Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 31 de mayo de 2024

 

Viernes 31 de Mayo de 2024

El Fiscal General ante el reto de un nuevo brete

En el informe emitido por los fiscales del TS, que intervinieron en el juicio por sedición en el Tribunal Supremo, se ha llegado a la conclusión unánime de que la ley de amnistía, sin entrar siquiera sea para este tema en el debate sobre su constitucionalidad, tal como está redactada, no es aplicable a los Sres. Puigdemont y Junqueras y otros más. Esto pone al Fiscal General del Estado en otro brete jurídico que hace muy difícil que permanezca en su puesto si no lo resuelve bien.

 Porque, el Fiscal General parece (esa es la impresión que da su trayectoria y su ejecutoria como tal) haber confundido el hecho de que, efectivamente, ha sido nombrado por el Gobierno, con el hecho de que le deba obediencia en su hacer y, por consiguiente, no se muestre y actúe con autonomía con respecto al Gobierno. Si mantiene el criterio de los fiscales del Tribunal Supremo, todo indica que  le parecería a sí mismo que hace mal por no seguir la política del Gobierno con los independentistas catalanes; y si impone la tesis del Gobierno parecería a los ciudadanos que ha olvidado el principio fundamental que informa a la Fiscalía : ser la defensora de la Ley y de los derechos de los ciudadanos ( entre ellos el de igualdad), lo que es tanto como decir que el Fiscal General, a pesar de ser nombrado por el Gobierno, se rige por el principio de legalidad, en su aplicación y su defensa.

Esperemos que resuelva adecuadamente este nuevo brete jurídico en que la tóxica ley de amnistía le ha puesto.

Valentín Cortés

 

 

 

jueves, 30 de mayo de 2024

 

Jueves 30 de Mayo de 2024

Una ley tóxica

Escribo mientras que se está desarrollando el Pleno del Congreso que, con toda seguridad, aprobará de forma definitiva la ley de amnistía. Mi opinión sobre tal ley ha quedado expuesta en este blog de forma absolutamente clara y contundente, y no creo que existan dudas respecto a lo que opino.

Pero oyendo el debate percibo una vez más el carácter “tóxico” de la ley (si se puede hablar en estos términos psicológicos de una ley). En efecto, se trata de una ley, como no ha habido otra igual en nuestro país, que ha contaminado hasta el envenenamiento a la sociedad española; una ley que ahora, cuando tras su promulgación encuentre las barreras judiciales a su aplicación, dará lugar a más toxicidad y oiremos, ya las estamos oyendo hoy en el Congreso, que los jueces  van contra el “poder popular” y que  no están legitimados para suplantar la voluntad popular, poniendo de esa manera  en solfa al Estado de Derecho y  a la Constitución, que dan a los jueces la misión de controlar la actuación del Ejecutivo y la adecuación a la Constitución de las leyes emanadas del Parlamento.

Una ley tóxica debe ser eliminada del Ordenamiento Jurídico y sólo nos cabe esperar  a que, cuando eso se consiga por la acción de los tribunales, la sociedad española siga pensando que es útil preservar el Estado de Derecho.

Valentín Cortés

miércoles, 29 de mayo de 2024

 

Miércoles 29 de Mayo de 2024

Una investigación criminal sin hasta ahora declaración del investigado

Leo en www.elconfidencial.com que la Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado el recurso del Ministerio Fiscal en el que pedía que se anulara la tramitación de la investigación penal contra la Sra. Gómez. De modo que el Juez podrá seguir con su investigación. Todos los medios de información de este país ocupan la mayor parte de sus espacios con esta investigación criminal. Y todos opinan, naturalmente desde su prisma político e ideológico.

Opinar sobre esta investigación cuando, a pesar de la sobre abundancia de noticias, nada se conoce sobre los indicios de delito que el Juez haya podido encontrar en los hechos que son objeto de acusación, es claramente temerario. Y nosotros, por supuesto, no lo vamos a hacer.

