Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 28 de abril de 2020


Martes 28 de Abril de 2020

La doctrina de los actos propios

El Derecho se basa en principios que, de pronto, afloran.

Leo en www.republica.com que el PSOE se ha querellado contra la Sra. Macarena Olana, que es Diputada de Vox en el Congreso. La Sra. Olana dijo en una entrevista en TVE que el Gobierno practicaba la eutanasia a los mayores muertos en las residencias geriátricas por el coronavirus.

La noticia no tiene ciertamente relevancia, pero la traigo a esta opinión porque plantea el tema de cómo puede ser estimada una manifestación oral del pensamiento como un posible delito de calumnias y, en cambio, otras similares (como la del Vicepresidente del Gobierno Sr. Iglesias en relación con los jueces, de la que ha dado cuenta la prensa en los últimos días) tienen un tratamiento distinto. En el primer caso, se trataría de un claro delito; en el segundo caso, se trata, según todos los responsables del Gobierno, de una clara manifestación de la libertad de expresión y de pensamiento. Y lo más significativo: siendo dos reacciones diametralmente opuestas, provienen del mismo grupo ideológico.

Yo sigo diciendo lo mismo, si las manifestaciones se consideran delictivas, se debe interponer una querella; pero la via jurídica requiere coherencia y lógica (¡ la doctrina de los actos propios es un pilar básico del Derecho! ) y no las encontramos cuando existe tal disparidad de soluciones para idénticas situaciones.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 27 de abril de 2020


Lunes 27 de Abril de 2020

La proporcionalidad y la igualdad

He leído en ABC un reportaje sobre la gran variedad de sanciones que se imponen, en situaciones similares, en el conjunto del territorio nacional a ciudadanos por violar las normas del internamiento impuesto por el Gobierno con el estado de alarma. En algunos casos, los jueces a los reincidentes en la violación del internamiento los han mandado (según la noticia que he leído) directamente a prisión, sin fianza, a la espera de juicio.

El Derecho Penal (el sancionatorio, en general) se basa necesariamente en la proporcionalidad de la sanción que se impone en relación con la conducta que se realiza. Y, no es posible olvidarlo, en el principio de igualdad (art. 14 de la Constitución) por lo que no parece de recibo que la misma conducta reciba sanción diferente si es realizada en dos lugares geográficamente distintos. Todo ello es así, porque, según nuestra Constitución, se garantiza en España “la interdicción” de la arbitrariedad de los poderes públicos (art.9.3).

Pero, quizá lo mas grave sea la falta de proporcionalidad: la inconcreción de los mandatos legales promulgados en este estado de alarma es tal que incluso se alimenta la discrecionalidad y la arbitrariedad, dando lugar  también a la desproporción entre  las sanciones impuestas de privación de libertad por no cumplir reiteradamente el internamiento decretado y las que ( de forma generalizada) no se imponen, de igual entidad, por ejemplo, por actos reiterados contra la propiedad ajena.

Valentín Cortés

viernes, 24 de abril de 2020


Viernes 24 de Abril de 2020 

Seguimos con el tema de ayer.

Para el calumniado (se supone que el orden judicial) plantear la reacción ante la calumnia (como lo ha hecho el Consejo General del Poder Judicial) en el terreno político, tal como veíamos ayer, es la mejor baza que se le puede dar al que se supone calumniador.

Hoy toda la prensa da cuenta de la soflama del portavoz de Podemos, echando sobre el Presidente del Consejo la duda de su legitimidad (está en funciones, se nos dice) y, además, de su falta de independencia (es del PP, se afirma). Y, por si fuera poco, se invoca el mantra de la libertad de expresión, para justificar lo que se ha dicho; eso sí, faltaría más, acatando la sentencia (se recuerda pomposamente).

Obsérvese que no se invoca que lo dicho responda a la verdad (exceptio veritatis), lo que excluiría, según los penalistas, la tipicidad de los hechos, sino esa libertad de expresión que nunca prevalece (basta leer la Constitución, art. 20,4) frente al honor y el Código Penal.

No es tiempo de notas ni de declaraciones; es, si acaso así lo siguen entendiendo los miembros del Consejo General, tiempo de ejercitar las acciones penales correspondientes.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 23 de abril de 2020


Jueves 23 de Abril  de 2020

Una cuestión jurídicamente desenfocada

Toda la prensa recoge la reacción del Vicepresidente del Gobierno, Sr. Iglesias, contra el órgano judicial que ha dictado sentencia condenatoria contra una diputada regional de Podemos en Madrid.

También conocemos la reacción del Consejo General del Poder Judicial por las manifestaciones del Sr. Iglesias.

Jurídicamente, si el Sr. Iglesias, en cuanto miembro del Gobierno, cree que un determinado órgano judicial ha prevaricado al dictar sentencia, lo que tiene que hacer es presentar la correspondiente querella contra los miembros de ese Tribunal, o callarse.

Por su parte, si el Consejo General del Poder Judicial estima que el Sr. Iglesias ha calumniado al tribunal que ha condenado a la diputada, o a cualquier otro, lo que debe hacer es instar al Ministerio Fiscal a que presente la correspondiente querella contra el Sr. Iglesias, o callarse.

Todo lo demás es política y, me imagino, de la mala, pues recuerda mucho a las costumbres farisaicas de mesarse las barbas o rasgarse las vestiduras, tan aparatosas como inútiles.

