Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 14 de septiembre de 2016


Miércoles 14 de Septiembre de 2016 

Los contratos laborales temporales de “duración indefinida”

El Tribunal Europeo (está en toda la prensa digital de esta mañana) ha declarado contrario a la legislación comunitaria la normativa española sobre los contratos que permiten la utilización de nombramientos de duración determinada y sucesiva para atender necesidades permanentes, pues, con buen criterio, se recuerda que esos contratos sólo pueden firmarse para atender necesidades temporales.

Es obvio que esa práctica es un claro fraude de ley, pues se consigue con una norma de cobertura el efecto no deseado por otra norma, que es la defraudada.

El problema está, pues, más en la práctica que en la propia norma que ahora se declara contraria a la legislación europea, y, consecuentemente, en la inspección necesaria por los organismos de Trabajo y Seguridad Social, para evitar esas situaciones fraudulentas.

En cualquier caso, como parece lógico, lo que tendrá que hacer el Estado Español es, por supuesto, mantener el contrato de duración definida, pero, al mismo tiempo, fijar de forma clara y terminante los límites a la utilización de dicho contrato para evitar, de esa forma, el fraude actual que impera en algunos sectores de nuestro mercado laboral.

Valentín Cortés

 

 

martes, 13 de septiembre de 2016


Martes 13 de Septiembre de 2016 

La objeción electoral 

He leído en www.elconfidencial.com de hoy que la Junta Electoral de Zona en O Barco de Valdeorras, en la provincia de Orense, ha admitido la objeción electoral de una persona que la alegó para no estar como vocal en una de las mesas electorales en las próximas elecciones gallegas.

 Es evidente que la importancia de esa decisión es la que es y que, en consecuencia, no es la decisión que puede tomar la Junta Electoral Central, pero merece que hoy le dediquemos nuestra atención.

Es fácil comprender que alguien tenga esa objeción, que no crea en el sistema democrático, que incluso pueda pensar que los ciudadanos no están para eso; como es fácil, por poner un ejemplo paradigmático, tener la objeción fiscal, no creer en el sistema impositivo, rechazar que nuestro dinero se gaste como se gaste y un largo etc.(La objeción militar sí esta admitida expresamente por la Constitución, art. 30)

Pero es difícil imaginar cómo dos jueces, una secretaria judicial y un juez de paz, que componen la citada Junta, han podido argumentar y razonar la objeción electoral y encajarla dentro del espíritu de nuestra Constitución y dentro de nuestra ley electoral, y, sorprendente, que la decisión (eso dice la noticia) se haya tomado a las 24 horas de presentarse la solicitud, como si el tema planteado fuera de “carril”. No sólo no lo es, sino que es ciertamente grave que se admita una objeción electoral, porque, me imagino que si la próximas elecciones generales son el día de Navidad, si se sigue el ejemplo de  O Barco de Valdeorras, se podrán constituir pocas mesas electorales.

Valentín Cortés

lunes, 12 de septiembre de 2016


Lunes 12 de Septiembre de 2016
¡Al final, resultará que estamos en una época revolucionaria!
Ya saben ustedes que yo sólo doy opiniones jurídicas. Esta también lo es, aunque me gustaría que fuera política
Si repaso mentalmente lo que me acuerdo del periodo revolucionario francés, posiblemente estarán de acuerdo conmigo que fue una época de gran protagonismo de la Asamblea, con algún que otro gran acierto, pero con unas dosis de ineficacia tremendas. Los otros dos poderes del Estado no tuvieron gran protagonismo, y bien que se notó.
En el momento actual español tenemos algo parecido.
Un Gobierno (Poder Ejecutivo) en funciones, sin poderes y, quizá, lejos de ser un verdadero ejecutivo. El Poder Judicial, difuminado, estancado en los tiempos judiciales, sin respuestas jurídicas a los problemas cruciales del momento, politizado, a pesar de que el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo pueda sentirse “incómodo y dolido” (quizá porque ha olvidado que fue nombrado, indirectamente, por los partidos políticos en forma de Parlamento).  Y tenemos un Poder Legislativo inane, que lleva diez meses sin conseguir llevar a cabo su primera función (no elige Presidente de Gobierno), pero que convoca a un Ministro por una propuesta de nombramiento en un organismo internacional (Sr. Soria), propuesta que ya no existe, y que va a interrogar solemnemente a los Presidentes de Renfe y Adif por un accidente ferroviario (Porriño), de un tren portugués con maquinista portugués, que todo el mundo sabe que es un problema judicial.
Mutatis mutandi, ¡como la Asamblea revolucionaria, pero sin grandes aciertos!
Valentín Cortés
 

viernes, 9 de septiembre de 2016


Viernes 9 de Septiembre de 2016

 

Mi posición( 2)

Estos meses de “singobierno” (que, por cierto, y de manera muy inteligente, me dice mi hija, desde el extranjero lejano, que es mejor que el “desgobierno”) nos han descubierto que tenemos un sistema constitucional y legal de elegir al Parlamento, para que a su vez elija al Presidente del Gobierno, que permite bloquear tal elección. Es decir, nuestro sistema legal y constitucional permite que la finalidad de las elecciones generales no se alcance en determinados supuestos. Dado el sistema de plazos establecidos para las elecciones generales, el periodo sin Gobierno (realmente, con funciones muy limitadas) se alarga, letalmente, mucho más allá de lo que permite ser socio de la Unión Europea y de lo que exige la protección de los intereses nacionales y ciudadanos.

