Viernes 30 de Diciembre de 2022
“Todos los Poderes públicos están
sujetos a la Constitución”
Afirmar --como hacen tres
magistrados del Tribunal Constitucional en el voto particular contra la resolución
dictada en esta semana por el Tribunal, que paralizó la tramitación de enmiendas a la reforma del Código Penal, que
afectaban al Tribunal Constitucional de lleno( vid. la prensa de ayer)—- que el
Tribunal “confunde la potestad legislativa, esto es la capacidad de dictar
la ley, con la ley misma”, y que “sólo esta última es susceptible de
control constitucional” es apostar por la falta de control constitucional en
la aplicación de las normas de procedimiento legislativo, cuyo desconocimiento
o violación no sólo anulan la ley que se haya podido promulgar de esa manera,
sino que anulan previamente el procedimiento si eso lo que se pone en
cuestión ante el Tribunal. En Derecho Procesal (y el proceso legislativo es
derecho procesal) las cuestiones de forma tienen y deben tener en su caso un tratamiento
autónomo y previo que impide, si son aceptadas, la propia tramitación, en este
caso, legislativa.
El Tribunal, pues, ha afirmado una doctrina
que parecía obvia (“Todos los poderes públicos están sujetos a la
Constitución”) pero que vemos, tras el voto particular, que, en ciertos círculos,
incluso jurídicos, no parece tan obvia y debe ser reafirmada: el Tribunal no
sólo puede controlar la constitucionalidad de una ley, sino, previamente, puede
controlar si el Parlamento ha cumplido la Constitución y la Ley en el proceso
de elaboración y promulgación de dicha ley. Igual que ocurre en el control al
Poder Judicial y al Poder Ejecutivo
Feliz año 2023 y hasta el día 9 de
Enero de 2023 que volveremos a opinar, incluso de obviedades jurídicas.
Valentín Cortés