Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 20 de junio de 2019


Jueves 20 de Junio de 2019
La prisión preventiva y la posterior absolución.
La prisión preventiva y la posterior absolución en la sentencia no implica siempre que la Administración de Justicia haya funcionado incorrectamente, supuestos en los que el Estado debe indemnizar al perjudicado, según se establece en los arts. 292 y ss de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Porque, dado el progresivo conocimiento de los hechos que se produce en la generalidad de los casos en donde se abre una investigación penal, pudiera ocurrir que, en principio, existan indicios racionales de criminalidad en la actuación de determinada persona, para mas tarde descubrir una verdad distinta y totalmente exculpatoria que da lugar al archivo, al sobreseimiento o a la sentencia absolutoria del acusado. Es precisamente la buena actuación de la Justicia la que da lugar a esas vicisitudes, por paradójico que resulte.
Digo esto porque el Tribunal Constitucional, según publica hoy toda la prensa digital, ha declarado la nulidad parcial por inconstitucional del art. 294 de la ley citada que declara el derecho a recibir indemnización sólo a quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, son declarados inocentes por inexistencia del hecho imputado o por esa misma causa se sobresee el proceso. En estos casos, sí, es evidente que hay un deficiente funcionamiento de la Justicia; pero no en los demás supuestos, incluso en los que no ha habido pruebas para condenar al acusado, porque pudo haber indicios para someterlo a prisión provisional que no se consolidaron después en pruebas para condenarlo: en eso consiste, precisamente, investigar; en alcanzar progresivamente la verdad.
Lo que debería haber dicho el TC es que los demás absueltos, tras la prisión provisional, tienen derecho también a la indemnización, por la causa que se estime conveniente (la sola existencia del perjuicio inmerecido, por ejemplo), pero no por el deficiente funcionamiento de la Administración de Justicia. El Tribunal Constitucional no debe legislar, pero, en cualquier caso,esperemos a los términos exactos de la sentencia
Valentín Cortés

miércoles, 19 de junio de 2019


Miércoles 19 de Junio 2019

Los jueces “agujero negro”

Todos tenemos claro lo que son y han sido los “jueces estrella”. Siempre han desarrollado gran actividad procesal, y la experiencia nos demuestra que la perdida de la conciencia de la realidad judicial y jurídica del caso ha llevado a bastantes de ellos a expedientes disciplinarios y, lo mas grave, a querellas por prevaricación que han terminado por la expulsión de la carrera y la inhabilitación para el ejercicio de esta por largos periodos de tiempo.

Me atrevo a decir que hay jueces “agujero negro” que, por contraposición, no se manifiestan sino por su inactividad que lleva irremediablemente a la terminación de sumarios que previamente han estado sometidos a la influencia de un juez estrella, bien sea por archivos sorprendentes de las de actuaciones, bien por prescripciones sobrevenidas a ciencia y paciencia de todos los intervinientes en el proceso con excepción del propio juez que aparece insensible o desconocedor  de y frente  a estos peligros procesales.

La juez sevillana (Sra. Núñez Bolaños) que se ocupa de las macro causas andaluzas, que previamente llevaba la Juez Alaya, encajaría en esta nueva clase de jueces. Según www.elindependiente.com,todos los miembros de la Fiscalía Anticorrupción de Sevilla piensan que su actuación es inaceptable y la han denunciado ante el Fiscal Jefe para que éste lo haga a su vez al Consejo General del Poder judicial a los efectos que se abra expediente disciplinario a la juez.

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 18 de junio de 2019


Martes 18 de Junio de 2019

 

La llamada Ley hipotecaria

En realidad, se llama Ley reguladora de los contratos del Crédito Inmobiliario (L 5/2019 de 16 de Marzo) y es la trasposición de la Directiva europea 2014/17/UE, que surgió como reacción a la crisis económica y financiera de años pasados que evidenció una situación ciertamente preocupante en la que primaban, si así se puede decir, más los intereses de las entidades crediticias que los del consumidor y el derecho, reconocido también por la legislación europea, a una vivienda digna.

 Entró en vigor ayer y, lógicamente, tendremos que esperar mucho tiempo para saber si los efectos buscados de una mayor protección del acreditado o prestatario con esa garantía, no suponen un punto de inflexión en lo que hasta ahora se ha llamado mercado hipotecario que es un factor importantísimo en la economía nacional. Porque es evidente que las entidades financieras no concederán los créditos o préstamos hipotecarios si no les conviene, lo que nada tiene que ver con mantener los abusos que se han detectados en los últimos tiempos, pero que tampoco tiene nada que ver con las “restricciones” articuladas en la nueva ley para hacer efectiva la garantía en caso de incumplimiento del deudor.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 17 de junio de 2019


Lunes 17 de Junio de 2019

El penoso y largo camino del fraude de Ley

Ya decíamos el viernes pasado que la solución al embrollo jurídico que, en principio, se pretende formar desde y con la mala fe consustancial a toda posible actuación de tinte jurídico del Sr. Puigdemont, la tendríamos hoy, día señalado para recoger el acta de eurodiputado.

