Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 11 de diciembre de 2018

Martes 11 de Diciembre de 2018


El problema no está en el Derecho, sino en la voluntad de aplicar el Derecho 

Ayer ya adelantábamos nuestra opinión de la posibilidad de aplicar el art. 155 de la Constitución en Cataluña, no tanto por las declaraciones del Sr. Torra proponiendo para Cataluña y su independencia la vía eslovena, como por otras circunstancias que actualmente se están dando en Cataluña.

A mí me parece claro que los hechos que se producen en Cataluña, amén de los actos y omisiones de las instituciones catalanas (Gobierno y Parlamento, principalmente), demuestran que estamos en presencia de una Comunidad autónoma que no cumple con las obligaciones legales y constitucionales que le han sido impuestas y que atenta, en muchas ocasiones, al interés general de España (supuestos que contempla el art. 155 de la Constitución): Cataluña, se puede decir, ¡se esfuerza en no ser Estado!

El problema, en este caso, no es jurídico, sino político, pues no sabemos si el Gobierno quiere, (tiene voluntad política, se dice ahora) de especificar en un requerimiento o varios los actos u omisiones que o bien son incumplimientos de esas obligaciones o bien atentan al interés general de España.

Las cartas de varios ministros enviadas ayer tarde a las instituciones de Cataluña, honestamente, creo que no van por el camino adecuado.

Valentín Cortés

 

lunes, 10 de diciembre de 2018


Lunes 10 de Diciembre de 2018
La vía eslovena del Sr. Torra
Toda la prensa de esta mañana recoge la propuesta del Sr. Torra de alcanzar la independencia de Cataluña utilizando la “vía eslovena”, que, como sabemos, es el eufemismo que se ha utilizado para designar el camino que siguieron los eslovenos para independizarse de Yugoeslavia: vía unilateral, ilegal y violenta que causó decenas de muertos y de centenares de heridos, pues, en realidad, fue una guerra civil.
Ha habido, además de múltiples críticas, partidos políticos que han pedido la aplicación del art. 155 de la Constitución y otro (Vox) que ha interpuesto una querella por incitación a la rebelión.
El art. 155, requiere para su aplicación, entre otras cosas, que la actuación de la Comunidad autónoma en cuestión atente gravemente al interés general de España. Ni el Sr. Torra es la Comunidad (Gobierno de ella) ni ha habido una actuación. Por tanto, veo difícil que se aplique la norma de la Constitución por esta causa; por otras no me cabe duda.
Yo creo que estamos, mas bien, en la posible comisión de un delito de incitación a la rebelión, pues esa propuesta no se puede enmarcar ni en la libertad de expresión, ni siquiera en la libertad de ideario de un partido político, pues es claramente la incitación a una vía ilegal, anticonstitucional y violenta; todo lo contrario del marco establecido en el art. 6 de la Constitución para los partidos políticos.
 
Valentín Cortés

viernes, 7 de diciembre de 2018


Viernes 7 de Diciembre de 2018
La buena fe procesal
Todo proceso jurisdiccional es un conjunto de poderes, cargas, facultades y posibilidades que las partes deben usar de acuerdo con unos deberes procesales que las partes tienen que cumplir.  Quizá uno de los fundamentales sea el deber de obrar procesalmente de buena fe (art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Hoy he leído en  www.elindependiente.com que todos los procesados, en bloque, han presentado un escrito alegando la incompetencia del Tribunal Supremo para conocer de proceso contra ellos por violar el principio del juez natural y predeterminado por la ley.
Este caso es uno más de los continuos poderes y facultades que utilizan los procesados con una mala fe y falta de probidad procesal manifiesta, a las pocas horas de presentar, por ejemplo, la enésima recusación, esta vez, de todos los magistrados que compondrán la Sala que los habrá de juzgar.
Me temo que esta estrategia procesal no sólo no tendrá éxito, sino que producirá el rechazo de cualquier persona que tenga una mínima formación y sensibilidad jurídicas.
Valentín Cortés

miércoles, 5 de diciembre de 2018


Miércoles 5 de Diciembre de 2018

¿Reforma de la Constitución?

Ayer opinábamos sobre la reforma concreta de la Constitución que proponía el Presidente de Gobierno, rápidamente devaluada y difuminada por el Partido Socialista.

Hoy he leído en www.lavanguardia.com un artículo firmado por el Presidente de Gobierno, en el que propone la reforma de la Constitución, como eje central de su mandato.

Para el Sr. Presidente “reformar la Constitución es reforzarla”, lo que difícilmente se conseguirá, decimos nosotros, si no se es capaz de citar ni una sola materia o disposición constitucional concreta que necesite de reforma y de expresar el sentido de la misma, precisamente, para conseguir esa desiderata tan loable cual es reforzarla. Ni siquiera cita la que ayer proponía.

