Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 18 de septiembre de 2020


Viernes 18 de Septiembre de 2020

 

La inacción del Estado

Termino la semana ocupándome de un tema que creo es preocupante.

Las Cortes Generales no tienen actividad legislativa alguna. En términos generales se han dedicado a rechazar o a confirmar decretos-leyes dictados por el Ejecutivo en el ámbito de la situación de pandemia que sufrimos. Y todo ello con el “éxito” que todos conocemos.

Si a ello añadimos que el Gobierno, debido al lastre de su gestión y nacimiento, está prácticamente inane, no queda mas Poder del Estado que el Judicial. En este sentido, los retos de todo el aparato judicial, pero principalmente del Tribunal Supremo, son enormes. En este contexto, los partidos políticos deberían hacer un esfuerzo para no acabar con este tercer Poder, pactando renovaciones del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional que se puedan considerar ajurídicas. ¡Tarea difícil, pero que no me resisto a esperar se culmine con éxito!

Valentín Cortés

jueves, 17 de septiembre de 2020


Jueves 17 de Septiembre de 2020

La llamada Memoria democrática

Aunque no es mi misión comentar noticias de contenido jurídico que se refieran a futuribles, no quiero que se pase la ocasión de opinar sobre el proyecto, que, según el Gobierno, se va a tramitar en el Congreso, de Ley de la llamada Memoria democrática ( ayer saltó a la prensa).

La posibilidad que se contempla de investigar, de una manera o de otra, hechos con apariencia criminosa que se desarrollaron antes de octubre de 1977 a mí se me antoja muy difícil desde el punto de vista jurídico. En España se aprobó la Ley de amnistía de 15 de Octubre de 1977, L 46/1977, que acogió delitos y hechos ocurridos durante la guerra civil y años posteriores hasta la fecha de la ley. La amnistía hace imposible entrar en la calificación penal, si quiera sea, de esos hechos y mucho menos en su enjuiciamiento y condena.

La invocación que cierta prensa hace, para obviar la Ley de amnistía, al art. 10.2 de la Constitución (que obliga a interpretar de acuerdo con los tratados internacionales y con la Declaración Universal de Derechos Humanos las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que reconoce la Constitución) además de muy dudosa nos plantearía un panorama radical y generalizado de revisión de todo lo que se hizo en la guerra y en la postguerra y nos sumiría en el caos judicial y social más perjudicial que podamos imaginar. Porque la invocación a esa norma del art. 10 de la Constitución no puede hacer distingos de sectores políticos, para hacer a unos buenos y a otros malos.

Valentín Cortés

martes, 15 de septiembre de 2020


Miércoles 16 de Septiembre de 2020
 

Una decisión acertada de la Fiscalía

La prensa recoge esta mañana que la Fiscalía ha dictado una instrucción que impone que se pida al Juez el desalojo cautelar en las okupaciones.

El pasado día 10, al opinar sobre este tema, ya dábamos como solución que, entre otras cosas, se adoptara la medida cautelar de desalojo inmediato de la vivienda okupada. De modo que no podemos estar más de acuerdo con esta decisión de la Fiscalía.

Pero, siendo importante esta decisión, pues en definitiva parte de que, también como defendíamos, el okupa no merece protección posesoria alguna, es necesario una reforma legal que dé tramitación urgentísima y exprés a estos procesos penales y que en ellos se adopte como medida cautelarísima, la del desalojo. Sólo así acabará esta sociedad con esta lacra.

Valentin Cortés

 

Martes 15 de Septiembre de 2020

El informe de la Fiscalía sobre las querellas presentadas contra el Gobierno por la gestión de la pandemia

Es evidente que en este blog no hacemos juicios de intenciones; tampoco con la Fiscalía cuando en un informe al Tribunal Supremo pide (vid. prensa de hoy) no admitir a trámite veinte querellas contra el Gobierno por la gestión en la pandemia. Sólo la Fiscalía las conoce, individualmente y en su conjunto, y no cabe dudar de la exclusiva naturaleza legal del origen, contenido y finalidad del informe, aun cuando la Fiscal General sea la reciente ex ministra de Justicia.

