Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 19 de septiembre de 2016


Lunes 19 de Septiembre de 2016

Palabras mágicas

Las autoridades independentista catalanas, sobre las que ya he dicho en otras ocasiones que tienen una irrefrenable inclinación a la violación de las leyes por el camino del fraude legal, son muy dadas a la utilización de, posiblemente para ellos, palabras mágicas o términos mágicos que sustituyen el concepto legal por uno fraudulento de cobertura.

Eso explica que ayer el Presidente de la Comunidad dijera que en el año 2017 el Parlamento catalán hará “un acto supremo de soberanía”, cuando posiblemente lo que debía haber dicho es que “declarará la independencia”, y hoy, en el teatrillo ante el Tribunal Supremo, antes de que el Sr. Homs declare, han repetido que el 9N aquellas autoridades sólo cumplieron la voluntad popular, cuando deberían haber dicho que hubo prevaricación, desobediencia al Tribunal Constitucional y malversación de fondos públicos.

Posiblemente creen que la utilización de esas palabras mágicas les reporta provecho político, porque no parece que les vaya a reportar ningún mucho provecho jurídico, que es el que necesitan para no ser condenados y para alcanzar la independencia.

Valentín Cortés

viernes, 16 de septiembre de 2016


Viernes 16 de Septiembre de 2016 

¡Ay, la Sra. Díaz! 

Cuando se dice que la Justicia es lenta, pero inexorable, no se quiere decir que siendo lenta (que lo es) no se pueda evitar o modificar (que podría ser un significado), sino que “no se deja vencer por el ruego o por la piedad”.

 Aunque yo diría que, a veces, parece que es bondadosa. Lo digo porque ayer hemos conocido que el Sr. Mas, y demás compañeros en aquel lejano referéndum del 9 de noviembre, serán juzgados por prevaricación y desobediencia, pero que no lo serán por malversación de los dineros públicos, lo que es poco lógico si, tal como parece, se ha probado, al menos indiciariamente, que todo se organizó desde la Generalidad y hubo gastos que sufragó este organismo. ¡Pudiera ser bondad!

El otro caso de lentitud de la Justicia lo conocimos igualmente ayer; el Sr, Chaves y el Sr. Griñán no han sido condenados a nada, sino que el fiscal ha pedido, para cuando se abra el juicio (¿?), que sean condenados, el primero, por prevaricación y el segundo, por prevaricación y malversación de fondos. Ya veremos si son condenados.  Es evidente que no conocemos el sumario, pero, por lo que hemos podido leer en la prensa durante estos últimos años (¡) ambos, cada uno en su época, prácticamente hicieron lo mismo; de modo que la decisión del fiscal podíamos decir, según desde el ángulo que se mirara, que ha sido lenta, y, a la vez, bondadosa o severa.

En este panorama de inexorabilidad, bondad, severidad y lentitud, sólo la Sra. Díaz desbarra cuando mezcla churras con merinas, tocino y velocidad, afirmando pomposamente que “cree en la honradez y honestidad de uno y otro (Chaves y Griñán) porque a ninguno de los dos se les ha acusado de beneficiarse personalmente” (www.europapress.es). Como soy inexorable, pero bondadoso, estoy seguro que lo ha dicho porque, a pesar de haber estudiado Derecho, no ejerce como jurista y sólo da opiniones políticas.

Valentín Cortés

 

 

Viernes 16 de Septiembre de 2016 

¡Ay, la Sra. Díaz! 

Cuando se dice que la Justicia es lenta, pero inexorable, no se quiere decir que siendo lenta (que lo es) no se pueda evitar o modificar (que podría ser un significado), sino que “no se deja vencer por el ruego o por la piedad”.

 Aunque yo diría que, a veces, parece que es bondadosa. Lo digo porque ayer hemos conocido que el Sr. Mas, y demás compañeros en aquel lejano referéndum del 9 de noviembre, serán juzgados por prevaricación y desobediencia, pero que no lo serán por malversación de los dineros públicos, lo que es poco lógico si, tal como parece, se ha probado, al menos indiciariamente, que todo se organizó desde la Generalidad y hubo gastos que sufragó este organismo. ¡Pudiera ser bondad!

El otro caso de lentitud de la Justicia lo conocimos igualmente ayer; el Sr, Chaves y el Sr. Griñán no han sido condenados a nada, sino que el fiscal ha pedido, para cuando se abra el juicio (¿?), que sean condenados, el primero, por prevaricación y el segundo, por prevaricación y malversación de fondos. Ya veremos si son condenados.  Es evidente que no conocemos el sumario, pero, por lo que hemos podido leer en la prensa durante estos últimos años (¡) ambos, cada uno en su época, prácticamente hicieron lo mismo; de modo que la decisión del fiscal podíamos decir, según desde el ángulo que se mirara, que ha sido lenta, y, a la vez, bondadosa o severa.

En este panorama de inexorabilidad, bondad, severidad y lentitud, sólo la Sra. Díaz desbarra cuando mezcla churras con merinas, tocino y velocidad, afirmando pomposamente que “cree en la honradez y honestidad de uno y otro (Chaves y Griñán) porque a ninguno de los dos se les ha acusado de beneficiarse personalmente” (www.europapress.es). Como soy inexorable, pero bondadoso, estoy seguro que lo ha dicho porque, a pesar de haber estudiado Derecho, no ejerce como jurista y sólo da opiniones políticas.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 15 de septiembre de 2016


Jueves 14 de Septiembre de 2016 

La posición jurídica procesal de la Sra. Barberá.

Con independencia de cuál sea la posición política de la Sra. Barberá, la jurídico-procesal es la misma que era, en su momento, la de los Sres. Chaves y Griñán.

