Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 17 de mayo de 2018


Jueves 17 de Mayo de 2018

La tesis del Sr. Rivera sobre la aplicación del art. 155 de la Constitución.

El Sr. Rivera estudió Derecho y, en cuanto licenciado, sin duda, sabe que el Derecho tiene, por decirlo llanamente, un ámbito de aplicación que viene definido por lo que los juristas llaman el supuesto de hecho normativo. Dicho de otra manera, la consecuencia jurídica contemplada en la norma de que se trate no cabe aplicarla a cualquier supuesto de hecho, sino sólo al contemplado en dicha norma.

El supuesto de hecho de la norma del art. 155 de la Constitución se centra en el incumplimiento por cualquier Comunidad Autónoma de sus obligaciones constitucionales o legales. Por tanto, sólo cuando haya incumplimientos de las normas constitucionales, lo que se traduce necesariamente, en actos u omisiones, tras los tramites oportunos legalmente establecidos, cabe aplicar la consecuencia jurídica contemplada en la citada norma, que no es otra que la adopción de  las medidas que se estimen convenientes por el Senado para conseguir el cumplimiento de sus deberes por esa Comunidad Autónoma. Hasta ahora, desde que el Sr. Torra ha sido elegido Presidente de la Generalidad, sólo ha habido expresiones del pensamiento o manifestaciones, por supuesto, indeseables, pero no actuaciones indebidas ni omisiones de una actuación debida.

El Sr. Rivera, que es jurista, sabe que lo que pide, lo que hoy ha pedido tras la reunión con el Presidente de Gobierno, no se sostiene desde el punto de vista jurídico y que, por tanto, es un imposible jurídico-constitucional.

Valentín Cortés

miércoles, 16 de mayo de 2018


Miércoles 16 de Mayo de 2018

Las declaraciones del Sr. Sánchez

Recoge la prensa las declaraciones del Sr. Sánchez (PSOE) a TVE en las que ha manifestado que va a proponer una modificación del Código Penal para adecuar el delito de rebelión a las circunstancias actuales.

Se trata, sin duda, de una importante propuesta de política de Estado de absoluto contenido jurídico.

Realmente, la rebelión que pensó nuestro legislador penal estaba centrada en golpes de Estado, alzamientos, pronunciamientos, etc. militares o armados. En ese sentido, todos pensaban, hasta hace unos meses, que las rebeliones podían venir del propio aparato del Estado, pero siempre que éste fuera de esencia y contenido militar o armado. En este contexto, sin duda, está basada la propuesta del Sr. Sánchez.

 Pues bien, lo importante de la aplicación del Derecho por los jueces es que se hace a través de la interpretación de los hechos que se dan en la realidad y de su encaje en el supuesto de hecho de la norma que se ha de aplicar, todo ello de acuerdo con la realidad social del tiempo en que se han de aplicar las normas ( art. 3.1 del Código Civil); y aunque el art. 4.2 de ese mismo Código afirma que las leyes penales no se “aplicarán a supuestos ni en  momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas”, nos parece evidente que lo que determina la rebelión no es sino la violencia, que no tiene que ser física, ni armada, ni de carácter militar, porque hoy nadie puede poner en duda que son muchas mas perniciosas, social y familiarmente, otro tipo de violencias que no son las propiamente físicas.

De modo que no me parece mal la propuesta del Sr. Sánchez, pero bastaría con aplicar el sentido común y los principios generales de interpretación de las normas para condenar a los acusados de rebelión por la comisión de ese delito.

Valentín Cortés

 

lunes, 14 de mayo de 2018


Lunes 14 de Mayo de 2018

El Sr. Torra señala el camino a los políticos, al Senado y a los jueces
En el discurso de investidura del Sr. Torra hay dos afirmaciones de marcado acento antijurídico, amen de otras muchas que podrían ser calificadas desde el punto de vista político:

De una parte, el Sr. Torra se propone seguir el mandato que, dice, se le dio el uno de octubre que, recordemos, fue el día del llamado referéndum. Ello implica realizar actos y proponer nuevos proyectos de leyes que ya en su momento fueron anuladas por el Tribunal Constitucional.

De otra, el Sr. Torra se propone recuperar las leyes que han sido anuladas por el Tribunal Constitucional que lo fueron por invadir competencias del Estado.

Se trata, pues, de empezar de nuevo un “proceso” “legal-constitucional” que está abocado a ser anulado por el Tribunal Constitucional, con las consecuencias de orden penal-personal que ello conllevará y, sin duda, con la aplicación ex novo del art. 155.

Dentro de este marco, yo temo que la respuesta jurídica válida para esta situación de reincidencia no será la supresión de la autonomía catalana, algo que es imposible dentro de la Constitución (vid. art. 2 y el propio art. 155 que permite “adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella- la Comunidad Autónoma- al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones”) sino la suspensión sine die de la autonomía catalana, incluido su órgano legislativo y de control, el Parlamento.

Esto, sin duda, exigirá un gran pacto político que, por fuerza, los partidos constitucionalistas han de adoptar.

