Lunes 28 de Febrero de 2022
El Tribunal de Cuentas y su sentido
del Ordenamiento jurídico
La prensa digital de esta mañana (vid.
por ejemplo www.elcondidencial.com;
o www.elespanol.com) recoge la noticia
de que la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas ha resuelto en una resolución
que un organismo de la Generalidad de Cataluña ( habilitado ad hoc) pueda válidamente
avalar solidariamente las responsabilidades exigidas a ciertos políticos catalanes
por los gastos ilegales que se llevaron
a cabo por la Generalidad en el extranjero para apoyar el llamado “proceso”.
Me da igual cuales hayan podido ser
los argumentos del Tribunal (que la prensa, por supuesto recoge, pero que me
niego a contestarlos en este blog) para sostener tan especial y pintoresca teoría
jurídica. Pero, sean cuales sean, son tan absolutamente irrazonables y
arbitrarios que su aplicación choca, por supuesto con la Constitución (arts.
9 y 24 de la Constitución: derecho a una resolución fundada en derecho), pero
fundamentalmente con el sentido común jurídico que amalgama lo que conocemos
como Ordenamiento Jurídico y que impiden (arts. 6.2.y 3.; y 7.2 ambos del Código
Civil) que el perjudicado ( el Estado autonómico), en total abuso del derecho y
en ejercicio claramente antisocial del mismo, decida garantizar solidariamente la
indemnización del perjuicio que ha sufrido por la actuación ilegal de sus propios
dirigente ( a los que libra de la carga del embargo patrimonial) pues eso se
llama en Derecho, cuando menos, fraude a la Ley.
Esperemos que, en su momento, se
repare este desaguisado jurídico.
Valentín Cortés