 Pero hay algo que llama la atención, desde el punto de vista de lo que es una investigación procesal en el ámbito penal y que quiero destacar: parece ser que ni la acusación, ni la defensa piden al juez algo que pareciera lógico: la declaración de la Sra. Gómez; y también es curioso que el Juez, por lo que conocemos, no haya ordenado esta diligencia. Entrar en la oportunidad de esa declaración sólo corresponde a los que tienen toda la información (lo que no es nuestro caso), aunque debe tenerse en cuenta que, según el art. 118.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la declaración del investigado es, junto a otros derechos, el medio por excelencia de ejercer el derecho de defensa; en cualquier caso, siendo la declaración un derecho del acusado es evidente que corresponde al acusado ejercerlo o no  pidiendo la propia declaración o negándose a declarar cuando se le llama a ello, según entienda que sirve a su defensa.

Valentín Cortés

martes, 28 de mayo de 2024

 

Martes 28 de Mayo de 2024

“Puigdemont no se fía”

Es un lugar común en los medios de comunicación españoles, y me imagino que, en buena parte de la sociedad española, pronosticar que el Poder Judicial, especialmente el Tribunal Supremo, hará muy complicada la aplicación inmediata de la ley de amnistía, una vez se apruebe en esta semana. Ayer, y hoy también, www.elindependiente.com publica un amplio reportaje de los pasos que dará el Tribunal Supremo que impedirán esa aplicación que es normal y corriente en el caso de cualquier otra ley que se pueda promulgar. Hoy, por ejemplo, www.elconfidencial.com publica la noticia de que “Puigdemont no se fía” (de la aplicación de la Ley) y no entrará en España para intervenir en la sesión del Parlamento catalán el día de su apertura.

No se trata, evidentemente, de que los jueces se hayan amotinado y revelado contra el Poder Legislativo, tesis ésta que seriamente nadie sostiene fuera de los sectores de fuerte sectarismo político; sino que se trata de  la constatación que existe de que en la sociedad española, en los medios de comunicación y en  el mundo jurídico, la ley de amnistía rompe la Constitución  Española y el Derecho de la Unión y que, en consecuencia, su aplicación es mucho más que dudosa, porque los jueces españoles tienen el deber constitucional de aplicar la Constitución y el Derecho de la Unión y de impedir la aplicación de normas que los contradigan ( art.9.1,117.1, 164 y concordantes de las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional). De modo que podríamos decir que la falta de confianza del Sr. Puigdemont estaría más que justificada.

Valentín Cortés

 

lunes, 27 de mayo de 2024

 

Lunes 27 de Mayo de 2024

Una ley equivocada e ineficaz

Con ocasión del aniversario de la Ley 12/2023 de 24 de Mayo, que se intituló  ”por el derecho a la vivienda”, www.abc.es ha publicado un  reportaje, que está basado en informes y estudios de los que podemos llamar operadores inmobiliarios, en los que se alcanza una conclusión alarmante: en este año de vigencia de la ley se han retirado del mercado del alquiler 50.000 viviendas en España y los arrendamientos han subido, de media, un diez por ciento.

Ya advertimos en este blog en su momento que se produciría este efecto, simplemente porque se trata de una ley, que, aunque bendecida por el Tribunal Constitucional casi en su totalidad, es claramente contraria a la economía de mercado que ampara la Constitución. Es una una ley muy ideologizada que enfrenta innecesariamente dos derechos: el de la vivienda y el de la propiedad, haciendo responsable, de forma más o menos directa, a los propietarios de viviendas en alquiler del pleno desarrollo del derecho a la vivienda que tienen aquellos que no la poseen en propiedad y que acuden al mercado del alquiler. Esa protección corresponde, lógicamente al Estado, y el propietario de viviendas, es evidente, no ha querido asumir el papel benéfico que le impone la Ley mediante la restricción de sus derechos procesales y materiales en el contrato de arrendamiento y, así, unos se han retirado del mercado y otros han optado por asegurarse compensaciones económicas en forma de renta.

