Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 9 de junio de 2021

 

Miércoles 9 de Junio de 2021

Votos particulares a la sentencia del recurso de amparo instado por los llamados “Jordis”

Al hilo de la noticia de los votos particulares de dos magistrados del Tribunal Constitucional, en la sentencia que rechaza el amparo a los llamados “Jordis”, condenados por sedición por el Tribunal Supremo, me he visto compelido a volver a leer, en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, aquellas normas que regulan las funciones del Tribunal Constitucional (por ejemplo, el art. 44 1.b de la Ley citada), por si ya no decían lo que yo sabía y había enseñado a mis alumnos. Porque, según la prensa de hoy que recoge el contenido de esos votos particulares (vid. www.lavanguardia.com), estos, al parecer, parten de unos hechos que no son los dados como probados por el Tribunal Supremo: este Tribunal dio como probado que los condenados habían incurrido en sedición, y los magistrados del Tribunal Constitucional, que disienten de la sentencia, parten en su razonamiento de que los condenados sólo querían presionar al Gobierno a que negociara. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional sigue prohibiendo al Tribunal Constitucional entrar en el análisis de los hechos dado como probados por la sentencia que se enjuicia, a no ser que la valoración de la prueba, de la que se deduce su existencia, sea irrazonada o irrazonable o, en el caso, no haya habido prueba alguna que merezca tal calificativo. Lo que no es el caso.

Según cuenta la prensa esos Magistrados estiman que la sentencia del Tribunal Supremo violó, en consecuencia, el derecho fundamental a reunirse de esos condenados. Todavía tengo un recuerdo fotográfico y televisivo de aquella “reunión”, que ahora merece el amparo constitucional de esos Magistrados, y esta opinión me da grandes esperanzas, permítaseme la ironía, para que, cuando el Tribunal Constitucional entre a valorar todos los estados de alarma que han sido en los años 2020 y 2021, los anule todos y cada uno de ellos por violación patente del derecho a reunirse de todos los españoles durante tanto tiempo sin que haya habido coacciones, obstrucciones a la Justicia y , en definitiva, sedición  alguna.

Valentín Cortés

 

martes, 8 de junio de 2021

 

Martes 8 de Junio de 2021

El Sr. Junqueras, las palabras mágicas y el fraude constitucional

La prensa recoge, cada medio desde su punto de vista político, las declaraciones del Sr. Junqueras relativas al indulto y a la via negociada.

Según mi opinión, desde el punto de vista jurídico, aceptar el indulto y afirmar que por ahora la via unilateral es imposible (esa es la esencia de las declaraciones del Sr. Junqueras) no tiene la menor trascendencia; porque lo que se propone es una via negociada para alcanzar la independencia de Cataluña y una amnistía a los presos por sedición. Son metas imposibles, como ya hemos dicho muchas veces, dentro de nuestra Constitución, que sólo cabría alcanzar con una modificación constitucional de nuestra Constitución. Nada de esto se propone, ni nada de eso es posible alcanzar en esa llamada mesa de negociación. Y, además, no se atisba arrepentimiento alguno.

Estamos, pues, en el inicio de una nueva tanda de palabras mágicas que sólo encubren el fraude legal y constitucional a los que son tan dados y a los que tienden de forma irrefrenable los independentistas. Y no veo en ello argumento alguno que pudiera hacer cambiar radicalmente el sentido del informe que ha emitido la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Opino que la Sala Tercera de ese Tribunal, cuando llegue el momento de resolver el recurso contra la concesión de los indultos, no se podrá basar en este juego de palabras del Sr. Junqueras para contradecir la contundencia jurídica del informe contrario de la Sala Segunda, que, se quiera o no, esa es mi opinión, marca los límites de la prevaricación administrativa (art. 404 Código Penal) y judicial (arts.446 y ss. Código Penal).

Valentín Cortés

lunes, 7 de junio de 2021

 

Lunes 7 de Junio de 2021

La “rebelión” de algunas Comunidades autónomas en materia de prevención y lucha contra el covid

La prensa viene hablando durante todo el fin de semana de la “rebelión” de varias Comunidades Autónomas que no aceptan el acuerdo del Consejo Interministerial del Sistema Nacional de Salud en orden a las restricciones de derechos, impuestas por mayoría de las Comunidades, para prevenir y luchar contra el coronavirus durante la estación veraniega.

Pretender como se ha hecho, desde el Ministerio de Sanidad, la adhesión incondicional a esas medidas (políticamente no lo voy a comentar) es, desde el punto de vista jurídico, una quimera. Y llamar rebelión a lo que es la simple utilización de los mecanismos jurídicos que ofrece el Ordenamiento Jurídico para luchar contra un acuerdo de este Consejo es una distorsión claramente demagógica y exagerada del lenguaje.

Ha sido el propio Gobierno quien, abandonando la via del estado de alarma y de la modificación de la legalidad existente, ha impulsado la judicialización en la adopción de medidas contra el coronavirus, con posibilidad de recursos exprés contra medidas como esta que, por su generalización territorial y subjetivamente indiscriminada, su afección a derechos fundamentales, como el de movilidad y reunión, así como el de ejercicio libre de empresa, dudo mucho que tengan amparo en via judicial.

