Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 28 de febrero de 2022

 

Lunes 28 de Febrero de 2022

El Tribunal de Cuentas y su sentido del Ordenamiento jurídico

La prensa digital de esta mañana (vid. por ejemplo www.elcondidencial.com; o www.elespanol.com) recoge la noticia de que la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas ha resuelto en una resolución que un organismo de la Generalidad de Cataluña ( habilitado ad hoc) pueda válidamente avalar solidariamente las responsabilidades exigidas a ciertos políticos catalanes por los gastos ilegales que se llevaron  a cabo por la Generalidad en el extranjero para apoyar el llamado “proceso”.

Me da igual cuales hayan podido ser los argumentos del Tribunal (que la prensa, por supuesto recoge, pero que me niego a contestarlos en este blog) para sostener tan especial y pintoresca teoría jurídica. Pero, sean cuales sean, son tan absolutamente irrazonables y arbitrarios que su aplicación   choca, por supuesto con la Constitución (arts. 9 y 24 de la Constitución: derecho a una resolución fundada en derecho), pero fundamentalmente con el sentido común jurídico que amalgama lo que conocemos como Ordenamiento Jurídico y que impiden (arts. 6.2.y 3.; y 7.2 ambos del Código Civil) que el perjudicado ( el Estado autonómico), en total abuso del derecho y en ejercicio claramente antisocial del mismo, decida garantizar solidariamente la indemnización del perjuicio que ha sufrido por la actuación ilegal de sus propios dirigente ( a los que libra de la carga del embargo patrimonial) pues eso se llama en Derecho, cuando menos, fraude a la Ley.

Esperemos que, en su momento, se repare este desaguisado jurídico.

Valentín Cortés

 

 

viernes, 25 de febrero de 2022

 

Viernes 25 de Febrero de 2022

La instrucción criminal de la corrupción política

En  Teoría del Proceso Penal, decantarse por la instrucción criminal, como competencia de los fiscales, choca con la falta de independencia de la Fiscalía; no sólo porque el Fiscal General es un nombramiento político, con todas sus consecuencias, sino también por el principio de dependencia jerárquica que, en  general, rige y existe en el funcionamiento de ella. Existe, pues, el riesgo de politización de la Justicia. Lo digo ahora, al hilo de lo que comentábamos el miércoles pasado, con el inicio y las circunstancias que rodearon las investigaciones por la Fiscalía del que podríamos llamar caso Ayuso, que yo creo que hay que investigar si realmente se acusan o denuncian hechos con apariencia criminal.

Iniciar, tal como se iniciaron esas investigaciones, con  la declaración paladina de la propia Fiscalía, de que  no se imputaban hechos con apariencia delictiva,  va a dar lugar ( y en la prensa de hoy se recogen distintos casos de contratos de empresas con políticos o familiares de políticos) a una serie de denuncias ante la Fiscalía para que se investiguen estos casos también, convirtiéndose la institución fiscal en una especie de frontón en el que los partidos políticos de distinta tendencia luchan y libran sus batallas, con lo que, indefectiblemente, la Fiscalía colabora a la politización de la Justicia. Para eso, parece mejor solución que la instrucción criminal esté siempre en manos del Juez, hasta tanto no se modifique esencialmente la institución del Ministerio Fiscal, y en  ese sentido sería muy conveniente que todas estas investigaciones pasasen a manos del Juez tras la correspondiente querella

Valentín Cortés

jueves, 24 de febrero de 2022

 

Jueves 24 de Febrero de 2022

 

La sentencia del Tribunal Supremo (Sala Quinta) sobre los indultos

Al fin, después de más de un mes, conocemos la sentencia del Tribunal Supremo (Sala Quinta) sobre los recursos que se interpusieron contra los indultos del Gobierno a los secesionistas catalanes. Yo recomiendo a los lectores que lean la noticia y el resumen de la sentencia y votos particulares en  www.elespanol.com.