Valentín Cortés

viernes, 24 de mayo de 2024

 

Viernes 24 de Mayo de 2024

La UCO y la investigación judicial en las diligencias penales que afectan a la Sra. Begoña Gómez

Los periódicos se han ocupado, en estos dos últimos días, del informe de la UCO (Unidad Central Operativa) de la Guardia Civil que se ha entregado al Juez que instruye las diligencias abiertas en relación con la esposa del Sr. Sánchez. Según es el color político de los medios de información, se incide sobre irrelevancia penal o no de los hechos atribuidos a esta señora. En este sentido, conviene hacer una precisión exclusivamente técnico- jurídica.

La UCO es, en términos procesales penales, policía judicial; está a las órdenes del Juzgado y su labor no es calificar penalmente los hechos -ni condena ni absuelve al acusado- sino investigar hechos y llegar a la conclusión de que se han producido o no, determinando sus circunstancias. Los hechos que investiga son los que le ordena el juez, que, por necesidad, son los que se contemplan en la querella o en la denuncia, o están relacionados íntimamente, condicionándolos, con ellos. De modo que, desde el punto de vista de la investigación penal, no se puede decir que la UCO, o cualquier policía judicial, exculpa o condena a los acusados penalmente. Si, en el caso concreto, como es este, el Juez tras el informe sigue con la investigación, precisamente de hechos que se dan como ciertos y realizados alrededor de los investigados inicialmente, lo correcto jurídicamente es decir que del informe policial se deduce la necesidad de investigar nuevas circunstancias de la acusación que, sólo el juez, valorará desde el punto de vista penal. Todo lo demás es política interesada.

Valentín Cortés

 

 

 

jueves, 23 de mayo de 2024

 

Jueves 23 de Mayo de 2024

La jerarquía sin matices en el Ministerio Fiscal

Ya sabemos que el Ministerio Fiscal es una institución en la que rige el principio de jerarquía. Pero lo que no sabíamos, al menos yo, es el grado de intensidad con que se maneja de hecho esa jerarquía, al menos en algunos casos.

Ayer supimos - así lo ha comunicado el Fiscal al Juzgado que conoce el proceso sobre la querella del novio de la Sra. Ayuso a dos miembros de la Fiscalía por revelación de secretos- que la autorización ( u orden) para "desvelar" esos hechos vino directamente del Fiscal General(¡).

Como jurista me preocupa mucho que, en un asunto ordinario de la Agencia Tributaria contra un ciudadano español, por fraude fiscal, primero, la fiscalía emita comunicados públicos, y, segundo, que ese comunicado tenga que ser aprobado u ordenado por el Fiscal General.

¿Hasta ese punto llega la jerarquía en el Ministerio Fiscal? o ¿ese exceso de jerarquía de debe sólo a que el asunto se refería al novio de la Sra. Ayuso? Y ¿no es eso suficiente para que el común de los ciudadanos piensen que el Fiscal General está actuando a las ordenes o indicaciones políticas del Gobierno en este asunto?  ¿Esa misma jerarquía con ese grado de intensidad funcionaría de igual modo si se tratara de cualquier otro asunto parecido que afectara a alguien ajeno al trasiego político?

En un asunto como el del novio de la Sra. Ayuso incomprensiblemente lo importante no es lo penal, sino la actuación del Ministerio Fiscal y, por lo que se nos dice, con el Fiscal General a la cabeza. No creo que se haya producido un hecho de más gravedad para la imagen de la Fiscalía en las últimas semanas. Y no sé si la Fiscalía, con el Fiscal General a la cabeza, es consciente de ello.

Valentín Cortés

miércoles, 22 de mayo de 2024

 

Miércoles 22 de Mayo de 2024

La contestación a la recusación general del Fiscal General

La recusación del Fiscal General a todos los jueces que componen la Sala del Tribunal Supremo, que ha de juzgar su continuidad en el cargo, ha sido contestada por estos de forma conjunta. Estos magistrados, según puedo leer en www.elconfidencial.com, utilizan un argumento irrebatible: si por haber decidido en un asunto anterior que afecta al demandado (causa alegada) los jueces perdieran  su objetividad, se podría producir un resultado no querido y prohibido por la ley, cual es que la parte recusante decidiría de forma indirecta el juez que lo ha de juzgar. Incluso, en algunos casos, se podría conseguir la impunidad. Por tanto, es claro que ese argumento no es válido.

