Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 31 de octubre de 2024

 

Jueves 31 de Octubre de 2024

 

Entrada y registro en el despacho del Fiscal General y secreto de la actuaciones.

Esto fue lo que ayer ordenó el Tribunal Supremo en la causa que se sigue contra el Fiscal General.

Estas diligencias judiciales son absolutamente incompatibles con la condición de Fiscal General, que de esta manera aparece ante la opinión pública como un vulgar delincuente que no colabora con la Justicia, o que da a entender precisamente eso, porque, según el art. 545 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esta diligencia se autoriza cuando “hubiere indicios de encontrarse allí efectos o instrumentos del delito o libros o papeles y otros objetos que puedan servir para su descubrimiento y comprobación” que, lógicamente, hasta ahora no han debido ponerse a disposición de la Justicia y se teme que desaparezcan (¡).

La dignidad de la Fiscalía General y del cuerpo de fiscales exigen, según mi opinión, que este señor no siga involucrando a esta institución con su situación personal, todo ello con independencia de que se crea o no inocente del delito del que se le acusa y se le investiga de forma tan contundente. En mi opinión, la única salida que tiene es dimitir o ser cesado por quien lo nombró tan desafortunadamente.

Valentín Cortés

miércoles, 30 de octubre de 2024

 

Miércoles 30 de Octubre de 2024

La defensa frente a una nueva imputación de la Sra. Gómez

La nueva imputación, esta vez por apropiación indebida, que la Justicia hace a la Sra. Gómez, tiene la trascendencia jurídica que el Derecho le da: ha habido una acusación y lo que el Juez ha decidido es que, en los hechos narrados en ella, ha encontrado indicios de criminalidad, lo que evidentemente no significa que, efectivamente, exista delito y que, existiendo, al final, se pueda imputar a la Sra. Gómez. Por tanto, un largo recorrido procesal.

El Presidente de Gobierno ha despachado la noticia recurriendo al argumento de que todo eso (también lo anterior) no es sino consecuencia de una persecución política contra él de la extrema derecha. Y claramente, de nuevo, equivoca el enfoque y el método de afrontar la realidad. La realidad es la existencia de un nuevo proceso penal en el que esas consideraciones no valen ni surten el menor efecto, pues en ese escenario sólo sirve defenderse desde el plano de los hechos y desde el del Derecho; todo lo demás, amén de una pérdida de tiempo, implica una grave equivocación de método, pues ese argumentario, de servir me imagino que lo hace en el plano político (que es el suyo, pero no el de la Sra. Gómez), pero es  prácticamente imposible que un juez se deje impresionar por tales afirmaciones. Ese juez archivará si no confirma esos indicios racionales de criminalidad, y, en caso contrario, abrirá un juicio para que el órgano competente juzgue a la Sra. Gómez, con sujeción sólo al Derecho, tal como dice el art. 117 de la Constitución.


Valentín Cortés

martes, 29 de octubre de 2024

 

Martes 29 de Octubre de 2024

El fiscal en el proceso penal contra el Fiscal General

Leo en www.elmundo.es que la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), ante la negativa del Fiscal General a dimitir, ha planteado ante el Tribunal Supremo una cuestión jurídica  ciertamente sorprendente en mi opinión: ¿puede considerarse que la intervención obligada de la Fiscalía( de cualquier miembro del Ministerio Fiscal), defendiendo la legalidad desde la imparcialidad en la causa, se puede producir en un proceso contra el Fiscal General, que es el jefe jerárquico de cualquiera de ellos?. Esta Asociación cree que no y por ello pide su personación en la causa para dar, dicen, la seguridad al Tribunal de que un tercero (la APIF), pero impregnado (dada su composición subjetiva) por la esencia y principios de la Fiscalía, cubra esa carencia de independencia y de defensa de la legalidad, asegurando que, desde esa base, en su momento pedirá la apertura del juicio oral o el archivo de la causa según resulte de la investigación.

No sé lo que decidirá el Tribunal Supremo sobre tal petición pero creo que, si bien la personación se podría admitir por tratarse precisamente de una asociación que tiene interés evidente en la causa, no cabe duda que la fundamentación, en mi opinión, no es correcta, pues hace un juicio( prejuicio) de intenciones sobre la actuación de cualquier fiscal que, en cualquier caso, de recibir una orden directa o indirecta del Fiscal General de actuación en su favor ( que sería radicalmente nula, por tanto, inexistente) siempre tiene medios, además, para declinarla y apartarse del caso; y porque, existiendo además acusación particular, la actuación del Ministerio Fiscal pierde su trascendencia en la decisión de la apertura del juicio oral, siendo el garante de la aplicación del principio de legalidad siempre el Tribunal.

