Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 3 de julio de 2018


Martes 3 de Julio de 2018

Lo que puede y no puede proponer el Sr. Torra.

Dice la vicepresidenta del Gobierno que el Sr. Sánchez hablará con el Sr. Torra de la propuesta de referéndum en Cataluña de los secesionistas, pero que no la aceptará.

A mi me parece que el Gobierno de la Nación, si hace eso, se equivoca, no ya desde el plano de la lógica mas elemental en Derecho y en economía de medios, sino desde el punto de vista constitucional. El Estado no puede aceptar como objeto de debate la vulneración de los principios constitucionales referentes a la soberanía nacional y unidad e indivisibilidad de la Nación española (arts. 1 y 2 de la Constitución) y de igualdad de los ciudadanos (art. 14 de la Constitución), porque eso no es debatible al ser una propuesta ilegal e inconstitucional.

El Gobierno de la Nación la única propuesta que puede legítima y constitucionalmente escuchar, en ese tema, es la de la modificación de la Constitución para hacer posible, en su caso y con el cambio aprobado por la Nación Española, la secesión de una parte de su territorio. ¡Pero, claro, esto no interesa a los independentistas!

Valentín Cortés

lunes, 2 de julio de 2018


Lunes 2 de Julio de 2018
 
Las batallas del Sr. Puigdemont
La prensa digital recoge la petición del Sr. Puigdemont para que se le reconozcan las prerrogativas como ex presidente de la Generalidad. Ello, en primer lugar, significa que acepta el hecho de su destitución por la aplicación de las medidas ex art. 155 de la Constitución, porque es un principio jurídico establecido, desde siempre, que no cabe dividir la eficacia jurídica de los actos, porque eso sería tanto como quedarnos con lo que nos beneficia y rechazar lo que nos perjudica del mismo acto.
Por eso mismo su petición plantea importantes cuestiones de hermenéutica jurídica: ¿puede un fugado de la Justicia, es decir, del Estado, tener beneficios del Estado como coche, oficina y seguridad, sin antes ponerse a disposición de la Justicia?; ¿puede un procesado por delito grave, y con auto de prisión firme y vigente, pretender que el Estado pague una oficina en el extranjero, coche y seguridad en el extranjero, para ejercer las labores propias de un ex presidente de la Generalidad, pero fuera del territorio nacional? ¿Cuál es la voluntad del legislador?
En los próximos días asistiremos a una cascada de argumentos de los independentistas para contestar a las preguntas anteriores de forma afirmativa, pero todos irán contra el sentido común y la lógica que deben imperar en la interpretación de las normas jurídicas que deben aplicarse, y, no tengo la menor duda, ninguno de los argumentos se cuestionará cual sea la voluntad del legislador.
Valentín Cortés
 

viernes, 29 de junio de 2018


Viernes 29 de Junio de 2018
 
Irresponsabilidad constitucional
Ya sabemos que la base constitucional de la moción de censura (art. 113.1 de la Constitución) está en la alegada y confirmada irresponsabilidad política del presidente censurado; al que lógicamente se sustituye por quien la mayoría piensa que sí la tiene. Ya opinamos de esto el pasado 31 de Mayo y 1 de Junio. Y hoy vuelvo sobre ello.
Ayer el Congreso, con el voto de todos los grupos que “censuraron”, rechazó las enmiendas aprobadas por el Senado y, en consecuencia, aprobó los presupuestos tal como habían salido del Congreso. Es decir, ayer se aprobaron los presupuestos preparados por el presidente censurado y su Gobierno.
La utilización en fraude constitucional del mecanismo constitucional de la moción de censura es, ahora, si cabe, más patente. Pues se ha censurado a un Gobierno, al que previamente se habían rechazado sus presupuestos, con todo tipo de calificativos peyorativos, para acabar gobernando con esos presupuestos -se nos dice cínicamente- por responsabilidad política, dando la sensación de que no se quiere gobernar con “responsabilidad política”, sino sólo “gobernar”, aunque sea con los presupuestos del irresponsable.
Valentín Cortés

jueves, 28 de junio de 2018


Jueves 28 de Junio de 2018

La importancia de adquirir sensibilidad jurídica

La prensa da cuenta del aspaviento preparado (como las jugadas de los futbolistas de este mundial que nos invade) por el Sr. Torra ante las palabras el embajador Sr. Morenés. Sabía aquel que, si hablaba de presos políticos en Estados Unidos, el embajador presente reaccionaría explicando la cuestión y negando esa barbaridad cada vez más alejada del derecho a la libre expresión de las ideas y cada vez más cerca del ámbito del Código Penal; si no, al tiempo. De modo que todo estaba preparado, incluidas la protesta y pomposidad posteriores.

Pues bien, no soy yo quien deba dar consejos al Sr. Presidente del Gobierno de la Nación; pero tomaría clases de sensibilidad jurídica-constitucional, porque condenar esas palabras del Sr. Torra no es buscar la confrontación con nadie y menos con Cataluña, o con el Gobierno de Cataluña, tal como ha manifestado a la prensa. Es simplemente defender a los Órganos del Estado (el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional) que son vituperados por el Sr. Torra: es decir, es defender la Constitución.