En cualquier caso, como ya dijimos en este blog el pasado día 9 de Mayo, lo que el Fiscal General no podrá nunca obviar es que esa Sala, que anuló el acto del Gobierno del nombramiento de la Sra. Delgado, a instancia del Sr. Ortiz, lo fue porque éste incurrió en “desviación de poder”. Desgraciadamente para el Fiscal General, cualquier juez que conociera de la idoneidad de su nombramiento como Fiscal General, en su caso, deberá partir de esta declaración pues es claramente constitutiva de una situación que no podrá negar ni dejar de ser tenida en cuenta en el futuro por los jueces recusados o por cualesquiera otros: luego, en el falso esquema procesal del Sr. Ortiz, no habría ningún juez que tuviera esa objetividad que reclama el Sr. Ortiz. Un absurdo que, evidentemente, no es querido por la Ley.

Valentín Cortés

 

martes, 21 de mayo de 2024

 

Martes 21 de Mayo de 2024

Una extravagancia inconstitucional no admisible

Lo que ayer me parecía una escandalera de principio y fin barriobajero hoy se ha convertido en una extravagancia inconstitucional no admisible.

El Gobierno ha convertido los insultos del Presidente de Argentina a la mujer del Sr. Sánchez en un asunto de Estado; basta leer la prensa de hoy. Me he ido rápidamente a repasar la Constitución y tengo que decir que no he encontrado ninguna norma que establezca o dé status estatal al cónyuge del Presidente de Gobierno.

 Y como el Presidente ha hecho un llamamiento a los empresarios  españoles, los más importantes con inversiones en Argentina, para que defiendan la democracia española, igualmente he repasado la Constitución por si de alguna norma, especialmente de las que configuran nuestra sistema económico de libertad de empresa y mercado, se pudiera deducir, más o menos directamente, que, por el hecho de que un presidente de Estado extranjero insulte a la esposa del presidente de Gobierno español, se viola o se pone en peligro alguno de nuestros principios  y fundamentos económicos constitucionales. Honestamente tengo que decir que tampoco en este caso he encontrado apoyo alguno para sostener la extravagante, constitucionalmente hablando, doctrina del Gobierno y de su Presidente de convertir un insulto a un particular en una cuestión de Estado.

Y me pregunto: ¿es admisible que haya Estado fuera de los límites que establece nuestra Constitución?  Honestamente creo que no es admisible ni recomendable para la buena salud de la Constitución y tampoco que nadie intente que lo haya.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 20 de mayo de 2024

 

Lunes 20 de Mayo de 2024

La crisis del Sr. Milei y el espejo de España

La escandalera que ha provocado el Sr. Milei, Presidente de Argentina, nos pone en el espejo, en el nuestro, dos grandes mitos jurídicos que, en nuestra joven democracia, no hemos sabido digerir y que, en parte, la sociedad española desconoce y no respeta: por una parte, la presunción de inocencia y, por otra, la libertad de expresión.

En este blog han podido ser centenares las veces que hemos criticado cómo el Tribunal Constitucional entiende la libertad de expresión, si es de la prensa y de políticos, que desconoce el honor, la honra, la privacidad de las personas, si es que éstas son políticas o tienen algo que ver con la política. En estas semanas pasadas la prensa y los políticos no han parado de darnos noticias sobre la, ya para ellos, irrefutable corrupción del Presidente y su Sra. a cuento de las actividades de ésta: eso ha dicho el Tribunal Constitucional desde hace muchos años nos guste o no, que es libertad de expresión. Igualmente, la apertura de diligencias en un juzgado penal para averiguar los hechos presuntamente criminales, denunciados en una querella, de esta Señora, se dan por ciertos y los políticos hablan, sin presunción de inocencia que valga, de corrupción económica y política; ¡cuántas veces hemos criticado la “pena de telediario”!