Todo esto no obvia el grave problema de fondo que plantea APIF, pues la incomprensible actuacion del Fiscal General, al no dimitir, pone a la Fiscalía en un brete reputacional injusto e innecesario

Valentín Cortés

 

lunes, 28 de octubre de 2024

 

Lunes 28 de Octubre de 2024

El congreso de la Asociación de Inspectores de Hacienda y el concierto catalán

La celebración, en el final de la semana pasada, en Córdoba, del XXXIV Congreso de Inspectores de Hacienda, que ha tratado a fondo el problema del anunciado cupo fiscal catalán, tiene una importancia indudable.  Se ha discutido y aprobado un informe elaborado por la Asociación (“Por una administración tributaria de todos y para todos”) (vid. https.//inspectoresdehacienda.es/biblioteca/) que, en mi opinión, platea -oficialmente- una relación de problemas jurídicos definitivos sobre la ilegalidad del proyecto del Gobierno; oficialmente, porque su autoría es del conjunto de los inspectores fiscales que, indudablemente, componen un cuerpo dentro de la Administración tributaria muy necesario de tener en cuenta.

Para esta Asociación el proyecto del cupo catalán no sólo es anticonstitucional, sino que es demoledor para el sistema tributario y para el régimen de financiación de las comunidades autónomas -sin razón alguna para ello y sólo para conseguir ventajas políticas al Gobierno- todo ello estudiado y estructurado desde el punto de vista de la mecánica y eficacia del sistema, con incidencia especial en la lucha contra el fraude, lo que le da mayor solidez a la oposición al proyecto del Gobierno.

La propuesta final de la “creación“ de una nueva Agencia Tributaria, “independiente, autónoma, técnica, que garantice la uniformidad en la aplicación del sistema tributario español y una adecuada y ágil lucha contra el fraude legal” va en un camino completamente contrario al que se marca con la decisión de acuerdo del cupo catalán y es una crítica muy seria a la situación actual.

Valentín Cortés

viernes, 25 de octubre de 2024

 

Viernes 25 de Octubre de 2024

Lo sorprendente del tema Errejón

De entre todas las cosas que comprende el “tema Errejón”, para mí lo más sorprendente son dos que atañen a los contenidos de este blog:

La primera, que, dado la profusión de noticias que se suceden en todos los medios de comunicación sobre el tema, parece que todo el mundo conocía estos hechos, también la prensa. Y, lógicamente, parece que todo -lo que sea- era conocido por el partido político al que pertenece el Sr. Errejón, que, como sabemos, forma parte del Gobierno.

La segunda, que toda la prensa habla del Sr. Errejón como un delincuente sin que, no digo ya, brille sino sólo aparezca tenuemente la luz de eso que se llama presunción de inocencia, lo que agranda aún más lo sorprendente de que, pensando que se cometían delitos, nadie lo denunciara, ni nadie, tampoco los dirigentes de su partido, intentara medida alguna contra el Sr. Errejón.

Es decir, estamos ante un enorme escenario de cinismo y de ausencia de sensibilidad jurídicas, siendo lo grave que afecta a la clase política dominante que, por cierto, con graves errores legislativos, dieron a luz a aquella ley del “solo el sí es sí”.

Valentín Cortés

jueves, 24 de octubre de 2024

 

Jueves 24 de Octubre de 2024

El debate sobre la vivienda en España

El debate político que actualmente hay en España sobre la vivienda se ha avivado con las negociaciones previas sobre los presupuestos generales del Estados. Ese debate parece estar centrado, con la Ley sobre la protección del derecho a la vivienda, en ese derecho que reconoce en art.47 Constitución (CE). El debate afecta fundamentalmente a la regulación legal de las hipotecas, de los arrendamientos y al sistema fiscal y protección procesal de los derechos subjetivos que confluyen en estos mercados económicos que propician la creación y uso de la vivienda.

 Todas las soluciones que se ofrecen por quienes están llamados a aprobar los próximos presupuestos (partidos del Gobierno y adláteres) parten de una idea constitucional inadmisible: que ese derecho constitucional prima sin más sobre el resto de los derechos de terceros y principios y derechos constitucionales. En concreto, que prima sobre el derecho de propiedad y el derecho de crédito (de terceros), así como sobre el principio de la libertad de empresa, por lo que se mantiene que las medidas, que el art. 47 impone a los poderes públicos para “promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo ese derecho”, deben recaer sobre y afectar a esos derechos de terceros. Pero es evidente que, siendo así, el Estado no cumple con el mandato constitucional del art. 47 CE y carga la solución del problema sobre aquellas personas que no están obligadas a satisfacer el derecho constitucional a la vivienda del tercero, y de camino distorsiona profundamente el mercado. Lo que es un deber del Estado se convierte en una limitación anticonstitucional de derechos a los terceros, pues se desconoce el derecho de propiedad (art.33 CE) y se quebranta el principio de libertad de empresa en el marco de la economía de mercado (art.38 CE), que conlleva el de la autonomía de la voluntad (art.1255 Código Civil).

 Quizá serviría como solución del problema que el Estado asumiera sus deberes constitucionales, pero no a costa de terceros.

Valentín Cortés

miércoles, 23 de octubre de 2024

 

Miércoles 23 de Octubre de 2024

Un Real Decreto Ley (RTVE) claramente anticonstitucional

El BOE publica hoy el RDL 5/2024 que modifica la Ley 17/2006 de la radio y televisión estatal y que se aprobó ayer en Consejo de Ministros.

La modificación, que tiende descaradamente a controlar, desde el Gobierno y sus apoyos parlamentarios, la composición del Consejo de Administración y, por ende, la dirección del RTVE y su contenido, cambia, entre otras cosas, no sólo el quórum para el nombramiento de los consejeros, eliminando el control y fuerza de la oposición, sino que determina la modificación de las competencias de las Cámaras a la hora de nombrar a los Consejeros de RTVE.

