Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 15 de septiembre de 2020


Martes 15 de Septiembre de 2020

El informe de la Fiscalía sobre las querellas presentadas contra el Gobierno por la gestión de la pandemia

Es evidente que en este blog no hacemos juicios de intenciones; tampoco con la Fiscalía cuando en un informe al Tribunal Supremo pide (vid. prensa de hoy) no admitir a trámite veinte querellas contra el Gobierno por la gestión en la pandemia. Sólo la Fiscalía las conoce, individualmente y en su conjunto, y no cabe dudar de la exclusiva naturaleza legal del origen, contenido y finalidad del informe, aun cuando la Fiscal General sea la reciente ex ministra de Justicia.

Hay algo que sí es opinable desde nuestro punto de vista: la querella no se admite a trámite, según una amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo, sino, esencialmente, en aquellos casos excepcionales en los que el relato de hechos que se hace en ella no es referible a ningún delito o cuando relatando hechos con  apariencia delictiva no cabe ni indiciariamente la investigación pues ya sabemos que no encontraremos delito alguno. Es ahí, donde yo creo que se puede quebrar el derecho a la tutela efectiva (art. 24 de la Constitución) de los diversos querellantes de no admitirse siquiera a tramite alguna o todas las querellas presentadas contra el Gobierno

Y digo todo esto, manteniéndome en lo dicho en este blog a lo largo del curso pasado, en el sentido que no veo la mejor via la penal, frente a la civil o administrativa, para reclamar una decisión judicial por la actuación del Gobierno en la gestión de la pandemia.

Valentín Cortés

lunes, 14 de septiembre de 2020


Lunes  14 de Septiembre de 2020

La ficción de verdad

Establece el art. 86.1 de la Constitución que el Gobierno, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, podrá dictar disposiciones (decretos-Leyes) con carácter legislativo.

Recuerdo esta obviedad constitucional porque la Ministro Sra. Montoro, que lo es de Hacienda, ha anunciado ( vid. www.elconfidencial.com) un decreto-ley para permitir que los ayuntamientos puedan gastar sus respectivos superávit, que les fueron confiscados por el Estado en un decreto-ley que argumentaba la urgente y extraordinaria necesidad de hacerlo, con la obligación de cómoda devolución en plazos sin fin y con  modesto pago de intereses. Ahora, con el decreto que se anuncia, se deberá argumentar exactamente lo contrario: la urgente y extraordinaria necesidad de que los ayuntamientos puedan disponer de sus ahorros ya.

La Ministro nos retrotrae a los glosadores medievales y a la época de las ficciones de verdad. No nos cabe duda de que, en uno y en otro decreto ( si es que al final se dicta éste que se anuncia), la justificación de la extraordinaria y urgente necesidad será, como lo fue antes, una extraordinaria y urgente ficción de verdad.

Valentín Cortés

viernes, 11 de septiembre de 2020


Viernes 11 de Septiembre de 2020

¡Un escarnio independentista menos!

La confirmación por el Tribunal Constitucional de la orden de detención del Sr. Puigdemont tras su elección como eurodiputado (vid. la prensa de esta mañana), no es una resolución baladí ni inocua, en cuanto que el Tribunal señala de forma clara la competencia del Tribunal Supremo en el caso especial que se planteaba por el fugado por ser electo, aunque sin haber tomado todavía la condición de eurodiputado al no haber tomado posesión.

En ese marco jurídico, que concreta el Tribunal Constitucional, lo importante, según nuestro criterio, son dos cosas: la primera, que decretar la detención e ingreso en prisión del Sr. Puigdemont era competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria que no puede ser sustituida por el Tribunal Constitucional. La segunda, que la inmunidad parlamentaria europea se determina, en este caso, según nuestra legislación: sólo se adquiere cuando se alcanza la condición de eurodiputado, confirmando así la postura del Tribunal Supremo.

El Sr. Puigdemont, pues, es un fugado con orden nacional de detención. Lo contrario hubiera sido, amen de una barbaridad jurídica, un escarnio jurídico que permitiría la entrada inmune del fugado en España, sin temor a la detención.

Valentín Cortés

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jueves, 10 de septiembre de 2020


Jueves 10 de Septiembre de 2020

La okupación de viviendas

El problema social que se esconde tras la llamada okupación se sale del ámbito de nuestro blog; el problema jurídico, que es el que no concierne, se centra en que se trata no de un ataque a la propiedad, sino a la posesión de inmuebles.

 Desde nuestro punto de vista jurídico un ataque a la posesión de un tercero no puede pretender ser objeto de protección jurídica, como se viene sosteniendo, confundiendo lo social con lo jurídico. He sostenido en mis escritos que una cosa es la perturbación de la posesión y otra el despojo, que supone una desposesión violenta, siendo así cuando se hace contra la voluntad del poseedor o con el desconocimiento del poseedor.

