Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 24 de enero de 2020


Viernes 24 de enero de 2020

Un toque de esperanza

El auto del Tribunal Supremo sobre el que opinábamos ayer ha dado pie a la Junta Electoral Central para dar un plazo perentorio al Parlamento catalán para que declare vacante el acta de diputado que actualmente ocupa el Sr. Torra. Todo indica (vid. la prensa digital de hoy) que, por mas curioso que nos pueda parecer, esto ha producido una especie de conmoción política en las filas del independentismo, que se debate entre obedecer o no, porque a estas alturas de ese debate ya no cabe más la utilización del fraude.

Ese es el problema del continuo intento de aquellos que quieren soslayar la Ley, aparentando que no, a través del fraude de Ley, del subterfugio, de la interpretación interesada: hay un momento en que, como les ocurre a los toreros, se quedan “al descubierto” y el toro los empitona.  El Sr. Sánchez ha creído descubrir el remedio: la modificación de la Ley. Pero es el caso que, sin ser muy consciente de ello, ha entrado en la misma espiral del fraude de los independentistas; a la postre no hay manera de seguir funcionando enredados en el constante fraude. Por eso hay que estar esperanzado de que el Estado de Derecho siempre prevalece: eso es lo que, mutatis mutandi”, nos dice la Historia y, por cierto, el sentido común.

Valentín Cortés

jueves, 23 de enero de 2020


Jueves 23 de Enero de 2020
Una decisión del Tribunal Supremo intachable.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo, resolviendo la medida cautelar de suspensión solicitada por el Sr. Torra, en el recurso contra la decisión de la Junta Electoral central, ha rechazado la petición de tal medida. La decisión de esta Junta fue declarar la inhabilitación del Sr. Torra para ser diputado del Parlamento catalán, basándose en una norma legal, vigente y válida (vid. por ejemplo, la noticia en www.abc.es)

 Es evidente, pues, que no se trata de la resolución del fondo del asunto.

Pero la decisión, ahora tomada, -que es, desde el punto de vista procesal, intachable- es un anticipo de lo que, sin duda, mantendrá el Tribunal a la hora de dictar sentencia. En efecto, para que se tenga derecho a cualquier medida cautelar la Ley exige( art.728.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) “apariencia de buen derecho” que es tanto como poder formar “un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de la pretensión”, y esto es muy improbable en el caso presente, puesto que hay una norma legal, no declarada inconstitucional, aplicada de continuo, que permite ejecutar provisionalmente una sentencia penal condenatoria a la inhabilitación por delitos contra la Administración Pública, casos entre los que está el del Sr. Torra.  Afirmándose por el Tribunal algo tan contundente como que otorgar la medida sería tanto como “privar de efecto a preceptos legales vigentes”.

Por tanto, la inhabilitación del Sr. Torra como diputado no es discutible, por ahora, bajo ningún aspecto. Otra cosa es si eso le impide presidir la Generalidad: esto será decisión de la Mesa del Parlamento y, en ello, sin duda tendrá mucho peso, además de los intereses políticos, la posible comisión del delito de prevaricación por los integrantes de aquella.

Valentín Cortés

miércoles, 22 de enero de 2020


Miércoles 22 de Enero de 2020

De nuevo sobre la desjudicialización

Creo que es mi deber, que asumí cuando se va a cumplir el mes que viene el séptimo aniversario de este blog, insistir, lo digo con tristeza, en el enorme fracaso jurídico que supone el proceso de desjudicialización que el Sr. Sánchez ha iniciado de lo que llama “conflicto” catalán. Ayer dábamos de nuevo la señal de alerta de lo que supone jurídicamente el proyecto de modificar el C. Penal en lo referente a los delitos de rebelión y sedición con la voluntad expresa de reducir las penas. Y me remito, en ese sentido, a lo que decíamos en este blog los días 7 y 8 de este mes sobre los inicios de los regímenes nacional-socialista, comunistas y fascistas del pasado siglo.

La quiebra del Estado de Derecho se produce no sólo cuando se manipula al Poder Judicial, bien directa o indirectamente, a través de las interpretaciones interesadas y distorsionadas de la Ley que es, pero que no gusta, sino de forma clara y grosera cuando se modifica la Ley no para defender el bien público, sino  para acabar con fraude absoluto con la acción y la eficacia de las sentencias del Poder Judicial, que son, pero que no gustan. Eso es, desgraciadamente, lo que se pretende por el Sr. Sánchez con la modificación propuesta del Código Penal.

Valentín Cortés

martes, 21 de enero de 2020


Martes 21 de Enero de 2020 

El inexorable camino de la desjudicialización

Dice el Presidente de Gobierno (vid. prensa de esta mañana) que va a promover un cambio legislativo que implique, entre otras cosas, una modificación de la legislación penal en lo referente a los delitos de sedición, rebajando las penas que se han de imponer por la comisión de estos.

La modificación del Código Penal se ha de hacer, según se establece en el art. 81.2 de la Constitución, mediante Ley Orgánica que exige, para su aprobación, mayoría absoluta en cuanto afecta a los derechos fundamentales y libertades públicas.  No sé si el Presidente cuenta con esa mayoría absoluta.