Bajo mi criterio estamos ante un ejemplo paradigmático de  RDL anticonstitucional, pues, en violación del art. 86.1 de la Constitución no se observa la extraordinaria y urgente necesidad de dictar esta disposición para no hacerlo mediante una ley, que, además, deroga, eso sí, una ley en su momento aprobada, lógicamente, guardando el procedimiento parlamentario, que permite, como sabemos, el aporte de los dictámenes de los órganos del Estado ad hoc y su discusión y aprobación, en su caso, por el Senado, lo que aquí, con este Decreto fraude, se evita de acuerdo con lo que se establece en el art. 86.2, pues sólo es competente el Congreso para convalidar o rechazar el RDL.

Si a ello unimos la arbitrariedad (interdicta en el art. 9 de la Constitución) que supone este RDL en su conjunto y el fin espurio que lo determina, creo que es difícil encontrar un ejemplo más paradigmático de RDL anticonstitucional. Pero, tengo que decirlo, desgraciadamente no tengo ninguna esperanza de que este RDL sea anulado en su momento, y caso, por el Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés

martes, 22 de octubre de 2024

 

Martes 22 de Octubre de 2024

Donde no hay Justicia aparece la justicia

Ya sabemos por la prensa que la Presidenta de la Comunidad de Madrid ha dicho que no acudirá a la cita con el Presidente de Gobierno porque, entre otras cosas, ella y su entorno familiar han sido difamados de forma continuada por aquel, siendo objeto todos ellos de una clara persecución. No voy a entrar en el aspecto político de discutir y opinar si con esa actitud de no acudir a la cita se cumple o no con los baremos de la responsabilidad política.

Ya me referí el jueves pasado a la simplista y antijurídica argumentación del Ministro de Justicia de contraponer querellante con querellado, en el proceso que sigue el Tribunal Supremo contra el Fiscal General, para manifestar que entre un delincuente confeso y el Fiscal General se quedaba con este último, sin que además hubiera habido condena del llamado delincuente confeso. El Presidente de Gobierno ha agrandado lo que no es sólo improperio o incluso vulneración de la presunción de inocencia, sino que ahora, además, puede ser una calumnia contra la Sra. Ayuso y sus familiares. Pero la doctrina jurisprudencial que los jueces y tribunales siguen en materia de injurias y calumnias en el ámbito político es de una laxitud intolerable, lo que en este blog hemos criticado en infinidad de ocasiones; ello, en definitiva, permite que, en este país, si eres político puedas calumniar impunemente a otro político sin que ocurra nada en infinidad de ocasiones. Lo que ha hecho la Presidenta de la Comunidad de Madrid es tomarse la justicia por su mano: no puede imponer una pena criminal al Presidente de Gobierno, pero lo castiga con su negativa a reunirse recordando que la calumnia, la injuria, el insulto o el abuso en el fondo son inicialmente faltas gravísimas de educación y de comportamiento social que de alguna manera se deben castigar cuando nada se puede esperar de la Justicia. Es entonces cuando aparece la justicia.  Se hace cada vez más urgente, pues, que el Tribunal Constitucional y el Supremo cambien su doctrina sobre las injurias y calumnias en el ámbito político

Valentín Cortés

lunes, 21 de octubre de 2024

 

Lunes 21 de Octubre de 2024

Una estrategia procesal muy poco eficaz

 Tras las decisiones judiciales de la semana pasada es innegable que el Sr. Sánchez, que es además Presidente del Gobierno, todo indica que ha propiciado(o impuesto ) una estrategia procesal, en el llamado caso Begoña Gómez, que puede calificarse de muy deficiente o desastrosa. Porque, cuando alguien es, en materia procesal, acusado de la comisión de un delito tiene que defenderse, pues es el único medio procesal de contrarrestar la acusación; hay otros medios, pero no son procesales. No vale, por ejemplo, como estrategia procesal atacar al acusador, o a terceras personas y menos al juzgador, porque esos ataques no soslayan la acusación que se recibe y, aun cuando esa especie de contraataques varios puedan tener momentáneamente efecto, al final, como digo, no soslayan la acusación inicial a la que, en definitiva, debemos hacer frente y no haciéndolo el resultado normalmente es muy malo.

El Sr. Sánchez ha debido creer que ante un juez de instrucción penal se puede jugar como se juega en política, como él está acostumbrado a jugar como Presidente de Gobierno: con palabras “mágicas” y “tumbativas” que todo lo pueden, con apuestas dialécticas brillantes o menos, con formulaciones falsas y explicaciones forzadas, acudiendo a gurús. . . siempre todo ello desde una posición de superioridad que da el cargo. Un juez, como el Sr. Peinado, que es quien tramita la acusación contra la Sra. Gómez, juzga y aprecia hechos y actos desde el ángulo visual del Derecho; no se impresiona por quien vocifera o por quien interpone querellas contra él o recurre todas y cada una de sus disposiciones, sea éste un simple abogado de oficio o uno de campanillas, incluidos el Ministerio Fiscal o el Abogado del Estado. Seguirá imperturbable su camino. Ese juego de prepotencia puede ser eficaz en Política, pero nefasto en el Proceso y más aún en el proceso penal. Yo creo que ha llegado el momento en el que a la Sra. Gómez no la defiendan los Órganos del Estado, lo que no es de recibo, sino sus abogados, quizá de esa manera el marido de la Sra. Gómez, que actúa como Presidente de Gobierno, no influirá, como parece, tanto y tan deficientemente en las decisiones y estrategias que ellos toman.

