Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 31 de enero de 2024

 

Miércoles 31 de Enero de 2024

La gran ceremonia de la confusión

Todo lo ocurrido ayer en el Congreso en relación con la tramitación de la ley de amnistía, así como el río de declaraciones de políticos en relación con lo ocurrido, parece que da paso a la aparición de una gran ceremonia de la confusión, aún más grande que en la que estamos instalados.

 Pero no conviene que nosotros nos confundamos, porque todo lo ocurrido nos confirma y prueba, aún más, que sea cual sea el contenido de esta ley de amnistía y sea cual sea el alcance de los delitos que contemple, se trata de una ley anticonstitucional desde la cruz a la raya, porque como, vengo diciendo en este blog desde el principio, estamos en presencia de un gran monumento a la arbitrariedad, como nunca se ha visto en nuestra democracia, que, como sabemos, está asentada, entre otros, en el pilar ( art. 9 de la Constitución) de la interdicción de la arbitrariedad. Y ayer de nuevo quedó demostrado: no hay el menor atisbo de legalidad constitucional ni en incluir los delitos a los que se refería el partido del Sr. Puigdemont, ni de excluirlos, ¡apareciendo esto como el paradigma de la constitucionalidad!. Porque la confusión interesada consiste en hacernos creer que esta ley de amnistía es constitucional si no se admiten unos delitos como amnistiables y que no lo es si se admiten; no, antes de llegar a esa falsa conclusión hay que salvar, al menos, que una ley (la que sea) arbitraria, nacida del chantaje político, que consagra la desigualdad y que ataca la división de Poderes pueda tener vigencia en la España democrática. No la tiene, y de eso no puede caber la menor duda. Todo lo demás son pluses --incluso puedo admitir, a los sólo efectos polémicos, que dudosos-- de más inconstitucionalidad de esta aberración jurídica.

Valentín Cortés

 

martes, 30 de enero de 2024

 

Martes 30 de Enero de 2024

El PSOE, el Sr. Puigdemont y los jueces

Es un hecho notorio en la sociedad española que el Sr. Puigdemont está chantajeando políticamente al PSOE (Gobierno) con el fin de la legislatura si no se aprueba la ley de amnistía con efectos totalmente positivos para el primero y compañía.

La acusación de prevaricación que ayer lanzó el PSOE contra determinados jueces, en relación con la tramitación de la ley de amnistía, de la que hoy habla toda la prensa, no sólo es gravísima y claramente desestabilizadora de nuestra realidad constitucional, y que podría tener trascendencia penal, sino que es manifiestamente falsa. Obsérvese que son causas penales, a las que se refiere el PSOE, que llevan abiertas desde hace tiempo y en las que se investigan hechos con apariencia delictiva; de modo que no son causas judiciales iniciadas ad hoc, para entorpecer, dicen equivocadamente, la promulgación de una ley.

Ocurre, sin embargo, que el PSOE está embarcado en una operación anticonstitucional de limpieza penal del Sr. Puigdemont y de toda la compañía que le asistió en la autoría de un conglomerado de hechos penales que dieron lugar, a la postre, a la declaración de independencia de Cataluña, con lo que ello supone; operación ésta en la que no se puede obviar que el Sr. Puigdemont era el jefe máximo, como se ha empeñado en manifestar con sus palabras y sus hechos con posterioridad a aquella declaración de independencia. De esta realidad fáctica debería partir el PSOE antes de acusar de prevaricación a determinados jueces.

Como cada vez que surgen, en investigaciones penales en marcha, indicios de comisión de nuevos hechos delictivos, se añaden, si caben, nuevas evidencias, cada vez mayores, de arbitrariedad en la amnistía que se proponen aprobar, las posibilidades de que la ley no pase el filtro de Europa o, incluso, del Tribunal Constitucional aumentan exponencialmente. Porque, basta elevarse sobre el terreno y observar desde arriba la actuación del Gobierno en este tema --empezando por los indultos, y siguiendo por la eliminación de la sedición de nuestro Código Penal y ahora la amnistía, cada vez de más delitos-- para darse cuenta de que estamos ante el mayor monumento a la arbitrariedad de nuestra historia democrática. De ahí la calumnia como excusa fácil frente al chantaje.

