Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 10 de septiembre de 2021

 

Viernes 10 de Septiembre de 2021

 

Los delitos de odio y las denuncias falsas

El revuelo que se ha producido cuando se ha descubierto que un ataque homófobo, al que determinados sectores sociales dieron gran realce y tintes políticos, había sido una invención de la víctima fingida, es desgraciada, clara y únicamente un revuelo político. No niego la existencia de este enfoque, pero es la exclusividad lo que me mueve a la crítica.

Para la sociedad española parece que no tiene importancia (no he observado en la prensa que exista reproche importante alguno) que la conducta de la víctima fingida tenga un tratamiento penal mínimo, en el caso de delitos tan graves como los denunciados, como es una multa de seis a doce meses, según establece el art. 457 del Código Penal para los casos de simulación de ser víctima de una infracción penal.

Para nosotros es mucho más grave la insensibilidad, incultura y cinismo jurídicos que rezuma el caso, que la trascendencia política que se le ha dado; pues todo ello se ha producido porque alguien, que teóricamente debería sentirse protegido por la legislación penal en materia de delitos de odio por sus inclinaciones sexuales, se aprovecha de ello para fines absolutamente espurios y no protegidos como son practicar sadomasoquismo y ocultar el engaño a su compañero, pareja o cónyuge. La insensibilidad de la sociedad ante este hecho es patética, como lo es la insensibilidad de nuestros políticos ante la vigencia de un Código Penal descompensado y muy alejado de las preocupaciones sociales, atento más a la ideología que a la sociología del momento.

Valentín Cortés

jueves, 9 de septiembre de 2021

 

Jueves 9 de Septiembre de 2021

El estado de alarma y el Tribunal Constitucional

Algunos medios ( ABC, El Mundo) publican hoy la noticia de que la ponencia en el recurso de inconstitucionalidad del segundo estado de alarma está preparada para ser discutida en el seno del Tribunal Constitucional, añadiéndose a la noticia que la sentencia, de seguirse la ponencia, sería de clara inconstitucionalidad del segundo estado de alarma, no sólo por razones formales ( estado de excepción versus estado de alarma), sino de fondo: la llamada cogobernanza, la parálisis del Congreso en el control del ejecutivo, y un largo etc.

El estado de derecho requiere que el Tribunal Constitucional (intérprete supremo de la Constitución, según el art. 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional) se pronuncie con toda urgencia sobre este tema y, parece lógico ( nosotros lo hemos defendido en este blog a lo largo del curso pasado),  que confirme que la actuación del Gobierno, y por ende  de los grupos  políticos que lo sostienen, ha sido claramente inconstitucional, violando los derechos individuales de los ciudadanos, sometiéndolos a limitaciones y privaciones jurídicas y políticas de toda clase al socaire de una eficiencia sanitaria que realmente no está demostrada y que, en cualquier caso, sería y tiene que ser compatible con la observancia de la Constitución.

Y digo con toda urgencia, porque ABC también publica hoy que el Presidente del Tribunal, por razones no del todo claras, ha atrasado el debate para el próximo trimestre; retraso que sería inamisible e injustificado dada la situación que se ha vivido y que seguimos viviendo a pesar de no estar en estado de alarma, porque, en definitiva, la observancia de la Constitución está por encima de cualquier interés político.

Valentín Cortés

miércoles, 8 de septiembre de 2021

 

Miércoles 8 de Septiembre de 2021

La reforma en la elección de los miembros del Tribunal Constitucional

La prensa siguió ayer, y hoy sigue, con los coletazos del discurso del Sr. Lesmes (Presidente del Consejo General del Poder Judicial) en la apertura del año judicial.  En todos los comentarios de prensa hay algo que se repite, sea cual sea el color político que los impulse: el sistema legal de elección no funciona y, decimos nosotros como conclusión, debe modificarse, porque existe en los partidos políticos implicados, como ayer advertíamos, un grado intensísimo de desconfianza mutua de manipulación y control de la Justicia.

No hay, obviamente, un sistema perfecto, una panacea legislativa, que acabe con este estado de cosas. El menos malo, para mí, es que esos doce miembros se elijan, entre los jueces y magistrados, tal como dice el art. 122 de la Constitución, y que la Ley ordinaria (la que hay que modificar) establezca un sistema para que sean los propios jueces y magistrados quienes elijan a esos miembros del Consejo. Porque, no siendo los partidos políticos quienes designen a los jueces miembros del Consejo, se consigue, cuando menos, que el grado de independencia de los miembros del Consejo no dependa en ningún caso  de las expectativas o perspectivas de obtener, después de estar en el Consejo, otros puestos en otros órganos estatales (Ministerios, Tribunal Constitucional, Fiscalía General del Estado, Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo y un larguísimo etc.) cuya composición depende en todo o en parte del partido político que esté en el poder. Por eso, y para eso, hay que afinar en el procedimiento de elección de jueces y magistrados entre ellos y, cuando menos, establecer, para los nombrados, incompatibilidades posteriores a la terminación del mandato.

Valentín Cortés

 

martes, 7 de septiembre de 2021

 

Martes 7 de Septiembre de 2021

La apertura del Año judicial

La apertura ayer del año judicial nos sirve a nosotros de tema para empezar también nuestro nuevo curso de opiniones jurídicas.

No se trata, como afirmaba ayer un medio de prensa, manipulando la información, de que la Justicia esté “en  funciones”, sino de que este nuevo año judicial se inicia, como los inmediatamente anteriores, con el órgano de Gobierno de la Justicia en situación de “en funciones”, que, como se comprenderá, es algo muy distinto, pues la situación en la que se encuentra el Consejo General del Poder Judicial no deslegitima en absoluto la función jurisdiccional que desarrollan los jueces y tribunales ( por cierto, el único Poder del Estado que funciona, paradójicamente, con cierta normalidad).

