Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 30 de septiembre de 2021

 

Jueves 30 de Septiembre de 2021

El Consejo de Europa y el Consejo General del Poder Judicial

Toda la prensa recoge el informe del Consejo de Europa sobre el incumplimiento de España de su recomendación en el pasado de arbitrar un nuevo sistema de elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, en el que el protagonismo no lo tengan las Cámaras legislativas, sino los propios jueces y magistrados, para eliminar un sistema, como el actual, que se presta a la creencia de que hay un riesgo grande de posible corrupción del sistema judicial por intereses políticos sectarios.

El Consejo de Europa se une, pues, a las recomendaciones y advertencias que provienen de la Unión Europea y de las exigencias de la inmensa mayoría de los jueces y magistrados españoles.

Lo relevante es que, hoy día, un sistema de elección de los miembros del Consejo que, por los acuerdos de los partidos mayoritarios, se había podido defender como útil, y dentro de los mínimos legales exigidos de independencia, hoy ya no es viable, no sólo políticamente, sino lo que es realmente importante: desde el punto de vista del Derecho no lo es porque, en lugar de intentar solucionar el problema con un cambio en el proceso de selección, ha sido patente la intención del Ejecutivo de controlar al “aparato judicial”(como lo es de hacerlo con el Tribunal Constitucional) ante la dificultad de los partidos mayoritarios de llegar un  acuerdo en las personas a designar; esa intención se ha plasmado en modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial que castran las competencias actuales del Consejo, afectando al funcionamiento normal del Tercer Poder del Estado y con la presentación a las Cortes de otros proyectos de Ley  que dejaban al Consejo en manos del Ejecutivo. En nuestra opinión esto es intolerable y hace imprescindible y urgente la modificación de la Ley en el sentido que piden las instancias internacionales y propician los jueces españoles.

Valentín Cortés

 

miércoles, 29 de septiembre de 2021

 

Miércoles 29 de Septiembre de 2021

 La inmunidad de los parlamentarios y los insultos

La diputada Sra. Nogueras, que es la portavoz del grupo independentista Junts en el Congreso de los Diputados, ha manifestado hoy en la sesión de control al Gobierno, y a cuenta de la detención del Sr. Puigdemont en Cerdeña, que el Poder Judicial y el aparato judicial son un poder fascista y que son los abanderados del fascismo español, que propicia y lleva a cabo la persecución de los independentistas.

Yo ya sé que la Constitución (art. 71.1) establece, y está bien establecido, que los diputados y senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Por tanto, nada que objetar sobre cualquier opinión vertida que crea necesario para exponer y defender sus ideas políticas. Lo que la Constitución no dice es que un diputado pueda injuriar, calumniar o insultar a un tercero como método de defender las ideas propias. Parece, pues, que deben ser tratadas de forma distinta ambas situaciones.

Porque lo que ha hecho esta mañana esta señora, como otros diputados en otras ocasiones, es injuriar y calumniar al Poder Judicial y al Tribunal Supremo y a su actuación, a la que ha calificado, en plena verborrea incontrolada, como “golpe de Estado togado”. Para defender y exponer las propias ideas no hay que injuriar y calumniar a terceros, lo que da que pensar si no se deberían arbitrar otros mecanismos parlamentarios para evitar el insulto, la injuria y calumnia.

Posiblemente la Presidenta del Congreso ha hecho bien en no concederle de nuevo la palabra a la Sra. Nogueras, tras recordarle que ha insultado a esas instituciones, pero, como jurista, me apena que en las palabras de la Presidenta no haya habido un reproche directo, o una petición de retirada de las mismas y que sea tan barato injuriar al Tribunal Supremo y a los jueces y tribunales.

Valentín Cortés

martes, 28 de septiembre de 2021

 

Lunes 28 de Septiembre de 2021

La “impertinencia” (¡) de una imputación.

