Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 6 de marzo de 2017


Lunes 6 de Marzo de 2017
 
La reforma del art. 99 de la Constitución
 
Si son ciertas las noticias de este fin de semana (hoy también en www.elespañol.com se puede leer un reportaje sobre lo mismo) podríamos decir que PP y PSOE, los  partidos mayoritarios en España, han comprendido que el sistema del art. 99 de la Constitución, establecido para la elección de presidente de Gobierno por el Congreso, no se sostiene dadas las consecuencias perversas que se pueden producir, y se produjeron, pues al mantener la teoría de la posibilidad de  votos  negativos, se da lugar fácilmente a situaciones de bloqueo institucional, en las que no sólo se evita el nombramiento de Presidente, sino que se determina la celebración de nuevas elecciones a conveniencia de determinados grupos políticos.
De todas las posibles soluciones, quizá la más adecuada, bajo nuestro criterio, dado los antecedentes que hemos sufrido, sería acudir a la votación con la exigencia de dos o más candidatos, pues eso hace imposible el bloqueo; y en su defecto, existiendo un solo candidato, que fuera elegible con cualquier número de votos afirmativos que se produjeran. Pues, es evidente que persistir en la existencia de votos negativos, posibilita el bloqueo, lo   que es tanto como falsear las normas democráticas para la elección de Presidente de Gobierno, que pueden servir, entonces, a fines distintos a los predeterminados por la norma.
Valentín Cortés

viernes, 3 de marzo de 2017


Viernes 3 de Marzo de 2017

El fin del pacto de PP y Ciudadanos en Murcia

No entraría en este tema, tan absolutamente político, si no fuera porque los dirigentes de Ciudadanos invocan, para resolver tal pacto, que el PP ha incumplido la cláusula que preveía que, bastaba la mera cita ante el Juez para declarar en un proceso penal como investigado, para que el citado deba presentar la dimisión. Es un razonamiento jurídico, que se ha unido al razonamiento culinario de las “lentejas”, y que me lleva a ocuparme de ello.

El pacto, en sí, es una aberración jurídica (incluso, política), porque tal citación pudiera estar motivada, en principio, sólo y exclusivamente en la presentación de una querella con un relato de hechos constitutivo de delito; exagerando la cuestión, bastaría, prácticamente, con sólo esmerarse en la redacción de la querella para provocar la dimisión del político de turno.

Esa estupidez jurídica la firmaron ambos partidos, y, quitando las “lentejas”, lo que parece claro es que los derechos no se pueden ejercer de manera abusiva, ni en disconformidad con las exigencias de la buena fe (art. 7 del Código Civil), y, en ese sentido, si en ocasiones similares no se ejercita tal derecho o, en el Congreso, Ciudadanos promueve una ley donde se abandona tal estupidez de causa de obligada dimisión,( que se cambia por la apertura del juicio oral), todo puede indicar que estamos ante un ejercicio abusivo del derecho a resolver el contrato, que, si estuviéramos, en terreno jurídico( que no lo estamos) daría lugar a la nulidad de tal ejercicio.

Valentín Cortés

jueves, 2 de marzo de 2017


Jueves 2 de Marzo de 2017 

El Fiscal General en el Congreso

La lucha política hace comprensible que el Fiscal General haya tenido que acudir al Congreso, Comisión de Justicia, para dar cuenta sobre el tema de Murcia, donde ha habido relevos en la Fiscalía y el Fiscal no ha acusado al Presidente de la Región en un asunto que es de gran trascendencia política en la zona.

Hasta ahí todo es normal, teniendo en cuenta que el Fiscal es nombrado por el Gobierno, con posterior aprobación del nombramiento por el Congreso. Lo lógico es, pues, que le hagan exámenes desde el punto de vista político.

Pero, yo creo que los políticos no le hacen un favor al sistema democrático si (esto ha ocurrido siempre) se pone en duda la total autonomía funcional del Fiscal General del Gobierno. Por eso, de su informe de ayer lo más destacable, por la censura que lleva implícita hacia los políticos que le cuestionaban, fue afirmar que las dudas sembradas por sus SS le “provocaban rabia, estupefacción e indignación”, para añadir a continuación: “Mientras sea Fiscal General no voy a permitir que a un ciudadano español se le acuse si no veo que hay fundamento. Me da igual lo que se pueda pensar”.

Eso es la autonomía funcional (“promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público”, art. 124 Constitución), que ejerce de frente al poder legislativo, judicial y ejecutivo, y eso es lo que ha querido la Constitución, lo que pasa es que los políticos no han leído  esa norma sino por apartados, sin hilar uno con otro. Sólo cuando no ejerza sus funciones en los límites de esa norma, cabe la censura, naturalmente, probando la violación de la norma citada. Mientras tanto, la censura del Congreso al Fiscal sólo puede ser política y no jurídica.

Valentín Cortés

miércoles, 1 de marzo de 2017


Miércoles 1 de Marzo de 2017

La solución:¡la reforma del reglamento!

No dejan de causarme sorpresa los caminos que se le ocurren a los independentistas, de la Generalidad y del Parlamento catalán, para salvar la legalidad, que curiosamente buscan y quieren, y que parecería que no les debiera importar mucho. Quieren que todo este llamado proceso sea “legal” (aunque sea entendiendo legalidad como ese cascarón formalista y leguleyo, que pongo de manifiesto con cierta frecuencia), pero incluso eso es tarea imposible. Lo digo, ahora, otra vez, al hilo de la voluntad de cambiar el reglamento de su Parlamento para que los proyectos de ley se puedan aprobar como Leyes tras una lectura única, aunque sólo sea pedida por un grupo parlamentario; de esa manera no darían tiempo al Tribunal Constitucional a suspender la tramitación de la llamada Ley de desconexión (¡)(?).