La modificación de la pena legalmente prevista para castigo de determinados delitos, cuando se trata de imponer una menor, al ser mas favorable al reo condenado, produce el efecto inevitable de su adecuación a la nueva, con los efectos inmediatos que se producen en la situación carcelaria del condenado.

Se trata, opino yo, de un previsible y complementario paso( modificación de la Ley) en la desjudicialización del “conflicto catalán”.

Valentín Cortés

lunes, 20 de enero de 2020


Lunes 20 de Enero de 2020
La contraoferta
Leo en www.elespañol.com que Casado, es decir, el Partido Popular, desbloqueará la negociación para el nombramiento de los Consejeros del Poder Judicial si Sánchez, es decir el PSOE, penaliza, junto con el Partido Popular, los referendos ilegales.
La noticia da idea de las derivadas de la politización de la Justicia que, parece algo evidente, va buscando el Sr. Sánchez. Cabe decir que los nombramientos que haya que hacer de Consejeros del Poder Judicial, como aquellos de Magistrados del Tribunal Constitucional, que deban ser propuestos por el Congreso o por el Senado, en la próxima renovación, no se llevarán a cabo si no es con la colaboración de ambos partidos, pues solos, cada uno de ellos con sus afines, no pueden llevar a cabo dichos nombramientos por el juego de las mayorías reforzadas que se exigen.
Como no creo que el Sr. Sánchez cumpla su promesa electoral de penalizar los referendos ilegales, atado como está con sus pactos con Podemos y ERC, mucho me temo que no habrá negociación para la renovación de puestos en el Consejo General del Poder Judicial.
De cualquier modo, no se pierda de vista que, en su caso, la definición de lo que sea referéndum ilegal, dada la inevitable fase de interpretación jurídica pro domo sua que se avecina en la tarea de “desjudicialización de la política”, debería poner en guardia a los diputados del Partido Popular en este juego de la oferta y contraoferta de la negociación.
Valentín Cortés

viernes, 17 de enero de 2020


Viernes 17 de Enero de 2020

Un informe incompleto y no fundamentado

El informe favorable emitido por el Consejo General del Poder Judicial para el nombramiento de Fiscal General, su contenido y las circunstancias que han rodeado, en el seno del Consejo, la emisión de aquel, desgraciadamente nos han dado la razón en lo que decíamos ayer, al menos, por dos cosas.

La primera es que hay un sector importante del Consejo que estima, manifestándolo de forma expresa y con argumentos jurídicos, que, constatar sólo la existencia formal de los requisitos de la condición de jurista de reconocido prestigio y de los años de duración de esta condición, no es lo que quiere la Ley, sino que es imprescindible entrar en el examen de la idoneidad para ejercer el cargo de Fiscal General, en las condiciones que marca el Estatuto, teniendo en cuenta las circunstancias subjetivas ínsitas en la persona propuesta. Estamos, pues, ante un informe incompleto y no fundamentado, que (mantengo mi opinión de ayer) no cumple con el mandato legal al no examinar la idoneidad de la propuesta.

La segunda es que, de entre todos los votantes del informe favorable, sólo un miembro del Consejo ha sido capaz de manifestar, de forma expresa, que con reunir la condición durante 15 años de jurista de reconocido prestigio se tiene la idoneidad para ser Fiscal General. Y aunque ha sido capaz de emitir tal manifestación jurídica, no ha dado, por la información que maneja la prensa (vid.www.elindependiente.com), argumento alguno que avale tan sorprendente teoría jurídica.

Valentín Cortés

jueves, 16 de enero de 2020


Jueves 16 de Enero de 2020
 
El informe del Consejo General del Poder Judicial.
Escribo esta opinión cuando aun no ha empezado la reunión del Consejo General del Poder Judicial para emitir el preceptivo informe del que habla el art. 126 de la Constitución, previo al nombramiento de Fiscal General del Estado. Y lo hago intencionadamente así para poder emitir mi opinión de la manera más libre posible.
El art. 21 del Estatuto del Ministerio Fiscal, en consonancia con el art. citado de la Constitución, establece la obligatoriedad del mencionado dictamen para el nombramiento de Fiscal General –dice- “entre juristas de reconocido prestigio con al menos 15 años de ejercicio”. Y antes, el art. 13 de ese Estatuto nos dice que el Fiscal General dirige el Ministerio Fiscal, que como sabemos (arts. 6 y 7 del Estatuto) tiene que actuar en base a unos principios establecidos, entre ellos, la independencia, legalidad e imparcialidad.
Pensar que el informe del Consejo, previo al nombramiento, es sólo sobre si la persona propuesta es un jurista de reconocido prestigio con mas de 15 años de ejercicio profesional, es tan absurdo que no cabe sino en interpretación jurídica interesada y sectaria.  El Consejo debe entrar, al igual que hace el Juez cuando juzga sobre la recusación de otro juez, en si las condiciones personales, profesionales y sociales permiten sostener que la persona propuesta podrá dirigir el Ministerio Fiscal con cumplimiento exacto de las funciones que marca la Ley y bajo el imperio de los principios impuestos por aquella. Todo lo demás es engañarse.
Valentín Cortés