Eso, pienso, es lo que, mirando al espejo de lo que hacemos y se lleva en España, ha hecho el Presidente de Argentina, posiblemente tan cercano a los españoles que se ha creído español: no ha respetado la presunción de inocencia y ha creído que su libertad de expresión le permite calumniar, porque él también es político y habla y piensa así de otros políticos.

Como dice el adagio castellano: “en el pecado lleva (llevamos) la penitencia”.

Valentín Cortés

 

viernes, 17 de mayo de 2024

 

Viernes 17 de Mayo de 2024

La crisis catalana y la ley de amnistía

Los resultados de las elecciones catalanas, la incertidumbre sobre la formación del nuevo gobierno en esa comunidad y su influencia en la estabilidad del Gobierno de España, producen infinidad de comentarios, de afirmaciones y de adopción de posiciones políticas que desnudan aún más, si es que cabe esa posibilidad, a la ley de amnistía, mostrando sus vergüenzas anticonstitucionales y su incompatibilidad con el Derecho de la Unión. Cada día que pasa se evidencia con más fuerza, y de forma más obscena, que estamos en presencia de una ley espuria, ad hoc, que persigue un fin exclusivamente partidista fuera de lo que es el bien y el interés comunes. El panorama, por tanto, de su anulación, una vez se promulgue, se ha ensombrecido aún más si cabe y las posibilidades de que nunca se aplique están aumentando exponencialmente.

 Hoy, por ejemplo, www.elmundo.es nos dice con toda naturalidad, sin que haya habido desmentido, en primera página y con entrecomillados: Sánchez calma a Puigdemont y le garantiza la amnistía. El Gobierno traslada a Junts que la ley se aprobará el 30 de mayo para constatar que “cumple sus acuerdos”. Y ya sabemos que el Código Civil(art. 1282) nos da los criterios para juzgar la intención de los “contratantes”, también de estos contratantes: se deberá atender principalmente a los actos de estos, coetáneos y posteriores al contrato.  A estos contratantes, por lo que se ve, ya no les importa nada mostrarnos su intención con estos actos, lejos de la que expone falsamente la Exposición de Motivos de la ley.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 16 de mayo de 2024

 

Jueves 16 de Mayo de 2024

Los juicios de intenciones no son asumibles en Derecho

La prensa de hoy reacciona (vid. por todos www.elespañol.com ) en político y periodístico ( y es normal), y no en jurídico y legal( como debieran si dan una noticia de contenido jurídico), comentando y dando a conocer que el órgano judicial que investiga la posible revelación de secretos, de la que acusa el novio de la Sra. Ayuso,  “está apuntando al Fiscal General”.

Y no es así, o no debe ser así: sabemos, y aquí lo hemos comentado muchas veces, que el Ministerio Fiscal es un órgano del Estado sometido al principio de jerarquía, de modo que lo que quiere saber el juez es, si hubo orden, quién la dio, adelantándose, quizá, a la posible respuesta de los investigados de que han seguido ordenes de su superior jerárquico. Fuera de esto, todo es juicio de intenciones que, por lo menos, en Derecho no debemos hacer a no ser que tengamos pruebas de que existan y en ese momento son afirmaciones sobre realidades comprobables.

Valentín Cortés

 

martes, 14 de mayo de 2024

 Martes 14 de Mayo de 2023

La fractura del Ministerio Fiscal

La opinión de hoy será muy breve; tanto como el titular de la prensa, presente en todos los medios, por el que se nos da a conocer que la asociación mayoritaria de fiscales ha roto con el Fiscal General y no participará con él en el  estudio y redacción de un nuevo Estatuto del Ministerio Fiscal. En definitiva, lo desconoce y le niega legitimidad.

Si el Ministerio Fiscal se rige por el principio de jerarquía, y, también, por el de legalidad, es imposible su persistencia, ordenada y eficaz, si el Fiscal General, impuesto por el Gobierno a la Fiscalía, no se gana día a día la legitimidad de ejercicio. A Éste es claro que, en las circunstancias actuales, no parece que la generalidad de los miembros de la Fiscalía le reconozcan como autoridad legitimada por el ejercicio del cargo. Y siendo así, debería ser consciente de ello y tomar la decisión de dimitir a fín de que la Fiscalía cumpla su altísima misión constitucional en la mejor de las condiciones posibles.