En una situación política como la que nos encontramos el sistema actual de nombramiento de los miembros del Consejo no funciona, es evidente, porque los dos únicos partidos políticos, que pueden conformar en las Cámaras la mayoría exigida por la Constitución (art.122.3), desconfían el uno del otro. La desconfianza está, según se puede advertir, en que se piensa que las personas propuestas de contrario no sólo no abdicarán de su ideología política (como parece ser obvio) en el ejercicio del cargo, sino que llegarán a ser verdaderos prevaricadores al servicio de la ideología o interés del grupo político que los propone. Esta es la realidad, y basándose en ella, parece también obvio que, respetando la norma constitucional citada, lo mejor es cambiar el sistema de elección de doce de los miembros del Consejo General del Poder Judicial para volver al sistema derogado hace ya años del nombramiento por las Cámaras de los propuestos por los propios miembros de la judicatura.

 Pero, para ello hay que demostrar con hechos que verdaderamente no se quiere manipular la Justicia. Difícil lo veo.

Valentín Cortés

martes, 6 de julio de 2021

 

Martes 6 de Julio de 2021

¡Hasta el 7 de Septiembre!

Como en años anteriores, empezamos nuestro descanso anual en este blog que inició su curso el pasado 7 de Septiembre de 2020.

Ha sido un año lleno de múltiples “opiniones” sobre los temas más diversos, los que han llenado la actualidad de nuestro país, tensionado, desde nuestra perspectiva jurídica, por los estados de alarma sucesivos que han sido y por la fuente inagotable de temas jurídicos que ofrece la política y la Generalidad catalana, que, hoy mismo, como recoge toda la prensa, se ha descolgado con una creación de un fondo público para asegurar las responsabilidades económicas de los sediciosos e implicados en el “proceso”, lo que, sin duda, dará que hablar y que hacer al Poder Judicial.

Nosotros volveremos en Septiembre para seguir nuestra particular lucha por el Derecho.

Valentín Cortés

 

lunes, 5 de julio de 2021

 

Lunes 5 de Julio de 2021

El referéndum consultivo y el fraude constitucional

La prensa oscila, en relación al referéndum que puede pactar el Presidente con el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, entre el referéndum de un nuevo estatuto (que parece que rechazan los independentistas) y ahora (vid. por ejemplo hoy en www.larepublica.com y el pasado día 1 de Julio  J.A.Zarzalejos en www.elconfidencial.com) el referéndum consultivo, que, como se sabe, está permitido por la Constitución (art. 92).

El problema jurídico que se presenta es que ese referéndum está habilitado sólo para someter a consulta popular las decisiones políticas de especial trascendencia; y que debe consultarse a todos los ciudadanos.

Si el Gobierno, autorizado por el Congreso (como ordena el art. citado de la Constitución), propone al Rey esta convocatoria, es mi opinión que entra en la dinámica fraudulenta que anima al independentismo catalán,como lo hizo en la semana pasada el Ministro Iceta con la propuesta de referéndum como "traje a medida". Porque, esa decisión política necesariamente tiene que ser constitucional y legal y, siendo así, ¿Cuál sería la decisión política de especial trascendencia que se sometería a referéndum? ¿La secesión?, ¿el referéndum secesionista en todo el territorio nacional o sólo en Cataluña? Sinceramente, no veo, en el marco político que nos movemos, ningún tema de posible consulta que no lleve al fraude constitucional. Además, ¿si al pueblo español le parece bien una decisión política anticonstitucional está el Gobierno legitimado para llevarla a cabo?

Bajo mi punto de vista es muy difícil que un camino de fraude constitucional y legal (con sus implicaciones penales, administrativas y, por supuesto, políticas) pueda llevar a un buen fin a la Nación, pero, sobre todo, a quien lo protagonice. Por eso la via del referéndum consultivo es de muy poco recorrido.

Valentín Cortés.

 

 

 

viernes, 2 de julio de 2021

 

Viernes 2 de Julio de 2021

 

El acoso del Ejecutivo al Tribunal de Cuentas

Es tan evidente el acoso al que nos referimos, del que opinábamos el pasado día 29 de Junio, que hoy podemos leer en la prensa un insólito comunicado, que hace un órgano constitucional, el Tribunal de Cuentas (art. 136 de la Constitución), para expresar formalmente su independencia y status constitucional frente al acoso que proviene directa e indirectamente del Poder Ejecutivo.

Se trata de uno de los flecos de la crisis constitucional originada por la política que el Gobierno ha emprendido en relación con el independentismo catalán, que está dando lugar a actos del Ejecutivo que, sin duda, provocaran conflictos que acabaran por resolver los tribunales, como ha sido, en los pasados días, el caso paradigmático de los indultos, y como es, ahora, la decisión de la Abogacía del Estado, con una argucia argumental de muy poco recorrido jurídico, de no presentar demanda ante el Tribunal de Cuentas contra los cesionistas investigados y condenados por malversación de caudales públicos.  

Y es en este punto donde sigo siendo optimista, porque el Poder Judicial, dado la formación legal de sus componentes, tiene que ser (y es)necesariamente consciente que un cambio en la estructura constitucional del Estado no se puede hacer sino como se establece en la propia Constitución (arts. 166 y ss), sin que valgan subterfugios y caminos que supongan un fraude a la propia Constitución y a sus principios.

Valentín Cortés