Y con toda humildad me remito a mi blog del día 21 de Enero pasado, donde mostré mi critica severa a la sentencia, precisamente con los argumentos que ahora han empleado los magistrados disidentes en su voto particular. Y me confirmo en mi opinión de que la sentencia es claramente arbitraria y afecta de lleno al derecho a la tutela efectiva de bastantes de los recurrentes( art.. 24 de la Constitución), porque no es admisible que, en base a una doctrina jurisprudencial que no se pudo pensar en razón de casos como éste o parecidos,  la  Sección de la Sala ( sin acudir al Pleno) haya dictado una sentencia en la que, por demás, evita entrar en el fondo y nos deja sin  decidir si el Gobierno actuó legal o ilegalmente al indultar a los secesionistas catalanes. Sólo espero que el Tribunal Constitucional remedie este grave error procesal y, por ende, social y constitucional.

Valentín Cortés

miércoles, 23 de febrero de 2022

 

Miércoles 23 de Febrero de 2022

La Fiscalía investiga hechos que cree no tienen trascendencia penal

Hoy culmina el curso noveno de este blog, pues mañana hará diez años (el 24 de Febrero de 2013) que empezamos a publicar nuestras opiniones jurídicas; han sido en total 1.832 las que se han publicado en el blog durante estos nueve años.

Curiosamente, lo mismo que hicimos en la primera opinión publicada, hacemos en esta: acudir a la Ley de Enjuiciamiento Criminal para comprobar si algo ha cambiado de lo que yo tengo asumido después de tantos años dedicado al Derecho Procesal. Lo digo al hilo del Decreto de la Fiscalía Anticorrupción ( vid. la prensa digital de hoy) que abre diligencias de investigación en razón de las denuncias presentadas, centradas en el contrato por el que el Sr. Ayuso, hermano de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, cobró una suma de dinero en la adquisición de mascarillas en plena pandemia. Adelanto, que como entonces, la ley no ha cambiado.

Dice la Fiscalía que no se terminan de formular imputaciones penales concretas, con lo que, si acudimos al art. 269 de la Ley citada más arriba, no hubiera sido posible admitir y tramitar tales denuncias, porque, según la ley, elemento esencial de ellas es que relaten hechos con apariencia de delito para que se comprueben.  Es la propia Fiscalía la que nos dice que no “se concreta ninguna imputación penal”, por lo que no se entiende para qué, y en base a qué, investiga unos hechos que, pudiendo ser ilegales (¿desde el punto de vista mercantil, fiscal, administrativo?), no se presentan como delictivos. Da la sensación de que se investiga (a nadie, eso dice la Fiscalía) por si acaso. Por lo que con tan inapropiada aplicación del art. 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se desdibuja completamente lo que es la investigación criminal y se puede dar entrada a una investigación que el único camino conocido que tenga sea la degradación política de personas concretas.

Valentín Cortés

martes, 22 de febrero de 2022

 

Martes 22 de Febrero de 2022

El Gobierno desconoce una vez más la Constitución

Leo en www.europapress.es que el Gobierno, por Decreto-Ley, va a prorrogar la prohibición de desahucios y la del corte de suministro eléctrico, gas y agua a las personas con la consideración de vulnerabilidad social, nada menos que hasta final de Septiembre la primera y las segundas hasta finales de junio del presente año.

Las medidas de protección social son necesarias y es obligación del Gobierno crearlas y potenciarlas; pero, añado, no de cualquier modo.

Porque, desde el punto de vista de la Constitución y del Ordenamiento Jurídico, me parece inconcebible que, -desde el inicio de la pandemia, ( en algún caso, incluso antes) que se tomaron estas medidas de llamada “protección social”( que tampoco se entiende bien que tenían que ver con el Covid) por Decreto-Ley- se hayan venido prorrogando también por Decreto-Ley ( siempre amparándose en la urgente y extraordinaria necesidad de las mismas, que es la condición impuesta por el constituyente en el art. 86 de la Constitución para que el Gobierno utilice esta excepcional vía legislativa) sin que el Gobierno, a lo que se ve, haya tenido ganas, tiempo y necesidad de enviar a las Cortes un proyecto de Ley que recoja, con respeto a la Constitución, la situación de vulnerabilidad social y sus consecuencias, estableciendo así un sistema, respetuoso con los derechos subjetivos de terceros, y cargando al Estado con el coste, funcionalidad y operatividad de tales medidas, como se impone dado e tenor de las normas constitucionales que tutelan los derechos subjetivos, que impiden su expropiación si no es por causas justas previamente establecidas y con prestación del justiprecio de los mismos.