Valentín Cortés

viernes, 18 de octubre de 2024

 

Viernes 18 de Octubre de 2024

El Fiscal General y las dudas sobre la constitucionalidad de la amnistía

Cuando en su momento leí la cuestión de inconstitucionalidad que el Tribunal Supremo (TS) presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) sobre la ley de amnistía en su conjunto me pareció, y creo que así lo dije en este blog, un monumento jurídico-constitucional difícil de igualar; pero, por un momento, he pensado ahora que debía estar muy equivocado porque he leído hoy en www.europapress.es que el Fiscal General se opone a la admisión a trámite de dicha cuestión y, en su caso, a su aceptación en el fondo, al considerar que existen defectos formales, pues “no se citan los preceptos legales ( ¿constitucionales?) supuestamente vulnerados” y la duda del TS, en todo caso, se “refiere a la constitucionalidad de la ley en su totalidad”

Me he ido a la Constitución y he leído de nuevo el art. 163 y confirmo que, efectivamente, cualquier tribunal que considere que cualquier “norma con rango de ley aplicable al caso, pueda ser contraria a la Constitución” debe plantear la cuestión ante el TC. Entonces, he pensado que efectivamente, en este tema, el problema es que cualquier regulación de la amnistía, con su catálogo de normas para su aplicación y desarrollo, es anticonstitucional. Y porque se cuestiona que la amnistía sea constitucional en su conjunto se cuestiona que, efectivamente, el Parlamento pueda promulgar esa ley. Lo que se pregunta al TC no es si una norma u otra de la ley de amnistía es o no constitucional, sino si esta amnistía es o no admisible constitucionalmente en nuestro ordenamiento, porque si no lo es ( y esa es la duda que tiene el TS) por lógica esencial y básica ninguna de las normas de la ley, que desarrollan la amnistía de los sediciosos catalanes puede ser constitucional y, en ese caso, ninguna puede aplicarse.

En cualquier caso, todavía me quedan dudas a mí, ahora muy acrecentadas, de lo que pueda decir el TC.

Valentín Cortés

jueves, 17 de octubre de 2024

 

Madrid, 17 de Octubre de 2024

Un Ministro de manifestaciones simplistas

Resulta alarmante la simpleza con la que el Ministro de Justicia despacha la noticia de la investigación (imputación) del Fiscal General que ha acordado el Tribunal Supremo. Este ministro es una persona que tiene formación jurídica y que, además, conviene insistir en ello, hablaba como Ministro de Justicia. Pues, bien, he leído en la prensa que el Ministro, después de leerse el auto del Tribunal Supremo, todo lo que, en sustancia, se le ocurrió fue manifestar que, además de que el Fiscal General cumplió con su deber (sic), “entre un delincuente confeso (el novio de la Sra. Ayuso) y un fiscal que dice la verdad”, se queda con el fiscal: lo que además de gran simpleza denota una enorme banalidad.

En cualquier caso, el Ministro con tal comentario desprecia de forma absoluta el contenido del auto del Tribunal Supremo, pues frente a su opinión, sin más aportación de datos, de que el Fiscal General cumplió con su deber, el Tribunal entiende que hay indicios de criminalidad suficientes para investigar la conducta del Fiscal General; por otra parte, califica como delincuente a alguien que, según mis noticias, aún no ha sido condenado; y para terminar, establece una comparación entre personas que no sé qué tiene que ver con el asunto en concreto y con la actividad que se  investiga, ni cabe en ninguna crítica jurídica seria de una  resolución judicial, pues más bien está a la altura de una charla de café. No entiendo, por último, que un Ministro (¡y de Justicia!) se convierta en encendido defensor de un Fiscal General investigado por el Tribunal Supremo

Valentín Cortés

 

miércoles, 16 de octubre de 2024

 

Miércoles 16 de Octubre de 2024

La imputación del Fiscal General

La imputación del Fiscal General por revelación de secretos que hoy ha hecho pública el Tribunal Supremo (vid. toda la prensa con los matices correspondientes según tendencia política) es de una gravedad que es innecesario ponderar. Y ello por las siguientes razones.

 -Es obvio que la imputación no implica condena alguna, sino que es la determinación de que existen indicios racionales de criminalidad en la actuación de una persona que es necesario investigar y concretar para saber si el tribunal debe o no condenar. En este caso, por circunstancias del fuero procesal que tiene un Fiscal General, esos indicios fueron apreciados, prima facie, por el Tribunal que inició la investigación y ahora lo son por el Tribunal Supremo que es el competente, con lo que la gravedad procesal de la situación es lógicamente mayor.

 -Igualmente en delitos como los que se imputan (revelación de secretos),como en otros  que dan lugar a  lo que podemos llamar una ”instrucción lineal” por la falta de complicación de las actuaciones investigadas, normalmente la instrucción que da lugar a la imputación es difícil ( no imposible) que en el juicio pueda dar resultados que no impliquen condena. Esto lo sabe, como es lógico, el Fiscal General.