Valentín Cortés



lunes, 13 de mayo de 2024

 Lunes 13 de Mayo de 2024


Un acuerdo leonino


El pacto entre los Sres Sánchez y Puigdemont, si fuera jurídico, legal , constitucional y adaptado a la legislación europea, que no lo es, diríamos que es leonino y, ya sabemos, " horcas caudinas para contratos leoninos". La prestacióm del Presidente era promulgar la ley de amnistía, prestación en un solo acto que está a punto de cumplirse. La prestación del fugado, de ejecución continuada en el tiempo,  y que ya se pone en cuestión por el obligado.

Mala solución, porque no parece posible atrasar por mucho tiempo la promulgación de esa ley y el apoyo al Gobierno del Sr. Sánchez es de dificil e imposible exigencia una vez que el Sr. Puigdemont sea amnistiado. Por eso, quien asume un contrato leonino y fuera del control jurídico pasa por las "horcas caudinas" que le impone el vencedor sufriendo la consiguiente humillación. Sólo pensando y actuando en constitucional y en Ley se libra el Sr. Sánchez de esas "horcas caudinas", pero, es obvio, que no lo hará, porque ni siquiera debe saber en qué consiste un contrato leonino

Valentín Cortés



jueves, 9 de mayo de 2024

 

Viernes 10 de Mayo de 2024

La admisión a trámite de la querella del novio de la Sra. Ayuso contra dos miembros del Ministerio Fiscal

Hace un par de días supimos que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha admitido a trámite las querellas interpuestas por el novio de la Sra. Ayuso y por el Colegio de Abogados de Madrid contra dos miembros del Ministerio Fiscal por revelación de secretos referentes a la inspección fiscal que soporta el primero de los querellantes.

Este auto judicial no debería ser motivo de noticia jurídica porque sólo excepcionalmente cabe no admitir a trámite una querella, pues el derecho a la tutela efectiva (art.24), en estos casos, impone que el órgano judicial, al menos, realice mínimas diligencias de investigación de los hechos acusados a no ser que de forma patente y meridiana los hechos sean falsos o claramente no revistan carácter de delito.

Pero, en este caso,la decisión judicial tiene trascendencia, no sólo política, por razones obvias que no nos corresponden analizar, sino jurídica y constitucionalmente porque, primero, esta decisión del Tribunal Superior confirma la anterior de un juzgado de instrucción, ambas dictadas con la oposición contundente, tomada al máximo nivel, y pública, más allá de lo normal, del Ministerio Fiscal. Y, segundo, supuesto que se trata de una querella del novio de la Sra. Ayuso (y del Colegio de Abogados de Madrid) que va dirigida, precisamente, contra dos miembros del Ministerio Fiscal, parece que junto a la calificación jurídica de normal,  merece la calificación de acto en defensa del Estado de Derecho y establece pautas muy ciertas de lo que, en el futuro, no debe olvidar nunca una posible reforma legal que conceda la instrucción penal a la Fiscalía.

Valentín Cortés

miércoles, 8 de mayo de 2024

 

Jueves 9 de Mayo de 2024

Una equivocación procesal del Fiscal General

No quiero que termine la semana sin hacerme eco de la noticia en toda la prensa de ayer, referente al Fiscal General, que me parece relevante y que añade un dato más a la crisis que le envuelve. El Fiscal General ha recusado a todos los magistrados que conocen del recurso sobre la idoneidad de su nombramiento como Fiscal General, basándose en que esa misma Sala declaró su desviación de poder en el nombramiento de la Sra. Delgado como Fiscal de Sala, y podrían no ser objetivos, según el Fiscal General.