Fruto de esa actuación impregnada de mala fe ha sido la “astucia” que se le ha ocurrido al Sr. Puigdemont de mandar a su abogado con un acta notarial levantada en Bélgica por un notario belga de un acto pretendidamente “sustitutivo” del acatamiento a la Constitución que se debía haber efectuado esta mañana en el Congreso para conseguir el acta de eurodiputado.

En definitiva, instalado en el fraude de ley desde hace tanto tiempo, el Sr. Puigdemont ha intentado hoy el enésimo, parece ser que sin efecto por ahora: utilizando medios legales (como levantar el acta de un juramento en Bélgica de fidelidad a la Constitución), pretende burlar la Ley que exige la presencia personal del electo ante la Junta Electoral Central para conseguir el acta y, ¡ay! lo importante, la inmunidad parlamentaria que tan necesaria le es. Y así hasta. . . Estrasburgo, pasando por el Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés

viernes, 14 de junio de 2019


Viernes 14 de Junio de 2019 

La mala fe procesal

En no pocas ocasiones he traído a este blog la vigencia en nuestro ordenamiento procesal del principio de la buena fe y probidad procesal que impone el Ordenamiento Jurídico en su conjunto y que explicita el art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En otras muchas ocasiones he opinado sobre la, para mí, mala fe procesal del Sr. Puigdemont y compañía en prácticamente todas las actuaciones procesales y similares que siguen en España, que son paralelas y, también, consecuencia, del sistema instalado en el fraude de Ley y de Constitución con el que han actuado desde el Gobierno y el Parlamento catalanes los señores a los que me refiero.

En este sentido es una buena y saludable noticia jurídica que la Sala Tercera del Tribunal (vid. www.elconfidencial,com) haya abierto un expediente de sanción por mala fe procesal en el conjunto de actuaciones procesales, posteriores a las llevadas a cabo ante la Junta Electoral Central, que el Sr. Puigdemont y compañía han seguido para soslayar su presencia en España a los efectos de jurar o prometer la Constitución, imprescindible trámite para acceder a la condición de euro-diputado.

( La solución al embrollo falto de buena fe y probidad el próximo lunes). 

Valentín Cortés

jueves, 13 de junio de 2019


Jueves 13 de Junio de 2019 

La última palabra

Hoy se ha sabido que el Sr. Melero, que es el abogado del Sr. Forn, enjuiciado por rebelión ante Tribunal Supremo, aconsejó a su cliente que no usara de ese derecho, dado que lo que se pueda decir queda sometido también a la valoración del Tribunal.

Es verdad que el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal indica que los jueces dictaran sentencia, apreciando en conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y defensa y lo manifestado por los mismos procesados; de donde cabe deducir que, tanto para la condena como para la absolución, un elemento a tener en cuenta por los jueces es, o puede ser, lo manifestado por los acusados ejerciendo su derecho a la última palabra. Sin embargo, entiendo que ese es un recurso formal del derecho de defensa y que lo que se pueda decir debe quedar interpretado desde ese ángulo visual. En tal sentido, lo dicho por los acusados en este caso no creo que haya ayudado a mitigar el posible criterio valorativo adverso de las pruebas practicadas en el proceso, pero, igualmente creo que no debiera agravar esa apreciación.

Valentín Cortés

miércoles, 12 de junio de 2019


Miércoles 12 de Junio de 2019 

Defensas políticas

Salvo alguna intervención, todos los abogados defensores han optado, en el juicio por rebelión, por hacer conclusiones más políticas que jurídicas; de modo que, tras el trámite de la “ultima palabra”, el proceso ha quedado visto para sentencia tal como empezó: los enjuiciados han preferido utilizar el proceso, intentando, sin mucho éxito, por cierto, transformar un medio jurídico en un aparato de propaganda y de justificación políticas. En ese sentido, parece patético, desde el punto de vista jurídico-penal, que al final del proceso una de las defensas más características, y otras mas, pidan al Tribunal algo así como una solución política del llamado por ella conflicto en Cataluña, tal es la distorsión que hace del medio donde se desenvuelve.

La duda está en saber si esta estrategia ha tenido como base la ignorancia de lo que es el Tribunal Supremo y lo que significa un proceso penal o si es el resultado de una decisión que da por inevitable la condena por rebelión.

Sea como sea, se trata de una utilización política del proceso que nunca ha dado buenos resultados, cuando quien juzga es el tribunal de un Estado plenamente democrático.

Valentín Cortés