La prensa (vid. por ejemplo www.elmundo.es) recoge la noticia de que la Abogacía del Estado ha manifestado, ante el juzgado que investiga el llamado caso Ghali, que la citación e imputación de la ex ministra de Asuntos Exteriores, Sra. Laya, es impertinente.

Por supuesto que desconocemos los entresijos de dicho asunto y que, en consecuencia, no vamos a entrar en si se sostiene o no la imputación de la Sra. Laya.

 Pero, manifestado lo anterior, diré que la Abogacía del Estado, que se muestra más como Abogacía del Gobierno, parece que utiliza términos jurídicos que pueden impactar mejor en la opinión pública, pero que son inadecuados y tienen escaso recorrido. En efecto, lo que en Derecho Procesal puede ser impertinente es la prueba, y lo es cuando el medio de prueba que se propone nada tiene que ver con el objeto del proceso (art. 283.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).  Lo que ha hecho el Juez es imputar a la Sra. Laya: eso, en primer lugar, no es un medio de prueba, sino una declaración judicial en forma de auto que afirma que existen indicios racionales de criminalidad en las actuaciones de esta Sra. en los hechos que se investigan (entre otros, la entrada ilegal del Sr. Ghali en España); en segundo lugar, la citación para declarar del imputado no es un medio de prueba, sino la consecuencia inmediata del art. 118 de las Ley de Enjuiciamiento Criminal que de esta manera protege el derecho de defensa (art. 24 de la Constitución) de la Sra. Laya, pues si no la citara para declarar se estaría violando este derecho fundamental.

Creo que sentirse más abogado de la Sra. Laya que del Estado, no permite a la Abogacía del Estado utilizar palabras impactantes para la comunidad no jurídica, para así encubrir lo que cada vez parece más una evidencia: que el Sr. Ghali no entró en España y permaneció en la misma, sino por ordenes directas o bien de la ministra de Asuntos Exteriores o bien de algún otro miembro del Gobierno.

Valentín Cortés

lunes, 27 de septiembre de 2021

 

Lunes 27 de Septiembre de 2021

 

La lucha de las eléctricas contra el RDL de 14 de Septiembre del presente año

Leo en www.cincodias.com  un documentado reportaje-noticia sobre la larga lucha judicial que les espera a las compañías eléctricas españolas que se han visto afectadas por las disposiciones del RDL del pasado 14 de Septiembre, del que opinamos oportunamente en este blog, exponiendo su posible inconstitucionalidad.

Un RDL, como norma legal que es, no puede ser combatido por las compañías eléctricas ante los tribunales sino de forma indirecta, pues las personas, sean físicas o jurídicas, no tienen la posibilidad de eludir la aplicación de la ley ni de acudir, en su caso, ante el Tribunal Constitucional para recurrir la constitucionalidad de la norma. Esta posibilidad la tienen, según el art. 162.1 de la Constitución, el Presidente de Gobierno (que, obviamente, no es el caso), el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores y los órganos ejecutivos de las Comunidades autónomas y, en su caso, de las Asambleas de las mismas.

Los directamente afectados (como fue el caso paradigmático del asunto RUMASA, expropiada por RDL) necesariamente tienen que recurrir un acto de aplicación de la Ley, para allí, en ese proceso judicial, plantear la cuestión de inconstitucionalidad de la norma legal en cuestión, que permitiría al Tribunal Constitucional, si la acepta, anular el RDL por inconstitucional.

Una lucha, pues, larga, difícil y siempre desigual de los ciudadanos y demás particulares contra las decisiones del Estado, cuando les son claramente desfavorables o afectan a sus derechos de forma indebida e inconstitucional.

Valentín Cortés

jueves, 23 de septiembre de 2021

 

Viernes 24 de Septiembre de 2021

 

El diputado de Podemos Sr. Rodríguez

Aunque se trata de una noticia que se generó el miércoles pasado no quiero que termine la semana sin referirme a otro caso más que confirmaría lo que hemos venido diciendo en relación con la renovación del Consejo General del Poder Judicial.Y ello a pesar de la detención de Puigdemont, de lo que comentaremos la semana que viene ,según el desarrollo de la noticia.

