Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 20 de noviembre de 2017


Lunes 20 de Noviembre de 2017.

La conversión de los exconsejeros

He leído en www.europapres.es que dos exconsejeros de la Generalidad catalana, en prisión preventiva, han pedido la libertad con el argumento de que acatan la vía del art. 155 de la Constitución y que, además, como prueba de ello, se presentan a las elecciones.

No sé qué hará la Audiencia Nacional, pero, ya lo he dicho en ocasiones anteriores, el caso de los exconsejeros es distinto al de los miembros de la Mesa del Parlamento que, con esas declaraciones, unidas a otras circunstancias, fueron puestos en libertad después de depositar la fianza que les exigió el Tribunal Supremo.

Porque, me parece evidente que, si en estos últimos casos, la posibilidad de reiterar la conducta delictiva en cuanto Mesa es prácticamente nula, en el caso de los exconsejeros no lo es, máxime cuando se siguen autodenominando miembros del “gobierno legítimo” de la Generalidad, siendo sus posibilidades reales de delinquir, de nuevo igualmente, evidentes.

En otro orden de cosas, el acatamiento a la vía del art. 155 de la Constitución no puede ser sólo una manifestación o declaración formal, sino que requiere además de la voluntariedad, la voluntad final de acatamiento a la Constitución -con lo que ello es excluyente de la simulación- que no se observa en ninguna de las manifestaciones grupales e individuales que provienen de ese autodenominado gobierno legítimo, que lejos de deponer su actitud, se utiliza, cuando menos, para obtener el favor del sector independentista del electorado, al punto de borrar( tal como ha recogido la prensa) de la foto de aquel Gobierno al que realmente se opuso a la declaración de independencia. De modo que estamos, me parece, ante una manifestación mas de la llamada astucia catalana.

Valentín Cortés

jueves, 16 de noviembre de 2017


Viernes 17 de Noviembre de 2017

Las preguntas del Fiscal belga

Escribo hoy esta opinión muy temprano con los medios de comunicación españoles llenos de “indignación” por las preguntas que ha hecho la fiscalía belga al Tribunal Supremo en relación con las cárceles españolas a los efectos de la entrega del Sr. Puigdemont a la Justicia española. No sé, por tanto, la reacción que tendrá el Tribunal belga a lo largo del día y la decisión que tomará ni cuáles serán sus fundamentos.

Desde mi punto de vista, exclusivamente jurídico, no me parece inconveniente que la fiscalía pregunte por el régimen carcelario español y por el que tendría el Sr. Puigdemont. Lo digo porque ya sabemos que este señor, para negarse a la entrega, se basará en el trato inhumano que se les da a los presos en España, así como a las pocas garantías jurídicas y personales que él tendría de ser entregado a la Justicia española. La petición del fiscal va a permitir que el tribunal belga tenga un informe, nada menos que del Tribunal Supremo español, en relación con las condiciones que esperan al Sr. Puigdemont cuando ingrese en la prisión de Estremeras.

Así, frente a los argumentos del Sr. Puigdemont, se podrán exhibir las aseveraciones del Tribunal Supremo y, me imagino, la posición de la Justicia española saldrá reforzada, siendo más difícil que el tribunal belga no acceda a la petición española. Ya lo veremos esta tarde.

Valentín Cortés

Jueves 16 de Noviembre de 2017

 

El Partido Popular acusado por encubrimiento

Se trata de caso de la destrucción del disco dura del ordenador del Sr. Bárcenas. El Código Penal ( art. 451) nos dice que son reos de delito de encubrimiento los que traten de impedir el descubrimiento de un delito y lo hicieren a sabiendas. Ahora la Audiencia Provincial de Madrid va abrir el juicio para juzgar al Partido Popular de ese delito y por esos hechos.

No me voy a fijar en este aspecto penal del tema ni, por supuesto, en el aspecto político que es de muy considerable relevancia. Me interesa fijarme en el hecho de que el perjudicado (Sr. Bárcenas) no ha acusado y que tampoco lo ha hecho el Ministerio Fiscal y que, en consecuencia, el juicio se abre a petición de la acusación popular.

En este sentido tengo serias dudas del buen fin de esta decisión, sobre todo por las disposiciones de los arts. 642 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, -que en ningún caso se refieren a la acusación popular como habilitante para abrir el juicio sin el concurso de alguna de las otras( pública o particular)- aunque no desconozco que el art. 780 de esa Ley permite al órgano judicial acordar lo que estime procedente cuando lo solicitado ( la apertura del juicio oral) sea formulada por la acusación o acusaciones personadas (entre las que está lógicamente la popular, en este caso). Me temo que esta decisión será objeto de tratamiento por el Tribunal Supremo y Constitucional, como lo fueron las correspondientes del caso Botín y caso Atuxha. Otra manifestación más del problema de encaje de la acusación popular en nuestra practica forense

Valentín Cortés

 

miércoles, 15 de noviembre de 2017


Miércoles 15 de Noviembre de 2017

La indemnización por el naufragio del Prestige

Justamente a los quince años del hundimiento del barco que tanto daño produjo en aguas y costas gallegas, los periódicos digitales recogen la noticia de la indemnización fijada judicialmente para reparar los daños y perjuicios que han sido sufridos, fundamentalmente, por el Estado Español. Mas de mil quinientos millones de Euros.

Se inicia ahora otro larguísimo proceso de ejecución para conseguir que los obligados al pago cumplan con la obligación establecida en la sentencia. Proceso que puede acabar en la nada, pues mucho me temo que aquellos no serán lo suficientemente solventes para hacer frente a esas indemnizaciones que, además, se deberán sustanciar en el extranjero.

