Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 13 de noviembre de 2019


Miércoles 13 de Noviembre de 2019

Un informe supralegal

Toda la prensa recoge la noticia del informe del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, previo a la decisión del propio Tribunal sobre la cuestión prejudicial que le planteó el Tribunal Supremo, sobre la inmunidad parlamentaria del Sr. Junqueras, que había sido elegido eurodiputado con el proceso concluso para sentencia por actos ocurridos con anterioridad a la convocatoria de las elecciones. Esa era la cuestión planteada, la que, a la vista del informe, para ser que no ha sido resuelta por el Abogado General, a no ser porque afirma de forma categórica que, en cualquier caso, la sentencia del Tribunal Supremo es intocable en este sentido.

En cualquier caso, los argumentos expuestos por el Abogado General del Tribunal son de una falacia jurídica impresionante, pues afirmar que la condición de eurodiputado está fuera de cualquier cumplimiento de las normas que establecen los requisitos para poder acceder a las funciones propias de eurodiputado es manifestación de un desprecio general hacia el Derecho, manteniendo que la elección es por sí sola suficiente para ser eurodiputado. Negar la forma en el Derecho es tanto como negar el propio Derecho. Pareciera que el informe nos traslada al dilema de Radbruch,haciéndonos creer que en España estamos ante una arbitrariedad legal que debe ser subsanada por un derecho supralegal (el que él mismo inventa).

Valentín Cortés

martes, 12 de noviembre de 2019


Martes 12 de Noviembre de 2019
 
Un espectáculo institucional
Esta mañana hemos asistido, nos cuenta la prensa, a un juego de pillos, para ver quien corre más: si el Tribunal Constitucional o el Parlamento de Cataluña; todo ello para evitar este último que la moción que se iba a aprobar sobre la autodeterminación (prohibida por el Tribunal Constitucional, por ser contraria a la Constitución como las anteriores) se hiciera después de que el propio Tribunal la pudiese suspender. Para ello el Parlamento adelanta la fecha del Pleno; para lo contrario, el Tribunal Constitucional adelanta también su reunión para llegar a tiempo de suspenderla en su tramitación.
No se puede pedir cordura ni constitucional ni jurídica al Parlamento catalán; pero al Tribunal Constitucional, sí. Es un espectáculo (desgraciadamente institucional) ver correr a esta institución, para al fin perder en el juego de pillos y trampas a los que el Parlamento catalán nos tiene tan acostumbrados y está tan avezado que es difícil ganarle.
Inste el Tribunal Constitucional, de una vez, la querella del Ministerio Fiscal por desobediencia reiterada de la Mesa del Parlamento y déjese de juegos de pillos, donde tiene todas las de perder, poniendo, además, al Estado en una situación institucionalmente insostenible.
Valentín Cortés

lunes, 11 de noviembre de 2019


Lunes 11 de Noviembre de 2019 

La inmediata consecuencia jurídica de las elecciones

Cualquier observador jurídicamente imparcial que examine los resultados de estas elecciones, y los ponga en relación con los resultados de las anteriores y con sus respectivas cadencias, llegará a la conclusión de que la Ley Electoral que rige en nuestro sistema no sirve para resolver el problema que se pretende solucionar con este tipo de leyes: crear un sistema útil de elección de un Parlamento que refleje la voluntad popular y que sea apto para organizar la gobernación del país.

Las leyes están para servir a la sociedad y no es este el caso de nuestra ley electoral, que ha demostrado que, en las circunstancias sociales actuales (que ya duran bastantes años), la ley electoral sirve sólo para fundamentar la fragmentación del arco parlamentario, inútil por sí misma para conformar mayorías estables.

Para conseguir ese efecto deseado haría falta un sistema electoral que potenciara al ganador y que diera solución justa a la desproporcionada ventaja que tienen los partidos políticos periféricos.

Eso sólo se puede conseguir si los partidos hoy mayoritarios son capaces de creer en estas, quizá, ilusorias consecuencias jurídicas que extraigo de estas elecciones.

Valentín Cortés

viernes, 8 de noviembre de 2019


Viernes 8 de Noviembre de 2019

La ligereza y los protocolos

Hoy, rompiendo una manera de actuar en este blog, - que he mantenido excepto una vez que hablé del “derecho a copia” que, por lo que entonces (hace ya muchos años) experimenté, creyó que tenía un colega que me copió o plagió, como ahora está de moda, descaradamente mis ideas jurídicas, - voy a hablar de otra cuestión personal.