Valentín Cortés

lunes, 29 de enero de 2024

 

Lunes 29 de Enero de 2024

La liquidación judicial de Evergrande y la moraleja española

Sabemos que Evergrande es la mayor empresa inmobiliaria de China.

 Según la prensa económica de esta mañana (vid. por todos www.europapress.es), el órgano judicial competente de Hong Kong ha ordenado, en el correspondiente proceso de quiebra, la liquidación total de la sociedad al no poder hacer frente al problema financiero y económico que arrastra desde hace tiempo y que se resume en una insolvencia definitiva de 328.000 millones de €.

Las consecuencias económicas que ello puede comportar y que, sin duda, afectarán al sistema financiero y crediticio chino, y, por ende, con repercusión mundial, no tengo la competencia para valorarlas, ni éste es el lugar adecuado para hacerlo. Sin embargo, comento la noticia porque es una muestra importante de la trascendencia que tiene el Poder Judicial (incluso en China) para la resolución de los problemas que afectan a la sociedad; y en este sentido, resalto que se trata de una liquidación judicial. El juez, en este caso, parece haber sopesado que la compañía es incapaz de presentar un plan de viabilidad apto para la solución de los problemas que plantea la insolvencia que arrastra, y ha tomado la decisión, que no gustando -me imagino- a la compañía, sí es la adecuada legalmente y beneficia a la sociedad china.

En España, el Poder Ejecutivo, al contrario, hace todo lo posible (manejando al Poder Legislativo) para que el Poder Judicial no adopte la decisión legal que beneficia a la sociedad y prefiere atar a la Judicatura para evitar su actuación en un asunto de suma importancia para la sociedad española como es la amnistía. De donde, es fácil deducir que incluso de China tenemos cosas que aprender en materia de separación de Poderes.

Valentín Cortés

 

viernes, 26 de enero de 2024

 

Viernes 26 de Enero de 2024

 

El Fiscal General del Estado y el informe sobre la futura ley de amnistía

La prensa recoge la negativa del Fiscal General dirigida al Senado en relación con la petición de informe sobre la futura ley de amnistía.

Esta próxima ley se está tramitando parlamentariamente como proposición de ley y no como proyecto de ley. Es así porque no ha sido el Gobierno quien la propone sino un partido político, en este caso, el PSOE. Ya hemos dicho en otras ocasiones que se trata, en este caso de forma paradigmática, de tramitaciones parlamentarias en claro fraude a la ley, porque se hace así precisamente, entre otras cosas, para evitar los informes de los órganos asesores del Estado, que no son necesarios, según la legislación vigente. En este sentido el art. Catorce, Cuatro,j) del Estatuto Fiscal( L 50/1981) sólo establece el informe del Consejo Fiscal en caso de proyectos de ley.

Dicho esto, opino que el hecho de que el Consejo Fiscal no informe sobre una materia que tan claramente incumbe a la misión principal de la fiscalía (defender la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés publico tutelado por la ley: art. Primero del Estatuto) --entendiendo que la tramitación como proposición de ley es un obstáculo legal (art. Diez del Estatuto), todo ello en el contexto del fraude a la ley que supone tal tramitación-- es producto sólo de una interpretación, sí, literal, pero interesada y  leguleya del Estatuto que, en su espíritu, en absoluto quiso ni puede querer, que se impida al Consejo Fiscal, dado las funciones que tiene, informar sobre la proposición de ley que se está discutiendo en las Cortes sobre la amnistía, si así lo pide una de las Cámaras ( art. Diez del Estatuto).

Valentín Cortés

 

jueves, 25 de enero de 2024

 

Jueves 25 de Enero de 2024

El objeto del debate constitucional en el que estamos

Vista la actualidad política española con una cierta perspectiva, se puede apreciar que, con origen en la sedición catalana, hay un sector de la sociedad española, que representa el PSOE y los partidos que lo apoyan, cuyas políticas encuentran serios problemas constitucionales para su realización. Esas políticas no coinciden sino en el hecho de que necesitan una Constitución distinta a la que hay para desarrollar sus idearios políticos.