Así, pues, la inanidad del pensamiento del Presidente, en lo que se refiere a la reforma constitucional, es absoluta, máxime después de la desautorización de ayer.  Todo lo más que podemos encontrar en ese sentido en el artículo citado es una frase donde dice que propone una “reforma constitucional que amplíe derechos y cohesione el país”, pero no sabemos (no lo dice) qué derechos son esos que ahora no están reconocidos por la Constitución, como tampoco sabemos qué medidas propone para cohesionar al país, ni si esas medidas nos llevarían a un sistema político distinto o se reforzaría nuestro actual sistema autonómico.

¡Así será difícil reformar la Constitución!

Valentín Cortés

 

 

 

 

 

martes, 4 de diciembre de 2018


Martes 4 de Diciembre de 2018

Tomadura de pelo constitucional

Si el viernes pasado decíamos, coloquialmente, que el proyecto de reforma de la Constitución (supresión de algunos aforamientos), aprobado por el Gobierno, era un brindis al Sol, no cabe duda de que las manifestaciones de hoy del Presidente del Gobierno (que recoge toda la prensa de esta mañana), en relación con su propuesta de suprimir la inviolabilidad del Rey ( Jefe del Estado), art. 56.3 de la Constitución, no pueden tener más recorrido que el inconfesable que, posiblemente, le ha llevado a hacer esas manifestaciones,  que expresan en todo caso una propuesta, hoy día, irrealizable desde el punto de vista constitucional dada la actual configuración de fuerzas políticas y el mecanismo establecido en la Constitución ( art 168) para esta reforma propuesta: aprobación por la mayoría de dos tercios de ambas cámaras, disolución inmediata de las Cortes, elecciones generales, redacción y aprobación de la reforma por los dos tercios de las Cámaras renovadas y posterior aprobación en referéndum.

Si, además, se dice que el Rey estaría de acuerdo con esta modificación (se supone que para presentar, así, una propuesta avalada), creo que estamos, lo digo también hoy coloquialmente, ante una tomadura de pelo, pero constitucional, precisamente, en el cuadragésimo aniversario de la aprobación de la Constitución.

Valentín Cortés

 

lunes, 3 de diciembre de 2018


Lunes 3 de Diciembre de 2018

La huelga de hambre de algunos procesados por rebelión

No alimentarse es una postura personal que es imposible juzgar desde la óptica de un tercero; lo mismo que la de un suicida. Y ello porque se trata de una actitud que va en contra del sentido, innato en la persona, de la autoprotección y supervivencia. Por tanto, no juzgo la decisión que han tomados dos de los procesados por rebelión.

Pero desde el momento en que, públicamente, vinculan esa decisión a la tardanza del Tribunal Constitucional en resolver sus continuos recursos de amparo, cabe que lo comentemos desde nuestra óptica.

Desde ese punto de vista, la situación real de estos procesados con el Tribunal Constitucional no es que éste los esté perjudicando con un trato anormal, sino que de hecho los trata beneficiándolos claramente. Pues, en primer lugar, admite sus recursos a trámite sin excepción alguna (lo que rompe la normalidad de las estadísticas vigentes desde hace muchos años); y, en segundo lugar, porque la tramitación de sus recursos se lleva a cabo con una celeridad que es desconocida en el Tribunal Constitucional.

De modo que, desde el punto de vista jurídico, que es el invocado por los huelguistas, su ayuno no se justifica y debe, pues, tener otros fundamentos metajurídicos.

Valentín Cortés

 

 

 

viernes, 30 de noviembre de 2018


Viernes 30 de Noviembre de 2018
La supresión de los aforamientos
El Gobierno aprueba hoy un proyecto de ley para la reforma de la Constitución para suprimir los aforamientos, parcialmente, en los casos de miembros del Gobierno, Senadores y Diputados. Quedan fuera de esta reforma pretendida otras excepcionalidades incluidas en la propia Constitución y otros muchos más aforamientos (miles) que están recogidos en los Estatutos de autonomía y Leyes Orgánicas, como, por ejemplo, la del Poder Judicial o la del Tribunal Constitucional, entre otras más que es inútil citar ahora.
La supresión de los aforamientos no es deseable, pues no cabe duda de que determinadas autoridades deben ser enjuiciadas, por sus actos de autoridad, con serenidad, que se entiende más asegurada en órganos judiciales que sean colegiados y que estén en la cúspide del Poder Judicial (Tribunal Supremo). Pero sí es deseable la delimitación de los aforamientos en dos aspectos: subjetivamente, porque hay personas que, en una revisión serena de este tema, no deberían estar aforados en ningún supuesto; y objetivamente, por cuanto el aforamiento se debería referir sólo a los actos inherentes al ejercicio de la función concreta del aforado.
La reforma, que pomposamente presenta el Gobierno, es un brindis al Sol, que, sin duda, va a plantear más problemas (sobre todo políticos) que los que resolverá si es que se aprueba como quiere el Gobierno. Además, esa reforma desconoce que gran parte de los males que se achacan a los aforamientos proviene de un sistema pernicioso, como el nuestro, de elegir a los miembros de los Órganos colegiados que conocen la gran mayoría de casos de aforamientos (Tribunal Supremo y Tribunales Superiores de Justicia), tema en el que hay que incidir de forma contundente.
Valentín Cortés