Valentín Cortés

viernes, 11 de mayo de 2018


Viernes 11 de Mayo de 2018
La demagogia de políticos y prensa no cabe en la Constitución
Termino la semana de nuevo con el tema catalán. El propuesto como candidato a la Presidencia de la Generalidad no tiene impedimento judicial ni legal alguno para presentarse como candidato. En este sentido, tiene pleno sentido jurídico la declaración del portavoz del Gobierno, que recoge la prensa, cuando dice que, ante esta nueva situación que se avecina, “el Gobierno hará cumplir la Ley, pero acatándola”.
Lo que parece una perogrullada no lo es, dado las voces de algunos políticos que se alzan para pedir que se impida el nombramiento del propuesto, o para solicitar que se siga aplicando el art. 155 de la Constitución por sólo el hecho del nombre del propuesto y su trayectoria política: todas esas peticiones, sin duda interesadas desde el punto de vista político, son calamitosas y disgregadoras desde el punto de vista jurídico-constitucional, pues coloca al que lo pide fuera de la Ley.
Estamos en un Estado de Derecho y no cabe saltarse la ley en ningún caso, ni siquiera cuando el propuesto ha anunciado un programa político que, sin duda, será merecedor, de intentarse llevarlo a cabo, de la inhabilitación del propuesto y elegido y de la aplicación del art. 155, como defiendo, esta vez, mas severa, pero siempre dentro de la Constitución. Todo lo demás es antijurídico, demagógico y representa un pésimo servicio a los intereses generales de los españoles.
Grave responsabilidad, pues, en este momento, de los políticos y de la prensa.
Valentín Cortés

jueves, 10 de mayo de 2018


Jueves 10 de Mayo de 2018

El art. 155 tiene finalidad represiva

Vuelvo al tema de ayer. Lo hago porque el Sr. Rivera ha hecho unas declaraciones (por ejemplo, vid. www.abc.es) que, en principio, se podría pensar que están en sintonía con lo que yo afirmaba ayer en relación con la aplicación futura del art. 155 de la Constitución, una vez formado Gobierno parlamentario en Cataluña.

El Sr. Rivera mantiene una tesis política (“aunque haya Gobierno, no se puede levantar el 155 si no se garantiza la Constitución”) que no valoro, obviamente, desde ese punto de vista, pero que sí analizo desde el punto de vista jurídico-constitucional. Lo que yo defendía ayer es que, si el nuevo Gobierno parlamentario y el Parlamento catalán siguen en su actitud de deslealtad constitucional y, por con siguiente, siguen ejecutando actos inconstitucionales y legislando leyes inconstitucionales, el Gobierno debería solicitar del Senado la aplicación de medidas ex art. 155 más severas aún que estas que están en vigor en la actualidad. Porque el art. citado parte del supuesto de que se trata de reaccionar frente al incumplimiento de las obligaciones que imponen la Constitución y otras leyes. Esa norma no permite tomar medidas si no es tras una situación continuada de incumplimiento constitucional, a la que no se pone fin a pesar de los requerimientos oportunos.

De modo que el Sr. Rivera pide algo que no está contemplado en la Constitución y, en mi opinión, el Tribunal Constitucional no lo admitiría en ningún supuesto.

Valentín Cortés

miércoles, 9 de mayo de 2018


Miércoles 9 de Mayo de 2018
El carácter esencial de la lealtad constitucional
Esta mañana nos hemos enterado de que el Gobierno ha presentado ante el Tribunal Constitucional veintiséis recursos de inconstitucionalidad contra leyes y actos del Parlamento catalán desde que empezó el llamado “proceso”. Esta tarde la noticia es que se ha admitido a trámite el recurso contra la llamada ley catalana de la Presidencia, que, como dijimos hace pocos días, es la enésima muestra del fraude de ley en que el Parlamento catalán ha convertido su quehacer parlamentario.
Si el Parlamento catalán actúa de forma alejada de la Constitución, el deber constitucional del Gobierno es recurrir esas leyes. Por tanto, está de más afear o criticar esta conducta del Gobierno. Pero esta dinámica plantea un problema de hondo contenido político-jurídico, cual es constatar que algo tan esencial como es la lealtad constitucional entre los Poderes del Estado, que no existe en las autoridades parlamentarias catalanas, debe ser restaurada, y si no es así, parece ineludible deber del Gobierno aplicar de forma mas severa las medidas del art. 155 de la Constitución.
Hago esta afirmación días antes de que, tal como dicen los analistas políticos, se forme gobierno parlamentario en Cataluña.
Valentín Cortés
 
 

lunes, 7 de mayo de 2018


Lunes 7 de Mayo de 2018
 

El Dictamen del Consejo de Estado

La prensa recoge la noticia de que el Consejo de Estado, por unanimidad, ha “avalado” en un dictamen la presentación de recurso de inconstitucionalidad del Gobierno contra la Ley catalana, aprobada la semana pasada por el Parlamento, que se denomina de la Presidencia, y de la que hablamos de su naturaleza nula y fraudulenta el viernes pasado.

El dictamen es no vinculante y, realmente, desde el punto de vista político sólo tiene importancia cuando es negativo.

Pero, desde el punto de vista jurídico, tiene una enorme trascendencia que sea positivo y que lo sea por unanimidad, porque, en ese caso, son dos órganos importantísimos del Estado (Gobierno y Consejo de Estado), los que defienden que una ley es inconstitucional, aportando argumentos que, necesariamente, deben tenerme en cuenta por el Tribunal Constitucional. Lo mismo que tendría importancia, desde el punto de vista jurídico, si el dictamen fuere negativo o se adoptara por mayoría, porque lo que transmite es, entonces, una división de opiniones ciertamente valorable por el Tribunal Constitucional.

Ni que decir tiene que el recurso se presentará y que será admitido a trámite por el Tribunal Constitucional, lo que conllevará la suspensión de la eficacia jurídica de la Ley mencionada. Fallado así el plan A de los independentistas, que se podría titular, desahogadamente, como  ”legislemos por si acaso”, pasarán al plan B titulado “nos persiguen”, que utilizará la suspensión acordada por el   Tribunal Constitucional como excusa para no hacer nada hasta otear tiempos mejores.

Valentin Cortés