Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 14 de abril de 2021

 

Miércoles 14 de Abril de 2021

La llamada moratoria en los alquileres y la suspensión de los desahucios

Leo en www.efe.com que el Presidente del Gobierno ha declarado en el Congreso que piensa ampliar en tres meses, una vez terminado el estado de alarma el próximo día 9 de Mayo, la llamada moratoria en los alquileres y la suspensión de los desahucios, que, cabe recordar, se promulgaron en el contexto de la vigencia del estado de alarma.

Las limitaciones temporales del ejercicio de derechos fundamentales --(el de tutela judicial efectiva, art. 24 de la Constitución, lo es y se limita temporalmente cuando se impide a los arrendadores ejercitar judicialmente sus derechos derivados de los contratos de arrendamientos) -- serán válidas constitucionalmente cuando son temporales y cuando vengan impuestas por circunstancias extraordinarias que vengan reconocidas como tales en la Constitución.

 Si al mismo tiempo se viene adelantando e insinuando por el Presidente que no se piensa prorrogar el estado de alarma, formalmente se está diciendo que aquellas razones extraordinarias que aconsejaron tales limitaciones de derechos fundamentales, ya no existen. Si, junto a eso, la temporalidad se prorroga, sin que conozcamos ni el fin de esta, ni la causa o motivo que determinará el fin, mucho me temo que estaremos violando la Constitución.

Porque, lo que este Gobierno parece que no ha entendido es un axioma jurídico esencial: que en el Estado de Derecho la forma en el Derecho es garantía de cumplimiento y observancia de su fondo

Valentín Cortés

 

martes, 13 de abril de 2021

 

Martes 13 de Abril de 2021

Lo inteligente es no enfrentarse con la Unión Europea y cumplir la Constitución

La Comisión Europea ha acusado recibo del escrito de los jueces españoles, del que ayer dábamos cuenta, y ha reiterado su posición en orden a la interdicción de la politización de la Justicia como posición sustancial y básica de la Unión y de toda reforma legal que intente socavar la independencia judicial ( vid. www.elespanol.com).

La pronta reacción a la recepción del escrito, lo anunciado en el comunicado de la Comisión y la advertencia de una pronta respuesta a los jueces con recepción incluida, augura un grave enfrentamiento de la Unión Europea con el Estado español, como ha ocurrido con Polonia en una materia ciertamente idéntica a la que se está analizando de España.

Lo adecuado sería adaptarse a la Constitución española y a la legislación comunitaria y no socavar la independencia de los jueces con leyes que han provocado no solo alarma en acto, sino también los peores augurios en relación con las reformas que se anuncian.

Valentín Cortés

 

lunes, 12 de abril de 2021

 

Lunes 12 de Abril DE 2021

Un salvavidas constitucional europeo

La prensa de hoy( vid. por todos www.elmundo.es) recoge la noticia del escrito-denuncia de una gran parte de los jueces españoles, encuadrados en tres asociaciones mayoritarias de Jueces y Magistrados, que se han dirigido a la Vicepresidente de la Unión Europea de “Valores y Transparencia”, denunciando el grave “peligro” que existe en España de quiebra del Estado de Derecho por las reformas efectuadas por Ley ( y otras en marcha  por el Ejecutivo) del Consejo General del Poder Judicial que afectan, según los jueces, a la independencia del Poder Judicial. Están, pues, denunciando que se viola el art. 117 de la Constitución que establece, como una de las esenciales características de los jueces y tribunales, su independencia de los otros Poderes del Estado, especialmente del Poder Ejecutivo.

La importancia del tema es innegable, no sólo por el hecho que se denuncia, que afecta al Estado de Derecho, sino porque se dirige a las instancias europeas, a las que se acude como a una especie de salvavidas constitucional, quizá porque los jueces, esa inmensa mayoría de los jueces, no cree mucho en la eficacia y eficiencia de las instancias nacionales (léase Tribunal Constitucional). En cualquier caso, parece claro que, si el Ejecutivo y, a la postre, el Legislativo, hubieran dado lugar a los jueces a manifestar su opinión previa a la tramitación de la Ley hasta ahora aprobada, como es obligado según la doctrina que emana de las instancias europeas y se deduce de la legislación española interpretada sin fraude, nos hubiéramos ahorrado esta bochornosa situación de visos claros de inconstitucionalidad, que es la que se denuncia.

Valentín Cortés

viernes, 9 de abril de 2021

 

Viernes 9 de Abril de 2021

 

El Consejo de Estado y la pandemia

Toda la prensa de esta mañana recoge los términos en los que se ha pronunciado el Consejo de Estado en relación con la restricción de derechos subjetivos, constitucionales o no, con ocasión de la lucha contra la pandemia. En términos generales se nos dice, o le dice al Gobierno, que fuera del estado de alarma no caben, con la legislación existente, las restricciones de derechos que venimos sufriendo.

Lo hemos venido diciendo en este blog con insistencia machacona y seguimos pensando que muchas de las restricciones y privaciones de derechos que hemos sufrido, con estado de alarma incluido, no resisten un análisis constitucional, nada digamos fuera de aquel.

Pues bien, a la espera de que el Tribunal Constitucional nos ilustre, esta noticia nos parece magnífica y de gran importancia, pues que el Consejo de Estado se manifieste de tal manera, primero, ilumina jurídicamente el panorama de restricciones que estamos sufriendo fijando pautas, aunque generales, de constitucionalidad, y, segundo, al Gobierno le será extremadamente difícil negar la necesidad de que la Cortes legislen en eso que se ha llamado  la Ley de pandemias, que hasta ahora se ha negado a llevar a cabo.