La persona que okupa ni puede ni debe tener protección jurídica frente al poseedor legitimo; de modo que lo que debería hacer el legislador( mas allá de la fallida L 5/1918 que reguló estos problemas con el resultado que es conocido) sería establecer un tipo penal claro referido a la okupación, con tramitación procesal  “expres”,(antes de las 24 horas de la denuncia) en el que, como medida cautelar inmediata, se ordenara y ejecutara de inmediato el desalojo y recuperación de la posesión por quien la perdió teniendo título para ello. Dejando para más adelante, con todas las garantías imaginables, la tramitación del proceso para que el despojador pueda probar lo que a su derecho convenga en lo que se refiere al presunto delito y a la presunta legitimación posesoria que convirtió en okupación.

Valentín Cortes

miércoles, 9 de septiembre de 2020


Miércoles 9 de Septiembre de 2020 

Una acusación vana 

El Presidente de Gobierno ha acusado al Partido Popular de no cumplir la Constitución y de bloquear al país por negarse a apoyar los Presupuestos Generales del Estado y a la renovación de las instituciones. Se trata, en efecto, de una acusación vana, ya que está falta de fundamento o de justificación. 

No tengo que decir que la acusación referente al apoyo de los Presupuestos no encuentra ni fundamento ni justificación en la Constitución, pues ningún grupo parlamentario está obligado constitucionalmente a apoyar los presupuestos que otro partido haya podido preparar. 

En lo que se refiere a la renovación de las instituciones, la Constitución impone el acuerdo parlamentario en cuanto a la totalidad de los miembros del Consejo General del Poder Judicial (art. 122) y de parte, en el caso del Tribunal Constitucional (art. 159), dado que prevé su elección por las Cámaras legislativas. En este caso, tampoco tiene mucho fundamento la acusación del Presidente de Gobierno, pues, según la prensa, lo que el Partido Popular se niega es a nombrar a determinados candidatos propuestos por el Partido Socialista. Se diría que más que incumplir la Constitución, la está cumpliendo, pues ejerce su derecho a manifestar y mantener su ideología en todas las manifestaciones del poder que le otorga la Constitución.

 

Valentín Cortés

 

martes, 8 de septiembre de 2020

Martes 8 de Septiembre de 2020 ¿Cambio de Ley para alcanzar la renovación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial? Un sector de la prensa, yo diría que interesado, plantea, ante la imposibilidad de acuerdo para la renovación del Consejo General del Poder Judicial, la necesidad de cambiar la Ley. Tal como es la realidad política en este momento, de acuerdo con la Ley vigente, la renovación de los miembros del Consejo sólo cabe sustanciarla con un pacto entre los dos grandes partidos constitucionalistas de nuestro país. Así ha sido desde siempre. Si se piensa cambiar la Ley para obviar este pacto es evidente que “se cambiarían las reglas del juego” en pleno juego; eso sólo se puede hacer si los dos contendientes están de acuerdo en cambiarlas y acuerdan las nuevas reglas. Todo lo que se salga de eso no se sostiene en un sistema democrático y constitucional. El pacto entre los dos partidos constitucionalistas, con las carencias y consecuencias nefastas que conocemos se producen, tiene la enorme ventaja de que, al Consejo, en principio, van personas, cada una con sus ideas políticas, pero con la idea básica de lealtad y cumplimiento constitucional. Si este pacto no se alcanza en la actualidad no es porque nadie lo boicotee, sino porque no hay acuerdo en las personas, todas, que deben reunir esa condición mínima. Valentín Cortés

lunes, 7 de septiembre de 2020

Lunes 7 de Septiembre de 2020 Consejo General del Poder Judicial Hoy damos comienzo a otro curso mas en este blog de opinión jurídica; y coincide este inicio con el del Año Judicial, que empieza sin que los partidos políticos se pongan de acuerdo en las personas que lo han de renovar. La prensa seria se plantea hoy el problema de la politización del Consejo y el de sus facultades estando en funciones, sobre todo la de nombramientos de magistrados en los puestos que se entienden claves dentro de la Judicatura. No hay ningún sistema de elección de los vocales del Consejo que impida su politización, pero de todos ellos el que la propicia más es el actual, pues son los partidos en el Congreso y el Senado los que deciden el nombramiento, no se los aspirantes a un puesto en el Consejo, sino de los candidatos de los partidos. Este tema se une al del cuestionamiento del ejercicio de las funciones del Consejo en tiempos de interinidad, que bajo nuestro punto de vista no puede quedar disminuido por el hecho de que los partidos políticos no se pongan de acuerdo en su renovación. La politización del Consejo viene propiciada por la falta clamorosa e hiriente de una conciencia en los elegidos de su propia independencia de los electores, pues, de facto, el Consejo y su participación en él es un paso esencial en lo que se pude llamar “la carrera exitosa en la judicatura” y, también, en la política relacionada con la Justicia, y eso depende de los partidos. ¡Bienvenidos al nuevo curso de nuestro blog! Valentín Cortés