Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 28 de febrero de 2019


Jueves 28 de Febrero de 2019

El derecho a la vivienda y los alquileres

Todo indica que el Gobierno, que a partir de mañana lo será en funciones, prepara un Decreto-Ley sobre arrendamientos. Y, según la prensa (por ejemplo, vid. www.expansion.com), lo está negociando, en su contenido, con Podemos y, me imagino, con otros partidos de extrema izquierda.

  Dado las ideas políticas de estos partidos, y su tendencia ideológica a controlar todos los aspectos de la economía, no sería, pues, extraño que se intentara intervenir, limitando los derechos del arrendador, también el mercado del alquiler.

 En este sentido, debemos aclarar que, desde una metodología legislativa adecuada, no se debería confundir la necesidad de una política legislativa en materia de vivienda (que incluso podría justificar un Decreto-Ley por su carácter de urgencia permanente, para alcanzar el objetivo de la vivienda digna para todos los ciudadanos consagrado en el art. 47 de la Constitución), con la política aplicable a los alquileres de viviendas propiedad de particulares.  Lo primero es una obligación constitucional del Gobierno y de todos los poderes públicos competentes; lo segundo entra en el ámbito del poder de disposición de los particulares y del ejercicio de sus derechos subjetivos, donde la intervención del Estado no la puede eliminar, algo que se deduce de los arts. 33 y 38, entre otros, de la Constitución.

Arregle, pues, el Estado el problema de la vivienda al alcance de todos, pero no a costa de los ciudadanos que ponen sus propiedades en el mercado del alquiler, imponiéndole limitaciones a su derecho de propiedad.

Valentín Cortés

miércoles, 27 de febrero de 2019


Miércoles 27 de Febrero de 2019
Las clases de Derecho Procesal del Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo
Siendo este blog de un contenido eminentemente jurídico es obvio que no voy a entrar en las valoraciones políticas que se pueden hacer de las declaraciones de los testigos que están prestado testimonio en el día de hoy en el proceso por rebelión.
Desde mi punto de vista, pues, me interesa resaltar dos cuestiones que el Presidente del Tribunal ha aclarado al Sr. Tardá, pero que están dirigidas a todos los testigos y a todos los abogados allí presentes:
- la primera, de carácter general: no se testifica dando opiniones o análisis políticos, sino narrando (esa es la palabra que utiliza la Ley) hechos que se han percibido por el testigo, sea de forma directa o indirecta; ni tampoco es válido preguntar sobre opiniones: el art. 436 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es muy claro al advertir que el testigo sólo declara sobre hechos.
- la segunda, de carácter especial para los testigos catalanes: deben prestar testimonio en español, porque el art. 440 de la ley citada reserva el intérprete sólo para el supuesto que el testigo no entendiere o no hablare el español. Lo que en el caso de la declaración de los procesados podía tener dudas, dada la incidencia del derecho de defensa (art. 24 de la Constitución) (por eso se les dio la oportunidad de declarar en catalán), en el caso de los testigos no la tiene, porque, en este caso, no existe derecho de defensa alguno que pueda ponerse en peligro por obligar al testigo, que sabe español, a prestar testimonio en español que, además, es la lengua oficial en el Tribunal Supremo.
Valentín Cortés
 
 
 

martes, 26 de febrero de 2019


Martes 26 de Febrero de 2019

Una ocasión perdida

En alguna ocasión he repetido lo que decía el maestro Carnellutti, quien afirmaba que el “proceso es un juego”.  Ese juego no lo han “llevado” bien los procesados por rebelión. Bajo mi punto de vista, han desaprovechado (no he oído a la Sra. Forcadell, pues escribo antes de que declare esta tarde) el tramite de las declaraciones de los procesados, una parte importante de este juego.

De ese trámite el Ministerio fiscal y las acusaciones no podían esperar la admisión de la culpabilidad, que intentarán probarla en la prueba de peritos y testigos; pero, por el contrario, sí se debería haber intentado por los procesados ejercer su derecho de defensa desde el único plano que les sirve: el jurídico-penal, y hacerlo elaborando un relato adecuado, para ello. No lo han hecho y han perdido la ocasión.

La han perdido por partida doble, pues, por si fuera poco, de todas y cada una de esas declaraciones lo que ha quedado fijo procesalmente es el desprecio y burla que todos y cada uno de los procesados profesan por el Derecho, al que rechazan y vulneran cuando no coincide con la voluntad de la gente, que ellos encarnan y explicitan. Amen de la falta absoluta de arrepentimiento, lo que les lleva a declarar sin pudor que volverían a hacer o llevar a cabo la misma conducta (hoy, por ejemplo, el Sr. Cuixart) si se les da ocasión para ello.

Todo esto, muy posiblemente, hará que  este trámite, o parte del juego, haya sido claramente perjudicial para ellos.

Valentín Cortés

lunes, 25 de febrero de 2019


Lunes 25 de Febrero de 2018

Roma y el MWC

Si algo conmueve de la película “Roma”, que hoy ha perdido la batalla de “los oscar”, es la exquisita educación de la protagonista, lo que, junto a su bondad, ha hecho, posiblemente, que la película en la que interviene haya superado cumbres que posiblemente no pensaba su autor alcanzar.

Cito este tema porque -¡gran contrapunto!- toda la prensa hace referencia a los desplantes de las autoridades catalanas (especialmente, el Sr. Torra) al Rey en el Mobile World Congress. Al contrario que la chica de servicio de la película citada, estas autoridades son maleducadas.