Nada de esto se hace por el Gobierno, que dispone de la potestad legislativa, sin poder hacerlo, y de los derechos subjetivos de terceros, sin poder hacerlo.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 21 de febrero de 2022

 

Lunes 21 de Febrero de 2022

La crisis del Partido Popular

De todo el gran embrollo ( político, social) que se ha producido en el seno del PP, desde nuestro punto de vista, que no olvidemos es el jurídico, hay fundamentalmente dos cuestiones que no están claras y que tienen trascendencia.

La primera es si ha habido eso que se puede llamar espionaje a la Sra. Ayuso y a su familia y, por tanto, si ha habido, cuando menos, infracciones de la ley de protección de datos, amenazas o chantajes, con trascendencia penal, etc y qué personas o instituciones están involucradas en ello. La Sra. Ayuso sigue firme en su postura de acusar al Partido de esta conducta que afecta, por lo que se ha sabido, a su madre y hermano. Me imagino que el Ministerio Fiscal, o el Juez, si hay denuncia o querella (que las habrá), investigarán.

La segunda es si el hermano de la Sra. Ayuso, que nadie niega que haya cobrado una cantidad debido a un contrato de suministro de mascarillas con el servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, lo ha hecho como pago de sus gestiones para conseguir el contrato de tal servicio (comisiones irregulares) o si lo hizo para hacerse cobro de su trabajo a los efectos de conseguir una mercancía, en aquel entonces, prácticamente imposible de conseguir. El Partido Popular parece haber admitido más tarde que ya no tiene duda de que la conducta en este tema de la Sra. Ayuso no merece reproche alguno, lo que no significa que no lo merezca para el fiscal o el Juez de turno o que no lo merezcan otras personas distintas a la Sra. Ayuso.

El aspecto político del embrollo es mucho más atractivo para la prensa, pero estos problemas jurídicos son los que, por poco atractivos que sean, deben ser solucionados y serán solucionados, sin duda.

Valentín Cortés

jueves, 17 de febrero de 2022

 

Viernes 18 de Febrero de 2022

 

La última encuesta del CIS

Sin duda, la semana que viene podremos hablar sobre los efectos jurídicos del espionaje en el seno del PP. Hoy terminamos la semana opinando del CIS.

Me imagino que la demoscopia no es una ciencia exacta, de modo que la posibilidad de error, en los resultados que se puedan obtener dentro de su sistema y metodología, debe ser infinita. El CIS es en España el centro paradigmático demoscópico y está dirigido por el Sr. Tezanos. Los errores y fallos en las previsiones están, por tanto, por así decirlo, descontados, pues van en la naturaleza de la ciencia que se practica y pone en acto tal Centro.

Pero, cuando esos errores( el último este fin de semana pasado) se convierten en sistemáticos, en individuales (pues otros centros que estudian los mismos fenómenos, no incurren en ellos, obteniendo resultados más o menos similares los unos de los otros) y cuando el error consiste siempre en sobrevalorar las opciones electorales del mismo partido, al que, por cierto, se ha pertenecido como dirigente hasta el momento de nombramiento de director del Centro, se debe meditar seriamente si acaso estamos ante un caso de ineficacia o ignorancia profesional, de donde cabe preguntarse por la responsabilidad administrativa o civil frente al contratante ( en este caso el Estado) y cabe plantearse igualmente el término por cese o dimisión de la relación jurídica existente entre ambos.

Porque, en otro caso, no sería extraña la utilización por alguien, de nuevo y con  más contundencia, de la vía penal, pues cabría, yo no lo hago por convicción, plantearse la cuestión de si esos errores continuados son sólo fruto de la ignorancia o ineficacia profesional o si se trata de una política demoscópica puesta en marcha de forma intencionada para influir en los resultados electorales que se prevén.