El Sr. Rodríguez, dirigente máximo de Podemos y diputado -en la vista del juicio ante el Tribunal Supremo en el enjuiciamiento de acciones presuntamente delictivas en una manifestación en la que participó celebrada en 2014- ha optado por defenderse manifestando que todo ha sido un montaje de la policía y lanzando advertencias veladas y amenazantes de ridículo y parcialidad al Tribunal que lo juzgaba, que no es sino el Tribunal Supremo, si lo condenaba.

Todo da idea de la descomposición de una clase política, que siendo Estado ataca a otros órganos del Estado sin el menor reparo; comprendiéndose así el empeño  que manifiestan de no modificar el sistema de elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, porque estiman que el cambio no les servirá para domeñar a los jueces y tribunales según sus criterios y convicciones políticas.

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 22 de septiembre de 2021

 

Jueves 23 de Septiembre de 2021

 

La imputación de la exministra Sra. Laya

La imputación judicial de una exministra no tendría gran relevancia jurídica, si no fuera porque se produce al mismo tiempo que hay una resistencia por parte del Gobierno a cambiar el sistema de elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial. Y aunque la independencia judicial (la de los jueces y magistrados) nada tendría que ver con el modo de elegir a los miembros del Consejo existe una inclinación en los políticos a creer que sí.

La exministra ha sido imputada por presunto delito de prevaricación y de vulneración de las leyes de fronteras que se habría cometido con ocasión de la entrada ilegal en España del dirigente del Polisario, Sr. Gali. Si a este caso, que no sabemos cómo terminará ni se afectará a otros  miembros del Gobierno, se unen otros que están en los juzgados y tribunales y que afectan a integrantes de los partidos que forman el Gobierno, el hecho de esta imputación adquiere relevancia, porque desgraciadamente traslada a la sociedad, aún más, que efectivamente existe una voluntad decisiva del Gobierno de controlar al Consejo, para así poder controlar a los jueces y magistrados.

Valentín Cortés

 

martes, 21 de septiembre de 2021

 

Miércoles 22 de Septiembre de 2021

El Consejo General del Poder Judicial no se arregla con regates políticos

Ayer, en el Congreso, se rechazó la toma en consideración del Partido Popular (presentada hace ya meses) para reformar la ley en lo correspondiente a la elección de los miembros jueces y magistrados del Consejo General del Poder Judicial en modo tal que sean los propios jueces y magistrados quienes los elijan. Y antes, el lunes pasado, las cuatro asociaciones de jueces y magistrados fueron recibidos por el Comisario de Justicia de la Unión Europea, aunque Justicia Democrática sostenía, además de la conveniencia del cambio legislativo, la necesidad de que el Partido Popular acabara con lo que Justicia Democrática considera bloqueo inadmisible. El Comisario insistió en la necesidad de que se renovara el Consejo y de que se cambiara el sistema de elección de los jueces, sin entrar en el orden de actuación

No parece razonable la posición de los partidos que sostienen al Gobierno de negarse a una revisión del sistema de elección de los miembros del Consejo, máxime cuando es el camino que todos los jueces desean y es el camino que prefiere y promueve la Unión Europea. Tiene, pues, mala imagen esta decisión del Congreso, que se queda en un simple regate político.

Por su parte, el llamado bloqueo es el resultado posible de un mal sistema de elección de los consejeros, en el que se ha confiado cándidamente que dos partes llegarían siempre a un acuerdo, sin prever un medio de salir del atasco para el supuesto de que así no sea. Lo que demostraría este fracaso es, precisamente, la necesidad urgente de modificar la ley y de ir por el camino, sin regates, que quieren los interesados y que propicia la Unión Europea. Todo lo demás es política.

