Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 4 de febrero de 2020


Martes 4 de Febrero de 2020
Una decisión no habitual
La Juez que juzgó al Sr. Botín ha modificado sustancialmente la pena que le impuso hace pocos días por exportación ilegal de bienes integrados en el patrimonio cultural de España (una pintura de Picasso)( vid. la prensa digital de hoy), basándose en la norma procesal que permite a los jueces “corregir errores aritméticos manifiestos” sufridos al dictar sentencia, afirmando que ha sufrido uno de esos errores en la imposición de la pena. La modificación de la sentencia, en este caso, supone un agravamiento de la pena y de la cantidad a satisfacer como sanción  económica.
Las sentencias (art. 267.1 Ley Orgánica del Poder Judicial) no pueden ser variadas por los tribunales que la han dictado, pero sí pueden ser aclaradas y rectificadas cuando se trate de errores manifiestos o cuando sean aritméticos (art. cit.núm. 3), sin que por ello pueda cambiarse su esencia. Lo que ocurre es que, siendo la esencia de la sentencia penal de condena la pena,(porque lo que hace el Juez en esos casos es imponer penas) y dado que  las penas, cuando son privativas de libertad, se concretan en días, años y meses, es difícil pensar que la esencia del fallo pueda admitir rectificaciones, pues, éstas están pensadas para lo que no es esencial en la declaración judicial.
Quizá fuera más bien tema de recurso que de rectificación, sobre lo que se tendrá que pronunciar definitivamente el órgano judicial que conozca de aquel. Pero, aunque, a la postre, la rectificación  sea inocua desde el punto de vista penal, no lo es desde el civil pues la responsabilidad civil patrimonial también ha sido rectificada al alza y deberán afianzarse, por ello y ahora, mayores cantidades de las exigidas en la sentencia antes de su rectificación.
Valentín Cortés

lunes, 3 de febrero de 2020


Lunes 3 de Febrero de 2020

Un manifiesto constitucionalmente inasumible

He leído en la prensa digital de esta mañana el manifiesto, en contra de la Monarquía y del Rey, que los líderes de algunos partidos políticos han leído en las Cortes para “razonar” su inasistencia al acto de la solemne apertura de la Legislatura actual. Curiosamente todos son partidos que sostienen al actual Gobierno.

La lectura de tal manifiesto se ha hecho, digámoslo así, de manera pomposa y en el que destaca, según nuestra opinión, la afirmación de que la Monarquía “es una institución anacrónica heredera del franquismo que se sustenta en el objetivo de imponer la unidad de España”.

La unidad de España es un objetivo (realmente, una base) constitucional (art. 2) que se visualiza en cuanto la Constitución residencia la soberanía nacional (¡eso es el Estado!) en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado.

El manifiesto no es contra el Rey, o contra la Monarquía, sino contra la Constitución, pues se quiere por estos partidos, lisa y llanamente, que los españoles (en régimen de igualdad, arts. 2 y 8 de la Constitución), dejen de ser los titulares y fuente de la que emanan todos y cada uno de los poderes del Estado, para entregar la soberanía de todos a unos pocos.

Desde el punto de vista constitucional es inasumible que el Gobierno se apoye en estos partidos políticos.

Valentín Cortés

 

viernes, 31 de enero de 2020


Viernes 31 de Enero de 2020

El cinismo jurídico del Sr. Torrent

Dicen mis amigos ingenieros, que sé que leen este blog, que los juristas somos un poco esotéricos, quizá por eso hay veces que no me entienden. Realmente, el Derecho no es una ciencia oculta. Aunque siempre invocamos, más allá de la letra de la Ley, al “espíritu del legislador”. ¿Qué quiso el legislador? ¿Qué quiso el constituyente de 1978? Es una cuestión que nos planteamos de continuo.

Por eso ahora me cuestiono: ¿Acaso quiso el constituyente que el Sr. Torrent, que es Presidente del Parlamento catalán, justifique su obediencia, como Presidente, a las instancias del Estado, diciendo a su correligionarios que no hay mayoría política todavía para la desobediencia que le exigen (véase prensa digital de hoy). ¿Qué pasa, pues?: ¿que cuando haya esa mayoría sí desobedecerá? ¿Es esto lo que quería el constituyente, o, quizá, de haberlo sabido, hubiera ideado un sistema para que el Sr. Torrent pasara a la silenciosa inanidad política por su evidente deslealtad y cinismo constitucional?

La grandeza de un sistema democrático sería buscar de inmediato fórmulas para sacar del mismo a personajes como el Sr. Torrent. Pero, en cambio, el Gobierno negociará con sus congéneres (con los del sr. Torrent) la próxima semana.

 Realmente, pienso: ¡no somos los juristas tan esotéricos!

Valentín Cortés

 

 

 

jueves, 30 de enero de 2020


 

Jueves 30 de Enero de 2020

La voluntad y el consentimiento en las cláusulas hipotecarias

Tengo que reconocer que causa un poco de candor jurídico leer la noticia( por ejemplo en www.elmundo.es) que el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea( que, como sabemos por experiencia, marca el futuro de la decisión inmediata pero “meditada” del propio Tribunal)mantiene el principio de que no todas las clausulas que tienen apariencia de abusivas en el mundo del consumo( en este caso, en el mercado hipotecario) lo son realmente; que no lo son, dice el Abogado General, cuando existe  conocimiento y consentimiento del consumidor.

