Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 23 de mayo de 2018


Miércoles 23 de Mayo de 2018

 

El aplazamiento de la toma de posesión del Gobierno catalán.

Quitándole toda la fanfarria de declaraciones de intenciones y de anuncio de acciones futuras de la Generalidad, que han acompañado a la decisión del Sr. Torra de aplazar la toma de posesión del Gobierno catalán, de la que hoy da cuenta la prensa digital, lo importante es que el Sr. Torra se pliega a la legalidad vigente, estatal y autonómica, que impide tomar posesión, en este caso, a un consejero si no es que antes ha sido publicado su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado. Sabemos que el Gobierno, con buen criterio jurídico, ha evitado esa publicación y el Sr. Torra, también con buen criterio jurídico administrativo y penal, ha evitado incurrir en responsabilidad penal y administrativa de haber procedido a la toma de posesión; al mismo tiempo que ha evitado que los consejeros nombrados hubiesen incurrido en un delito de usurpación de funciones.

Todo indica, pues que se pueden adivinar atisbos de que las autoridades catalanas han comprendido que deben cumplir, a la postre, la ley. Parece ser que la "lucha" jurídica empieza a dar frutos.

Valentín Cortés

martes, 22 de mayo de 2018


Martes 22 de Mayo de 2018
 
La entrega de Puigdemont
La decisión que ha tomado hoy el Tribunal alemán en relación a Puigdemont (y que publican todos los medios digitales de esta tarde) se refiere a una petición hecha por la Fiscalía alemana el pasado día 9 de Mayo y es sólo y exclusivamente la resolución contraria a la petición de la adopción de la medida cautelar de la detención que había solicitado la fiscalía alemana al entender que existía delito de rebelión.
Esta decisión se ha solapado con las nuevas pruebas aportadas por la fiscalía referentes a la violencia ejercida por las autoridades catalanas (Puigdemont a la cabeza) y que todavía no ha examinado el tribunal alemán.
Hecha esta aclaración, habría que recordar que el Magistrado Instructor del Tribunal Supremo ha procesado al prófugo Sr. Puigdemont por la comisión de unos hechos que podrían calificarse como delito de rebelión o, en su caso, de sedición, con lo que es normal pensar que el Tribunal Supremo aceptaría la entrega por este último delito. Quizá eso determinaría la entrega de los demás fugados en Bélgica, Suiza y Reino Unido y la condena de todos los procesados por sedición.
Valentín Cortés
 
 
 
 

lunes, 21 de mayo de 2018


Lunes 21 de Mayo de 2018 

Las declaraciones de la Juez Alaya

La Sra. Alaya ha hecho unas declaraciones a ABC, donde denuncia presiones de los políticos para que actuara de cierta manera en las macro causas que instruyó en Sevilla; igualmente ha opinado sobre la posible prevaricación y malversación de fondos que pudiera cometer la Sra. Diaz, Presidenta de la Junta de Andalucía; y ha denunciado pactos entre los políticos para impedir la instrucción de determinados delitos.

Da la casualidad de que la Sra. Alaya sigue siendo magistrada y, en cuanto tal, no puede hacer ese tipo de declaraciones, bien porque pudiera estar desvelando hechos de los que ha tenido conocimiento instruyendo las causas (art. 396 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), bien porque suponen una censura clarísima a los Poderes, las autoridades y funcionarios que son citados por ella en las declaraciones, prohibida por el art.395, 1º de la citada Ley.

Me temo, pues, que sea expedientada disciplinariamente.

Hasta aquí lo jurídico, pero queda por descubrir el trasfondo político que tienen, sin duda, estas declaraciones y la oportunidad de hacerlas ahora.

 

Valentín Cortés

 

viernes, 18 de mayo de 2018


Viernes 18 de Mayo de 2018 

El Ordenamiento Tributario Español

Hoy se reúnen en Granada un grupo muy numeroso de Catedráticos de Derecho Tributario y Financiero (vid. la prensa digital y sobre todo www.elconfindencial.com), quienes han querido homenajear al Prof. Matías Cortés con ocasión del 50º aniversario de la publicación de su trascendental libro “Ordenamiento Tributario Español”. Este libro, que ha sido estudiado por miles de alumnos de la licenciatura de Derecho en España, marcó el inicio del llamado Derecho Tributario, significó su conceptualización y acabó con la concepción, hasta entonces imperante, que entendía esa rama del Derecho como la regulación de la actividad de la Hacienda Pública, para, en cambio, poner el acento en el ciudadano y, mas extensamente, en el sujeto pasivo, configurando sus derechos y deberes tributarios en relación con el Estado, enmarcado todo en la elaboración e imposición de los principios fundamentales de tal relación, que fueron incorporados a la Constitución del año 1978.

Con esa ocasión han publicado un “manifiesto” donde, tras cincuenta años de configuración y estudio de esa rama del Derecho, constatan no pocas fallas en la práctica tributaria, en la que la Hacienda Pública ha orillado no pocos derechos de los llamados sujetos pasivos, algunos de ellos constitucionales, para aumentar sin justificación seria los deberes y obligaciones, formales y materiales, tributarias.