Valentín Cortés

 

 

 

 

Martes 21 de Septiembre de 2021

 

Evergrande

Aunque la semana pasada la prensa publicó que el Gobierno chino había inyectado 14.000 millones de dólares en efectivo a la empresa para salvar su gravísima situación económica y financiera, hoy se puede leer en la prensa económica que tiene deudas por un montante de 300.000 millones de dólares y, lo más grave, que no tiene medios para afrontarlas. Los millones aportados por el Gobierno servirán, pues, para poco.

Eso en cualquier parte del mundo es una clara insolvencia, no sabemos si provisional o definitiva, pero que, en cualquier caso, debería llevar a la empresa a una situación de concurso y a hacer una profunda revisión del sistema de control del regulador competente.

No tengo que decir que desconozco cómo funciona, no ya el sistema financiero chino, sino lo que sería el derecho concursal chino. Por tanto, no entro ahí; pero sí diré que, puesto que es evidente que esa crisis afectará, antes o después a empresas y bancos  chinos, pero igualmente de muchos otros países, no es descabellado pensar que la ayuda del Gobierno chino llegará a las empresas chinas y muy dudoso que lo haga a las empresas extranjeras, de donde, al menos en España, se deberían tomar medidas de prevención financieras, pero también jurídicas, para evitar,  o, simplemente, controlar en ciertos casos negocios o aportaciones de capital en determinados sectores económicos chinos, si con ello se pone en riesgo a las empresas nacionales.

Valentín Cortés

lunes, 20 de septiembre de 2021

 

Lunes 20 de Septiembre de 2021

 

El Sr. Bolaños y la llamada mesa de dialogo

Digamos de inmediato que el Sr. Bolaños es Ministro de la Presidencia. En una entrevista en www.lavanguardia.com de ayer, que hoy recoge www.europapress.es,  ha manifestado algo tan razonable, cierto y contundente como que un referéndum de autodeterminación, además de inconstitucional, “cronificaría el conflicto y fracturaría al conjunto de la sociedad”. Si es así, no se entiende bien (por no decir, nada) que la tal Mesa siga en pie, pues, según se nos ha repetido hasta la saciedad, el Gobierno catalán entiende como imprescindible en su negociación la convocatoria y realización de un referéndum de autodeterminación. Y en todo este galimatías, obsérvese que los secesionistas no piden la secesión (imposible de conseguir), sino la celebración de un referéndum de autodeterminación (también, por lo que se ve, difícil de conseguir), que sería fácilmente sustituible, como camino para la consecución del fin último que se persigue.

El problema está, pues, en lo que tantas veces hemos repetido y que ahora, rizando el rizo, de nuevo parece confirmarse : la inclinación natural al fraude constitucional y legal de los políticos y gobernantes catalanes les hace ir por caminos indirectos, normal y formalmente válidos, para la consecución de efectos prohibidos por la Constitución y las leyes. En ese sentido, que el Ministro concrete que el referéndum (al que se refiere) es de autodeterminación, realmente, además de una obviedad, no quiere decir nada, a no ser que el Gobierno pudiera estar inclinado también a la utilización de esas vías indirectas o fraudulentas ( de las que también hemos hecho mención en este blog), formalmente intachables pero materialmente inconstitucionales, vendiendo ahora, ahí está el rizo rizado, a la sociedad que no se accederá a ese referéndum de autodeterminación, que, en realidad, no sería el camino realmente querido para llegar a la secesión.

Valentín Cortés.

viernes, 17 de septiembre de 2021

 

Viernes 17 de Septiembre de 2021

La obligatoriedad de la vacuna del Covid

Es recurrente en la prensa la cuestión de si es o no posible jurídicamente obligar a todos los ciudadanos a vacunarse contra el Covid.

