Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 10 de abril de 2015


Jueves 9 de Abril de 2015

El rechazo de la demanda de paternidad del rey Juan Carlos y las excusas del Tribunal Supremo

 

Ya hemos hablado sobre esto, pero no me resisto a hacerlo de nuevo. Según la prensa, el Tribunal Supremo explica en su resolución que al interponerse la demanda había un principio de prueba suficiente para admitir a trámite la demanda, pero que han sido las actuaciones posteriores de la actora las que han vaciado ese principio, para reducirlo al más “completo vacío”.

Causa un poco de sonrojo esta afirmación, siempre, claro está, que sea cierta. El principio de prueba existe o no existe; si existía, la demanda se debería haber admitido a trámite y sustanciarse el pleito. Mi opinión, ya lo dijimos en su momento, es que ese principio no existía y el Tribunal cometió un craso error que ahora quiere justificar. Lo vuelvo a repetir, con  la historia que narró la actora, y el error del Tribunal Supremo, los juzgados estarían llenos de demandas de paternidad: tantas como inventores de historias existiesen en el momento; precisamente lo que no quiso el legislador.

Valentín Cortés

miércoles, 8 de abril de 2015


Martes 8 de Marzo de 2015

La intervención  de la Justicia en las crisis de las relaciones de familia

Escribo sobre esto porque he leído en www.elmundo.es que el Tribunal Supremo ha decidido que las discrepancias graves entre progenitores no es óbice para mantener la tutela compartida de ambos padres sobre sus hijos tras el divorcio. No se olvide que esas discrepancias, que según  el Supremo son graves, a quienes afectan es a los hijos.

Me voy a atrever a decirlo: ¿y qué sabe el Tribunal Supremo para decidir eso? ¿Es que acaso ha decidido una cuestión jurídica?

Me atrevo de nuevo a decirlo: ¡este es un problema que afecta al Derecho (la custodia de los hijos) que  no puede ser decidido por los jueces! Deberíamos inventar un sistema para que los padres fueran educados en evitar estas situaciones, pero quizá esto sea una ilusión o un sueño.

Valentín Cortés

 

martes, 7 de abril de 2015


 Martes 7 de Abril de 2015

La solución del caso Imbroda es algo positivo.

La prensa recoge hoy que el Tribunal Supremo ha sobreseído la causa abierta contra el Sr. Imbroda, Presidente de la Ciudad de Melilla, por prevaricación.

Para mí tiene dos efectos positivos: el primero, que se ha resuelto de forma rápida y en el tiempo que le corresponde, sin  tener en cuenta que haya o no elecciones a la vista; el segundo: que al sobreseerse en tiempo la causa, se acaba con la amenaza procesal en la contienda política.

Digo esto, porque creo que es absolutamente perjudicial que se utilice la Justicia en la lucha política, siendo inadmisible que las querellas por prevaricación se multipliquen en época de elecciones.

Esta resolución ayudará a que los partidos abandonen este abuso y debería ser ejemplo para otros tribunales que dilatan la resolución y la posponen a la terminación de la elecciones, lo que, bajo mi criterio, es una aberración procesal.

Valentín Cortés

lunes, 6 de abril de 2015

 
Lunes 6 de Abril de  2015

 

La lentitud de la Justicia

 

He leído en la, prensa (puede verse una buena reseña en  (www.abc.es) que mañana comienza la vista del juicio donde se decidirá si el concurso de acreedores de Forum Filatélico SA es culpable o fortuito. Ese concurso fue iniciado el 9 de Mayo de 2006; es decir, le falta muy poco para  hacer ya nueve años.

Este proceso mercantil es paralelo al penal que se lleva ante la Audiencia Nacional del que todavía no se ha señalado fecha para la celebración del juicio oral.

Este es el problema de  nuestra Administración de Justicia, que tarda nueve años en celebrar un juicio para empezar el camino para decidir quién va a indemnizar a los afectados (más de 300.000) en uno de las mayores escándalos financieros de este país y para, en su momento, decidir quién debe ser castigado penalmente por ello.