Valentín Cortés

 

jueves, 8 de abril de 2021

 

Jueves 8 de Abril de 2021

 

Recusación y abstención en el Tribunal Constitucional

Recoge la prensa la abstención del Sr. Conde Pumpido en los recursos de amparo que se tramitan en el Tribunal Constitucional en relación con las condenas por los acontecimientos ligados al proceso de independencia catalán. En tiempo pasado se aceptó la recusación del Magistrado Sr. Narváez por el mismo motivo: perdida de la apariencia de imparcialidad por manifestaciones anteriores de estos magistrados calificando al proceso de independencia desde la perspectiva penal. Lo que no es extraño dado que estos magistrados eran anteriormente fiscales.

Yo comprendo el temor reverencial del Tribunal Constitucional a la superior instancia europea, que actúa desligada de la realidad que se juzga en la mayoría de las ocasiones, pero no lo comparto en absoluto. Un magistrado del Tribunal Constitucional puede tener la peor de las opiniones sobre la calificación penal del proceso de independencia catalán, o la más desfavorable opinión sobre las consecuencias económicas o políticas del llamado proceso, sin que ello afecte a su imparcialidad en  su decisión, exclusivamente constitucional, acerca de si, en el proceso de condena, se han violado o no alguno de los derechos constitucionales de los condenados, porque de eso se trata exclusivamente en el recurso de amparo. Se puede haber condenado con violación de los derechos constitucionales de los condenados y llegar a esa conclusión sin que ello tenga nada que ver con las opiniones que se tengan sobre la calificación de las distintas aristas o caras que presenta tan complejo proceso. Admitir lo contrario sería admitir sin más la venalidad de los magistrados.

Lo digo porque de lo que no hay duda es que la recusación es un medio que se presta con frecuencia al fraude procesal.

Valentín Cortés

miércoles, 7 de abril de 2021

 

Miércoles 7 de Abril, de 2021

 

La lucha contra la pandemia dentro del marco constitucional.

Recoge la prensa de hoy las declaraciones del Presidente de Gobierno de que es su intención no prorrogar el estado de alarma que se ha venido utilizando hasta ahora como marco constitucional de la lucha contra la pandemia. Si se levanta el estado de alarma es porque, aun con la persistencia de la enfermedad, se piensa que no es necesario. Siendo así, las dudas sobre la arbitrariedad de las limitaciones de nuestros derechos, que hemos sufrido hasta ahora, se acrecientan exponencialmente.

No somos conscientes de las enormes limitaciones, privaciones o negaciones de nuestros derechos constitucionales sufridas estoicamente por la sociedad por mor de la lucha contra la pandemia. Pero a poco que pensemos no es asumible que ahora se nos diga que existe otra manera de luchar contra la pandemia que no lleva implícita todas esas limitaciones, prohibiciones, negaciones de nuestros derechos constitucionales.

Porque, si hasta ahora, teniendo conciencia de mi falibilidad en materia jurídica, he tenido dudas, aunque más que razonables, de la constitucionalidad de las medidas decretadas y sufridas, ahora tengo la certeza, sin temor a equivocarme, que sin estado de alarma nadie podrá negarnos, por ejemplo, recibir en nuestra casa a quien queramos, aunque no sea “conviviente”, salir a pasear cuando tengamos gana, irnos al monte, aun cuando esté en otro municipio, y un larguísimo etc. de medidas arbitrarias que hemos sufrido sin tener siquiera el consuelo de que el Tribunal Constitucional nos ilustre con sus resoluciones.

Valentin Cortes

martes, 6 de abril de 2021

 

Martes 6 de Abril de 2021

Político versus jurídico

Hoy recogen todos los periódicos digitales las manifestaciones del Ministro del Interior relativas a que no tiene voluntad alguna de dimitir de su puesto, tras la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló por arbitrario e ilegal el cese del Coronel Pérez de los Cobos, quien no quiso cumplir una orden que evidentemente conducía a la comisión de un delito por parte del Coronel. El tema es suficientemente conocido para que no entremos en más detalles

Desde el punto de vista jurídico es irrelevante que el Ministro tenga voluntad o no de dimitir; lo trascendente, desde nuestro punto de vista, es que se utiliza un mecanismo absolutamente legal, como es el recurso contra una sentencia desfavorable, aunque, al socaire de la dilación en el tiempo que necesariamente se producirá por su tramitación procesal, se atrasará en el tiempo lo que previsiblemente ocurrirá: que la nulidad del cese devendrá firme.

Se podrá reprochar esta actuación desde el punto de vista moral, político, social, pero no desde el punto de vista jurídico. Sólo si, posteriormente, el tribunal de apelación entiende que el Ministerio, al recurrir, lo ha hecho de mala fe o con temeridad, deberá declararlo así y sancionar al Ministerio con el pago de las costas, al letrado del Ministerio con la sanción correspondiente y el Sr. Perez de los Cobos podrá exigir al Estado la indemnización correspondiente de los perjuicios que se le hayan ocasionado, amén de las consecuencias penales que todo ello pueda tener.

El Ministro parece ser que ha meditado el coste de oportunidad político de su decisión de recurrir, pero lo que ha olvidado es que el coste de oportunidad jurídico de una acción procesal hay veces que no se debe ni se puede hacer.

Valentín Cortés