El camino escogido por esos partidos, liderados por el PSOE, para solucionar este problema, no ha sido el establecido en la propia Constitución para llevar a cabo su modificación, cambio o sustitución (arts. 166 y ss de la Constitución), porque, nadie lo duda, no tienen la mayoría social necesaria para que llegue a buen puerto cualquier iniciativa en ese sentido. Se ha escogido el camino del fraude: no se cambia la Constitución, pero se transgrede, de forma parece ser sistematizada, con la promulgación de normas jurídicas a las que se da, de inicio, una interpretación falsa y fraudulentamente constitucional que no resiste el menor análisis serio porque obvia la violación de los grandes pilares en los que se asienta la Constitución: fundamentalmente, como ya hemos dicho en múltiples ocasiones, los principios de soberanía nacional, igualdad, legalidad e interdicción de la arbitrariedad.

En esta lucha por el Derecho en la que estamos, que en el futuro inmediato se va a centrar, de modo irremediable, en el Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional e instancias judiciales europeas, no centrarse ahora en esto es distorsionar el debate con cuestiones muy importantes, pero menores, que sólo favorecen a quien transgrede fraudulentamente la Constitución.  Caer en la distorsión del debate no es buen método para ganar el pleito.

Valentín Cortés

 

miércoles, 24 de enero de 2024

 

Miércoles 24 de Enero de 2024 

La amnistía a los delitos de terrorismo: una prueba más de la arbitrariedad de la futura ley

Desde el punto de vista constitucional, añadir a la futura amnistía delitos de terrorismo no añade ningún plus de inconstitucionalidad a la ley que se está discutiendo. Por eso cuando la prensa de hoy habla de “líneas rojas” que el Gobierno se salta no se sitúa en el plano jurídico-constitucional, sino en el de la moral pública que impera en la sociedad española, especialmente sensible con el terrorismo. En ese sentido, esa incorporación es una muestra de la amoralidad del Gobierno y sus socios.

Como digo, desde nuestro punto de vista, ni siquiera la incorporación de esos delitos añade un plus de inconstitucionalidad; el proyecto de ley es desde su gestación una criatura inconstitucional y este hecho nuevo no es sino un acto probatorio más de la gran causa de inconstitucionalidad que arrastra el proyecto: su clamorosa arbitrariedad ( art.9 Constitución), que aún se ve más clara con esta negociación entre la parte otorgante de la amnistía ( ¡obsérvese el dato que quien negocia desde esta parte es el Gobierno!) y la parte favorecida por ella: este remiendo al proyecto legislativo impuesto por el chantaje político de los independentistas catalanes al Presidente de Gobierno,  para amnistiar a sus protegidos, es otra prueba más de esa arbitrariedad, otra prueba aún más clara que las anteriores.

 En otras palabras, no se puede aprobar esa ley sino desde la arbitrariedad del Poder legislativo, que, como otras veces hemos dicho, se ha convertido en el brazo tonto del Poder Ejecutivo y en el pésimo remendón de los desafueros de éste.

Valentín Cortés

 

martes, 23 de enero de 2024

 

Martes 23 de Enero de 2024

Tribunal Constitucional y la división de Poderes

Ayer opinábamos sobre la deriva que el Tribunal Constitucional parece haber consolidado invadiendo competencias, primero, del Poder Legislativo en cuanto no tuvo freno, en su momento, de hacer constitucionales derechos ordinarios ( aborto y eutanasia); y, segundo, en la sentencia de amparo al Sr. Rodriguez de Podemos, al invadir competencias de los órganos jurisdiccionales y modificar ( no anular, que es su competencia) una sentencia penal del Tribunal Supremo en base a argumentos que no estaban en el litigio tal como fue planteado, dictando otra invadiendo así las competencias en este caso del Tribunal Supremo.

