Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 12 de septiembre de 2013

Jueves,12 de Septiembre de 2013


La responsabilidad de los políticos

Desde el punto de vista jurídico y constitucional todos los que ayer se manifestaron para pedir la constitución de un estado catalán tienen el derecho de hacerlo y pedirlo.
Para conseguir tal fin hay que modificar la Constitución, lo que se ha de hacer, en este caso, de acuerdo con lo que se establece en su Art. 168. En pocas palabras: propuesta de modificación por las dos terceras partes de las dos Cámaras; disolución de las Cámaras; ratificación por las nuevas Cortes de la propuesta de modificación (mayoría de dos tercios de ambas Cámaras), aprobación del nuevo texto (aprobación por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras) y referéndum  de ratificación.
Como – es de una lógica aplastante – la soberanía reside en el pueblo español (Art.1.2 C.E), el referéndum tiene que ser de todo el pueblo español.
Me temo que este procedimiento no les gusta a los que ayer se manifestaban; lo que pretenden, constitucionalmente hablando, no es sino la ruptura de la Constitución y eso nunca ha dado, ni aquí ni fuera de aquí, buen resultado político y social.

Valentín Cortés

miércoles, 11 de septiembre de 2013


Miércoles, 11 de Septiembre de 2013

El auto de la Juez Alaya

El auto de ayer de la juez Alaya en el asunto de los EREs fraudulentos tiene un significado concreto que hay que comentar para que se sepa por el público donde estamos.

La Juez Alaya no puede imputar, en sentido estricto, a personas que están aforadas, es decir, que deben ser juzgados por el Tribunal Superior de Andalucía o por el Tribunal Supremo, previa la autorización de la Cámara Parlamentaria correspondiente (art. 71 de la Constitución).

Lo que ha hecho es aplicar el art. 118 bis en relación con el art. 118, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ha considerado que de todo lo que viene actuado en relación con otras personas, y de las declaraciones de algunos de los imputados judicialmente y de los informes que obran en la causa ( que los cita), se deduce que los aforados están siendo denunciados de la comisión de actos delictivos que pueden ser constitutivos de prevaricación o malversación. Siendo así, para preservar su derecho de defensa, se les comunica la existencia del procedimiento en calidad de “imputados” (denunciados por terceros) ex art. 118 bis. Así, podrán conocer las imputaciones que le han hecho determinadas personas y organismos o instituciones, personarse o no en la causa y actuar a favor de sus intereses.

A mí me parece un auto irreprochable, desde el punto de vista procesal. Otra cosa es que guste a los afectados, porque esto anuncia peores resoluciones judiciales.

Valentín Cortés

 

 

martes, 10 de septiembre de 2013


Martes 10 de Septiembre de 2013

 

Los políticos y el lenguaje.-

He leído en Expansión que el Sr. Rubalcaba ha dicho que “la reforma laboral será la primera ley que nos carguemos” (sic).

Jurídicamente, si hablara  o intentara hablar desde este ángulo, queda menos violento y más adecuado. Podría haber dicho “Cuando lleguemos al Gobierno derogaremos la reforma laboral”. El resultado sería el mismo.

Ahora bien, para que una norma derogue a otra norma, en pura técnica jurídica, es necesario dos cosas; o que la circunstancias hayan cambiado de modo tal que la vieja norma se demuestre obsoleta; o que se tenga la convicción de que la nueva norma, sabiendo cual será, va a producir mejores y más duraderos efectos que la vieja que se piensa derogar.

Si repaso la noticia no veo más argumento en lo dicho por el Sr. Rubalcaba que la afirmación escueta de que la reforma laboral ha tenido y tiene efectos negativos en la creación y calidad de empleo; pero no apunta a señalar las pautas de la nueva ley para crear empleo y mejorar la calidad de éste.

También habla de que ha tenido la reforma laboral repercusiones en el descenso de ingresos de la Seguridad Social, porque, dice, la reforma “ha obligado a bajar los salarios” (sic), que son la base de la cotización.

A la vista de esto, quizá sería bueno que, además de hablar jurídicamente, se pensara también desde este punto de vista antes de derogar ( no cargarse) una norma jurídica. Lo exige la seguridad jurídica.

Valentín Cortés

domingo, 8 de septiembre de 2013


Lunes, 9 de Septiembre de 2013

Los jueces y la suspensión de las disposiciones administrativas

La semana pasada la prensa se hizo eco de que varios jueces de Madrid (otros no) habían suspendido cautelarmente las disposiciones administrativas que ponen en marcha la gestión privada de la sanidad pública en una serie de hospitales de Madrid.