Valentín Cortés

martes, 1 de junio de 2021

 Martes 1 de Junio de 2021



Un problema informático me impide, y me impedirá en esta semana, publicar en este blog mis opiniones jurídicas. El lunes próximo estaré de nuevo con ustedes sin ningún problema.

Valentín Cortés

domingo, 30 de mayo de 2021

 

Lunes 31 de Mayo de 2021

 

Indulto “reversible”

No sabemos cómo será el indulto a los secesionistas, si lo habrá, si será por uno u otro de los delitos cometidos por los condenados, o si este será “reversible”, según el último concepto que como “globo sonda” que, al parecer, ha lanzado el Gobierno para ver la reacción de la sociedad. He aquí la mía.

En primer lugar, el concepto de indulto reversible no existe en la ley de 18 de Junio de 1870. Estamos, pues, en la perversa e inaceptable técnica interpretadora de normas jurídicas que consiste en tergiversar los términos de la Ley para beneficio propio.

En segundo lugar, el indulto, en todo caso, es irrevocable (según el art. 18 de la Ley), con arreglo a las cláusulas con que hubiere sido concedido. Y si leemos en su conjunto el art. 16 y 17 de esa Ley, las condiciones que se imponen, o se pueden imponer, los son para conceder el indulto, que por su por esencia deben cumplirse con anterioridad a concederse. De modo que una vez concedido el indulto es irrevocable.

Si la condición que se impone es no volver a delinquir, eso, en mi opinión no es condición alguna, sino  aviso o anuncio de reincidencia, con las consecuencias penales y penitenciarias que puede traer la reincidencia. Nada nuevo sobre lo ya establecido, como muy bien dijo ayer domingo el Sr. Almeida, Alcalde Madrid

Valentín Cortés

viernes, 28 de mayo de 2021

 

Viernes 28 de Mayo de 2021

 

El desenfoque absoluto del Gobierno con los indultos

He leído sorprendido en www.europapress.es que, dirigiéndose al Tribunal Supremo, la Vicepresidenta Sra. Calvo ( quien fuera de la política es profesora de Derecho Constitucional) ha manifestado que el tema de los indultos “no es un debate jurídico, sino una cuestión política que decide el ejecutivo”.

Si hay indultos, y hay recurso, y entonces la Sra. Calvo lee la resolución del Tribunal Supremo se dará cuenta del enorme desenfoque e ignorancia que encierran sus palabras, pues los argumentos que manejará el Tribunal Supremo para decidir no serán políticos, sino jurídicos. Porque, una cosa es que el Gobierno decida libérrimamente si no indulta a alguien para el que se pide el indulto y otra cosa distinta es que si lo indulta(ejerciendo su prerrogativa de gracia) no deba atenerse a las normas jurídicas que vinculan al Gobierno en esos actos : por eso, en la prerrogativa de gracia, que es a lo que se refiere la Sra. Calvo, ni el Gobierno puede ser arbitrario, ni sus decisiones pueden ser irrazonadas o, en su caso, irrazonables, conceptos jurídicos todos estos que están desarrollados en profundidad y continuidad por la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, que el Gobierno, por supuesto, debe aplicar a sus decisiones si no  es que quiere ver que las anula el Poder Judicial, que, por cierto, existe en nuestro Estado de Derecho a pesar del desdén de la Sra. Vicepresidenta.

Valentín Cortés

 

jueves, 27 de mayo de 2021

 

Jueves 27 de Mayo de 2021

El informe del Tribunal Supremo sobre los indultos y la legitimación para recurrir

Los términos del informe son conocidos dado su extensa difusión ayer y hoy en los medios de comunicación. En definitiva, el Tribunal Supremo (Sala Segunda, como Tribunal sentenciador) sigue paso a paso la doctrina consolidada por el Tribunal Supremo (Sala Tercera, como órgano competente para resolver los recursos contra las decisiones del Gobierno sobre los indultos). Difícilmente, dados los términos inequívocos del informe, la Sala Tercera del Tribunal Supremo rechazará el recurso que se pueda presentar si sigue los pasos argumentales del informe en contra del indulto. Por eso estimo, desde el exclusivo punto de vista jurídico, que, en una situación normal, sin la carga política que da el Gobierno a este caso, éste no concedería los indultos, pues son absolutamente ilegales.

El problema que se presenta es ¿Quién tiene legitimación para recurrir los indultos, en su caso?. Opino que toda aquella persona( física, jurídica, privada o pública) que manifieste tener un interés legítimo en defender la legalidad [art.19.1,a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo], máxime cuando la Ley del Indulto ( art. 19) permite pedir e iniciar el expediente de indulto a cualquier persona que manifieste actuar en representación del condenado( tenga, pues, interés en ello),y cuando, en este caso, han sido terceros los que lo han pedido, y, en fin, cuando el Presidente de Gobierno habla de concordia social y política como fundamento de la decisión favorable. La concordia social nos afecta a todos, es un interés de todos y todos deberíamos poder recurrir una decisión sobre esa “concordia” si estimamos que se pretende conseguir violando la Ley. Y en ese punto es importante que el art. 15 de la Ley del Indulto establece que será nulo cuando “cauce perjuicio a tercera persona o lesione sus derechos”, lo que supone que el legislador ofreció legitimación a quien se pueda ver perjudicado en su interés legítimo.

Ya veremos si hay indulto, si se recurre, por quien y qué dice el Tribunal Supremo de todos estos temas.

Valentin Cortés