Hoy la prensa da noticia del voto particular de los magistrados de la minoría, que no estaban de acuerdo ni con el amparo concedido ni con la sentencia dictada. Es evidente que no podemos entrar en esta sede en el comentario doctrinal sobre el voto particular ( el lector puede consultar el amplio resumen en www.elindependiente.com), pero entiendo que la llamada de atención de los magistrados disidentes es muy grave, porque, además de la división en dos bloques del tribunal, que está totalmente consolidada, con lo que ello indica, lo que ahora se nos muestra es una clara acusación de extralimitación competencial. Y, por si fuera poco, en el seno del propio Tribunal se llama la atención sobre esta deriva que, en épocas anteriores nunca fue ni tan explicita ni,al parecer, tan intencionada y programática por una parte subjetivamente definida, duradera y concreta del Tribunal.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 22 de enero de 2024

 

Lunes 22 de Enero de 2024

 

La deriva del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional (TC) es, según el art. 1 de la Ley Orgánica del TC, el intérprete máximo de la Constitución y su función primordial es el control de la constitucionalidad de las normas con rango de ley (art. 161.1 de la Constitución). Su función, por tanto, es interpretar y aplicar la Constitución y determinar si una norma legal se adapta o no a aquella. Si no se adapta, la anula y deja sin efecto. Lo que no puede hacer el TC es crear normas jurídicas ni derechos, pues eso excede claramente de sus funciones.

Igualmente es función del TC (normas citadas) controlar constitucionalmente los actos que provienen del Poder Judicial mediante el recurso de amparo. Por eso, el TC puede anular sentencias judiciales que supongan, según su criterio, una violación de las normas y derechos constitucionales que se aplican en el proceso. Lo que no puede hacer el TC, en estos casos, es dictar sentencias resolviendo las pretensiones materiales de las partes; porque la función del TC es sustituir a los órganos jurisdiccionales judiciales, no controlarlos.

La doctrina que ha mantenido el Tribunal el año pasado en relación con la ley del aborto y de la eutanasia, creando derechos constitucionales, excede con mucho de las funciones del Tribunal. La resolución del recurso de amparo del ex parlamentario de Podemos Sr. Rodriguez, modificando las penas impuestas por el Tribunal Supremo, excede con mucho de las funciones del TC. Estas desviaciones funcionales del TC se han hecho contando con los mismos votos y con bloques opuestos de magistrados. Y eso parece evidenciar una deriva del TC que convendría evitar.

Valentín Cortés

viernes, 19 de enero de 2024

 

Viernes  19 de Enero de 2024

El informe de los Letrados de la Comisión de Justicia del Congreso sobre la ley de amnistía y la displicencia del Ministro de Justicia

En esta semana hemos conocido el dictamen que los letrados de la Comisión de Justicia en el Congreso han emitido en relación con la ley de amnistía que se tramita en el Congreso.

 La contundencia y el amplio abanico de causas por la que los letrados mantienen la inconstitucionalidad de la ley no es, desde luego, ninguna sorpresa, pero indica que cualquier estudio o análisis que se hace de la ley muestra un amplísimo abanico de motivos de inconstitucionalidad que todos, al final, se encierran en el imposible constitucional de promulgar una ley que, en su conjunto, y desde su origen, es un gran monumento a la arbitrariedad.

Pero, sí es, a pesar de todo, una sorpresa la displicencia con la que desde el Gobierno (Ministro de Justicia, ayer la Ministra de Hacienda) han tratado el contenido de este dictamen y, lógicamente, a los letrados de las Cortes que lo han elaborado. Como es difícil que alguien con formación medianamente jurídica (entre las que incluyo al Ministro) mantenga dialécticamente con argumentos jurídicos que una ley como ésta es plenamente constitucional (eso han dicho ambos ministros), empiezo a temer que el Gobierno está realmente seguro de que el Tribunal Constitucional declarará la constitucionalidad de la ley. Y eso explicaría la displicencia, lo que es preocupante.

Todavía quedan por conocerse otros dictámenes de órganos del Estado y el de la Comisión Venecia. Si siguen en  ese tono, no tendría mucho sentido, en pura dialéctica jurídica, mantener la displicencia y habría que aceptar algo más que las correcciones ortográficas( vid. prensa de hoy).

