Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 28 de junio de 2017


Miércoles 28 de Junio de 2017

El discurso del Rey en el Congreso

Para celebrar el aniversario de las primeras elecciones democráticas de 1977, el Rey ha presidido una sesión solemne del Parlamento español en la que ha pronunciado un discurso que no ha sido de mero protocolo, pues la Corona, como entonces, se ha alineado con la democracia y la libertad.

Ha mantenido el Rey, en una parte de dicho discurso, principios que son, además, de pura Teoría General del Derecho, contraponiendo la ilegalidad con la inseguridad y la falta de libertad: “fuera de la Ley sólo hay arbitrariedad, imposición, inseguridad y, en último extremo, la negación misma de la libertad”, ha dicho, con el aplauso de los más y el silencio sonoro de los menos.

Pero me resulta curioso que después de cuarenta años de aquellas elecciones, que dieron lugar a las Cortes constituyentes, el Jefe del Estado tenga que recordar a los parlamentarios lo que los alumnos de la licenciatura de derecho saben al terminar el primer curso, precisamente porque estudian la Constitución que de aquellas Cortes surgió. Y es preocupante que el Partido socialista, que entonces fue tan decisivo para el nacimiento de la Constitución, hoy no mantenga un discurso tan nítido, único, y sin ambigüedades como el que ha pronunciado el Rey, ante un intento de quebrar el orden constitucional como el que llevan a cabo los parlamentarios secesionistas. Pues, para defender tales principios constitucionales y legales no basta con sólo aplaudir las palabras del Rey.

Valentín Cortés

 

 

martes, 27 de junio de 2017


Martes 27 de Junio de 2017
 
De nuevo sobre las comisiones de investigación parlamentarias

La primera sesión de la Comisión de investigación en el Congreso, que trata de las finanzas del Partido Popular, y en la que comparecía el Sr. Bárcenas, ha demostrado lo que ya aventurábamos en días pasados sobre las comparecencias de investigados, por los mismos hechos, ante órganos judiciales. Este Sr. guardó silencio y habló cuando quiso.

 Se confirmó, pues, que  esas Comisiones no sirven para el fin que tienen, y, si acaso, que pueden ser útiles para machacar políticamente al adversario, como se demostró en las alocuciones de los interrogadores. Lo que da idea de la falta de utilidad seria de estas Comisiones, llamadas de investigación, precisamente porque es inútil investigar cuestiones que ya lo han sido por la Justicia.

Pero la sesión de ayer,- se pueden leer resúmenes en toda la prensa-, nos deparó igualmente la sorpresa-confirmación de la escasa formación constitucional de nuestros diputados (cito aquí al Sr. Cantó y la Sra. Montero, de Ciudadanos y Podemos, respectivamente) que mostraron un especial desprecio por el derecho constitucional a no declarar, que existe aunque no le pueda interesar a esos diputados y que, entre otras cosas, significa que no se pueden sacar conclusiones incriminatorias para el que guarda silencio. Por eso, la alusión de la Sra. Montero a “gallo que no canta, algo tiene en la garganta” es simplemente una “barbaridad” jurídica y constitucional dicho en forma de refrán popular. Como lo son algunos de los comentarios de periodistas e editoriales, que se conforman de mala manera con este derecho.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 26 de junio de 2017


Lunes 26 de Junio de 2017
 
El Gobierno y la aplicación del art. 155 de la Constitución 

He leído en www.abc.es un amplio reportaje sobre la idea de que el Gobierno entiende que no necesitará aplicar el art. 155 de la Constitución para impedir la celebración del referéndum secesionista.

 Totalmente de acuerdo, pues yo me imagino, y afirmo, que el Estado de Derecho tiene mecanismos, no sólo políticos, sino jurídicos para impedir que una Administración del propio Estado incumpla de forma patente la Ley y el orden constitucional.

Pero, aunque parezca difícil de entender, ahí no está el problema.

El problema está en el día de después de la “intentona”, me imagino, y afirmo, que fallida. Será entonces cuando será inevitable poner fin al gobierno y a las instituciones que han intentado hasta el fin tal acto, y no veo sino dos caminos: uno, declarándose por ese Gobierno autonómico la independencia; otro, aplicando  el Senado el art. 155 de la Constitución.

De modo, que como he dicho desde hace ya mucho tiempo tantas veces, la aplicación de esta  norma la veo absolutamente inevitable, lo que tampoco es una tragedia ni debe presentarse como tal.

Valentín Cortés

viernes, 23 de junio de 2017


Viernes 23 de Junio de 2017

Pacta sunt servanda

Que el PSOE decida en el último momento abstenerse en la ratificación del acuerdo comercial de la Ceta (Unión Europea-Canadá) muy posiblemente no tendrá consecuencias finales, porque habrá votos suficientes para su aprobación y ratificación en el Congreso de los Diputados.

Es de recordar que esta ratificación por el Congreso es como el último acto de una serie de ellos que se han venido desarrollando en el Parlamento Europeo y en el Congreso de los Diputados en los que los parlamentarios del Partido Socialista han aportado( como Partido) sus votos para hacer posible la aprobación y ratificación, en cada una de las instancias del mencionado acuerdo, y posibilitar el pase a la siguiente y ultima que es la que se llevará a cabo en el Congreso en los próximos días. También es de recordar la importancia que tiene el acuerdo para España y la Unión Europea.

