Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 11 de febrero de 2021

 

Jueves 11 de Febrero de 2021

El papel de la Justicia en la pandemia

Ha causado un gran revuelo la decisión del Tribunal Superior de Justicia del País vasco por la que anula la decisión del Gobierno vasco de cerrar la hostelería, permitiendo la apertura, por ejemplo, de bares con ciertas restricciones (vid. por ejemplo un buen reportaje sobre el tema en www.elindpendiente.com de esta mañana).

Hay en las consideraciones que se hacen en la prensa y las que han emanado del Gobierno vasco una queja latente que se centra en la opinión de que esta seria una materia que debería decidir en exclusividad la autoridad sanitaria. ¡Gravísimo error!

Vengo diciendo en este blog, desde el principio, que, pues que los estados de alarma y sus consecuencias afectan a los derechos subjetivos de los ciudadanos, a sus libertades y derechos constitucionales, no cabe que la autoridad competente olvide este lado de la cuestión, porque si se restringen derechos se tiene que hacer de forma clara y terminante, pero de forma razonada y razonable en donde la sombra o de la arbitrariedad y lo ilógico no exista. Por desgracia sufrimos muchas restricciones de nuestros derechos sin lógica, sin causa razonable ni razonada que lo imponga y con tonos ciertamente graves de capricho y arbitrariedad; y los Tribunales están precisamente para tutelar los derechos individuales de las personas, otorgándose la tutela sólo en base a la realidad que existe; desgraciadamente lo que existe es mucha arbitrariedad en el día a día del estado de alarma, por sí tan arbitrario cuando se establece de seis meses de duración. ¡Háganse, pues, las cosas bien (de acuerdo con la Constitución y el Ordenamiento jurídico) y la Justicia confirmará las medidas que se tomen!

Valentín Cortés

miércoles, 10 de febrero de 2021

 

Miércoles 10 de Febrero de 2021

El enfoque político que lo enturbia todo

Podemos, que es partido de Gobierno en España, sigue (antes lo hizo el Sr. Iglesias, quien se ha buscado esta cobertura legal y no sólo política) en su campaña de denunciar la insuficiencia democrática en España a cuenta  de la condena de los secesionistas, su encarcelamiento y lo que llaman “exilio” de los huidos de la Justicia, Sres. Puigdemont y compañía. Los ministros socialistas se dedican a manifestar opiniones contrarias a las del Sr. Iglesias y Podemos.

No he visto una sola referencia en la prensa de estos días al tema que no sea política, hasta el punto de que la Ministro de Hacienda, sin empacho alguno, ha dicho que esas manifestaciones del Sr. Iglesias no tienen la menor trascendencia porque estamos en campaña electoral. Lo que indica el grado de desatino que determina la política cuando es, en exclusiva, el centro y la guía de nuestras opiniones.

El tema, por supuesto, tiene su enfoque político, pero ese no se puede dar en su justo sentido si olvidamos los deberes constitucionales que tienen el Presidente del Gobierno y que pusimos de manifiesto, al iniciarse esta campaña, el lunes pasado. El art. 98.2 de la Constitución obliga al Sr. Sánchez a coordinar la acción de su Gobierno, lo que, en este caso, creo yo, que dado la evidencia de los hechos y los ataques implícitos al Poder Judicial que conllevan esas manifestaciones, incluiría la desautorización radical de las manifestaciones del Sr. Iglesias, que usa ahora, tal como hemos dicho, la cobertura de Podemos.

Valentín Cortés

 

 

martes, 9 de febrero de 2021

 

Martes 9 de Febrero de 2021

La necesidad de celeridad en las actuaciones del Tribunal Constitucional

He leído en www.europapress.es que el Partido Popular presentará un recurso de amparo inmediato contra las decisiones de la Mesa del Congreso de no aceptar dos recursos donde pedía, de una parte, la tramitación no urgente de la Ley que limita los poderes del Consejo General del Poder Judicial, y, de otra, que oyera el dictamen previo del Consejo. Sobre esto ya hemos escrito anteriormente y no vamos a volver sobre ello.

Ahora me interesa poner de manifiesto que, si el Tribunal Constitucional no se da celeridad en resolver estos recursos, pudiera ser que su sentencia o resolución, la que sea, podría llegar cuando la Ley estuviera aprobada por el Congreso, de donde, en caso de ser una sentencia de amparo, ésta quedaría en la nada, pues sabemos que en el recurso de amparo no se anulan leyes por su inconstitucionalidad.

El Tribunal Constitucional, desgraciadamente, está ausente, como Órgano del Estado, de la determinación de la constitucionalidad de muchas actuaciones de los poderes públicos en estos tiempos tan difíciles que estamos viviendo en los últimos meses, y bueno sería que, por esta vez, se evite esa inercia que denunciamos. Estamos seguros de que se conseguirá.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 8 de febrero de 2021

 

Lunes 8 de Febrero de 2021

La obligación constitucional de dirigir la acción de Gobierno

Si sorprendente es el cruce de comentarios y acusaciones entre las autoridades españolas (también de la Unión) y rusas acerca de los condenados por sedición, y de los que están en el extranjeros huidos, mucho más lo son los comentarios del Vicepresidente de Gobierno ( Sr. Iglesias) afirmando que en España no hay normalidad democrática cuando los líderes de partidos en el Gobierno de Cataluña, uno está en la cárcel y el otro en el extranjero; comentarios ahora contestados por la Vicepresidenta del Gobierno ( se puede leer, por ejemplo, en www.elindependiente.es).