Esto realmente  no es Justicia. Esto, cuando más, es ineficacia e ineficiencia; pero debemos estar tranquilos porque la Constitución (art. 24) nos garantiza a todos un proceso público ”sin dilaciones indebidas”. No creo que nadie se haga responsable de estas dilaciones, habrá incluso quién las justifique por razonables y normales.

Valentín Cortés

miércoles, 1 de abril de 2015


Miércoles 1 de Abril de 2015

 

La visión criminalista imperante en la prensa española

He leído una crónica en  www.elimparcial.es, en  tono ciertamente escandalizado, en la que se comenta que un Juzgado de Valencia ha archivado la causa abierta por delito contra un conductor de autobús escolar, que fue grabado “wasappeando”( perdón por la palabreja) por los propios colegiales, mientras conducía.

El Juzgado no ha tenido más remedio que archivar dado que el Ministerio Fiscal ha retirado la acusación, y sin acusación no puede haber juicio.

Pero, es que, además, el Juez parte del hecho de que en ningún momento esa actuación le privó al conductor del control en la conducción.

La prensa española, que tiende al escándalo, tiene tan interiorizada la criminalización de cualquier conducta humana que se extraña de que alguien que ha infringido una norma administrativa (que, por supuesto, merece una grave sanción administrativa) no viole igualmente una norma penal. Y lo malo es que nuestra sociedad, que tiende a la incultura y a lo romo, está tomándole gusto a esta visión distorsionada de las cosas.

Valentín Cortés

 

martes, 31 de marzo de 2015


Martes 31 de Marzo de 2015

 

El pacto de Convergencia con  ERC sobre la declaración de independencia de Cataluña.

Yo sé que es cansino hablar de este tema, pero creo que lo es desde el punto de vista político. No, desde el jurídico, que es el nuestro.

Lo que pacten dos partidos políticos en relación con la Constitución  española, incluso su demolición y ruptura, nos podrá gustar o no, pero es admisible jurídicamente; pero -es cuestión de forma( y el Derecho es forma)- hay que hacer lo pactado de acuerdo con la Ley, es decir, de acuerdo con la Constitución. Es tan básico que  no creo que lo puedan obviar las partes en el pacto.

Pero, ¡da la casualidad, que las partes han pactado una ruptura anticonstitucional!

Necesariamente, las palabras del Presidente de Gobierno, que hoy recoge toda la prensa digital (“Ningún  Gobierno de España va a autorizar la ruptura de la soberanía nacional”), hay que interpretarlas en ese sentido. Lo que significa que, de seguirse con el pacto, antes o después habrá que aplicar la Constitución y, en concreto, el art. 155.

Valentín Cortés

 

lunes, 30 de marzo de 2015




 



Lunes 30 de Marzo de 2015
 
El Sr. Bárcenas y el Juez Ruz
A todos nos ha pasado en alguna ocasión que cuando nos dicen lo que dijimos, no comprendemos que lo dijéramos; o cuando leemos lo que hemos escrito, nos damos cuenta que entonces escribimos lo que no quisimos; en pocas palabras, que no nos expresamos bien.
Me aventuro a pensar que eso es lo que le pasa al Juez Ruz cuando lee los recursos de los imputados, o cuando haya leído el recurso del Sr. Bárcenas contra su imputación (www.elmundo.es). Porque a mí me parece que el juez ha partido del principio intelectual de que la contabilidad B, que dice existir en el PP, se materializó a espaldas de las estructura de poder del propio PP (por eso no hay imputados de entre sus secretarios generales ni presidentes).Pero si es así: ¿se trata realmente de contabilidad B del PP? ¿O es, por el contrario, un “sistema de cuenta de la vieja” en manos del Tesorero quien hace, sin control alguno, ni conocimiento de nadie, lo que quiere con un dinero que llega al Partido, desde no declararlo, ni ingresarlo en los circuitos oficiales, a disponer de el cómo decidiera en cada momento?.
Puede ser que el auto del Juez sea tan ilógico que tenga poca salvación. ¡Esperemos que no!
Valentín Cortés