Valentín Cortés

 

Jueves 17 de Febrero de 2022

 

Las subvenciones que tributan

Publicó www.cincodias.elpais.com a principios de semana algo que no quiero dejar de comentar y opinar sobre ello. Se trata de una consulta vinculante al Ministerio de Hacienda de un ciudadano que quería saber si las subvenciones para la instalación de placas solares de autoconsumo eléctrico debían declararse en el Impuesto sobre la renta. Y la contestación del Ministerio ha sido positiva, es decir: se entiende que son ganancias obtenidas en el ejercicio.

Estas subvenciones provienen de la Unión Europea y están dentro del marco de algo que se puede llamar el camino hacia la eficiencia energética. No me parece lógico pensar que, en la filosofía de la Unión y de sus ayudas a fondo perdido, esté que sean gravadas por el Estado, a modo de financiación indirecta, via impuestos, que les ayude a sanear sus finanzas. La subvención, por naturaleza o está libre de impuesto o no lo es en la cuantía que da el financiador. Y me parece que el Ministerio se ha quedado en la superficie ( efectivamente, el subvencionado incrementa su patrimonio con la subvención), pero no llega al fondo: que  no siempre un incremento patrimonial debe ser gravado al tipo en que tribute el ciudadano en cuestión.

Valentín Cortés

 

miércoles, 16 de febrero de 2022

El Tribunal Supremo y Puigdemont

 Miércoles, 16 de Febrero de 2022


El Tribunal Supremo y Puigdemont


La noticia de ayer,acerca de rechazo del Tribunal Supremo de la recusación por Puigdemont del Magistrado que instruye su causa por sedición, es una magnífica noticia que refresca el ambiente en medio del embrutecimiento jurídico en España. Con el añadido de que se confirma una vez más que nuestro Tribunal Supremo le ha tomado la medida a esa especie de chantaje jurídico que implica pedir el mayor disparate ante los tribunales al socaire de que " o me lo das o acudo a Europa para que te corrija y saque los colores".

Realmente, es triste, pero la Sala Segunda del Tribunal Supremo, al frente, de la Jurisdicción,es quizá lo poco que nos queda sin  contaminacion en esta crisis enorme de nuestro Estado de Derecho

Valentín Cortés

 

martes, 15 de febrero de 2022

 

Martes 15 de Febrero de 2022

 

Amazon- Agencia Tributaria

Leí ayer en www.cincodias.elpais.com que la Agencia Tributaria había llegado a un convenio con Amazon para que esta entidad en España le ofreciera información sobre determinados aspectos de los negocios de distribución que hace la compañía con sus clientes (porcentaje de unidades entregadas, precio medio de venta, lugar donde se produce la venta, etc,).

No desconozco el deber de colaboración que tenemos todos con la Agencia Tributaria, pero, por el contenido de la noticia, puede deducirse de esta noticia que Amazon dará a Hacienda información de contenido y efecto tributario, sin que exista un procedimiento concreto de inspección a una determinada persona, distinta a Amazon, o una ley que imponga a Amazon dar la información concreta que ahora se ha convenido.

Si es así, tengo serias dudas de que esa información indiscriminada, lista para ser procesada y aplicada, en su caso, a personas indeterminadas, pueda ser utilizada en inspecciones tributarias concretas dirigidas contra clientes (activos o pasivos) de Amazon, pues cabría pensar que se están infligiendo, al menos el principio básico de la acusación y de la defensa (arts. 24), así como el derecho de intimidad (art. 18.4  ambos de la Constitución)y el de legalidad que se impone en la Ley General Tributaria.

Valentín Cortés

 

 

 

lunes, 14 de febrero de 2022

 

Lunes 14 de Febrero de 2022

Insensibilidad jurídica

Entre tanto bombardeo de noticias sobre las elecciones en Castilla y León, aparece este fin de semana pasado la de que la Sra. Presidenta del Parlamento catalán ha participado en una manifestación prohibida y, por tanto, ilegal.