Valentín Cortés

 

jueves, 18 de enero de 2024

 

Jueves 18 de Enero de 2024

La negociación de enmiendas a la ley de amnistía y el deseo de hacer de lo blanco negro

La negociación de las enmiendas a la ley de Amnistía ( vid. la prensa de hoy),  que, según la prensa, se están llevando a cabo en la actualidad para blindar, se nos dice, su aplicación inmediata al Sr. Puigdemont, es una manifestación más de lo que tantas veces he denunciado como práctica habitual del independentismo catalán: su tendencia irrefrenable al fraude  a la ley o a la Constitución. Porque se quiere buscar, parece ser, un “camino legal” de violar la Constitución y el Ordenamiento jurídico que no sea la modificación formal de la Constitución. Todo a cuento de que la orden de detención  europea que afecta al Sr. Puigdemont decaiga ipso facto con la entrada en vigor de la Ley.

Pues bien, con independencia de la arbitrariedad patente de todo este proceso legislativo, con fines tan descaradamente espurios y tan contrarios a los principios esenciales de nuestra Constitución, debemos decir, de forma llana y sencilla, que la orden  de detención europea es una medida cautelar, que es un modo de ejercer la función jurisdiccional; para imponer o levantar una medida cautelar( es decir, para ejercer la función jurisdiccional) hay que aplicar normas jurídicas; si la norma jurídica aplicable( en este caso, esa ley de amnistía que impondría levantar ipso facto la medida cautelar de detención del Sr. Puigdemont) le plantea al juez competente de turno dudas sobre su adecuación  a la legislación europea, éste necesariamente  deberá plantear, de acuerdo con la legislación aplicable al Tribunal de Justicia de la UE, la cuestión prejudicial; y necesariamente, de acuerdo con esa legislación aplicable, el juez tendrá que suspender la aplicación de tal norma hasta tanto no se resuelva la duda por el Tribunal de Justicia, con lo que la orden de detención del Sr. Puigdemont seguirá vigente.

Y lo mismo que afirmo para el caso de la duda sobre la adecuación de la ley de amnistía a la legislación europea, lo afirmo para el caso de la duda a su adecuación a la legislación y constitución, porque  no cabe mantener la existencia de cuestiones prejudiciales de constitucionalidad sin mantener por necesidad sus efectos suspensivos. Lo mismo que lo blanco no puede ser negro.

Valentín Cortés

 

 

 

 

miércoles, 17 de enero de 2024

 

Miércoles 17 de Enero de 2024

Autoamnistía

La prensa recoge el debate en el que ayer intervino el ex Presidente Gonzalez. En ese foro público habló, criticándola sin paliativos, de lo que llamó la autoamnistía.

La calificación que se hace de la futura ley de amnistía no añade nada nuevo a lo que venimos diciendo en este blog, pero sí ha tenido el inmenso mérito de exponer ante la sociedad, con palabras que se entienden, la inmoralidad y arbitrariedad que, para mí, encierra la amnistía que se va a conceder al Sr. Puigdemont y compañía y que deseo que en un futuro el Tribunal Constitucional sea receptivo a ello, aunque mis dudas en este tema se acrecientan día a día.

Si hablo de inmoralidad de la ley de amnistía, o de lo que el Sr. González llama autoamnistía, es porque la moralidad pública no es ajena al Derecho; muchos conceptos jurídicos indeterminados que están en el acervo cultural de la sociedad española tienen su base y sustento en la moral pública; por ejemplo, nuestro Derecho( véase Título Preliminar del Código Civil) invalida claramente los actos jurídicos en contra de la moral, del orden público e  interés público; los que se hagan para perjudicar a terceros, los que comporten mala fe o supongan un abuso del Derecho: todos esos conceptos indeterminados caben en la tramitación de una ley en donde el amnistiado chantajea al que podría, si fuese legal, amnistiar, para que se produzca un perdón que en sí mismo es inmoral, que es contrario al interés público, y que supone un abuso del Poder impuesto por el chantaje y la conveniencia política.

