para intentar, por medio del recurso contra los indultos, mantener la condena por la que luchó y que consiguió con las “armas” que el Ordenamiento Jurídico le concedió?

Y, ¿es posible en Derecho que el Tribunal Supremo se presente ante la sociedad española, en un asunto de tal trascendencia, con una sentencia que no decide el fondo del asunto (¿son legales los indultos?) al socaire de una interpretación restrictiva de una doctrina jurisprudencial interpretadora igualmente restrictiva de la Ley? Lo decidirá el Tribunal Constitucional

Valentín Cortés

jueves, 20 de enero de 2022

 

Jueves 20 de Enero de 2022

La Sra. Colau y el “código ético” de su partido

Toda la prensa recoge la  noticia de la imputación de la Sra. Colau por unos hechos que pueden calificarse como delitos de corrupción; pero, curiosamente, destaca la prensa no tanto el hecho de la imputación como el de que ella no cumple con el código ético de su partido que le obliga a dimitir, y no está dispuesta a hacerlo.

Lo que hagan la Sra. Colau y su partido en este tema me es indiferente, pero sí quiero poner el acento en manifestar que tales “códigos éticos”, con tales mandatos, desde el punto de vista del Derecho, me parecen, al menos, exagerados. La imputación, que en este caso es someter a juicio a la Sra. Colau, al entender el juez que existen indicios racionales de criminalidad en sus actos, de seguir el “código ético” implicaría dar a la imputación una sanción que supone un desconocimiento, bien es verdad que no total, de la presunción de inocencia que tiene la Sra. Colau, como la tienen todos los imputados; piénsese que no son extraños los casos de sentencias absolutorias que se dictan en los procesos penales.

Es la Política quien impone esos códigos éticos y no el Derecho, que sólo, en casos muy excepcionales, dados por la naturaleza del delito, impone la suspensión del cargo público ante la imputación judicial. De ahí que no sea muy eficaz que la Política trate de adelantar al Derecho por la via de la sanción: la Sra. Colau es un buen ejemplo.

Valentín Cortés

 

miércoles, 19 de enero de 2022

 

Miércoles 19 de Enero de 2022

El blindaje frente a la deslealtad constitucional

Toda la prensa recoge hoy la noticia, casi en los mismos términos: la Comunidad de Madrid se blinda frente al Estado, mediante la presentación a la Cámara autonómica de un proyecto de ley, en su política financiera y fiscal, a cuenta de la anunciada armonización fiscal que persigue el Gobierno de la Nación entre las distintas comunidades autónomas. Ya hemos hablado de esta “armonización” fiscal en otras ocasiones, que lo que busca realmente es que la Comunidad de Madrid no siga con su política de rebaja y disminución de impuestos, al menos en lo que se refiere a los impuestos transferidos por el Estado. Y hoy debemos decir que el verbo blindar ni es real ni es exacto, porque frente al Estado, creo, que es imposible blindarse.

Pero, ahora no nos interesa ni el final del asunto, que, seguro, lo decidirá el Tribunal Constitucional y me imagino a favor de la Comunidad autónoma, ni la terminología empleada. Lo que me interesa es poner de manifiesto el principio del que parte la Constitución: la lealtad constitucional entre sí de todos los órganos del Estado. Si esa lealtad falla, el sistema rechina. Las transferencia y cesiones de poderes y competencias del Estado a las Comunidades se hacen o no, pero una vez hechas no se pueden regular a capricho del que las otorga y al socaire de los impulsos políticos del momento; se pueden, si acaso, recuperar.

Que una Comunidad tenga, o muestre públicamente, que es lo mismo, la necesidad de blindarse frente al Estado, significa que el sistema constitucional falla porque la lealtad se ha quedado al lado del comportamiento de los actores constitucionales, porque lo que se piensa es que el poderoso (que es el Estado) irá por caminos bordeando la Constitución para conseguir lo que se quiere sin tener que dar el paso que no se atreve a dar, por si acaso no es factible tampoco con la Constitución en la mano: recuperar competencias.

Valentín Cortés

martes, 18 de enero de 2022

 

Martes 18 de Enero de 2022

La “situación jurídica” de Djokovic

El viernes pasado cuando escribí en este blog sobre el tema del tenista, tuve la sensación de que, quizá, no fuese muy acertado trasladar las enseñanzas del procesalista Goldschmidt al tenis y al campeón y hacerlo en el blog donde escribo a diario. ¡Para el Sr. Djocovic ejercitar su libertad a no vacunarse le había originado una situación jurídica en Australia!; como me la originaría a mí la Agencia Tributaria si estimase que  no he hecho bien mi declaración de la renta y me demandara ante el Juez.

Pero me he equivocado, porque la reacciones, en todo el mundo, parece que agrandan para el campeón el problema de la situación jurídica que se le ha creado, con tintes marcadamente jurídicos (resolución de contratos, sobre todo), pero fundamentalmente económicos. Así, nos hemos enterado de lo que pierde el campeón por no jugar en  Australia, de que tampoco van a dejarle jugar en Francia, de que sus patrocinadores se reúnen con él los próximos días para discutir sus contratos de patrocinio, de lo que implica que juegue en Madrid o no juegue ( ¡incluso políticamente!): todo un gran problema económico, me imagino.

El Sr. Djokovic, como yo en el caso de que me demandara la Agencia Tributaria, nada podemos hacer ante la nueva situación; sólo, asumirla o ignorarla; a nada estamos obligados. Pero, quizá, sus abogados, como el mío y el sentido común, nos digan que lo mejor es asumir la situación, entrar en ella, y defendernos con las armas que tenemos, que no son pocas. O no.

Por tanto, el tema no es tan simple como alegar que uno no quiere vacunarse y que, además, no existe obligación a hacerlo. Es un poco más complicado.

Valentín Cortés

 

lunes, 17 de enero de 2022

 

Lunes 17 de Enero de 2022

Los problemas constitucionales del proyecto de Ley de la Vivienda

La decisión de finales de la semana pasada del Consejo General del Poder Judicial, de no aceptar una ponencia favorable al proyecto del Gobierno, ha creado un revuelo político, y ataques varios al órgano de Gobierno Judicial por parte de los sectores próximos al Gobierno, que siendo de importancia, no son de nuestra incumbencia.

Sí lo es poner de manifiesto que la posible inconstitucionalidad del anteproyecto legal no sólo viene dada porque se invadan competencias de las Comunidades autónomas, sino también( y sería realmente lo relevante) porque se introduciría  una política de vivienda alejada o contraria, en determinados aspectos, a la economía de mercado y a la libertad de empresa,  consagradas en el art. 38 de la Constitución, que, bajo mi punto de vista, tienen, en  materia de vivienda, sus limites prefijados en el art. 47 de la Constitución, que establece el derecho que tenemos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y que, si bien  permite, para propiciar tal derecho, la intervención de los poderes públicos regulando la utilización del suelo y su participación en las plusvalías que se generen por la acción urbanística, no permite que los poderes públicos afecten el derecho subjetivo de la propiedad limitando los frutos o rentas que se pueda obtener de la  misma mediante el arrendamiento. No se trata, como se afirma por los sectores próximos al Gobierno, de que el Consejo General del Poder Judicial está impidiendo la política del aquel en materia de vivienda; sólo se va a informar que el proyecto de ley es inconstitucional, lo que es función de dicho órgano estatal.

Valentín Cortés