 Aunque no sea mi campo, no creo que ese hecho tenga trascendencia política alguna. Pero, sí la tiene desde el punto de vista jurídico porque, en ninguno de los medios, en los que he leído la noticia, se recoge el dato de que se identificara por la policía a tal Sra. o que se le impusiera la correspondiente sanción gubernativa. Y es aquí donde está el problema: en la insensibilidad juridifica que ha producido la casi ya tradicional vulneración o burla de la ley en el ámbito territorial catalán por las autoridades catalanas. ¡Todo es  normal, nada tiene importancia!.  Esa insensibilidad no deja ver a esos medios que no sólo se vulneran las normas gubernativas de orden público ( que  ni siquiera se pone en ello el acento) sino que se trasgreden por las autoridades sancionadoras los principios que están recogidos en el art. 9.3 de la Constitución: la interdicción  de la arbitrariedad, la seguridad jurídica,  el principio de legalidad, que quedan maltrechos cuando así se actúa, no mereciendo reproche legal alguno una conducta mucho más grave, por ejemplo y para no poner nada más que uno, que excederse en la hora de aparcamiento vigilado en la calle, que irremediablemente produce la denuncia y sanción  correspondiente. ( Pues eso es lo que prohíbe la interdicción de la arbitrariedad, el principio de legalidad y la seguridad jurídica, todos juntos).

Valentín Cortés

 

viernes, 11 de febrero de 2022

 

Viernes 11 de Febrero de 2022

Las conversaciones secretas del Gobierno sobre los presos de ETA

La entidad y sustancia de estas conversaciones no se conocen todavía, pero parece ser, según la prensa, que ellas han encerrado algún tipo de negociación ente Bildu y el Gobierno que afecta a los presos de ETA y a sus condiciones penitenciarias.

Aunque parezca lo contrario, este tema no es sólo político (como pareciera se deduce de los análisis que se hacen en la prensa), sino que es fundamentalmente jurídico y, secundariamente, político. Porque, en efecto, tanto el Código Penal (arts. 35 y 78.2), como la L.O. 1/1979 de Vigilancia Penitenciaria, como así mismo el Reglamento Penitenciario (RD 190/1996, art. 203 y ss) marcan el carácter absolutamente individual y personalísimo de las condiciones penitenciarias y de conducta del preso para la valoración positiva de cualquier tipo de beneficio penitenciario. Y ello, como se comprenderá, es incompatible con la existencia de un (podríamos llamar) “paquete” de supuestos individuales que merezcan el mismo tratamiento: nuestro Derecho no admite esa posibilidad, porque cada uno de los tratamientos personales se deberían entonces no tanto a las circunstancias individuales de cada preso, como a las negociaciones preexistentes entre Gobierno y Bildu y tendrían, por demás, un coste o contrapeso político incompatible con la Ley. O los presos tenían ya derecho a esos beneficios, y, si no se concedieron a cada uno individualmente, se violó la Ley; o no los tienen y si se conceden, se viola ahora la Ley.

Por tanto, si es cierto lo que cuenta la prensa, lo que ahora hay, muy posiblemente, es no sólo responsabilidad política, sino fundamentalmente responsabilidad  jurídica por parte de quienes hayan negociado en nombre del Gobierno la situación penitenciaria de los presos de ETA.

Valentín Cortés.

jueves, 10 de febrero de 2022

 

Jueves 10 de Febrero de 2022

 

España, democracia deficiente

A esa conclusión llega el informe anual de The Economist sobre el índice de democracia en determinados países, al que se refieren algunos medios de prensa digitales de España( curiosamente,  no todos).

Para ese índice, España ya no es una democracia plena, pasando en la clasificación a “democracia deficiente”.

Sabemos que este Gobierno no entiende bien el significado de eso que llamamos Estado de Derecho, (ontológicamente imposible en el contexto político del marxismo) y que, desde que llegó al poder, antes incluso de la pandemia, el Poder Ejecutivo ha anulado en una parte importantísima al Poder Legislativo y tiene cercenadas otra parte sustancial de las funciones del Poder Judicial, siendo manifiesta su decidida voluntad de controlar la función jurisdiccional.