Las negociaciones de estos días para enmendar la ley de amnistía que se exponen sin tapujos al público demuestran eso: la inmoralidad y la arbitrariedad absoluta con que se pretende ejercer el Poder en contra de lo dispuesto en la Constitución (art. 9)

Valentín Cortés.

 

 

martes, 16 de enero de 2024

 

Martes 16 de Enero de 2024

Los jueces y la aplicación de la ley

Todo parece indicar (vid. hoy en  www.elconfidencial.com y www.europapress.es , por ejemplo) que, en relación con la futura ley de amnistía, se están pactando enmiendas que tienden a “evitar” que los jueces tengan “ámbito de interpretación” en relación con el contenido y el momento de aplicar la ley.

 El problema que tienen los negociadores de esas enmiendas es doble:

- el primero es que, por mucho esfuerzo que se haga por estos negociadores, al final, la esencia de la Jurisdicción es aplicar la ley, la que sea, al caso concreto, porque todavía la Constitución ( art. 117) no admite que las sentencias las dicte una máquina o, a su acomodo, el Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo; por tanto, los jueces siempre aplicarán la ley al caso concreto y, para ello, deben conocer la ley e interpretarla y, más tarde, deben conocer e interpretar el caso concreto y decidir si entra o no en el supuesto legal previsto en la ley.

- el segundo es que a estos negociadores de enmiendas no les es factible eliminar del Ordenamiento Jurídico las cuestiones prejudiciales (es decir, el planteamiento y resolución de problemas que son previos a la resolución final que se le pide al Juez) sean lógicas, constitucionales o referentes a la legislación europea; como tampoco les cabe impedir que esas dudas se resuelvan por los órganos jurisdiccionales encargados de interpretar y aplicar las normas afectadas. Y obsérvese que esas dudas se pueden referir a la aplicación de la norma cuestionada desde el momento mismo que se inicia el proceso pidiendo su aplicación en un trámite procesal previo al de dictar sentencia (por ejemplo, levantamiento de una medida cautelar).

Valentín Cortés

lunes, 15 de enero de 2024

 

Lunes 15 de Enero de 2024

Los pactos del Gobierno con el partido del Sr. Puigdemont

La prensa de este fin de semana se ha ocupado con extensión en el análisis de los pactos a que se llegaron la semana pasada, por el Gobierno y el partido del Sr. Puigdemont, al efecto de que se aprobaran los Reales Decretos Leyes que había presentado el Gobierno al Congreso. Se trata, en la inmensa mayoría de los casos, de opiniones políticas que, según nuestro criterio, no inciden en lo realmente importante, en el  núcleo de lo que entendemos como definitorio de la actual política del Gobierno: se ha conseguido aprobar decretos que son inconstitucionales ( entre otras cosas, por el solo hecho de que no hay en ello el menor atisbo de urgencia y extraordinaria necesidad), precisamente, llegando a acuerdos que no sólo son inconstitucionales, sino que siéndolo atacan la estructura básica de Poderes dentro del Estado autonómico.

En un blog como éste, que tiene un contenido exclusivamente jurídico, no nos importa la interpretación política que haya que darle a las intenciones que puedan tener los acordantes en tal aberración constitucional, sino en la esencia y sustancia de tal aberración: Pues, no sólo el art. 149.1.2ª de la Constitución reserva la inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo expresamente como competencias exclusivas del Estado,  sino que tales competencias no aparecen como alguna de las que se recogen en el art. 148 de la Constitución, que siendo estatales, pueden asumir las comunidades autónomas. De donde se deduce, como tantas veces he repetido, y es lo esencial, que la única “base” de estos acuerdos es la sin razón, arbitrariedad e ilegalidad que están prohibidas a los Poderes públicos por la Constitución en el art. 9.