Hay algo que sí es opinable desde nuestro punto de vista: la querella no se admite a trámite, según una amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo, sino, esencialmente, en aquellos casos excepcionales en los que el relato de hechos que se hace en ella no es referible a ningún delito o cuando relatando hechos con  apariencia delictiva no cabe ni indiciariamente la investigación pues ya sabemos que no encontraremos delito alguno. Es ahí, donde yo creo que se puede quebrar el derecho a la tutela efectiva (art. 24 de la Constitución) de los diversos querellantes de no admitirse siquiera a tramite alguna o todas las querellas presentadas contra el Gobierno

Y digo todo esto, manteniéndome en lo dicho en este blog a lo largo del curso pasado, en el sentido que no veo la mejor via la penal, frente a la civil o administrativa, para reclamar una decisión judicial por la actuación del Gobierno en la gestión de la pandemia.

Valentín Cortés

lunes, 14 de septiembre de 2020


Lunes  14 de Septiembre de 2020

La ficción de verdad

Establece el art. 86.1 de la Constitución que el Gobierno, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, podrá dictar disposiciones (decretos-Leyes) con carácter legislativo.

Recuerdo esta obviedad constitucional porque la Ministro Sra. Montoro, que lo es de Hacienda, ha anunciado ( vid. www.elconfidencial.com) un decreto-ley para permitir que los ayuntamientos puedan gastar sus respectivos superávit, que les fueron confiscados por el Estado en un decreto-ley que argumentaba la urgente y extraordinaria necesidad de hacerlo, con la obligación de cómoda devolución en plazos sin fin y con  modesto pago de intereses. Ahora, con el decreto que se anuncia, se deberá argumentar exactamente lo contrario: la urgente y extraordinaria necesidad de que los ayuntamientos puedan disponer de sus ahorros ya.

La Ministro nos retrotrae a los glosadores medievales y a la época de las ficciones de verdad. No nos cabe duda de que, en uno y en otro decreto ( si es que al final se dicta éste que se anuncia), la justificación de la extraordinaria y urgente necesidad será, como lo fue antes, una extraordinaria y urgente ficción de verdad.

Valentín Cortés

viernes, 11 de septiembre de 2020


Viernes 11 de Septiembre de 2020

¡Un escarnio independentista menos!

La confirmación por el Tribunal Constitucional de la orden de detención del Sr. Puigdemont tras su elección como eurodiputado (vid. la prensa de esta mañana), no es una resolución baladí ni inocua, en cuanto que el Tribunal señala de forma clara la competencia del Tribunal Supremo en el caso especial que se planteaba por el fugado por ser electo, aunque sin haber tomado todavía la condición de eurodiputado al no haber tomado posesión.

En ese marco jurídico, que concreta el Tribunal Constitucional, lo importante, según nuestro criterio, son dos cosas: la primera, que decretar la detención e ingreso en prisión del Sr. Puigdemont era competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria que no puede ser sustituida por el Tribunal Constitucional. La segunda, que la inmunidad parlamentaria europea se determina, en este caso, según nuestra legislación: sólo se adquiere cuando se alcanza la condición de eurodiputado, confirmando así la postura del Tribunal Supremo.

El Sr. Puigdemont, pues, es un fugado con orden nacional de detención. Lo contrario hubiera sido, amen de una barbaridad jurídica, un escarnio jurídico que permitiría la entrada inmune del fugado en España, sin temor a la detención.

Valentín Cortés

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jueves, 10 de septiembre de 2020


Jueves 10 de Septiembre de 2020

La okupación de viviendas

El problema social que se esconde tras la llamada okupación se sale del ámbito de nuestro blog; el problema jurídico, que es el que no concierne, se centra en que se trata no de un ataque a la propiedad, sino a la posesión de inmuebles.

 Desde nuestro punto de vista jurídico un ataque a la posesión de un tercero no puede pretender ser objeto de protección jurídica, como se viene sosteniendo, confundiendo lo social con lo jurídico. He sostenido en mis escritos que una cosa es la perturbación de la posesión y otra el despojo, que supone una desposesión violenta, siendo así cuando se hace contra la voluntad del poseedor o con el desconocimiento del poseedor.

La persona que okupa ni puede ni debe tener protección jurídica frente al poseedor legitimo; de modo que lo que debería hacer el legislador( mas allá de la fallida L 5/1918 que reguló estos problemas con el resultado que es conocido) sería establecer un tipo penal claro referido a la okupación, con tramitación procesal  “expres”,(antes de las 24 horas de la denuncia) en el que, como medida cautelar inmediata, se ordenara y ejecutara de inmediato el desalojo y recuperación de la posesión por quien la perdió teniendo título para ello. Dejando para más adelante, con todas las garantías imaginables, la tramitación del proceso para que el despojador pueda probar lo que a su derecho convenga en lo que se refiere al presunto delito y a la presunta legitimación posesoria que convirtió en okupación.

Valentín Cortes