Ni la cuestión es baladí ni mucho menos fácil de solucionar, pues implica otras muchas cuestiones, entre ellas la de poder o no exigir una especie de certificado o “pasaporte covid” para entrar en determinados lugares o, incluso, para trabajar (vid. por ejemplo, hoy en www.elmundo.es, la polémica en España de las medidas tomadas al efecto en Italia).

Negarse a las vacunas puede, en principio, tener su base en el derecho fundamental (art. 15 de la Constitución) a la integridad física, pero, a poco que profundicemos observamos que el certificado o pasaporte consecuente afecta o puede afectar a otros muchos derechos constitucionales: libertad de movimiento (art.19 Constitución), al trabajo (art. 35 de la Constitución) y a un largo etc., de cuyas privaciones hemos tenido experiencia en los estados de alarma pasados.

Frente a ello cabe argüir que el art. 43 de la Constitución reconoce un derecho genérico a la protección de la salud y la  competencia y obligación públicas de organizar la salud pública a través de medidas preventivas y de prestaciones y servicios necesarios, entre lo que se incluiría, no hay la menor duda médica, la vacuna  y sus corolarios.

Y pienso que la protección de la integridad física de unos (los que no se quieren vacunar) puede perturbar la integridad física, incluso la vida, de otros, pues es integridad física, por ejemplo, verse afectado por las secuelas de la enfermedad; y siendo así quizá el derecho de unos deba de estar limitado o examinado a la luz del derecho de los demás.

 Quizá un Tribunal Constitucional más proactivo y atento a los problemas de la Nación, hubiera dado respuesta ya a esta cuestión que se va a presentar día sí y día también.

Valentín Cortés

 

jueves, 16 de septiembre de 2021

 

Jueves 16 de Septiembre de 2021

El RDL 17/2021 de 14 de septiembre de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de los precios del gas.

El RDL al que nos referimos es, sin la menor duda, permítasenos la expresión, un enorme bodrio jurídico, por su oscuridad, terminología, falta absoluta de técnica legislativa y contenido marcadamente inconstitucional. Por supuesto, no somos capaces de juzgar su posible eficacia en eso que se propone el legislador, que es “mitigar el impacto de la escalada de precios del gas”, que ya se nos dice en el apartado I, párrafo segundo, de la Exposición de Motivos, que ha sido desde febrero a la fecha de más de 250%.

Pero, hay un dato, que publica la prensa de hoy, que es muy indicativo del nivel jurídico del RDL: dos de las tres grandes empresas productoras de energía eléctrica, desde la entrada en vigor del decreto, han sufrido en Bolsa un, digamos, gran descalabro en la cotización de sus acciones; la tercera, apenas ha notado los efectos de este RDL. Las empresas que bajan son las que tienen un mayor margen de producción de energía nuclear, renovables e hidroeléctrica; son  las que, en palabras de la Exposición de Motivos ( apartado V), van a ver limitado, de manera temporal,  “el exceso de retribución obtenido por dichas instalaciones”. Exceso que les viene dado porque (¡) producen más barato que las otras y venden al mismo precio.

Todo ello indica dos cosas: la primera, que se ha intervenido el mercado forzando el art. 38 de la Constitución que establece la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado: por eso los inversores se van; la segunda, que los inversores parecen haberse dado cuenta de que el principio de igualdad ( art. 14 de la Constitución) es igualmente forzado, principio que, en este caso, se podría expresar con  la idea de que a “igual producto, igual precio, se haya producido como se haya podido producir”. Lo contrario es violentar la igualdad y la libertad de empresa. Esto tiene costes jurídicos y económicos

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 15 de septiembre de 2021

 

Miércoles 15 de Septiembre de 2021

La llamada “mesa de diálogo”

“Mesa de dialogo” es una expresión mágica, como lo son aquellas palabras que se utilizan con la intención de causar un impacto por sí solas, incluso si están huecas de contenido y significado, como es el caso.