Valentín Cortés.

viernes, 12 de enero de 2024

 

Viernes 12 de Enero de 2024

Interdicción de la arbitrariedad y seguridad jurídica (art.9 de la Constitución)

Soy de la opinión que los dirigentes de hoy en España unen dos características, que se alargan en el tiempo más de lo conveniente y que dañan enormemente el respeto a lo que son los cimientos y base de nuestro ordenamiento constitucional: por una parte, tienen una formación muy escasa, y deficiente, y un gran desconocimiento de lo que significa nuestro Estado de Derecho; y, por otra parte, lo que desconocen, lo desprecian. La "capacidad" que tienen de trasgredir de forma continuada lo dispuesto en el art. 9 de la Constitución, y, en concreto, la que muestran con su actitud claramente arbitraria a la hora de ejercer el Poder, no se puede comprender sino desde esa doble realidad que expongo: desconocimiento y, a la vez, desprecio por lo que no se conoce. 

Esa arbitrariedad ataca de lleno otro de los pilares de nuestro funcionamiento como Estado, que es la seguridad jurídica que, igualmente, ni saben lo que es y que desprecian como si fuera una entelequia o una palabra mágica, desconociendo que un Estado de Derecho donde se crea todos los días la inseguridad jurídica no tiene ningún futuro.

Todo esto me viene hoy a la cabeza pensando en los acuerdos que han llegado desde el Gobierno con el partido del Sr. Puigdemont, para que se aprueben decretos leyes, por demás, inconstitucionales: desconocen lo que todo eso significa y lo que conlleva más allá de la mera epidermis de la problemática que se crea. Y eso, ¡si es que llegan a comprender lo que se podría llamar el daño epidérmico!

Valentín Cortés

jueves, 11 de enero de 2024

 

Jueves 11 de Enero de 2024

Arbitrariedad, sólo arbitrariedad

Lo que define al debate parlamentario de ayer con relación a la convalidación de tres decretos-leyes del Gobierno es la manifestación, quizá más grosera que se haya visto hasta ahora, de la arbitrariedad con la que actúa el Gobierno y con la que hace actuar al Parlamento.

 Nuestro Tribunal Constitucional, al menos hasta ahora, ha mantenido que los actos de los Poderes públicos son arbitrarios cuando no son razonados ni razonables y, por supuesto, no están fundados en Derecho. Es evidente, pues, que la arbitrariedad nada tiene que ver con la discrecionalidad que es un ámbito legal de actuación del Gobierno, necesario para ejercer el poder en cierto momento. Lo digo, porque hay un sector de la política española que parece que entiende que el Parlamento puede hacer lo que le venga en gana en un momento dado. Y, partiendo de esa creencia, ayer no sólo se aprobaron decretos inconstitucionales, como hemos dicho muchas veces en estos días, sino que, rizando el rizo, para aprobarlos se incurrieron en otras violaciones patentes de la Constitución con acuerdos que manifiestan la arbitrariedad de la que hablaba amén de la desigualdad y violación de otros principios y normas constitucionales. Porque esos acuerdos, y los cambios que se han propiciado, no han sido razonados; porque, en su caso, la “razón” que se nos da (mantener al Sr. Sánchez en el Poder) no entra ni de lejos en lo que se entiende por razonable y porque lo que se concede está fuera de los márgenes de la Constitución y son actuaciones tan poco urgentes y necesarias que se posponen necesariamente en el tiempo.

Valentín Cortés

miércoles, 10 de enero de 2024

 

Miércoles 10 de Enero de 2024

Un debate parlamentario claramente constitucional

El debate de hoy en el Congreso para convalidar los tres Decretos-Leyes de finales del año pasado no es un debate exclusivamente político; siéndolo, lo real y esencialmente importante es su contenido jurídico-constitucional: esta manera de legislar, con independencia de sus hipotéticas bondades, es inadmisible en el marco de nuestra Constitución. Así lo hemos afirmado en días anteriores en este blog.

Por si fuera poco, hoy la prensa nos habla de la contrapartida que los independentistas catalanes parece que exigen para apoyar a la acción del Gobierno: castigo a las empresas que se fueron de Cataluña, y que no vuelvan; o premio a las que vuelvan. Quien crea que esta petición es de contenido económico o político, se equivoca en el método de enjuiciarla: el único método es la Constitución, pues es una medida claramente anticonstitucional que puede incidir, incluso, en el Código Penal; nuestra Constitución no permite este tipo de medidas económicas, pues consagra la economía de mercado (art. 38 de la Constitución), como tantas veces hemos puesto de manifiesto; y no sólo no lo permite, sino que expresamente se compromete en la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art.9) que significaría, por exclusivos motivos espurios, condenar al empresario que practica la libertad de empresa (art.38 de la Constitución) o premiar, con dinero público, al que se abona a la arbitrariedad y desigualdad (art. 14 de la Constitución).