 En este blog hemos denunciado infinidad de veces la tendencia anticonstitucional del Gobierno, el abuso de los Decretos- Leyes, los sucesivos estados de alarma, declarados nulos por el Tribunal Constitucional, su deseo indisimulado de controlar el Consejo General del Poder Judicial, el control e intervención en el ámbito de los derechos de los particulares y un larguísimo etc de violaciones de la Constitución y de los derechos que ampara y declara. Por lo que no hay que ser un fino analista del equipo del The Economist para llegar a la conclusión que ha llegado: desgraciadamente sólo basta con seguir la actividad del Gobierno y su incidencia en la Constitución para darse cuenta de ello.

Nosotros, al menos, lo denunciamos desde nuestra perspectiva jurídica. Y lo seguiremos denunciando.

Valentín Cortés

 

 

 

 

miércoles, 9 de febrero de 2022

 

Miércoles 9 de Febrero de 2022

La declaración judicial del Derecho, su utilidad y la reparación de las injusticias que se pueden producir por su ejecución

La noticia de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo (Sala Tercera), en la que ordena la demolición total de toda edificación o actuación urbanística en la isla del pantano de Valdecañas,en Extremadura ( vid. por ejemplo www.abc.es y www.eleconomista.es), plantea, a gran escala económica, el viejo problema de la Filosofía del Derecho, del que hemos hablado en más de una ocasión, que existe cuando choca el Derecho declarado en  la sentencia judicial con la injusticia que se produce en determinados ámbitos o situaciones jurídicas al ejecutarse esa declaración judicial. En este caso, la sentencia afecta con enorme injusticia a aquellos terceros que, confiando en las licencias administrativas otorgadas por las autoridades competentes, construyeron edificaciones y urbanizaciones y a los que adquirieron y construyeron edificios o llevaron a cabo actuaciones urbanísticas amparadas en esas licencias. Nada digamos de aquellos que, al socaire de la actuación urbanística, han emprendido, por ejemplo, negocios de servicios, con inversiones importantes, que quedan en la nada al ejecutarse la sentencia.

En esta situación la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (art. 108.3) impide iniciar la demolición ordenada, si no es que antes la Administración concernida por la nulidad declarada no garantiza convenientemente los daños y perjuicios que se producen a los afectados de buena fe. Y es aquí, donde se pueden producir, no sólo dilaciones importantes para la ejecución de la sentencia, por la cantidad de perjudicados y por la complejidad de algunas situaciones, sino alguna que otra imposibilidad practica y real de hacerlo, con lo que no sería extraño que a la postre se declarara la imposibilidad de ejecución parcial de la sentencia con las consecuencias indemnizatorias que están previstas en el art. 105 de la Ley citada. De donde cabe preguntarse por la utilidad real de Derecho y su declaración en el caso concreto.

Valentin Cortés

 

martes, 8 de febrero de 2022

 

Martes 8 de Febrero de 2022

La nulidad del bono social que grava a las compañías eléctricas  comercializadoras

Leo en www.cincodias.com un muy interesante artículo sobre la noticia producida ayer de la nulidad por el Tribunal Supremo del Decreto de 2017, que imponía la regulación de la financiación de las compañías eléctricas del llamado bono social y de otras medidas de protección doméstica en favor del llamado consumidor vulnerable. Mutatis mutandi, el Gobierno trasladó al campo de la financiación del suministro eléctrico la misma filosofía que también impuso en los llamados límites a la ejecución hipotecaria de los consumidores en riesgo de exclusión social y en los desahucios en arrendamientos de vivienda (de los que hemos hablado en este blog).

El Derecho de la Unión en el mercado interior de la electricidad no impide estas políticas de protección contra la pobreza siempre que sean transparentes, no discriminatorias y controlables; lo que, al parecer, no han sido las adoptadas e impuestas por el Gobierno español. Por lo que ahora el Estado debe indemnizar a las compañías eléctricas por la financiación prestada en virtud del Decreto.