Ante esta situación, lo que tiene que hacer el Estado es modificar el sistema constitucional y legal de elegir al Presidente de Gobierno por elecciones generales; habrá que modificar, entre otros, los arts. 68,69 y 99 de la Constitución, la Ley electoral y la Ley del Gobierno, buscando un sistema menos proporcional y más mayoritario con circunscripciones más pequeñas que la provincia, que no prime a los partidos que no tengan implantación nacional; que acorte los plazos necesarios en las elecciones generales y que limite mínimamente las competencias del Gobierno en funciones.

Esta es la reforma constitucional realmente importante que hay que llevar a cabo, si queremos tener un sistema legal que regule lo que se quiere regular, porque ley que no consigue, en ocasiones, alcanzar el objetivo pretendido por el legislador (en nuestro caso, formación de nuevo Gobierno) es una ley perversa, ineficaz e insuficiente.
¡No veo a los partidos políticos en esta línea!

Valentín Cortés

 

jueves, 8 de septiembre de 2016


Jueves 8 de Septiembre de 2016

 

Mi posición (1)

De los problemas que atenazan a España, y que ayer enunciaba, en la entrada del nuevo curso, quiero exponer las que creo (aventuro) que serán las soluciones jurídicas que les dará el Estado.

En lo que se refiere al problema catalán, parece evidente que las autoridades de la región seguirán actuando, desarrollando actos parlamentarios y de gobierno inconstitucionales, en clara desobediencia al Tribunal Constitucional y en abierta violación de la Constitución.

La reacción del Estado no puede ser otra (aunque sólo sea por la única finalidad de preservarse de su descomposición), que aplicar la Ley. Ello llevará al encausamiento penal y destitución de las autoridades que trasgredan la Constitución, y la nulidad de aquellos actos tomados.

 Y si de lo que se trata es de propiciar una situación que provoque, a la postre, una ineficaz cadena de encausamientos penales, y de nulidades, el Estado no tendrá más remedio que aplicar el art. 155 de la Constitución y acabar con la autonomía de la región catalana.

Ante esa situación política que actualmente existe, esas decisiones son tan inevitables como su naturaleza estrictamente constitucional lo es. O se aplican y hay Constitución, o no se aplican y no habrá Constitución.

Valentín Cortés

martes, 6 de septiembre de 2016


Miércoles 7 de Septiembre de 2016

 

De vuelta

Ahora que comienza el curso quizá convenga, a los efectos de este blog, que recuerde, aunque sea con trazos gruesos, que el Derecho es un instrumento que nos hemos dado para regular situaciones y relaciones y para prevenir, evitar y solucionar conflictos.

Lo digo porque, después de dos largos meses de ausencia de este blog, España sigue teniendo los dos grandes problemas que dejamos: el problema catalán y el bloqueo institucional en la formación del Gobierno.

Para el problema catalán no existe más remedio que la aplicación de la Ley, incluso para modificarla (¡). Todo lo demás, se revista como se le quiera revestir, es la dejación del Derecho como instrumento de solución de conflictos y de regulación de situaciones y relaciones; es decir, el caos. La Fiscal General del Estado lo recordó ayer en la Apertura del Año Judicial, sólo falta que lo cumpla en todas las ocasiones que se presenten.

El bloqueo institucional no había sido previsto por el legislador, lo mismo que no había previsto que un Gobierno en funciones con las competencias que tiene dadas por Ley, difícilmente es compatible con nuestra integración y vida en la Unión Europea y con la vorágine económica y financiera de esta época.

De modo que lo primero que hemos de hacer es aplicar la ley, en el primer caso, y, en el segundo, regular un sistema que solucione los problemas de todo tipo que se pueden producir por el bloqueo institucional, que se me antoja difícil de prohibir, aunque relativamente fácil de evitar. Curiosamente no veo a los partidos políticos defendiendo esta solución.

Valentín Cortés

 

 

Miércoles 7 de Septiembre de 2016

 

De vuelta

Ahora que comienza el curso quizá convenga, a los efectos de este blog, que recuerde, aunque sea con trazos gruesos, que el Derecho es un instrumento que nos hemos dado para regular situaciones y relaciones y para prevenir, evitar y solucionar conflictos.

Lo digo porque, después de dos largos meses de ausencia de este blog, España sigue teniendo los dos grandes problemas que dejamos: el problema catalán y el bloqueo institucional en la formación del Gobierno.

Para el problema catalán no existe más remedio que la aplicación de la Ley, incluso para modificarla (¡). Todo lo demás, se revista como se le quiera revestir, es la dejación del Derecho como instrumento de solución de conflictos y de regulación de situaciones y relaciones; es decir, el caos. La Fiscal General del Estado lo recordó ayer en la Apertura del Año Judicial, sólo falta que lo cumpla en todas las ocasiones que se presenten.

El bloqueo institucional no había sido previsto por el legislador, lo mismo que no había previsto que un Gobierno en funciones con las competencias que tiene dadas por Ley, difícilmente es compatible con nuestra integración y vida en la Unión Europea y con la vorágine económica y financiera de esta época.

De modo que lo primero que hemos de hacer es aplicar la ley, en el primer caso, y, en el segundo, regular un sistema que solucione los problemas de todo tipo que se pueden producir por el bloqueo institucional, que se me antoja difícil de prohibir, aunque relativamente fácil de evitar. Curiosamente no veo a los partidos políticos defendiendo esta solución.

Valentín Cortés