Valentín Cortés

 

 

martes, 9 de enero de 2024

 

Martes 9 de Enero de 2024

Los llamados efectos negativos del “boicot” a la convalidación de los decretos-leyes del Gobierno

La prensa de hoy pone de manifiesto múltiples efectos negativos (en tema de fondos europeos, IVA del consumo de primera necesidad, etc.) que se producirán en caso de que los decretos del Gobierno con contenido económico no sean convalidados mañana por el Congreso.

Es lógico que ante decretos-leyes, que son un verdadero batiburrillo de normas jurídicas que afectan a temas diversos, sin conexión alguna, y que el Gobierno se empeña en presentar a su aprobación sin debate parlamentario, sin el asesoramiento imprescindible, y sin la menor urgencia constitucional (toda una clara violación del art. 86 de la Constitución), se impida, en caso de no convalidación, la producción de efectos que pueden ser positivos para la sociedad o para determinados grupos sociales.

 Hablar en estos casos de efectos del boicot y de responsabilidad de ciertos partidos políticos a esos decretos es claramente falso. Pues, está de más decir que el efecto negativo se produciría en todo caso por la inconstitucional manera de legislar que propicia el Gobierno presentando a su aprobación tales decretos-leyes que la prensa llama bondadosamente “ómnibus”. La sociedad española comprenderá la razón por la que no está permitida esta manera de legislar, verdadero “trágala” jurídico, presentando para su convalidación ese batiburrillo de normas jurídicas en forma de Real Decreto-Ley. Es fácil la solución: no se orille al Poder Legislativo, utilícese el trámite de los proyectos de ley y cúmplase la Constitución legislando por Decreto-Ley sólo una materia concreta y sólo si hay verdadera urgencia en ello.

Valentín Cortés

 

lunes, 8 de enero de 2024

 

Lunes 8 de Enero de 2024

De nuevo en la “lucha por el Derecho”

Por lo que se puede leer hoy en la prensa existen dudas más que razonables de que, por distintas razones de orden político y constitucional de los grupos parlamentarios, se convaliden todos o alguno de los tres decretos-leyes con los que el Gobierno atacó a finales del año pasado el Estado de Derecho, lo que mereció nuestra crítica severa (vid. nuestro blog de los días 21,27 y 28 de Diciembre).

 En este tema no nos importa, dado el objetivo puramente jurídico de este blog, el trasfondo político y sí mucho el problema constitucional, especialmente grave en lo que se refiere al RD-Ley 6/2023, porque de una “tacada”, sin el menor asesoramiento de los órganos consultivos del Estado, sin la menor discusión parlamentaria, y sin un atisbo de la más mínima urgencia ex art. 86 de la Constitución, se quiere modificar, entre otras legislaciones, y en profundidad y de forma muy amplia y trascendente, todo el sistema procesal español. Se propician, al socaire de la digitalización de los procesos, reformas procesales de hondo calado, en las que la ausencia de urgencia brilla por todas partes, como se comprueba con leer tan sólo las normas correspondientes a la entrada en vigor de ese RDL, imposible en muchos juzgados y materias.

 Y todo ello se hace con el señuelo leguleyo de la modificación del art. 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (de aplicación supletoria a todo el sistema procesal, art. Ley de Enjuiciamiento Civil), referente a la suspensión de los procesos con el planteamiento de una cuestión prejudicial europea( en  este caso, sobre la futura ley de amnistía),la que se produciría sin necesidad de regulación  ex novo por la propia esencia y naturaleza de lo que es una cuestión prejudicial y por aplicación de la doctrina jurisprudencial europea(vid. nuestro blog del 15 de Noviembre de 2023).

 

Valentín Cortés