Pero, en el fondo, lo que late en la nulidad decretada por el  Tribunal Supremo es la cuestión de hasta qué punto deben ser los particulares( por muy empresas de servicios que sean y potentes que se muestren desde el punto de vista financiero) los que financien aquello que es misión, función y obligación del Estado, sustituyéndolo: la política de protección social. Si además, el sistema adoptado no afecta por igual a todo al “gremio” financiador, y no se hace de forma transparente (pues no se sabe cuáles de las compañías comercializadoras han repetido en sus clientes el coste de ese bono social) ni controlable, la nulidad del sistema es, por decirlo de una manera sencilla, mucho más fácil de conseguir. Por todo eso, ahora el Supremo carga con la financiación de esa política social a quien es su obligado natural: el Estado

Valentín Cortés

lunes, 7 de febrero de 2022

 

Lunes 7 de Febrero de 2022

 

La investigación de los abusos a menores en el ámbito de la Iglesia y el Defensor del Pueblo.

Anuncia un sector de la prensa que el Gobierno quiere que la Comisión de investigación sobre los abusos a menores por miembros de la Iglesia Católica sea dirigida (“liderada”) por el Defensor del Pueblo ( vid, por ejemplo, www.elconfidencial.com y www.republica.com).

Pero, el Defensor del Pueblo no puede hacer cualquier cosa, sino lo que le permite la Constitución y su Ley Orgánica. En ese sentido, yo creo que ni el art. 54 de la Constitución, ni la LO 3/1981 del Defensor del Pueblo, permiten a éste presidir y dirigir, o “liderar”, Comisiones de investigación parlamentarias sobre hechos que no se refieran a servidores del Estado o de las distintas administraciones públicas (funcionarios y políticos).

 Porque, efectivamente, el Defensor del Pueblo es el Alto Comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos que se recogen en el Titulo I de la Constitución (entre los que están, aquellos derechos violados cuando se trata de abusos a menores), pero esa autoridad de Alto Comisionado y sus funciones se circunscriben exclusivamente a la supervisión de la actividad de la Administración (art. 54 de la Constitución; arts. 1, 9, 10,12,13 y 14, entre otros, de la LO 3/1981).

Veremos que da de sí esta información.

Valentín Cortés

viernes, 4 de febrero de 2022

 

Viernes 4 de Febrero de 2022

Una cuestión de mera forma

De todo lo vivido ayer en el Congreso, a cuento de la aprobación del RDL sobre reforma laboral, nos vamos a detener en un análisis muy somero de la juridicidad de la decisión de no permitir el voto presencial de un diputado que, afirmaba, antes del recuento de votos, que había habido un fallo o equivocación al emitirlo telemáticamente y pedía su anulación y repetición. Según las normas internas del Congreso, todo indica que la Mesa puede admitir o no la petición de repetir esa nueva votación en determinadas circunstancias.

Por supuesto que desconozco y no sé qué versión de la muchas que existen es la real, pero, parece, que todo el mundo está de acuerdo en que la Mesa del Congreso no se reunió en ningún momento para tratar el asunto de la petición de ese diputado de votar de nuevo, y que fue la Presidenta del Congreso quien no lo permitió, afirmando, en un momento dado, que la negativa a la repetición había sido dada por la Mesa, tal como está regulado.

Si es así, con independencia del fondo del asunto, lo que parece ser cierto es que quien denegó la repetición del voto no era la competente funcionalmente para hacerlo, por lo que sería una decisión irregular desde el punto de vista jurídico formal.

A mí, como jurista, me cuesta trabajo comprender que esta situación, desde el punto de vista jurídico tan chusca y grosera, se llegara a producir; pues, no comprendo cómo la Presidenta pudo en ese momento  asumir competencias que  no le correspondían; posiblemente, porque la Presidenta no estuvo a la altura de las circunstancias y estuvo más atenta a la política que al Derecho; formal, pero Derecho.

Valentín Cortés

jueves, 3 de febrero de 2022

 

Jueves 3 de Febrero de 2022

Una decisión de la Fiscalía muy equivocada

Una ministra del Gobierno (vid. la prensa digital de hoy) afirmó textualmente que el Tribunal Supremo, al juzgar a un diputado de Podemos, prevaricó y que presionó a la Presidenta del Congreso para que retirara el acta de diputado al condenado a inhabilitación. El Ministerio Fiscal (esa es la noticia) pide ahora archivar la querella, que se interpuso contra la Ministra, por calumnias a una autoridad del Estado, sin investigación procesal alguna, manteniendo la peregrina idea de que tal manifestación se hizo en el marco de la actividad política. No sabemos lo que hará el Tribunal Supremo.