Si desde el punto de vista político, cada uno puede tener su opinión, yo también, claro está, mi opinión, como siempre, va por el camino del Derecho y la Constitución; porque

-de una parte, el art. 98.2 de la Constitución afirma y establece que “el Presidente de Gobierno dirige la acción de Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros de mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gestión”. No se trata, pues, de que el Presidente quiera o no meterse en discusiones partidarias, sino de que su obligación es dirigir la acción, también la de política exterior en este tema tan trascendente e importante para el Estado de Derecho, en donde el Sr. Iglesias no tiene la menor competencia y en donde puede dar su opinión “trascendente”, pero no, por supuesto, como Gobierno.

-y de otra, porque esas manifestaciones están dirigidas a apoyar la no extradición del Sr. Puigdemont, dando argumentos, por supuesto formales, a los Tribunales belgas para no concederla a España.

Hay, pues, una obligación constitucional que el Presidente de Gobierno debería llevar a rápido cumplimiento.

Valentín Cortés

viernes, 5 de febrero de 2021

 

Viernes 5 de Febrero de 2021

Decisiones electorales difíciles de tomar

 Es sumamente curioso las noticias que se suceden en la prensa en relación con las elecciones catalanas y el virus:  después de haber defendido que no se podían celebrar las elecciones por la incidencia de la pandemia en Cataluña, la propia Generalidad suaviza de forma considerable las medidas anti-pandemia. Y al mismo tiempo, gran cantidad de ciudadanos pide votar por correo, al mismo tiempo que otros muchos piden ser excusados de estar en las mesas por la incidencia de la pandemia.

De ello cabe deducir:

- que las autoridades sanitarias catalanas no deben creer que sea serio el argumento que se utilizó para suspender las elecciones, totalmente contradictorio con las medidas sociales de suavización tomadas.

- y que los ciudadanos, fuera de las teorías conspiratorias que hablan de boicot a las mesas electorales, no creen nada en el optimismo de las autoridades sanitarias catalanas.

¡Pues con estos mimbres, de claro componente contradictorio e ilógicos -de difícil fundamentación jurídica, teniendo en cuenta además la decisión de celebrar las elecciones del TSJC que , sin duda, debe ser tenida en cuenta por la Junta Electoral- deberá resolver ésta todas las reclamaciones que se han efectuado en relación con la composición de las mesas electorales! Ya veremos el resultado

Valentín Cortés

 

jueves, 4 de febrero de 2021

 

Jueves 4 de Febrero de 2021

 

¡Aviso para navegantes!

Leo en www.elconfidencial.com que el Tribunal Constitucional ha anulado por anticonstitucional el DL del Gobierno de la Generalidad Catalana que regula el régimen jurídico de la vivienda, imponiendo el arrendamiento a determinados propietarios que estuvieran en las circunstancias impuestas en esa normativa.

Esta sentencia es un aviso para lo que, sin duda, sucederá a toda la legislación en materia de vivienda y arrendaticia que ha sido también promulgada, mediante Decretos Leyes, por el Gobierno de la Nación. Una legislación basada en principios “sociales” ajenos por completo a nuestro ordenamiento constitucional.

Hemos dicho en otras ocasiones que nuestro sistema jurídico descansa sobre la propiedad y los derechos subjetivos disponibles y que el Estado (sea por el Gobierno o por el Parlamento), no puede cercenar ningún derecho, ni menos imponer manifestaciones concretas de su ejercicio mediante mandatos, todo ello al socaire de una política social falsa, que carga sobre el particular lo que es tarea constitucional del Estado. Puede, eso sí, expropiar, por motivos de interés publico mediante justiprecio e indemnización, pero no es esa obviamente la dirección que toma esta legislación.

Una gran noticia, por tanto.

Valentín Cortés

miércoles, 3 de febrero de 2021

 

Miércoles 3 de Febrero de 2021

¿Dumping fiscal?

Sin entrar en mayores profundidades conceptuales, podríamos decir que el dumping es una práctica comercial prohibida legalmente por la que se vende por debajo del coste, o del precio normal, con el fin de quedarse con el mercado hundiendo así a la competencia Por consiguiente es una practica prohibida, porque se sale del marco de la libre y permitida competencia.

La Ministro de Hacienda, que es médico de profesión, dice (www.elmundo.es) que la Comunidad de Madrid hace dumping fiscal al bajar o eliminar aquellos impuestos nacionales que le han sido cedidos por el Estado (sucesiones, donaciones, transmisiones patrimoniales, impuesto sobre el patrimonio) motivando con ello una fuga de capitales de otras Comunidades a Madrid.

Resultan irrisorios el argumento y la afirmación, porque en España partimos de una situación impositiva que claramente permite la desigualdad entre los españoles, porque admite, con esas limitaciones, la mayor de las libertades en la Comunidades para decidir su propia fiscalidad, la que le convenga, por supuesto, no la que le convenga al vecino, porque en esa parcela no rige el principio de la corresponsabilidad.

Si la Ministro quiere cambiar la legislación, lo único que tiene que hacer es cambiarla (si puede y asume el riesgo), pero le es exigible como Ministro del ramo una mayor seriedad en los argumentos que utilice.

Valentín Cortés