Quizá sea el momento de volver la vista atrás y hacer un examen serio de lo que hasta ahora ha sido un fracaso de la Administración de Justicia, que no se queda en la tardanza en obtener una sentencia, pues ahora se aventura uno aun mayor cuando al final se compruebe que poco o casi nada se logrará recuperar. Pero, para conseguir ese examen -modificar las leyes, por tanto- España necesita dos partidos nacionales serios, fuertes y con la idea clara de lo que es importante para nuestro País.

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 14 de noviembre de 2017


Martes 14 de Noviembre de 2017
Aceptar u oponerse a la asunción de competencia por el Tribunal Supremo.
 
El pasado 7 de Noviembre dejé en este blog escrita mi opinión sobre la posibilidad de que el Tribunal Supremo asumiera la competencia para conocer de todas las causas, abiertas contra distintas personas en distintos Tribunales y Juzgados, por los hechos cometidos por ellas de rebelión y sedición, desenlace, como sabemos, del llamado “proceso” catalán.
Hoy hemos sabido que el Tribunal Supremo ha iniciado el procedimiento para asumir esa competencia, todo ello de acuerdo con los arts. 21 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 52 de la Ley Orgánica del Poder judicial.
El peligro que, allí exponía, tenía esta asunción de competencia se ha visto diluido en cuanto que, parece ser, los ex consejeros y el ex presidente de la Generalidad parecen estar de acuerdo con esto, por lo que difícilmente podrán alegar mas tarde ante el Tribunal Constitucional o el Tribunal Europeo la indefensión y la falta de tutela jurídica que le supondría que su causa fuera conocida en única instancia, cuando en la Audiencia Nacional gozarían de dos instancias.
En cualquier caso, además de estos protagonistas, quedan otros que no han manifestado todavía esta opinión, lo que puede tener influencia para estos en el futuro. Las expectativas para ellos de un posible próximo cambio  por el Tribunal Supremo de la medida cautelar de prisión provisional incondicional sin que manifiesten oposición por su parte, no sé si jurídicamente compensa el riesgo que, en cualquier caso, se asume (porque, como dije, la participación en la rebelión no es la misma en unas personas que en otras y, en consecuencia, la decisión del Tribunal Supremo puede ser distinta) y la pérdida de oportunidades procesales que conlleva.
Valentín Cortés

lunes, 13 de noviembre de 2017


Lunes 13 de Noviembre de 2017 

La judicialización española del tema del Banco Popular

Si el tema de la resolución del Banco Popular por la Junta Única de Resolución fuera un tema político (que no dudo que se pueda convertir en el futuro) los periodistas y políticos dirían que el tema se ha judicializado, y se arremetería no sólo contra la decisión de resolución y posteriores actuaciones del Frob, sino contra las decisiones de los jueces españoles que están llegando, lógicamente, al socaire de las distintas demandas y solicitudes que se han interpuesto por los afectados y que, desestimatorias como ésta, se prevé que sean las siguientes que se dicten.

Entre aquellas, en su momento, resultó sorpresiva la solicitud que pedía la declaración de concurso necesario del Banco y, en consecuencia, la nulidad de la propia resolución del Banco. Durante semanas hemos esperado la decisión del Juez de lo mercantil, quien, cómo no podía ser de otra manera, la ha rechazado recordando al solicitante que la adopción de medidas administrativas en relación con la solvencia de las entidades financieras bloquea la posibilidad de vía concursal, habiendo apuntado, además, la competencia y jurisdicción de la Justicia de la Unión para resolver los conflictos que se hayan podido suscitar con  la aplicación de una medida exclusivamente de los órganos competentes europeos.

No parece, pues, un camino, en principio, acertado insistir en la judicialización española de este tema.

Valentín Cortés

viernes, 10 de noviembre de 2017


Viernes 10 de Noviembre de 2017

La importancia del auto de medidas cautelares.

Me imagino que los abogados de los miembros de la mesa del Parlamento catalán, que ayer sufrieron la imposición de medidas cautelares por el Tribunal Supremo, no se habrán ido a la cama muy contentos, a pesar de lo que pueda deducirse de la prensa digital de esta mañana. Porque, lo realmente importante, y muy malo para sus defendidos, es que si, al principio (en el auto de admisión a trámite de la querella del Fiscal), el Tribunal Supremo tenía sus propias dudas sobre la investigación por delito de rebelión, ayer el Magistrado instructor acaba con esas dudas y estima que hay indicios racionales de comisión del delito de rebelión. No irán cautelarmente a prisión, pero ahora se les imputa el delito de rebelión y por ello ahora serán investigados. ¡Mal resultado para imputados!

En ese contexto, que no vayan cautelarmente a prisión tiene realmente poca o relativa importancia jurídica, porque lo que el Magistrado ha valorado para ello es si existe, en el caso concreto, riesgo de reiteración del delito; riesgo que ha valorado en poco, como es razonable pensar, máxime, después de la declaración de rechazo al secesionismo y de adhesión al resultado del art. 155 de la Constitución. Tras esa cínica, pero formal declaración, terriblemente nefasta para los imputados desde el punto de vista político, realmente estoy de acuerdo con el Magistrado en que el riesgo de reincidencia es escaso. Amén del descalabro jurídico que supone el auto, me imagino el de carácter político que toda esta última manifestación de la “astucia” catalana( que como se sabe está instalada en el fraude y en el engaño) supone para el mantenimiento de eso que han venido llamando “proceso”, de ahí que haya poco riesgo de reiteración delictiva. 

Valentín Cortés