Pero, a lo que nosotros interesa, que es el Derecho, la “mesa de diálogo”, que se han inventado los políticos catalanes y el Gobierno, es el inmenso escenario de una posible gran explosión de inconstitucionalidad, como esos enjambres sísmicos que acaban normalmente con un gran terremoto devastador. Porque, si el Gobierno dialoga -o negocia, que es lo mismo, pero menos mágico- un  referéndum o una consulta, directa o indirecta, sobre lo que quieren los independentistas, se incurre en inconstitucionalidad; si se dialoga( o negocia) sobre una especie de estado federal, o de  “nación de naciones”, o de trasmisión de poderes exclusivamente estatales a la autonomía catalana, igualmente se incurre en inconstitucionalidad; si se dialoga o negocia sobre un  nuevo estatuto para bordear la reforma constitucional, estaremos en lo mismo.

El Gobierno y el independentismo se deberían dejar de expresiones mágicas y de caminar por la senda del fraude constitucional, e ir al meollo de la cuestión: si se quiere la independencia o algo similar, expresado con cualquier palabra mágica, hay que abordar el procedimiento constitucional de modificación de la Constitución (arts. 166-169 de la Constitución): ni hay más camino ni mas dialogo, al menos, en Derecho. Pero, para eso hay que tener la mayoría parlamentaria y social que claramente no tienen. Todo lo demás es jugar a las palabras mágicas y al fraude constitucional.

Valentín Cortés

 

 

 

 

 

 

 

martes, 14 de septiembre de 2021

 

Martes 14 de Septiembre de 2021

Las asociaciones de jueces y magistrados y la elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial

El comunicado conjunto, publicado ayer, de todas las asociaciones judiciales, en relación con el nombramiento de los miembros del CGPJ (los doce que corresponde nombrar entre jueces y magistrados según el art. 122.3 de la Constitución) tiene una trascendencia enorme en la solución del problema de la renovación del Consejo, enquistado desde hace tres años al no ponerse de acuerdo el PSOE y el Partido Popular, y necesario si se aplica la legislación vigente. Esas asociaciones (es decir, toda la Judicatura) entienden que debe cambiarse el sistema de elección establecido en la ley actual para arbitrar otro distinto por el que sean los propios jueces y magistrados quienes elijan a esos doce miembros de entre ellos mismos.

Teniendo en cuenta la presión que en este punto ha llevado a cabo la Unión Europea (que está en esa línea), todo indica que el Gobierno y los partidos que lo apoyan no tienen otra opción que propiciar el cambio de  la ley para modificar el sistema de elección de esos doce miembros del CGPJ.

 Que esa modificación sea anterior o posterior a la renovación es un problema político. Pero, no hay que perder de vista que la lógica (aunque la política no lo sea) impone que, primero, se modifique el sistema de elección y se renueve, después, el Consejo; lo ilógico es lo contrario: renovar, primero, para, después, cambiar el sistema y tener que renovar otra vez.

 Los políticos sabrán el "coste político" de mantener o no la lógica en este punto.

Valentín Cortés

lunes, 13 de septiembre de 2021

 

Lunes 13 de Septiembre de 2021

La “diada” y los indultos

Algunos medios periodísticos (por ejemplo, vid. www.republica.com) aventuran que, tras el “fracaso” de las manifestaciones en Barcelona el pasado sábado día 11, el comportamiento social de la sociedad catalana justificaría los indultos concedidos por el Gobierno a los condenados por sedición, reapareciendo así, en los próximos días, la corriente social-política-periodística, bien definida de antemano, favorable a los indultos aprovechándose de este dato.

Pudiera ser que se trata de ejercer presión, o de la voluntad de hacerlo, para inclinar al Tribunal Supremo (Sala Tercera) en la decisión que tiene que tomar en relación con la legalidad y constitucionalidad de los indultos otorgados. En definitiva, el argumento sería que los indultos han propiciado una via de solución del problema del secesionismo catalán y que, por tanto, han sido de gran utilidad pública.