Me causa sorpresa porque es difícil comprender que haya alguien que crea que estas argucias sirvan para algo, y porque metidos en “su golpe de Estado”, todavía, crean que es importante que no se dé tiempo a intervenir al Tribunal Constitucional. ¡Es de una candidez jurídica difícil de calibrar!

¡Van a conseguir que hasta los más recalcitrantes acaben por entender que este “proceso” es fundamentalmente una cuestión jurídica que necesita tratamiento esencialmente jurídico!:el que se le está dando.

Valentín Cortes

martes, 28 de febrero de 2017


Martes 28 de Febrero de 2017

La financiación autonómica

Recoge hoy la prensa digital, al hilo del estudio de la financiación autonómica que está en el debate desde hace semanas, las conclusiones del Consejo General de Economistas y Registro de Asesores Fiscales, que han analizado ayer las tremendas diferencias impositivas que existen en las distintas Comunidades autonómicas.

La cuestión tiene una solución muy difícil, porque la Constitución establece expresamente que, tanto las Comunidades autonómicas como las corporaciones locales podrán exigir y establecer tributos (art. 133,2). Aunque añade: “de acuerdo con la Constitución y las leyes”.

En ese sentido, no se debe olvidar, el art. 31,1 de la Constitución establece la obligación de todos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, pero sometida esa obligación, además de a otros principios, al de igualdad. De modo, que no se podrá privar a las Comunidades y Corporaciones locales de su capacidad, sin modificar la Constitución, pero sí que podrá el Estado armonizar de alguna manera las obligaciones tributarias impuestas por esos órganos, porque, lo que no cabe interpretar es que el todos del art. 31,1 no se refiera a todos los españoles, y que, por tanto, la igualdad no se predique para todos los españoles.

Quizá la necesidad de aprobar un “techo de gasto”, sea el ejemplo para que, en el futuro, se igualara a los españoles, con la aprobación de un “techo de fiscalidad” común para todos, determinada según la capacidad contributiva de cada uno de ellos. Solución difícil, pero no imposible

Valentín Cortés

lunes, 27 de febrero de 2017


Lunes 27 de Febrero de 2017

La declaración del Sr. Homs

He visto algún que otro resumen televisivo de la declaración del Sr. Homs ante el Tribunal Supremo; y he leído en la prensa digital lo que se dice y publica de ella.

Hay dos cosas que destacan, según mi criterio:

-de una parte: hemos comprobado, de nuevo, lo importante que es que los Presidentes de Sala tengan no sólo carácter y autoridad, y la ejerzan, sino, fundamentalmente, la formación jurídica y profesional, que hay que tener, para mantener el proceso en su dignidad, haciendo imposible que el acusado, con propósitos evidentes de politizar el acto, lo consiga, evitando, muy importante, en este caso, el victimismo. El Sr. Marchena, por supuesto, lo ha conseguido con creces. El Sr. Homs ha comprobado, me imagino, que el Tribunal Supremo “no es su casa”, ni el parlamento, ni el mitin, porque, como le ha recordado el Sr. Marchena, las reglas son las de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y él, como Presidente, las aplica e interpreta.

-de otra, como parto de que el Sr. Homs no es estúpido ni tampoco es un cínico, tengo que llegar a la conclusión, dado sus continuas manifestaciones y excusas, (nada de referéndum, “proceso participativo”, como botón de muestra) que, sin duda, es el inspirador de eso que vengo llamando "la irresistible tendencia al fraude del independentismo catalana", porque toda la declaración es manifestación de fraude de Constitución y Ley, que siempre empieza por el nominalismo.

Valentín Cortés

viernes, 24 de febrero de 2017


Viernes 24 de Febrero de 2017 

Cuarto aniversario

El 24 de Febrero de 2013 inauguré este blog con una entrada que se refería al secreto del sumario, poniendo como ejemplo la, en ese momento, conocida declaración de los Sres. Urdangarín y Torres en el sumario, a pesar de que las actuaciones son secretas externamente. Poco hemos cambiado en esto, aunque habría que destacar, en sentido contrario, cómo se han evitado las filtraciones del tenor y contenido de la sentencia que ha afectado a estos señores y que no se ha conocido hasta el momento de su lectura en “audiencia pública”.

Como tampoco ha cambiado la oportunidad de este blog que puse de manifiesto en la entradilla del mismo; se trababa de dar mi opinión, la jurídica, a los temas de actualidad y de presencia en la prensa.

En estos cuatro años he dado mi opinión en 836 veces, lo que, si descontamos los fines de semana, los festivos, alguna que otra imposible conexión a internet, las vacaciones estivales, con regusto universitario que saben los lectores que me tomo y se las toman ellos también, da como resultado una buena media al año.

Naturalmente, todo es gracias a ustedes que me leen y a esta sociedad que es fuente inagotable de noticias sobre las que se puede dar la opinión jurídica; hoy por ejemplo: tarjetas Bankia, ejecución provisional de la sentencia de los Sres. Urdangarín y Torres, crisis de los fiscales, la de todos los días de los independentistas (¡algo hay de nuestro habitual Sr. Homs!), etc. etc. : ¡todo un manual de Derecho Procesal!

Gracias y perdón por la autocomplacencia.

Valentín Cortés