Y yo me pregunto, ¿hasta dónde puede llegar el embrutecimiento de la conciencia jurídica de este país? Es que, de verdad, ¿es admisible en Derecho que, en el campo de la política, la calumnia (que es acusar a una persona o a una institución del Estado tan  importante como el Tribunal Supremo de haber cometido un delito) no ya no se condene, sino que ni siquiera se investigue por los tribunales las circunstancias concretas del caso?

Espero fervientemente que, por pura higiene jurídica, esta postura de la Fiscalía sea remediada por el Tribunal Supremo.

Valentín Cortés

miércoles, 2 de febrero de 2022

 

Miércoles 2 de Febrero de 2022

 

La comisión parlamentaria sobre el abuso de menores

Leo en la prensa de hoy que, al tiempo que se abre la posibilidad parlamentaria de una comisión para investigar los abusos a menores en el ámbito de la Iglesia Católica, se cierra esa posibilidad para extender la investigación a otros ámbitos sociales.

 No voy a entrar en el sectarismo que ello implica, porque me parece algo evidente, pero sí me interesa poner de manifiesto, al hilo de la noticia, la desfiguración constitucional que se produce de estas comisiones tal como están concebidas, al menos, tal como se concibe esta de la que hablamos.

 El art. 76 de la Constitución permite la creación de comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés publico en el seno de cualquiera de las dos Cámaras. Pero ello no se puede hacer soslayando dos principios constitucionales: uno, que juzgar es sólo función de la Jurisdicción( art. 117): otro, la existencia y vigencia, dentro y fuera del proceso, del principio de la presunción de inocencia ( art. 24.2).

 Desde esa base argumental, podemos preguntarnos: ¿ estas comisiones van dirigidas a solucionar el gravísimo problema del abuso a menores, investigando sus causas, efectos y actos, o van dirigidas  a “instruir causas penales” y “condenar” a determinadas entidades o estamentos sociales? Porque pudiera ser que el mero hecho de ser citado y de declarar ya supusiera, quizá, la violación de los principios constitucionales (art. 24) de la acusación formal, de defensa, de asistencia letrada, y un largo etc. de principios que la Constitución impone para poder juzgar y condenar, o propiciar la condena (instruyendo causas penales fuera de la competencia funcional de los jueces).

 Quizá, esto debería ser meditado por nuestros parlamentarios.

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 1 de febrero de 2022

 

Martes 1 de Febrero de 2022

La tan conocida e irrefrenable tendencia del independentismo catalán al fraude legal

Lo he dicho muchas veces en este blog, pero lo digo otra vez, porque esta tendencia, además de  retroalimentarse de vez en cuando y cada vez de forma más pueril, me causa una especie de “ternura jurídica” al observar las cosas que se le pueden ocurrir a los independentistas catalanes para, sin cumplir con los mandatos legales, y en plena confusión entre la forma y el fondo, dar la imagen que no los incumplen, quizá porque les repele violar e incumplir normas jurídicas o que se pueda pensar que son incumplidores de la Ley y  de las normas.

 A la Presidenta del Parlamento catalán, a la que han dado un plazo de 5 días para privar del acta de diputado a uno ellos, condenado a la inhabilitación, se le ha ocurrido, y está estudiando, la posibilidad de cerrar el Parlamento por un periodo de tiempo para no tener que cumplir con el plazo concedido al estar, dentro del  mismo, el Parlamento cerrado. (vid www.elindependiente.com).

Cuesta creer que se le haya ocurrido tan manifiesto fraude de Ley y, posiblemente, tan manifiesta prevaricación y desobediencia. Y cuesta creer que al final se decida por llevar a cabo esa "astuta" maniobra. Pero, claro está, me imagino que al menos sacará algún rédito político.

Valentín Cortés