Pues bien, yo creo que, como todos los actos derivados o con origen en la mala educación (en este caso, además, de personal, política), estos desplantes no deben tener, en principio, un reflejo en el campo jurídico, pues son dos mundos (el de los buenos modales-buena urbanidad y el del Derecho) que son paralelos y que no inciden el uno sobre el otro. ¡No está sancionado jurídicamente ser maleducado!

Sin embargo, unas autoridades y una Autonomía, que tienen encima de sus cabezas (al parecer, según sean los resultados electorales próximos) la espada de Damocles de la aplicación, mas bien severa, del art. 155 de la Constitución, deberían modular sus malos modales, pues pudiera pasar que la educación (la mala, se entiende) incidiera negativamente en el clima político y este, a su vez, avivara o exaltara una más numerosa exigencia de aplicación del orden constitucional. De donde, los malos modales acabarían por tener trascendencia jurídica y constitucional, o, al menos, ayudarían a una más “fácil” aplicación de esa medida estrictamente jurídica.

Valentín Cortés

viernes, 22 de febrero de 2019


Viernes 22 de Febrero de 2019

La exhumación del cadáver de Franco

El pasado miércoles me ocupaba tangencialmente de este asunto, para poner ejemplos de las que creo que serán limitaciones del próximo Gobierno en funciones. Hoy me ocupo de manera central al leer el amplio reportaje que sobre el tema hace www.elindependiente.com, a la vista de la contestación del Vaticano a la carta de la Vicepresidenta pidiendo que se forzara la decisión del Prior del Valle de los Caídos de no permitir la exhumación sin el acuerdo de  la familia o hacerlo sólo obligado por el Tribunal Supremo.

A la vista de la contestación del Vaticano, que invoca la inviolabilidad de los templos [por tanto, la imposibilidad de actuar en ellos sin el permiso de la autoridad competente religiosa (art. 1.5 de los Acuerdos entre el Vaticano y España de 3 de Enero de 1979)] hay que sacar la conclusión de que el Vaticano no tiene nada que decir en relación a la autorización; es decir, el Vaticano no se considera la autoridad religiosa cuya orden buscaba la Vicepresidenta. Lo es el Prior.

En esas circunstancias, la exhumación del cadáver, dado que el tema está judicializado por los familiares de Franco, habrá de esperar a la decisión que tome el Tribunal Supremo. Un motivo más, que se une al que expuse el pasado miércoles, que me hace pensar que este Gobierno no podrá exhumar el cadáver de Franco, aun cuando el Prior cambiara de opinión.

Valentín Cortés

 

 

 

jueves, 21 de febrero de 2019


Jueves 21 de Febrero de 2019
Las palabras del Rey
Toda la prensa digital de esta mañana recoge las palabras del Rey al recibir el Premio Mundial de la Paz y de la Libertad, manifestando que “no es admisible apelar a una supuesta democracia por encima de la Ley”.
Esta idea se contrapone frontalmente, y de forma excluyente, a la que mantenía, hace poco, el Sr. Torra (“nosotros ponemos la voluntad de la gente por delante de la Ley”) y a la que, estos días de juicio, proclaman los procesados (“teníamos un mandato”, dicen sin pudor) que priman hasta anular la Ley, haciéndola, según su criterio, inoperante.
Ya dijimos el pasado día 13 de este mes que Carl Schmitt, cabeza pensante jurídica del nazismo, se había encarnado en el Sr. Torra y, por lo que ahora oímos, lo hace en todos estos procesados, que basan su defensa en algo tan chirriante [para un Tribunal, que sólo está sometido al imperio de la Ley ( art. 117 de la Constitución)], como que le digan que el incumplimiento y fractura de la Ley y Constitución tiene justificación en la “voluntad de la gente”.
Frente a esta deriva totalitaria, lo único que ha hecho el Rey, en cuanto Jeje del Estado (art. 56.1 de la Constitución) es recordar algo tan obvio como el mandato del art. 9.1 de la Constitución: Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
Valentín Cortés

miércoles, 20 de febrero de 2019


Miércoles 20 de Febrero de 2019

Las limitaciones de un Gobierno en funciones

Leo en la prensa que existe la voluntad decidida del Gobierno de aprobar por Decreto-Ley una serie de medidas económicas, incluidas en los presupuestos rechazados la semana pasada, que se convalidarían en la Diputación Permanente del Congreso, una vez disuelto el Parlamento por la convocatoria de elecciones generales. También leo en la prensa, hoy, por ejemplo, con argumentos jurídicos incluidos, que el Gobierno tiene la voluntad decidida de exhumar el cadáver de Franco, ejecutando el Decreto que aprobaba la exhumación en los pasados días (vid. www.elindependiente.com).

Ambas decisiones pueden chocar abiertamente con el art. 21 de la Ley del Gobierno, de 27 de Noviembre de 1997, que limita la gestión del Gobierno en funciones al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar otras medidas, salvo casos de urgencia debidamente acreditada o por razones de interés general, cuya acreditación expresa lo justifique. Lo digo porque veo difícil que este Gobierno, cuando esté en funciones, pueda acreditar debidamente la urgencia o el interés general en exhumar el cadáver de Franco o en adoptar medidas económicas o sociales que, precisamente, el Congreso ha rechazado implícitamente al devolver los Presupuestos, por lo que no parece que el Parlamento haya creído que fuera necesario adoptarlas y menos de forma urgente. Pero, aunque no lo dijera Don Quijote, ¡cosas veredes..!

Valentín Cortés