Se trata, y se trataba, de aforados (que sólo pueden ser investigados y juzgados por el Tribunal Supremo), que, en las investigaciones que se siguen ante el juez de instrucción, por la comisión de delitos donde aparecen como investigadas otras personas, se entiende por el juez que es razonable y necesario investigar igualmente al aforado.

Al no poder hacerlo, porque se lo impide la Ley, el Juez debe elevar una exposición razonada de esa necesidad ante el Tribunal Superior competente (el Tribunal Supremo, en este caso), manifestando las razones por las que se debe investigar a esa persona y su relación con los hechos criminales que se investigan y las que determinan la competencia del Tribunal Supremo para seguir con la investigación. El Tribunal Supremo decide sobre esta exposición razonada.

En estas condiciones, la Sra. Barberá (como antes el Sr. Chaves y el Sr. Griñán) no será investigada sólo por la interposición de una querella (que debe admitirse a trámite), sino además por que el juez ha entendido que se deben investigar penalmente sus actos y, también, porque el Tribunal Supremo entiende que la exposición y explicación que hace el Juez al mandarle la causa es razonada, amén de ser competente por razones de aforamiento.

Valentín Cortés

 

 

 

miércoles, 14 de septiembre de 2016


Miércoles 14 de Septiembre de 2016 

Los contratos laborales temporales de “duración indefinida”

El Tribunal Europeo (está en toda la prensa digital de esta mañana) ha declarado contrario a la legislación comunitaria la normativa española sobre los contratos que permiten la utilización de nombramientos de duración determinada y sucesiva para atender necesidades permanentes, pues, con buen criterio, se recuerda que esos contratos sólo pueden firmarse para atender necesidades temporales.

Es obvio que esa práctica es un claro fraude de ley, pues se consigue con una norma de cobertura el efecto no deseado por otra norma, que es la defraudada.

El problema está, pues, más en la práctica que en la propia norma que ahora se declara contraria a la legislación europea, y, consecuentemente, en la inspección necesaria por los organismos de Trabajo y Seguridad Social, para evitar esas situaciones fraudulentas.

En cualquier caso, como parece lógico, lo que tendrá que hacer el Estado Español es, por supuesto, mantener el contrato de duración definida, pero, al mismo tiempo, fijar de forma clara y terminante los límites a la utilización de dicho contrato para evitar, de esa forma, el fraude actual que impera en algunos sectores de nuestro mercado laboral.

Valentín Cortés

 

 

martes, 13 de septiembre de 2016


Martes 13 de Septiembre de 2016 

La objeción electoral 

He leído en www.elconfidencial.com de hoy que la Junta Electoral de Zona en O Barco de Valdeorras, en la provincia de Orense, ha admitido la objeción electoral de una persona que la alegó para no estar como vocal en una de las mesas electorales en las próximas elecciones gallegas.

 Es evidente que la importancia de esa decisión es la que es y que, en consecuencia, no es la decisión que puede tomar la Junta Electoral Central, pero merece que hoy le dediquemos nuestra atención.

Es fácil comprender que alguien tenga esa objeción, que no crea en el sistema democrático, que incluso pueda pensar que los ciudadanos no están para eso; como es fácil, por poner un ejemplo paradigmático, tener la objeción fiscal, no creer en el sistema impositivo, rechazar que nuestro dinero se gaste como se gaste y un largo etc.(La objeción militar sí esta admitida expresamente por la Constitución, art. 30)

Pero es difícil imaginar cómo dos jueces, una secretaria judicial y un juez de paz, que componen la citada Junta, han podido argumentar y razonar la objeción electoral y encajarla dentro del espíritu de nuestra Constitución y dentro de nuestra ley electoral, y, sorprendente, que la decisión (eso dice la noticia) se haya tomado a las 24 horas de presentarse la solicitud, como si el tema planteado fuera de “carril”. No sólo no lo es, sino que es ciertamente grave que se admita una objeción electoral, porque, me imagino que si la próximas elecciones generales son el día de Navidad, si se sigue el ejemplo de  O Barco de Valdeorras, se podrán constituir pocas mesas electorales.

Valentín Cortés

lunes, 12 de septiembre de 2016


Lunes 12 de Septiembre de 2016
¡Al final, resultará que estamos en una época revolucionaria!
Ya saben ustedes que yo sólo doy opiniones jurídicas. Esta también lo es, aunque me gustaría que fuera política
Si repaso mentalmente lo que me acuerdo del periodo revolucionario francés, posiblemente estarán de acuerdo conmigo que fue una época de gran protagonismo de la Asamblea, con algún que otro gran acierto, pero con unas dosis de ineficacia tremendas. Los otros dos poderes del Estado no tuvieron gran protagonismo, y bien que se notó.
En el momento actual español tenemos algo parecido.
Un Gobierno (Poder Ejecutivo) en funciones, sin poderes y, quizá, lejos de ser un verdadero ejecutivo. El Poder Judicial, difuminado, estancado en los tiempos judiciales, sin respuestas jurídicas a los problemas cruciales del momento, politizado, a pesar de que el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo pueda sentirse “incómodo y dolido” (quizá porque ha olvidado que fue nombrado, indirectamente, por los partidos políticos en forma de Parlamento).  Y tenemos un Poder Legislativo inane, que lleva diez meses sin conseguir llevar a cabo su primera función (no elige Presidente de Gobierno), pero que convoca a un Ministro por una propuesta de nombramiento en un organismo internacional (Sr. Soria), propuesta que ya no existe, y que va a interrogar solemnemente a los Presidentes de Renfe y Adif por un accidente ferroviario (Porriño), de un tren portugués con maquinista portugués, que todo el mundo sabe que es un problema judicial.
Mutatis mutandi, ¡como la Asamblea revolucionaria, pero sin grandes aciertos!
Valentín Cortés