Otra cosa, a la que no debo contestar, es si el Sr. Iglesias puede estar en un Gobierno de una Nación miembro de la Unión Europea y con una Constitución, en la que de Derecho, no caben las ideas del Partido que sustenta al Sr. Vicepresidente.

Valentín Cortés

 

miércoles, 22 de abril de 2020


Miércoles 22 de Abril de 2020

Una ciénaga de negligencia

Hoy no voy a opinar de la inconstitucionalidad del RDL 15/2020 de 21 de Abril, en el que el Gobierno, al socaire del coronavirus, legisla en 59 páginas interminables de BOE sobre lo divino y lo humano, como si fuera el Parlamento.

Hoy he leído un dato escalofriante en la prensa. En efecto, leo en la prensa digital que ayer hubo 4.211 contagiados de coronavirus, de los cuales 1.365 eran personas integrantes del aparato sanitario(www.elconfidencial.com); según fuentes del Ministerio de Sanidad, 33.153, de los contagiados totales que ha habido hasta ayer, reúnen la condición de personal sanitario.

Ya abemos que yo no opino políticamente en esta sede; sí lo hago desde el punto de vista jurídico y, siendo así, no tengo más remedio que decir que el dato que  he trasladado  demuestra, por sí mismo, la negligencia del Gobierno, que es quien ostenta el mando único en la lucha contra la enfermedad y, por tanto, su responsabilidad directa en los daños que se están produciendo, al menos, a esa clase médica, pues eso indica necesariamente que los medios  materiales con los que se está trabajando o son insuficientes o son claramente defectuosos. Si se trata de incompetencia, ésta es claramente inexcusable pues aquel que sea incompetente no puede asumir, sin responsabilidad, el mando único de una situación.

Que la negligencia del mando único es generalizada y se extiende por todos los ámbitos lo demuestra este simple  y particular dato: vivo en el municipio que  dicen tiene la renta per capita más alta del país: ¡todavía no he podido adquirir unas simples mascarillas para mi familia y para mí! Quizá esto pueda explicar cómo después de tantas semanas de internamiento, todavía tenemos ese dato escalofriante de contagiados diarios.

Valentín Cortés

martes, 21 de abril de 2020


Martes 21 de Abril de 2020 

El general en su laberinto

No me refiero al Simón Bolívar de García Márquez, sino al General Santiago de la Guardia Civil en su particular laberinto de bulos

Dice el General de la Guardia Civil, según recoge toda la prensa, que el benemérito Cuerpo “estudia los bulos, y no la crítica política, susceptibles de desafección a las instituciones de Gobierno”.

La verdad es que el recuerdo de los que eran “afectos” (al régimen) y “desafectos” resuena en las memorias de los un poco mayores como yo.

Me pregunto inocentemente ahora si ser desafecto a este Gobierno o a este régimen es un delito; y yo llego a la conclusión, fácil y honesta, que no.

Yo estoy de acuerdo en perseguir los bulos, cuando estos son el medio de cometer delitos, el que sea (la Fiscal General del Estado los tiene ya muy individualizados y estudiados) (vid. nuestra opinión del pasado viernes 17 de Abril), pero no puedo estar de acuerdo en que se vigile a los que lo crean, si con ello no cometen delito, pues el bulo siempre ha sido combatido propagando la verdad.

Me pregunto inocentemente, de igual manera, que, si el que propaga el bulo, porque se lo ha creído, debe ser investigado y perseguido. Porque, ¿dónde está el final de la lucha, así entendida, contra el bulo? ¿y al que hace chanza de la noticia? ¿y al que la comenta? Y…

Valentín Cortés

lunes, 20 de abril de 2020


Lunes 20 de Abril de 2020
Un dislate casi completo
Leo en www.eleconomista.es una amplia y detallada noticia acerca de un informe elaborado en el seno del Consejo General del Poder Judicial sobre la prevista avalancha de demandas, recursos y querellas judiciales que se van a producir cuando termine el estado de alarma por la enfermedad producida por el coronavirus.
La preocupación del Consejo radica en cómo hacer frente a esa avalancha, y la mía (mi preocupación) es comprobar que la solución para el Consejo pasa por unificar al máximo las distintas pretensiones de los ciudadanos contra la Administración, agrupándolas por clases para así obtener una solución rápida y, sobre todo, uniforme de la Justicia, modificando las leyes procesales, incluso, para legitimar a los sindicatos (¡) para plantear demandas colectivas. Pareciera que ¡no quieren tener miles de demandas, quieren tener pocas!
Pero, claro, ¿piensa el Consejo que hay reclamaciones uniformes en una situación como esta en donde las vivencias personales son esencialmente individuales y distintas las unas o las otras? Cuando lleguen, y es un ejemplo que pone el Consejo, los miles de demandas de familiares por muerte de sus mayores en las residencias, ¿cómo se pueden unificar los casos pidiendo responsabilidad civil? Y, ¿ha pensado el Consejo quien debe determinar el contenido de esas demandas colectivas dentro de esos sindicatos? ¿Y si hablamos de los autónomos? ¿Y de los confiscados? Etc. etc.
Podría seguir poniendo inconvenientes de todo tipo hasta el día que se termine el estado de alarma. Sólo pido que el Estado (en este caso, el Consejo General del Poder Judicial) nos deje(“en mi hambre mando yo”, dice un viejo aforismo popular) a los individuos pensar cómo manejamos nuestros intereses y que prevea la forma de trabajar mucho más intensamente de lo que lo hace ahora y, por lo que se ve, ha pensado hacer en el futuro.
Valentín Cortés