-Por último, no es menos importante destacar que esta investigación criminal se lleva a cabo, en razón a una querella que se produce dentro de un contexto de lucha política innegable del Ejecutivo contra el entorno familiar y afectivo de la Sra. Ayuso; denuncia que no sólo viene del perjudicado directo de la revelación, sino también de un organismo tan serio y prestigioso como el Colegio de Abogados de Madrid.

En estas circunstancias, yo creo que el Fiscal General debe dimitir por el solo hecho de la imputación.

Valentín Cortés

martes, 15 de octubre de 2024

 

Martes 15 de Octubre de 2024

Otro ejemplo más de descomposición constitucional

La descomposición constitucional que padece España, y que venimos denunciando, tiene en este momento otro ejemplo plástico en la confrontación de las dos Cámaras de las Cortes a cuento de la modificación de la LO 7/2014 que permitirá la reducción de tiempo en las cárceles de terroristas de ETA.

 El PP (vid. la prensa de ayer) ha querido salvar su error de aprobar dicha modificación legal -aun cuando fuera sin advertir el efecto pernicioso de la reforma- rechazando por mayoría absoluta, en el Senado, la aprobación de tal ley que, para más error e ignorancia, pasó al trámite final de la votación sin enmiendas ni oposición de veto en el tiempo establecido en la Constitución( art.90.2). Según los términos literales de esta norma ya no cabría oponer el veto( tesis del Congreso), que determinaría  el inicio de un  nuevo trámite en el Congreso para su aprobación definitiva, bien aceptando las enmiendas, bien rechazando el veto por mayoría absoluta, y ello por la sencilla razón de que habría pasado el tiempo hábil para ello; pero también es verdad( tesis del Senado) que si se rechaza una Ley por mayoría absoluta no cabe más enmienda ni mejor manera de expresar un veto que ese resultado en la votación final. Es razonable, pues, pedir que se resuelva esta distinta interpretación constitucional de lo que es el veto por el órgano competente, cual es el Tribunal Constitucional. Sin embargo,( vid. prensa digital) el Congreso, sin  más tramites, no acepta el veto, mantiene su interpretación, y envía el texto de la ley a la firma del Rey y publicación en el BOE, sin que parezca que le importan nada las consecuencias que ello pueda tener.

Todo esto me hace recordar a Fanfani, también a  Andreotti, y aquello de “manca fineza” y de algo que los redactores de la Constitución creían inagotable y perpetua: la lealtad constitucional.

Valentín Cortés

 

lunes, 14 de octubre de 2024

 

Lunes 14 de Octubre de 2024

El derecho a la vivienda

Leo en www.expansión.com un amplio reportaje sobre la manifestación habida este fin de semana en Madrid reclamando el derecho a la vivienda que los participantes a la misma, dadas las consignas que gritaban, identifican, entre otras cosas, con una bajada de los precios del alquiler, la eliminación  de los desahucios por falta de pago de los arrendamientos y de los créditos hipotecarios, y el impago, por tanto, de los cánones arrendaticios y de las cuotas de los créditos hipotecarios. Los manifestantes denunciaban la subida en los precios del arrendamiento en el último año en Madrid en un 15,7%.

La Constitución dice en el art. 47 que todos los españoles “tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”; pero ese derecho constitucional ¿frente a quién lo tienen?; o dicho de otra manera ¿quién tiene obligaciones o deberes frente al derecho a la vivienda de los ciudadanos?; acaso ¿ese derecho se ejerce por el ciudadano no cumpliendo las obligaciones que tiene frente a entidades de crédito que financian su compra o frente a terceros propietarios de las viviendas que usan?

En este blog he repetido muchas veces que las normas jurídicas tienen que ser redactadas y creadas por técnicos que conozcan la situación o relación que se regula y, en ese contexto, la vigente Ley por el derecho a la vivienda ha sido redactada, como otras muchas de esta legislatura y de la anterior, desconociendo la realidad social, económica y constitucional en la que vivimos en relación con la vivienda: es, pues, pura ideología. Ese derecho constitucional a la vivienda se tiene frente al Estado, que es quien o asume el deber de darnos a todos y cada uno una vivienda digna o legisla para que otros ciudadanos, en una economía de mercado, lo hagan: no hace ni lo uno ni lo otro, de ahí el desastre legislativo y económico en el que está el sector de la vivienda.

Valentín Cortés

viernes, 11 de octubre de 2024

 

Viernes 11 de Octubre de 2024

El informe de la UCO en el caso Koldo es el informe de la policía judicial

Toda la prensa se hace eco de los pormenores de la investigación judicial del llamado caso Koldo (que otros llaman caso Ábalos) que pone al descubierto una gran trama de corrupción política y económica, que no sabemos hasta dónde se extiende en este momento, pero que parece extremadamente grave.