He leído en los periódicos el caso de un joven, quien llamando (he oído su voz en las emisoras de radio) al “summa” para pedir asistencia médica porque se ahogaba (no podía respirar); un señor, por teléfono, le diagnosticó que respiraba perfectamente (lo he oído), no consideró que había que asistirle y murió de una trombosis pulmonar a los siete minutos de la llamada.

Sé, por experiencia personal, que en esas situaciones no se puede respirar; y sé, por experiencia personal, que, gracias a un médico de guardia, de madrugada, que supo lo que tenía, pude seguir respirando y hoy escribo este blog, y lo hago para denunciar lo que, a mí, me parece, como menos, una “ligereza” médica irreversible y letal: no se imaginó ese señor, que era médico, que ese joven tenía una trombosis pulmonar; el que me asistió a mí, sí.

Sólo me queda decir que, frente a las “ligerezas”, no cabe invocar los protocolos, que es lo que ha hecho el summa” en un alarde de mal hacer.

Valentín Cortés

jueves, 7 de noviembre de 2019


Jueves 7 de Noviembre de 2019

La rectificación

El Presidente del Gobierno ha admitido que se equivocó ayer; no sé si se trata de un reconocimiento en via política, o si acaso lo es en su vertiente jurídica.

Es grave que el Presidente atribuya su equivocación al cansancio, porque, pienso, que el cansancio no me debe llevar a decir nunca que lo blanco es negro, ni siquiera que lo gris es negro. Es tanta la diferencia en admitir que la Fiscalía es autónoma (dice él), pero también independiente y sometida al principio de legalidad e imparcialidad (digo yo o completo yo) a manifestar que él dirige la actuación de la Fiscalía, que, siendo benévolo y sólo pensando en Derecho, yo diría que necesita un reciclaje urgente en cuestiones básicas constitucionales del Estado Español. La cuestión es, pues, grave.

Valentín Cortés

 

 

Miércoles 6 de Noviembre de 2019

La imprudencia jurídica del Presidente de Gobierno

Dice el presidente del Gobierno (vid. www.republica.com) que se compromete a traer a Puigdemont a España, justificándolo en que la Fiscalía depende del Gobierno.

No sé si estas declaraciones son políticamente inoportunas (lo que no es mi tema), pero sí sé que son inexactas e imprudentes desde el punto de vista del Derecho.

La Ley Orgánica 24/2017, que modificó el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, no sólo no restringió la autonomía e independencia del Ministerio Fiscal respecto del Gobierno, sino que aumentó las garantías de estas cualidades, entre otras cosas porque el Ejecutivo no puede cesar por su sola voluntad al Fiscal General que hubiera nombrado, juntamente con el poder Legislativo (arts. 29 y ss).

Y si bien el Ejecutivo puede pedir que la Fiscalía General promueva la acción de la Justicia en defensa del interés público (art. 8), aquella no puede actuar sino sometida al principio de legalidad (art. 6) y de imparcialidad (art.7), de modo que difícilmente la Fiscalía tiene un papel importante o decisivo en la extradición de Puigdemont, máxime cuando la orden de detención europea, en la legislación española, es función exclusiva de los jueces y tribunales y no del Ministerio Fiscal.

Valentín Cortés

miércoles, 6 de noviembre de 2019


Miércoles 6 de Noviembre de 2019

La imprudencia jurídica del Presidente de Gobierno

Dice el Presidente del Gobierno (vid. www.republica.com) que se compromete a traer a Puigdemont a España, justificándolo en que la Fiscalía depende del Gobierno.

No sé si estas declaraciones son políticamente inoportunas (lo que no es mi tema), pero sí sé que son inexactas e imprudentes desde el punto de vista del Derecho.

La Ley Orgánica 24/2007, que modificó el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, no sólo no restringió la autonomía e independencia del Ministerio Fiscal respecto del Gobierno, sino que aumentó las garantías de estas cualidades, entre otras cosas porque el Ejecutivo no puede cesar por su sola voluntad al Fiscal General que hubiera nombrado, juntamente con el poder Legislativo (arts. 29 y ss).

Y si bien el Ejecutivo puede pedir que la Fiscalía General promueva la acción de la Justicia en defensa del interés público (art. 8), aquella no puede actuar sino sometida al principio de legalidad (art. 6) y de imparcialidad (art.7), de modo que difícilmente la Fiscalía tiene un papel importante o decisivo en la extradición de Puigdemont, máxime cuando la orden de detención europea, en la legislación española, es función exclusiva de los jueces y tribunales y no del Ministerio Fiscal. Y si no lo tiene la Fiscalía, menos lo tiene el Presidente de Gobierno

Valentín Cortés