El problema, tal como está planteado, no tiene presentación posible en el ámbito del Derecho (que es donde estaría el Tribunal Supremo), pues parte de la idea inasumible de que hay que perdonar al delincuente porque su delito se justifica o se admite por una parte de la sociedad, aunque se rechace frontalmente por la mayoritaria. No creo que este argumento tenga recorrido en el seno del Tribunal Supremo, máxime cuando los medios de comunicación han publicado en estos días pasados que, en el programa de reformas legales del Gobierno, no entra la de modificación de la penalidad del delito de sedición. Si los indultos hubieran tenido esa utilidad pública, lo que se justificaría en esa línea de pensamiento, sin duda, sería despenalizar la sedición o reducir sustancialmente su pena, lo que vemos que no es el caso.

Valentín Cortés

viernes, 10 de septiembre de 2021

 

Viernes 10 de Septiembre de 2021

 

Los delitos de odio y las denuncias falsas

El revuelo que se ha producido cuando se ha descubierto que un ataque homófobo, al que determinados sectores sociales dieron gran realce y tintes políticos, había sido una invención de la víctima fingida, es desgraciada, clara y únicamente un revuelo político. No niego la existencia de este enfoque, pero es la exclusividad lo que me mueve a la crítica.

Para la sociedad española parece que no tiene importancia (no he observado en la prensa que exista reproche importante alguno) que la conducta de la víctima fingida tenga un tratamiento penal mínimo, en el caso de delitos tan graves como los denunciados, como es una multa de seis a doce meses, según establece el art. 457 del Código Penal para los casos de simulación de ser víctima de una infracción penal.

Para nosotros es mucho más grave la insensibilidad, incultura y cinismo jurídicos que rezuma el caso, que la trascendencia política que se le ha dado; pues todo ello se ha producido porque alguien, que teóricamente debería sentirse protegido por la legislación penal en materia de delitos de odio por sus inclinaciones sexuales, se aprovecha de ello para fines absolutamente espurios y no protegidos como son practicar sadomasoquismo y ocultar el engaño a su compañero, pareja o cónyuge. La insensibilidad de la sociedad ante este hecho es patética, como lo es la insensibilidad de nuestros políticos ante la vigencia de un Código Penal descompensado y muy alejado de las preocupaciones sociales, atento más a la ideología que a la sociología del momento.

Valentín Cortés

jueves, 9 de septiembre de 2021

 

Jueves 9 de Septiembre de 2021

El estado de alarma y el Tribunal Constitucional

Algunos medios ( ABC, El Mundo) publican hoy la noticia de que la ponencia en el recurso de inconstitucionalidad del segundo estado de alarma está preparada para ser discutida en el seno del Tribunal Constitucional, añadiéndose a la noticia que la sentencia, de seguirse la ponencia, sería de clara inconstitucionalidad del segundo estado de alarma, no sólo por razones formales ( estado de excepción versus estado de alarma), sino de fondo: la llamada cogobernanza, la parálisis del Congreso en el control del ejecutivo, y un largo etc.

El estado de derecho requiere que el Tribunal Constitucional (intérprete supremo de la Constitución, según el art. 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional) se pronuncie con toda urgencia sobre este tema y, parece lógico ( nosotros lo hemos defendido en este blog a lo largo del curso pasado),  que confirme que la actuación del Gobierno, y por ende  de los grupos  políticos que lo sostienen, ha sido claramente inconstitucional, violando los derechos individuales de los ciudadanos, sometiéndolos a limitaciones y privaciones jurídicas y políticas de toda clase al socaire de una eficiencia sanitaria que realmente no está demostrada y que, en cualquier caso, sería y tiene que ser compatible con la observancia de la Constitución.