Para que la reunión, que mantendrá en los próximos días el Sr. Sánchez con el Sr. Torra, no sea un “dialogo a lo Cantinflas”, le convendría al Presidente, dentro de esas clases de sensibilidad jurídica-constitucional, conceptualizar bien las cosas y definir bien las situaciones: en ese sentido lo actuado por el Sr. Torra es un ataque al Estado de Derecho y la confrontación sólo se advierte en el Sr. Torra que, como vengo repitiendo, de “facto” acusa a los jueces del Tribunal Supremo de prevaricadores.

Valentin Cortés

miércoles, 27 de junio de 2018


Miércoles 27 de Junio de 2018
Una resolución judicial oportuna
Hoy la gran noticia jurídica es que el Tribunal Supremo ha confirmado el procesamiento de los independentistas catalanes por rebelión y por malversación de fondos, dictando doctrina sobre lo que se debe entender por violencia (vid. toda la prensa digital de esta tarde).
 Esta resolución dará lugar a la inhabilitación pública de los procesados, lo que tendrá efectos sobre los cargos públicos que actualmente ostentan esas personas, que dejarán de ostentarlos o desempeñarlos.
La importancia del tema hay que encontrarla en el efecto constante y permanente de la aplicación de la Ley sobre los procesados por rebelión, que se convierten en espejo de lo que puede ocurrir a los que, sin duda, amenazan con una repetición de lo ya visto o actuado. El horizonte penal es, pues, claro para el Sr. Torra y acompañantes.
La importancia política, sin duda, la habrá y se dilucidará en la próxima reunión prevista del Sr. Torra con el Presidente del Gobierno; reunión que, por supuesto, quedará condicionada por esta resolución judicial. Pero, ¡esto es el Estado de Derecho!
Valentín Cortés
 

martes, 26 de junio de 2018


Martes 26 de Junio de 2018

El uso alternativo del Derecho

Leo en el mismo medio de comunicación(www.elespañol.com) dos noticias paralelas referentes a dos declaraciones de personajes públicos. Serrat, el cantante, ha manifestado, tras visitar a los presos por rebelión que “liberar a los presos favorecería la convivencia en Cataluña”. E Iglesias, el político de Podemos, ha afirmado, tras la correspondiente visita, que “no es sensato que en España tenga que haber presos políticos”.

Las dos declaraciones son igualmente disolventes desde el punto de vista jurídico; en ambas flota la idea marxista del llamado uso alternativo del Derecho, principio que nos permitiría aplicar el Derecho según la conveniencia social del momento que, por supuesto, vendría definida por el aparato político dominante. La convivencia y la idea que sobre ella tenga Serrat sería, pues, definitoria de la puesta en libertad de esos presos; y la profesión de los presos (el ejercicio de la política), que pasaría de ser un sustantivo a un adjetivo, justificaría el no uso o aplicación del Derecho en este caso.

 La declaración de Iglesias, además, tiene el añadido de cuestionar doblemente el Estado de Derecho, en cuanto califica de políticos a unos presos preventivos por la comisión de unos delitos gravísimos acusando, de facto, a los jueces de prevaricadores.

Lo curioso es que se puedan hacer estas declaraciones sin temor a que nadie las contradiga, tal es el grado de tontuna jurídica que nos invade.

Valentín Cortés

lunes, 25 de junio de 2018


Lunes 25 de Junio de 2018

 

La avalancha inmigratoria

Lo que caracteriza a esta avalancha inmigratoria, sobre otras muchas consideraciones que se salen de nuestro ámbito, es que se trata de inmigración ilegal.

Siendo así, lo que queda al descubierto, por lo que a nosotros concierne, es que la regulación legal en España en la materia es no sólo insuficiente, sino contraproducente, pues lo que produce, lo vemos todos los días, es, a muy corto plazo, el efecto llamada, ya que debe ser un lugar común, en esos círculos  migratorios, que el procedimiento administrativo de admisión o rechazo de la entrada ilegal en España, a la postre, se convierte en la mayoría de los casos en entrada (concedida o consentida) y no en expulsión. Lo que facilita el movimiento del inmigrante ilegal por todo el territorio de la Unión Europea, suponiendo normalmente una mejora sustancial de las condiciones de vida del inmigrante (¡).

Nuestro legislador no había pensado en avalanchas persistentes de inmigración ilegal; había pensado, sin duda, en casos aislados. Aquel pensamiento ya no nos sirve. Y ahora, lo que el legislador no puede pensar es que el problema se arregla con más centros de internamiento o con más vigilancia. Hay que redefinir, pues, lo que es inmigración ilegal, para potenciar hasta el extremo lo que, entonces, sería inmigración legal, conceptos que nada tienen que ver con situaciones sociales y económicas del siglo pasado; y una vez definidos, legislar adecuadamente y cumplir la ley.

Valentín Cortés