Aquí no nos corresponde emitir opiniones políticas, como es sabido. Por eso, sólo me interesa, y sobre todo, poner de manifiesto que toda esta investigación se ha llevado a cabo por la UCO (Unidad Central Operativa) de la Guardia Civil. Esta Unidad ha actuado en su función de policía judicial, bajo el mando único, por tanto, de un juez -no del Director General de la Guardia Civil (art. 283 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)- lo que, bajo mi opinión, da idea de la importancia que tiene el Poder Judicial en un Estado de Derecho y de la observancia de las reglas esenciales de éste.  Esta es una idea básica y primaria, por supuesto, pero es imprescindible para que la sociedad la aprehenda, la vea, por así decirlo, plásticamente. Porque de esa manera rechazará con contundencia, lo que no hace ahora: toda esa teoría del fango judicial que, de forma tan burda e imprudente, como perniciosa, se emite por un conjunto considerable de la clase política dominante y de algunos medios de comunicación.

Por supuesto que España necesita una regeneración moral y política, pero igualmente necesita, y éste es cada vez más nuestro fin en este blog, imbuirse en las nociones y pilares esenciales que, en nuestra Constitución, sustentan al Estado de Derecho, para que, entre otras cosas, el acoso al Poder Judicial no se entienda por la sociedad como algo indiferente y sin trascendencia constitucional, social y política; la tiene y mucho pues el ataque el Poder Judicial es el ataque a la Constitución y, por ende,  a la Democracia.

Valentín Cortés

 

 

 

jueves, 10 de octubre de 2024

 

Jueves 10 de Octubre de 2024

El fraude constitucional que esconde la derogación de la Disposición Adicional Única de la LO 7/2014.

El lunes pasado ya comentamos cómo la derogación en el Congreso de la Disposición Adicional Única de la LO 7/2014 nos parece una muestra irrefutable (una más) del deterioro del Parlamento, todo ello observado desde el punto de vista constitucional. Una parte del Parlamento vota sin haberse estudiado lo que vota; y la otra vota -si es que ha votado consciente en su totalidad, cosa que estaría por comprobar- con artimañas parlamentarias fuera de lo que es un debate parlamentario normal, difíciles de asumir en un Estado de Derecho.

En todo caso, ¿se trata de una modificación legal admisible que pueda situarse dentro de los parámetros constitucionales?  Formalmente el Parlamento puede derogar una norma o una ley, pero el problema no es de habilitación formal, sino de análisis de los resultados que se obtienen con esa derogación legal. Y es aquí donde surgen, al menos, dudas importantes, porque el único resultado que se obtiene para una generalidad de personas -- condenadas en el pasado ( luego no se trata de regular situaciones, relaciones o acciones del futuro, propio de una ley)-- personas que no están previstas nominatim en la norma derogatoria, es una reducción en el tiempo de ejecución de sus condenas por terrorismo, por lo que se produce el mismo efecto práctico que si se hubiera producido un indulto general sin que se cumplan las condiciones formales y sustanciales  que nuestro Ordenamiento Jurídico impone para los indultos. Yo creo que estamos, pues, ante un gran fraude constitucional que afecta y viola el mandato del art. 62.i) que prohíbe los indultos generales y que, en todo caso, burlaría las condiciones legales establecidas para los indultos individuales.

Quizá los parlamentarios que han votado sin el debido conocimiento del caso deberían, además de pedir perdón (cosa que se ha hecho), profundizar en estas ideas para intentar, al menos, estudiar y sopesar si vale la pena interponer el correspondiente recurso ante el Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés

miércoles, 9 de octubre de 2024

 

Miércoles 9 de Octubre de 2024.

El Tribunal Supremo y el uso turístico de los pisos dedicados a vivienda

Ayer supimos por la prensa que el Tribunal Supremo, analizando el art. 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal -que establece el quorum de 3/5 partes para limitar o condicionar lo que llamamos el uso para actividades turísticas por las comunidades de vecinos- debe interpretarse en el sentido de que incluye igualmente la prohibición del uso de ese destino en las viviendas integradas en una comunidad de vecinos. Diremos al paso de esta noticia que nadie en este caso se ha escandalizado, ni ha acusado al Tribunal Supremo de “golpe a la democracia”- o algo parecido- por el hecho de interpretar la norma fuera de los términos estrictamente literales de ella.

Pues bien, fuera de la importancia evidente que tiene esta sentencia en la evolución del mercado del alquiler de viviendas en España, desde el punto de vista jurídico queremos decir que esa interpretación es acorde con el principio general establecido en el art. 3.1 del Código Civil referente a la interpretación de las normas jurídicas, que nos habla  de la importancia de acudir para ello al espíritu y finalidad de las mismas, todo ello dentro del contexto constitucional y del Ordenamiento Jurídico en su conjunto, en donde los derechos, también el de propiedad, tienen como límite natural en su ejercicio el de los demás derechos de terceros, que no se pueden ver perjudicados por un ejercicio abusivo, antisocial o en perjuicio de terceros ( art. 7 del Código Civil). Y es claro que, al menos, el uso turístico de pisos dedicados a viviendas  puede perturbar a los terceros, en el sentido que hemos visto, que lo dedican a ese fin superior establecido con antelación, cual es el de la vivienda habitual propia o de terceras personas en régimen de alquiler.