Todo abogado con práctica en la jurisdicción contenciosa administrativa sabe lo difícil que es (por no decir casi imposible) suspender cautelarmente los actos de la administración y la fianzas o cauciones tan elevadas que se exigen para concederlas en su caso.

El art. 130 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa dice que la medida de suspensión solo se podrá acordar cuando la aplicación de la disposición administrativa pudiera hacer perder la finalidad al recurso y afirma que el juez podrá denegar la medida cuando pudiera seguirse segura perturbación grave de los intereses generales.

En estas condiciones legales, a mí me resulta realmente sorprendente esta fiebre suspensiva de ciertos jueces madrileños que a lo que se ve ponderan a su gusto lo que es interés general en materia de sanidad, en parámetros que están lejos de los recogidos legítimamente en las leyes y disposiciones que ordenan la materia, y que parece imponen cauciones asumibles por las asociaciones, sindicatos o grupo de personas que manifiestan tener interés directo en el tema, amén de que no logro entender como la aplicación de la disposición administrativa haría, en estos casos, perder la finalidad del recurso que precisamente es anular la disposición administrativa y , por ende, todas sus consecuencias.

Valentín Cortés

PD.- ¡De nuevo en la  brecha!

 

 

lunes, 2 de septiembre de 2013

2 de septiembre de 2013


EL PRÓXIMO LUNES, DIA 9, ESTERÉ DE NUEVO CON USTEDES, DANDO MI OPINIÓN JURÍIDICA SOBRE LOS TEMAS QUE NOS OFREZCA LA ACTULIDAD DE CADA DIA, QUE ME TEMO QUE SERÁN LOS DEL CURSO PASADO.
POR ANTICIPADO, GRACIAS POR LA ATENCIÓN FUTURA
VALENTÍN CORTÉS

lunes, 8 de julio de 2013

¡Hasta Septiembre!


Lunes 8 de Julio de 2013

 

 

¡Hasta Septiembre!

 

Pueden ser mis muchos años de Profesor de Universidad los que me han hecho pensar en “cursos” en vez de en años. Los mismo años de Abogado también me han enseñado que a partir de estas fechas los juzgados, aunque no cierren (en Agosto incluso están abiertos los juzgados de instrucción y órganos demás órganos judiciales penales) sí que disminuyen de forma importante su actividad. No tengo que recordar, es muy indicativo, que el año judicial se abre en Septiembre. En este país todavía pensamos que las vacaciones tienen que ser en julio o agosto, posiblemente porque pensamos en cursos más que en años.

Por otra parte, este blog se nutre, ya lo han visto, de noticias de prensa que tienen una connotación jurídica, pero casi siempre de origen judicial. Todo me lleva, eso he pensado, a cerrar nuestra opinión hasta el día 9 de Septiembre, en que de nuevo estaré con todos ustedes.

Por ahora -¡también es un motivo de este cierre temporal por finalización de curso con un número redondo!- han sido cien entradas de opinión jurídica que, tengo la gran satisfacción, han sido seguidas por muchas personas, algunas de ellas en sitios del planeta insospechados.

Por todo esto, muchas gracias y ¡hasta Septiembre!

Valentin Cortés

viernes, 5 de julio de 2013

El Sr. Cañamero del Sindicato Andaluz de Trabajadores y sus planteamientos


Viernes, 5 de Julio de 2013

 

El Sr. Cañamero es un dirigente del Sindicato Andaluz de Trabajadores; está imputado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) junto con otros dirigentes y miembros de ese sindicato de ocupar una finca y causar ciertos destrozos. El TSJA ha ordenado su detención pues es la segunda vez que no acude al llamamiento del Tribunal. Leo todo esto en  www.larazon.es.

Lo curioso del tema es que este señor ha declarado que no acude a la citación “porque entiende que la justicia no está actuando como tal”. Su abogado ha declarado que este señor “ha hecho un planteamiento político respetable que todo el sindicato apoyamos en masa”.

El TSJA ha aplicado el art. 487 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, porque, evidentemente, al Tribunal no le ha parecido ese “planteamiento político respetable” una causa legítima que le impida acudir a la citación.

Solo cuando la Justicia es inexorable, los planteamientos políticos (máxime si no son respetables) no son rentables jurídicamente. Políticamente, no dudo que en Marinaleda el Sr. Cañamero entrará, posiblemente, en el álbum de fotos de los personajes heroicos detenidos por la Guardia Civil en su papel de Policía Judicial.

Valentín Cortés