No cabe duda de que la recusación parece tener sólo un apoyo muy formalista y débil en las normas que determinan la recusación, pero el Fiscal General sabe que la sentencia declarando la desviación de poder tiene una eficacia constitutiva absoluta: nadie podrá discutir judicialmente que en ese nombramiento actuó con desviación de poder, de donde cualquier juez que, en su caso, entrara en el conocimiento de la legalidad de su nombramiento deberá partir de esa situación jurídica que declaró existente el Tribunal Supremo: cometió desviación de poder . Y esa es la triste realidad del Fiscal general, lo juzgue quien lo juzgue.  En esas circunstancias es difícil mantener seriamente esa causa de recusación.

Valentín Cortés

 

 

 

 

Miércoles 8 de Mayo de 2024

El Fiscal General y el Tribunal Supremo

Hemos sabido por la prensa que el Tribunal Supremo (Sala Tercera) ha anulado el nombramiento de la Sra. Delgado como Fiscal de Sala de la Memoria Democrática, nombramiento que en su día hizo el Fiscal General. Es conveniente recordar que ya en su momento el mismo Tribunal declaró la desviación de poder del Fiscal General al nombrar Fiscal de Sala de lo Militar a esta Señora.

Esta Señora y el Fiscal General, es público, tienen una amistad consolidada de bastante tiempo que proviene, cuando menos, de cuando ella era Fiscal General, después de haber sido Ministro de Justicia.

Parece claro que estamos ante una reiteración de nombramientos de alguien que, por la causa que sea, no reúne los requisitos que se establecen en la ley y ello lo hace un Fiscal General a quien se le acusa por el Tribunal Supremo de desviación de poder en el caso de uno de los nombramientos. Esos nombramientos son responsabilidad exclusiva del Fiscal General y, habiéndose anulado ambos por el Tribunal Supremo, cabe deducir que de forma continuada el Tribunal Supremo ha llegado a la conclusión de que el Ministerio Fiscal no ha cumplido con su obligación a la hora de efectuar los nombramiento. No sé si ese incumplimiento, que sí es continuado, es “reiterado”, que es causa de cese del Fiscal General en sus funciones según el art.31.1.d del Estatuto del Ministerio Fiscal (Ley 50/1981); pero si no reúne la condición de “reiterado” sí que parece pertinaz, lo que, en último término, se compagina poco con la actitud que debe mantener un Fiscal General.

Valentín Cortés

 

 

martes, 7 de mayo de 2024

 

Martes 7 de Mayo de 2024

La ley de amnistía y el levantamiento de las medidas cautelares

Leo en www.theobjetive.com que el Sr. Puigdemont debate con sus asesores volver a España de inmediato. No sé que grado de certeza tiene tal noticia, pero seguro que en ese “debate” estará presente el informe sobre la Ley de amnistía que ha elaborado el Letrado del Senado.

El informe (vid. hoy un reportaje extenso en www.elindependiente.com) recoge numerosas objeciones constitucionales y referentes al Derecho de la Unión que presenta la ley y que nosotros ya conocemos. Nos detenemos en una que igualmente plantea el Letrado (el mandato legal de levantar las medidas cautelares que pudieran estar vigentes aprobada la ley de amnistía) que por obvias razones inciden directamente en el Sr. Puigdemont y su venida a España, pareciendo que ha sido pensada y dispuesta ad hoc en favor de él. Nosotros opinamos que, pedida la aplicación de la ley, si existe duda en el Juez de su adecuación al Derecho de la Unión, y se plantea la cuestión ante el TJUE, igualmente, a pesar de lo que pueda establecer la ley, se debe suspender la aplicación de ella en toda su extensión y manifestaciones y, en consecuencia, también en el ámbito cautelar, por lo que no habría que levantar las medidas existentes y podrían aplicarse otras: en otras palabras, la suspensión de la ley ( impuesta por el Derecho de la Unión) no puede ser parcial e implica que, en ese supuesto de duda, seguirían existiendo los indicios de criminalidad( no “borrados”, pues, por la Ley) en las personas sometidas a la medida cautelar, por lo que levantarla sería contrario al Derecho a la Unión y a la propia Constitución.