Valentín Cortés

martes, 8 de octubre de 2024

 

Martes 8 de Octubre de 2024

Una estrategia procesal objetivamente equivocada

Parece claro que, si la estrategia de la dirección letrada de Doña Begoña Gómez era acabar con el proceso penal que la atenaza, es un hecho objetivo que, tras el auto de ayer de la Audiencia Provincial de Madrid, no sólo no lo ha conseguido, sino que se ha afianzado el proceso que está en marcha, bien es verdad que dejando provisionalmente fuera un asunto, del que ignoro la importancia que pueda tener desde el punto de vista penal. Se reafirma, pues, la investigación en marcha y, algo más, se consolida la que está a punto de iniciarse, precisamente, por orden de la misma Audiencia.

Ha sido, pues, una estrategia equivocada; estrategia que, según cabe deducir de lo que se sabe, se ha basado más que en la defensa de la propia investigada, mediante la utilización de los medios procesales  que pone el Derecho a su disposición, en el ataque al juez y  a su imparcialidad, y en el ataque a los acusadores y a la prensa,  involucrando en esta lucha a la Fiscalía y al Presidente de Gobierno, porque a la postre lo que se ha entendido o se ha intentado que sea un tema esencialmente político ha resultado ser fundamentalmente un tema jurídico-penal, del que hay que dilucidar, obviamente, su importancia y trascendencia.

 Quizá la redimensión jurídica que ahora aparece como irremediable dé más frutos, y positivos, que los cosechados hasta el momento, pues la politización del proceso no suele dar nunca buenos resultados por una sencilla razón de método.

Valentín Cortés

 

lunes, 7 de octubre de 2024

 

Lunes 7 de Octubre de 2024

El Parlamento sufre un gran deterioro

Leo en www.europapress.es que la Asociación de Victimas del Terrorismo ha denunciado públicamente que en el Congreso se ha aprobado el mes pasado la modificación de la Ley Orgánica 7/1014 de información y consideración de d antecedentes penales en la UE. (vid. también www.elconfidencial.com), y que tal modificación conlleva la supresión de la Disposición Adicional Única  que establecía el principio de que “en ningún caso serán tenidos en cuenta para la aplicación de la presente ley las condenas dictadas por un tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea con anterioridad a 15 de Agosto de 2010”, con lo que la condenas de terroristas en el extranjero no contaban como años de cárcel cumplidos a efectos de la ejecución de las condenas impuestas en España. De esta manera un número considerable de terroristas condenados en España se aprovecharán de tal modificación legal y saldrán en libertad o verán acortadas sus condenas. Todo indica que esa modificación se debe a un pacto entre PSOE y Bildu. La modificación está pendiente del trámite en el Senado

Quiero exponer dos consideraciones muy simples: una, el Poder Legislativo, en este momento, sigue protegiendo, más que los intereses públicos generales, los que son puntualmente los intereses de los partidos que permiten la subsistencia del Gobierno ( en este caso, de Bildu y del PSOE);la otra, el grado de profesionalidad y responsabilidad de los partidos y diputados que dicen  apoyar a las victimas del terrorismo brilla en este caso, por su ausencia (según publica la agencia de noticias, la reforma ha sido aprobada por unanimidad), dado que es impensable que esos diputados hayan sido conscientes de lo que aprobaban. Ambas consideraciones, en cualquier caso, nos muestran un Parlamento que no cumple con los mínimos exigibles en un Estado de Derecho: protección del interés general y dedicación y estudio de los temas sobre los que se legisla.

Valentín Cortés

viernes, 4 de octubre de 2024

 

Viernes 4 de Octubre de 2024

Una reforma legal innecesaria

No sabemos si la reforma de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, que Bildu ha anunciado que tiene pactada con el PSOE (en este momento no se tiene la seguridad de que el pacto sea con el Gobierno), llegará o no a buen puerto. Pero hay datos que lógicamente han encendido un debate activísimo en donde predomina la crítica más severa (vid. prensa de hoy).

En esta nebulosa, tan típica de las estrategias gubernamentales, nos conviene señalar que el PSOE ha manifestado que la reforma es necesaria y que se hará dentro de los límites constitucionales. Y es en este aspecto donde las alarmas se encienden. Primero, porque los cuerpos de seguridad del Estado no han manifestado esa necesidad y menos si la reforma va dirigida a dificultar su actuación en un ambiente claramente tendente a la agravación y aumento de la inseguridad ciudadana. Y segundo, porque las reformas legislativas importantes que se han hecho por los gobiernos del Sr. Sánchez se han apoyado en pactos con partidos políticos que están claramente fuera del orden constitucional, de donde la experiencia nos muestra que las leyes que han surgido de ellos son cesiones a los intereses particulares de determinados partidos políticos, muy alejados de los intereses generales, amén de encerrar no dudas, sino certezas de inconstitucionalidad.

 Como no vamos a prejuzgar, sí es exigible que esta reforma con carácter de Ley Orgánica se tramite por el procedimiento legislativo ordinario: es decir, que exista un anteproyecto del Gobierno, que se dictamine por los órganos estatales interesados, que se discuta en Ponencia y posteriormente en Pleno. Todo lo que no sea eso, sin prejuzgar nada, podemos decir con certeza que será otro fracaso del Estado de Derecho.