Y digo con toda urgencia, porque ABC también publica hoy que el Presidente del Tribunal, por razones no del todo claras, ha atrasado el debate para el próximo trimestre; retraso que sería inamisible e injustificado dada la situación que se ha vivido y que seguimos viviendo a pesar de no estar en estado de alarma, porque, en definitiva, la observancia de la Constitución está por encima de cualquier interés político.

Valentín Cortés

miércoles, 8 de septiembre de 2021

 

Miércoles 8 de Septiembre de 2021

La reforma en la elección de los miembros del Tribunal Constitucional

La prensa siguió ayer, y hoy sigue, con los coletazos del discurso del Sr. Lesmes (Presidente del Consejo General del Poder Judicial) en la apertura del año judicial.  En todos los comentarios de prensa hay algo que se repite, sea cual sea el color político que los impulse: el sistema legal de elección no funciona y, decimos nosotros como conclusión, debe modificarse, porque existe en los partidos políticos implicados, como ayer advertíamos, un grado intensísimo de desconfianza mutua de manipulación y control de la Justicia.

No hay, obviamente, un sistema perfecto, una panacea legislativa, que acabe con este estado de cosas. El menos malo, para mí, es que esos doce miembros se elijan, entre los jueces y magistrados, tal como dice el art. 122 de la Constitución, y que la Ley ordinaria (la que hay que modificar) establezca un sistema para que sean los propios jueces y magistrados quienes elijan a esos miembros del Consejo. Porque, no siendo los partidos políticos quienes designen a los jueces miembros del Consejo, se consigue, cuando menos, que el grado de independencia de los miembros del Consejo no dependa en ningún caso  de las expectativas o perspectivas de obtener, después de estar en el Consejo, otros puestos en otros órganos estatales (Ministerios, Tribunal Constitucional, Fiscalía General del Estado, Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo y un larguísimo etc.) cuya composición depende en todo o en parte del partido político que esté en el poder. Por eso, y para eso, hay que afinar en el procedimiento de elección de jueces y magistrados entre ellos y, cuando menos, establecer, para los nombrados, incompatibilidades posteriores a la terminación del mandato.

Valentín Cortés

 

martes, 7 de septiembre de 2021

 

Martes 7 de Septiembre de 2021

La apertura del Año judicial

La apertura ayer del año judicial nos sirve a nosotros de tema para empezar también nuestro nuevo curso de opiniones jurídicas.

No se trata, como afirmaba ayer un medio de prensa, manipulando la información, de que la Justicia esté “en  funciones”, sino de que este nuevo año judicial se inicia, como los inmediatamente anteriores, con el órgano de Gobierno de la Justicia en situación de “en funciones”, que, como se comprenderá, es algo muy distinto, pues la situación en la que se encuentra el Consejo General del Poder Judicial no deslegitima en absoluto la función jurisdiccional que desarrollan los jueces y tribunales ( por cierto, el único Poder del Estado que funciona, paradójicamente, con cierta normalidad).

En una situación política como la que nos encontramos el sistema actual de nombramiento de los miembros del Consejo no funciona, es evidente, porque los dos únicos partidos políticos, que pueden conformar en las Cámaras la mayoría exigida por la Constitución (art.122.3), desconfían el uno del otro. La desconfianza está, según se puede advertir, en que se piensa que las personas propuestas de contrario no sólo no abdicarán de su ideología política (como parece ser obvio) en el ejercicio del cargo, sino que llegarán a ser verdaderos prevaricadores al servicio de la ideología o interés del grupo político que los propone. Esta es la realidad, y basándose en ella, parece también obvio que, respetando la norma constitucional citada, lo mejor es cambiar el sistema de elección de doce de los miembros del Consejo General del Poder Judicial para volver al sistema derogado hace ya años del nombramiento por las Cámaras de los propuestos por los propios miembros de la judicatura.

 Pero, para ello hay que demostrar con hechos que verdaderamente no se quiere manipular la Justicia. Difícil lo veo.

Valentín Cortés