En definitiva, las leyes ad hoc son siempre injustas y totalmente cuestionables; y su aplicación exige, en todo caso, una férrea interpretación restrictiva, porque arrastran desde su gestación la ilegitimidad del mandato legal.

Valentín Cortés

lunes, 6 de mayo de 2024

 

Lunes 6 de  Mayo de 2024

La actuación de la Fiscalía en la querella del novio de la Sra. Ayuso

Hemos sabido por la prensa (vid. por ejemplo www.elmundo.es) que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no ha rechazado de plano la querella del novio de la Sra. Ayuso contra dos miembros de la Fiscalía por revelación de secretos, tal como había solicitado la fiscalía, siguiendo la orden de la Teniente Fiscal, apoyada por la mayoría del Consejo Fiscal. Como consecuencia de esta decisión, la Teniente Fiscal ha sustituido a la Fiscal Jefe del Tribunal Superior (que mantenía la tesis de que hay que admitir a trámite la querella). Digamos que todo ello de acuerdo con el Estatuto del Ministerio Fiscal y como consecuencia del principio de jerarquía que impera en esta institución, pero que, en este caso, la aplicación de tal principio implica favorecer procesalmente a dos miembros del Ministerio Fiscal en un asunto de alto contenido político.

Pues bien, en esta situación de crisis de la Justicia que vivimos, y de ataques indisimulados del Presidente al Poder Judicial, la actuación de la Fiscalía no contribuye, en ninguna medida, a aplacar los temores de mediatización de la Justicia en beneficio político de un determinado partido político. Y desde luego nos confirma en nuestra tesis de que, en esta situación, es imposible afrontar el cambio legislativo correspondiente para dar al Ministerio Fiscal las plenas atribuciones en materia de instrucción procesal penal: porque nunca puede depender la acusación e imputación penales de un Ministerio Fiscal con el esquema de actuación estatutaria que  tiene éste, pues no estarían garantizados principios como la independencia, la imparcialidad y la igualdad ante la ley.

Valentín Cortés  

viernes, 3 de mayo de 2024

 

Viernes 3 de Mayo de 2024

Otra vez el Fiscal General

Hoy hemos conocido ( vid. la prensa en general) que el Senado discutirá y aprobará la semana próxima una moción pidiendo el cese inmediato del Fiscal General por su “intolerable conducta” y, de nuevo, se nos habla, del seguidismo del Fiscal General al Gobierno, de su condena por desviación de poder, dictada por el Tribunal Supremo, y de haber llegado al cargo con el informe contrario del Consejo General del Poder Judicial, de amiguismo, etc; motivos todos ellos que, en circunstancias normales, determinarían la dimisión o el cese de aquel de forma inmediata. No ha sido así, evidentemente.

Pero el Senado, parece ser, se fija además en un argumento de especial relevancia; pues ha sido el Fiscal General quien se ha negado a emitir un informe, pedido por el Senado, sobre la proposición de ley de amnistía, basándose en una interpretación literal y contraria al espíritu  de una norma del Estatuto Fiscal que, como ya hemos comentado en este blog, reserva esos informes a los proyectos de ley. Ese, como dijimos en su momento, es un argumento que no supera ni siquiera al que habría utilizado cualquier leguleyo, que ha sido denunciado por la Comisión de Venecia y que, además, ampara el fraude a la ley que supone no haber iniciado el trámite parlamentario con un proyecto de ley, y que, en cualquier caso, fue cuestionado de forma absoluta con la presentación de un informe posterior efectuado por la mayoría del Consejo Fiscal, desobedeciendo de forma concreta al Fiscal General. Lo que ahora dice el Senado es, pues, que, además, el Fiscal General no ha cumplido con su obligación de emitir ese dictamen.

El asunto, además de político( la moción no produce efectos jurídicos), es, a pesar de ello, claramente jurídico y de una importancia institucional innegable, que, por desgracia, temo acertar, será tratado por el Fiscal General y por el Gobierno con desdén inadmisible: pues se le acusa, entre otras cosas, de no cumplir con su obligación constitucional de emitir el informe sobre la fututa ley de amnistía.

Valentín Cortés