 

Valentín Cortés

 

jueves, 3 de octubre de 2024

 

Jueves 3 de Octubre de 2024

El Sr. Comín y la jura de la Constitución

Leo en  www.europapress.es que el político catalán fugado Sr. Comín, que necesita jurar la Constitución Española, naturalmente ante la Junta Electoral Central, para poder tomar posesión de su acta de eurodiputado, ha pedido se alce la orden de su detención que está activa en España. Es decir, mas o menos, se levanta la orden, voy a España, juro o prometo, me voy de España y no hay inconveniente que se vuelva a dar la orden de detención. Lo pretende ante el Tribunal Constitucional solicitándolo, como medida cautelar, en el recurso de amparo por la no aplicación por TS de la Ley de amnistía en su caso. Realmente un juego pueril, pero algo más.

En efecto, estos políticos independentistas catalanes están tan imbuidos e impregnados de fraude legal y constitucional que han creído que la situación actual que tiene el eurodiputado, y que también ha gozado anteriormente con el Sr. Puigdemont, se iba a eternizar; porque, en definitiva, lo que se estaba y se sigue haciendo es burlar y violar normas jurídicas ( como la de ponerse a disposición de la Justicia, cuando alguien es requerido para ello) mediante  una acción formalmente democrática y legal ( como es la participación y éxito asegurado en unas elecciones),pero radical y sustancialmente ilegal cual es poner la “voluntad popular”, así expresada en unos miles de votos, por encima de la ley y de la Justicia. Exactamente igual que si esas personas que lo han votado hubieran ido al juzgado y hubieran forzado al Juez a ponerlo en libertad, pues se le “hizo” eurodiputado precisamente para que pudiera evadir la acción de la Justicia. Situación de fraude que se produce aún después de la vigencia de la ley de amnistía, que no le afecta. Pedir, en sus circunstancias, que el TC le otorgue, como medida cautelar, el levantamiento de la orden es poner al TC en el disparadero de la posible prevaricación.

Valentín Cortés

miércoles, 2 de octubre de 2024

 

Miércoles 2 de Octubre de 2024

Doña Irene Montero dixit

No me resisto a opinar sobre una noticia que he leído esta mañana en www.europapress.es; según la noticia la eurodiputada por Podemos, Doña Irene Montero, ha declarado que “ve indignante que el Gobierno se ausente de la toma de posesión de Sheinbaum y proteja al Rey”.

Es claro que la trascendencia de esta declaración -hecha al hilo de la no invitación al Rey para acudir a la toma de posesión de la nueva Presidenta de Méjico, amparado todo ello en una gran estupidez y en un enciclopédico desconocimiento histórico- es absolutamente nula. Pero, lo traigo aquí porque esta señora ha sido ministra del Gobierno de España varios años, lo que es, no solamente indignante, sino inconcebible pues no solamente desprecia lo que es la estructura básica del Estado Español según la Constitución (nada menos que diez artículos dedica la Constitución a la Corona y al Rey, arts. 56 al 65 ambos inclusive, amén del art. 1.3), es que la desprecia y actúa positivamente en la violación de las normas constitucionales que la regulan. Se sitúa en una posición extra constitucional, porque no se trata, evidentemente, de que no pueda ser republicana, sino de que es inconcebible que haya sido ministra del Gobierno de España una persona que desconoce y fundamenta su pensamiento y actuación políticas en el desprecio y violación de las normas que cimentan el Estado.

Valentín Cortés

 

 

martes, 1 de octubre de 2024

 

Martes 1 de Octubre de 2024

La “conspiración” del Juzgado de Instrucción en el asunto de la Sra. Doña Begoña Gómez.

Lo que ha ocurrido en el asunto de la Sra. Gómez es que uno de los múltiples recursos de apelación que presentó en su momento, que la secretaría del Juzgado tenía que haber remitido al Tribunal Superior para su resolución, no lo fue, y tampoco se ha remitido ahora con toda la documentación que se requirió por el Tribunal para decidir si archiva todo el asunto o lo deja seguir en todo o en parte.

En este blog no emitimos opiniones jurídicas sobre posibles intenciones. En cualquier caso, queremos, al hilo de esa noticia, comentar aquí que  www.theobjetive.com  publica esta mañana una información, recogiendo manifestaciones -dice el medio, de miembros del ejecutivo- entrecomilladas en las que se afirma que “esto es un golpe de Estado del Poder Judicial, de un Juez de Madrid, contra el Poder Ejecutivo”. Es curioso la transformación del asunto de la Sra. Gómez en un asunto de Estado, al punto que se habla de “golpe de Estado”. Sin embargo, un conocimiento, no demasiado profundo, de la vida y funcionamiento de nuestros juzgados nos podría dar una explicación no tan conspirativa y ciertamente operativa del tema, porque estos problemas existen y se dan a diario en algunos juzgados españoles, sin que sea este el momento de incidir aquí en las causas de este mal funcionamiento de la oficina judicial.

En cualquier caso, si la Sra. Gómez tiene no la convicción, sino la certeza de esa conspiración para perjudicarla, debe quejarse al Consejo General del Poder Judicial e interponer la correspondiente querella criminal contra los responsables de ello. Mientras tanto están de más las calumnias contra el Poder Judicial y contra el Juez, que provienen, es digno de resaltar, no de la Sra. Gómez, ¡sino de miembros del Ejecutivo!

Valentín Cortés