Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 6 de febrero de 2019


 Miércoles 6 de Febrero de 2019

Un grave desenfoque

Todos los periódicos y medios informan esta mañana que el Gobierno ha aceptado la figura del “relator” (coordinador, notario, mediador o cualquier otro término que se quiera manejar) en las conversaciones entre partidos políticos para negociar las exigencias del Sr. Torra al Gobierno de España, que se reducen (hoy las publica la prensa) al reconocimiento y respeto de la soberanía catalana, distinta pues a la española.

Poner el acento del escándalo y de la gravedad del tema en ese factor es olvidarse de que las conversaciones con “relator” se celebrarán con el fin de negociar la soberanía catalana (esa es la exigencia central del Sr. Torra, basta leer el texto que publica la prensa). Como el fin que se pretende negociar es radical y esencialmente contrario a la Constitución, mucho me temo que las negociaciones, no es tanto que sean absurdas, sino que en sí mismas pudieran ser constitutivas de delito, ya que lo único posible, constitucionalmente hablando, para conseguir el fin del Sr. Torra es promover la modificación de la Constitución por el camino constitucionalmente establecido en normas que no están a la disposición de nadie y que, en consecuencia, no son posible objeto de negociación. Pudieran, pues, entenderse tales conversaciones, con “relator” o sin él, como una conspiración para quebrar el orden constitucional.

 

Valentín Cortés

lunes, 4 de febrero de 2019


Martes 5 de Febrero de 2019

Petición continuada de libertad provisional

Algunos procesados por rebeldía han pedido su libertad provisional durante el juicio para evitar, dicen, que agentes de la autoridad los denigren y se mofen de ellos durante los traslados diarios de la cárcel al Tribunal. Se basan, dicen, en que sufrieron esas mofas durante el traslado de Barcelona a Madrid.

Aunque el tema del juicio de los procesados por rebelión sea reiterativo, y lo será más en el futuro inmediato, conviene poner de manifiesto estas muestras absolutas de mala fe procesal (art. 11 LOPJ) que dan las partes acusadas, porque la petición de ellas parte del apriorismo de que los integrantes de los Cuerpos de Seguridad de España maltratan, cuando no denigran, o castigan con tortura psicológica, a los presos por rebelión cuando están bajo su control, siempre y en todo caso. Y porque ese apriorismo va acompañado de una soflama que encierra un sofisma tan grosero e infantil como el que se propone: “no castiguemos a los culpables denunciados, ni evitemos tales actos inhumanos; es más rápido y sencillo que nos pongan en libertad”.

Yo sé que la defensa de los clientes es para un abogado misión principal, pero hay que conocer los límites que imponen la deontología procesal y las normas que son consecuencia del citado art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y pudiera ser que se estén traspasando en este caso, lo que, sin duda, nos aclarará el Tribunal cuando resuelva esta enésima petición de libertad provisional que se le hace.

Valentín Cortés

Lunes 4 de Febrero de 2019

Temores irrazonables

Varios medios digitales muestran hoy su preocupación por la mediatización política por los procesados por rebelión del juicio que comienza la semana que viene en el Tribunal Supremo (por ejemplo, El Mundo, El Español, El Confidencial, etc.) y hay otros columnistas que avanzan, deseándolas, condenas por tipologías menos graves que la de rebelión (conspiración para la rebelión, por ejemplo), mirando de reojo a lo que en su momento pueda hacer el Tribunal Europeo.

En todos esas noticias-reportajes-opiniones es observable un temor que pasa, posiblemente, por la desconfianza en el modo de actuar del Tribunal Supremo, temor que se concreta en que del proceso puedan los independentistas sacar un provecho político en el ámbito nacional y en el internacional, o de que el Tribunal se salga de los esquemas jurídicos-penales aceptables en Europa.

Esos temores no son ni razonados, ni tampoco razonables, posiblemente porque quien los propaga confunde al Poder Judicial con un órgano de soberanía estatal (como pueden ser el Gobierno o las Cortes Generales) en donde fuera posible el "cambalache político" o decisiones tomadas en función de los intereses políticos del momento, todas ellas basadas en la idea equivocada que la sanción por una conducta delictiva (y grave como en este caso) pudiera y debiera resolverse con decisiones y pactos políticos.

Tengo la absoluta certeza que la Sala Segunda del Tribunal Supremo sólo va a aplicar criterios jurídicos y legales a cualquier decisión, incluida la sentencia, que tenga que tomar en ese proceso por rebelión. De modo que no habrá ni cambalaches ni mediatizaciones políticas. Sólo habrá Derecho.