Nuestro Código Civil, del ultimo tercio del siglo XIX, inspirado en el Derecho Romano y en el Código Napoleónico, ya tenía muy claro que no falta consentimiento si hay voluntad en el resultado final del negocio y cuando hay voluntariedad, es decir cuando ese resultado es querido y consentido, por las razones que sea, y no es  nunca impuesto.

Pero, bienvenido el sentido común jurídico, aunque sea en algunas de las decisiones de este Tribunal, si es que al final, en este caso, tras la discusión jurídica del Pleno, se acepta el informe del Abogado General.

Valentín Cortés

 

 

 

miércoles, 29 de enero de 2020


Miércoles 29 de enero de 2020
 
Una sentencia del Tribunal Constitucional esperanzadora
Hemos sabido por la prensa que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional ciertas normas del RDL 7/2019 que regulaban determinados aspectos del mercado de alquiler de viviendas. Ha anulado dos disposiciones adicionales (la primera y tercera). En ellas se encomendaba al Gobierno “un conjunto de acciones”, para dinamizar el mercado de vivienda de alquiler, como “la movilización del suelo público, mediante fórmulas de colaboración publica-privadas o la reorientación del Plan estatal de vivienda hacia el alquiler y acuerdos entre administraciones para agilizar las licencias urbanísticas”.
Cualquier lectura sosegada de estas atribuciones nos permite llegar a la conclusión de que el DL daba al Gobierno carta blanca para hacer y deshacer en este mercado y todo ello con la pretensión de existir la extraordinaria y urgente necesidad de la que habla el art. 86.1 de la Constitución, que habilita al Gobierno para dictar estas normas legislativas. Era todo un despropósito y abuso legal de las atribuciones extraordinarias que concede la Constitución al Gobierno, que afortunadamente el Tribunal Constitucional ha parado y, además, en tiempo récord.
Valentín Cortés

martes, 28 de enero de 2020


Martes 28 de Enero de 2020

Un terreno ciertamente peligroso

Es difícil sustraerse en nuestras opiniones jurídicas de cada día a lo que sucede en Cataluña o tiene su origen en la política y sociedad catalanas. Pero sucede que cualquiera de los medios digitales de hoy tienen en primera página la advertencia del Sr. Junqueras, en el Parlamento catalán, de que están dispuestos a celebrar otro referéndum que los lleve a la “amada” republica catalana; recogen la noticia de que el Tribunal Constitucional insta a la Fiscalía a investigar si el Sr. Torrent, que es Presidente del Parlamento catalán, ha cometido delito de desobediencia en relación con sus órdenes; y, para poner y ultimo ejemplo, todos esos medios se hacen eco de que el Presidente de Gobierno, a pesar de todo,  ha fijado el próximo día 6 de este mes su reunión con el Sr. Torra, Presidente condenado a inhabilitación, para hablar del conflicto catalán.

Realmente, esas noticias tienen tal contenido jurídico que es imposible sustraerse a ello, e indican, y es lo que quiero decir hoy, que la política catalana está llena de antijuridicidad y de ilegalidad, al tiempo que de anormalidad, por eso podemos y debemos  opinar de ellas desde nuestro único punto de vista: el jurídico. Y esta es nuestra opinión jurídica de hoy: inmiscuirse en esa política, confundirse con ella, buscar la solución en y con ella, irremediablemente, mete al Gobierno de la Nación en un terreno muy peligroso, en donde es fácil perder la perspectiva y caer en el terreno de la ilegalidad. No sé si el Sr. Sánchez es consciente de ello.

Valentín Cortés

lunes, 27 de enero de 2020


Lunes 27 de Enero de 2020

El fracaso anunciado de la via del fraude

El Sr. Torra ya no es diputado del Parlamento catalán, debido(me imagino) a un acto de reflexión jurídica del Presidente del Parlamento catalán y de los componentes de la Mesa, en los que ha predominado, también me imagino, la posibilidad de incurrir en delito,

De acuerdo con el art. 67.2 del Estatuto catalán, que exige que el Presidente sea un elegido entre los diputados del Parlamento, el Sr. Torra debería ser cesado de inmediato como Presidente de la Generalidad, porque, en justa interpretación normativa, no cabe la posibilidad estatutaria de que un no diputado sea Presidente de la Generalidad. Sin embargo, en este momento esa anomalía jurídica se está produciendo, porque, supuesto que esa misma norma del art. 67, en el apartado 7, establece que será causa de cese y revocación del nombramiento, entre otras, la inhabilitación por sentencia penal firme, a ello se aferran los interesados para manifestar que puede seguir siendo Presidente de la Generalidad hasta tanto la sentencia de inhabilitación no sea firme.

La tendencia al fraude legal, a la trampa y a la interpretación normativa ilegal pro domo sua (art.3.1 del Código Civil), aunque sea una interpretación contra derecho, no cede, pues, en la política catalana, que inexorablemente está condenada al fracaso. Basta echar la mirada para atrás y ver el elenco de políticos catalanes condenados, investigados, fugados, o inhabilitados para comprobar que esa tendencia a la violación y fraude legales no conduce a ningún sitio.

Valentín Cortés