Con independencia de la opinión política que esto pueda originar, lo que me parece evidente, desde nuestra perspectiva jurídica, es que el PSOE no tiene muy claro lo que desde Roma lo ha sido: que los pactos obligan y que seguir todo el iter parlamentario de la aprobación, para después no hacerlo en el acto final, significa, cuando menos, una sensibilidad jurídica muy débil, que suscita graves dudas para afrontar seriamente con este Partido los problemas políticos que tiene España y que hay que resolver jurídicamente con el ordenamiento y la Constitución en la mano.

Valentín Cortés

 

jueves, 22 de junio de 2017


Jueves 22 de Junio de 2017 

Las comisiones de investigación y el derecho a no declarar

He leído en www.europapress.es que el Sr. Bárcenas, que está citado para declarar en la comisión de investigación en el Congreso sobre las finanzas del Partido Popular, ha manifestado que no declarará acogiéndose a su derecho constitucional a no hacerlo. Todo indica que esta será la tónica de los citados a la Comisión que ya lo han sido por la Justicia, dejando aparte, claro está, las venganzas y demás zarandajas políticas, que nunca primarán sobre los intereses personales que atienen a la libertad y al patrimonio.

Nuestros parlamentarios se empeñan en formar comisiones de investigación sobre la lo que ya lo está haciendo la Justicia, y se empeñan en llamar a esas comisiones a los que ya lo han sido por la Justicia en calidad de acusados e investigados, que tienen por demás pendiente la celebración de juicio o están en mero trámite procesal.

Esta es, pues, la situación idónea para que se produzca la alegación del derecho a no declarar, porque tal declaración en la comisión no le aporta ninguna ventaja y le puede suponer desventajas ciertas, de donde el riesgo a hacerlo.

Esta es, si queremos, una muestra más de la politización de la Justicia, o si queremos del intento de hacerlo y quizá una demostración patente e inequívoca de que las comisiones de investigación en el Parlamento no son sino el intento de destrozar al adversario, porque la investigación ya está hecha por el Juzgado.

Valentín Cortés

miércoles, 21 de junio de 2017


Miércoles 21 de Junio de 2017

La portavoz se estrena

Doña Margarita Robles es magistrada del Tribunal Supremo en excedencia y ahora portavoz del Grupo socialista en el Congreso. En esa función se ha estrenado hoy y ha pedido al Sr. Rajoy que cese al Sr. Montoro como responsable de la amnistía fiscal declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional.

Hasta ahí, nada extraño. Pero he leído en www.expansion.com que ha añadido que, si  no lo hace, difícilmente podrá pedir después a otros ( me imagino que a las instituciones catalanas) que  cumplan las sentencias del Tribunal Constitucional. Y es ahí donde observo una grave falla en el pensamiento de la Magistrada, pues o bien no se ha leído la sentencia del Tribunal Constitucional o, habiéndola leído, no ha entendido nada de lo que dice el Tribunal Constitucional, pues, como ya dijimos, el Tribunal deja todo como está, habiendo conseguido el Sr. Montoro que la sentencia no llegue sino a reprimenda formal y freno para el futuro, pues ni anula lo recibido por el Fisco,  ni lo actuado, ni impide que los expedientes de investigación en marcha se anulen. Como ya dijimos todo un parto de los montes en versión constitucional-impositiva.

Quizá a la Sra. Robles lo que le pasa es que distorsiona y obvia la realidad porque, sencillamente, no le gusta.

Valentín Cortés

 

 

martes, 20 de junio de 2017


Martes 20 de Junio de 2017 

El papel de la policía judicial en las instrucciones penales.

La noticias de esta mañana relativas a la absolución dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en el juicio del llamado caso Guateque nos ponen de nuevo en el tapete el papel de la policía judicial. Sabemos que la Audiencia acusa a la UCO de falsear los datos de su atestado en modo tal que se ocultó la existencia de grabaciones sin autorización judicial, lo que supone la violación del derecho de defensa y, por consiguiente, por la teoría de las pruebas contaminadas, las de las demás y, por ende, la del todo el juicio que se ha quedado sin prueba y de ahí la absolución.

La UCO, como policía judicial, no instruye la causa, pues esa es la labor del juez y, en su caso, del Ministerio Fiscal; la policía judicial, y no es poco, ayuda en la investigación y averiguación de los hechos criminosos. Cuando la policía judicial se excede y el Juez de Instrucción no controla y supervisa, y esto se da de continuo, llegamos al despropósito de que la UCO pueda creer que está en condiciones de engañar a un juez, como efectivamente hizo en este supuesto que examinamos.

Por tanto, la policía judicial debe ser sometida a una supervisión lógica e, incluso, impuesta por la ley y los jueces de instrucción no olvidarse de que son ellos los que instruyen, con todas las ventajas y con todos los inconvenientes, que son muchos.

Valentín Cortés