Valentín Cortés

 

 

 

viernes, 1 de febrero de 2019


Viernes 1 de Febrero de 2019
CIS
No tengo capacidad técnica ni conocimientos básicos para saber si las encuestas políticas del CIS están manipuladas por orden del Sr. Tezanos. La prensa, en general, parten de la premisa que son producto del sectarismo a favor del Gobierno y del Partido Socialista y se habla sin tapujos de “trampas de Tezanos” (vid. www.elespañol.com). Tampoco sé la influencia e incidencia sociológicas que puede tener una encuesta manipulada en el cuerpo electoral. De modo que es claro que no juzgo ni opino en los términos que hace la prensa.
Pero, de ser cierta la manipulación y de que ella incide en el cuerpo electoral inclinándolo hacia opciones de un signo concreto, me parecería ineludible que el Ministerio Fiscal tomara cartas en el asunto, pues esa actividad seria posiblemente objeto de calificación penal de variada tipología dada la procedencia del dinero que sostiene el CIS.
Valentín Cortés
 

jueves, 31 de enero de 2019


Jueves 31 de Enero de 2019
La atracción por la prevaricación
He leído en www.elespañol.com un resumen de unas declaraciones que el Presidente del Parlamento catalán ha hecho a Antena3 en las que arremete contra el Tribunal Supremo al que acusa, en definitiva, de ser un Tribunal político que no respeta y viola los derechos de los procesados por rebelión. En definitiva, este Sr. acusa al Tribunal de prevaricar que, como sabemos, es un delito, posiblemente, quiero creer, sin saber que acusar a alguien de la comisión de un delito, cuando así no es, puede ser constitutivo del delito de injurias.
Por si fuera poco, al hablar de la aprobación por los grupos independentistas de los Presupuestos del Estado, ha manifestado que esto no se conseguiría a no ser que el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado retiraran la acusación contra los procesados anteriormente citados. Lo que, se podrá comprender, sería una clara prevaricación de los integrantes de estas instituciones del Estado.
Observo que la atracción (¡quizá, fatal!) por la prevaricación, como instrumento de acción política, que sienten los independentistas es tan exacerbada como la que tienen por el fraude de ley como modo de actuar en  política.
Valentín Cortés

miércoles, 30 de enero de 2019


Miércoles 30 de Enero de 2019

Incumplimiento, sin más

Dice el Presidente de la Comunidad de Madrid que no cederá al chantage de los taxistas en huelga (vid. toda la prensa digital de hoy).

Equivoca claramente el Presidente su valoración del problema, pues, la llamada “huelga del taxi” no lo es en realidad. Los taxistas son licenciatarios administrativos, es decir, ejercen una actividad autorizados por la licencia administrativa correspondiente. Lo que están haciendo en esta llamada huelga es, pues, no ejercer la actividad que le está permitida por la licencia.

Pero, es importante dejar claro que, en cuanto licenciatarios, no tienen sólo el derecho de ejercer la actividad correspondiente, sino que tienen, paralelamente, el deber de llevarla a cabo en todo momento dentro de los parámetros, límites y condiciones que impone la legislación para esos licenciatarios. No hay, pues, paralelismo alguno con el derecho del trabajador a declararse en huelga, dejando de trabajar, por razón de las condiciones laborales que se le imponen y exigen.

En estos últimos días, el gremio de taxistas no protesta (no chantajea, en palabras del Presidente), dejando de trabajar, por sus condiciones laborales, sino que lo hace por las condiciones, intrínsecas o extrínsecas, de sus licencias que, ahora, dadas las circunstancias (la competencia de otras opciones licenciatarias para el transporte público), no le parecen adecuadas y satisfactorias. Por eso quieren acabar con la competencia.

Quizá, en estas circunstancias, lo que podría hacer la Administración (que, me imagino, no hará) frente al chantage sería sancionar a los licenciatarios de acuerdo con lo que se establece en la legislación vigente, pues, en definitiva, no están en huelga, sino que están incumpliendo de forma paladina esa legislación que les afecta como licenciatarios.

Valentín Cortés

martes, 29 de enero de 2019


Martes 29 de Enero de 2019

La inconstitucionalidad del proyecto de Presupuestos

Toda la prensa digital de esta tarde recoge el informe de la Alta Autoridad Fiscal, que al igual que hace pocas horas el Banco de España, ha puesto en duda, más que seria, la viabilidad de los Presupuestos presentados al Congreso por el Gobierno para el ejercicio de 2019, basándose sobre todo en la enorme y disparatada sobreestimación de la recaudación fiscal.

Es curioso que estemos acostumbrados a pasar, en este tema, un aspecto importantísimo, como es el constitucional, reduciendo todo al problema político y al económico-financiero (por cierto, muy importante y relevante). Por eso, aquellas instituciones sólo han hablado de “viabilidad” (económica y, por tanto, política).

Sin embargo, el problema político ha perdido su importancia por la corruptela constitucional de acabar gobernando, en el caso de no aprobación de los presupuestos, mediante la prórroga de los anteriores y el remedio de los decreto-ley. No hay, pues, elecciones generales para el caso de la no aprobación del presupuesto.  Y el problema económico, a pesar de su importancia, acaba por ser subsumido en el político, pues todo vale con tal de ganar las próximas elecciones, aunque ello cueste al país la ruina o el deterioro económico.

No nos fijamos, sin embargo, en la Constitución que establece en el art. 31.2 que la programación del gasto público responderá a los criterios de eficiencia y economía. Y siendo así ¿Cómo van a ser constitucionales, pues, unos presupuestos que, dado el cálculo de ingresos que se ha hecho, jamás pueden ser ni eficientes ni responder a criterios económicos?

El problema del proyecto de Presupuestos es que es, simplemente, anticonstitucional.

Valentín Cortés