Sin duda, que el Estado debería tomarse en serio estas advertencias, criticas y sugerencias de los Catedráticos.

Valentín Cortés

jueves, 17 de mayo de 2018


Jueves 17 de Mayo de 2018

La tesis del Sr. Rivera sobre la aplicación del art. 155 de la Constitución.

El Sr. Rivera estudió Derecho y, en cuanto licenciado, sin duda, sabe que el Derecho tiene, por decirlo llanamente, un ámbito de aplicación que viene definido por lo que los juristas llaman el supuesto de hecho normativo. Dicho de otra manera, la consecuencia jurídica contemplada en la norma de que se trate no cabe aplicarla a cualquier supuesto de hecho, sino sólo al contemplado en dicha norma.

El supuesto de hecho de la norma del art. 155 de la Constitución se centra en el incumplimiento por cualquier Comunidad Autónoma de sus obligaciones constitucionales o legales. Por tanto, sólo cuando haya incumplimientos de las normas constitucionales, lo que se traduce necesariamente, en actos u omisiones, tras los tramites oportunos legalmente establecidos, cabe aplicar la consecuencia jurídica contemplada en la citada norma, que no es otra que la adopción de  las medidas que se estimen convenientes por el Senado para conseguir el cumplimiento de sus deberes por esa Comunidad Autónoma. Hasta ahora, desde que el Sr. Torra ha sido elegido Presidente de la Generalidad, sólo ha habido expresiones del pensamiento o manifestaciones, por supuesto, indeseables, pero no actuaciones indebidas ni omisiones de una actuación debida.

El Sr. Rivera, que es jurista, sabe que lo que pide, lo que hoy ha pedido tras la reunión con el Presidente de Gobierno, no se sostiene desde el punto de vista jurídico y que, por tanto, es un imposible jurídico-constitucional.

Valentín Cortés

miércoles, 16 de mayo de 2018


Miércoles 16 de Mayo de 2018

Las declaraciones del Sr. Sánchez

Recoge la prensa las declaraciones del Sr. Sánchez (PSOE) a TVE en las que ha manifestado que va a proponer una modificación del Código Penal para adecuar el delito de rebelión a las circunstancias actuales.

Se trata, sin duda, de una importante propuesta de política de Estado de absoluto contenido jurídico.

Realmente, la rebelión que pensó nuestro legislador penal estaba centrada en golpes de Estado, alzamientos, pronunciamientos, etc. militares o armados. En ese sentido, todos pensaban, hasta hace unos meses, que las rebeliones podían venir del propio aparato del Estado, pero siempre que éste fuera de esencia y contenido militar o armado. En este contexto, sin duda, está basada la propuesta del Sr. Sánchez.

 Pues bien, lo importante de la aplicación del Derecho por los jueces es que se hace a través de la interpretación de los hechos que se dan en la realidad y de su encaje en el supuesto de hecho de la norma que se ha de aplicar, todo ello de acuerdo con la realidad social del tiempo en que se han de aplicar las normas ( art. 3.1 del Código Civil); y aunque el art. 4.2 de ese mismo Código afirma que las leyes penales no se “aplicarán a supuestos ni en  momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas”, nos parece evidente que lo que determina la rebelión no es sino la violencia, que no tiene que ser física, ni armada, ni de carácter militar, porque hoy nadie puede poner en duda que son muchas mas perniciosas, social y familiarmente, otro tipo de violencias que no son las propiamente físicas.

De modo que no me parece mal la propuesta del Sr. Sánchez, pero bastaría con aplicar el sentido común y los principios generales de interpretación de las normas para condenar a los acusados de rebelión por la comisión de ese delito.

Valentín Cortés

 

lunes, 14 de mayo de 2018


Lunes 14 de Mayo de 2018

El Sr. Torra señala el camino a los políticos, al Senado y a los jueces
En el discurso de investidura del Sr. Torra hay dos afirmaciones de marcado acento antijurídico, amen de otras muchas que podrían ser calificadas desde el punto de vista político:

De una parte, el Sr. Torra se propone seguir el mandato que, dice, se le dio el uno de octubre que, recordemos, fue el día del llamado referéndum. Ello implica realizar actos y proponer nuevos proyectos de leyes que ya en su momento fueron anuladas por el Tribunal Constitucional.

De otra, el Sr. Torra se propone recuperar las leyes que han sido anuladas por el Tribunal Constitucional que lo fueron por invadir competencias del Estado.

Se trata, pues, de empezar de nuevo un “proceso” “legal-constitucional” que está abocado a ser anulado por el Tribunal Constitucional, con las consecuencias de orden penal-personal que ello conllevará y, sin duda, con la aplicación ex novo del art. 155.

Dentro de este marco, yo temo que la respuesta jurídica válida para esta situación de reincidencia no será la supresión de la autonomía catalana, algo que es imposible dentro de la Constitución (vid. art. 2 y el propio art. 155 que permite “adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella- la Comunidad Autónoma- al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones”) sino la suspensión sine die de la autonomía catalana, incluido su órgano legislativo y de control, el Parlamento.

Esto, sin duda, exigirá un gran pacto político que, por fuerza, los partidos constitucionalistas han de adoptar.

Valentín Cortés