Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 29 de abril de 2016


Viernes 29 de Abril de 2016

La necesidad de campaña electoral

Mi opinión, al contrario que la de la totalidad de los políticos que se han manifestado en estos días, no es, desde luego, limitar la campaña, sino hacerla desde ahora. Claro está, que no en los términos que me imagino ellos están pensando.

He leído en www.elimparcial.es que tanto el PSOE como Ciudadanos han hablado de la reforma de la Constitución en un foro jurídico, pero, según la noticia, se han reducido al problema catalán, para hablar, uno, de la España federal y, el otro, de la reforma del art. 150.2 de la Constitución, que se refiere a las competencias del Estado cedidas a las Comunidades autónomas, me imagino para racionalizar su utilización y situación actual.

Yo creo que si hay un territorio que pide la independencia poco se puede hacer con la reforma de las Constitución, porque esa desiderata, metodológicamente,  no cabe cubrirla ni negociarla con los parches que proponen uno y otro partido. Habría que hacer una radicalmente nueva Constitución y el problema es si eso lo quieren los españoles.

Pero mientras tanto, los partidos tienen que explicar qué reformas de la Constitución y de las leyes (sobre todo, la electoral) estiman convenientes y necesarias para evitar para siempre el espectáculo de inanidad que hemos sufrido durante estos cuatro meses.

Valentín Cortés

jueves, 28 de abril de 2016


Jueves 28 de Abril de 2016 

La entelequia de los intereses a favor del prestatario.

Ya comenté en su momento, en relación con el Euribor negativo, que la esencia del préstamo impide por naturaleza que, sin pacto en contra, el prestamista llegue a pagar intereses al prestatario. Y si hubiera ese pacto, ya no estaríamos ante un préstamo, sino ante otra cosa.

Lo digo porque he leído en www.expansion.com, sección  de banca, una referencia a una sentencia de un Juzgado de Madrid que ha declarado que la “pretensión (en ese sentido de que hablo mas arriba) del demandante es contraria a la naturaleza y esencia del préstamo”.

Ya sabemos que lo que diga un Juez, a efectos de crear doctrina jurisprudencial, es prácticamente irrelevante; pero lo he traído a colación porque me alegra pensar que los jueces pueden encarar este problema con el Código en la mano y con la demagogia aparcada en la puerta del Juzgado. Porque el tema es muy propicio a que se haga un batiburrillo con conceptos tan demagógicos como la banca, los “pobres”, y los usuarios que de pie al Tribunal Europeo, instado por un juez despistado, a una sentencia de la que se tengan que arrepentir el sistema financiero y el Derecho.

Valentín Cortés

miércoles, 27 de abril de 2016


Miércoles 27 de Abril de 2016

 

Los embargos e indisposiciones de las cuentas bancarias de Manos Limpias y Ausbanc. 

Si, como dice la edición de hoy de www.expansion.com, las cuentas bancarias que el Juez ha embargado u ordenado su indisposición son de titularidad de las entidades y no de los investigados, será muy difícil explicarlo sin que  las consecuencias penales  de ello afecten directamente a las entidades que, por lo que aquí interesa, están ejercitando la acción popular en distintos procesos de resonancia en la prensa.

Es obvio que para que una medida cautelar, como esas que ha adoptado el juez en relación a las cuentas bancarias, pueda dirigirse contra un tercero no investigado es necesario que exista una relación inescindible desde el punto de vista penal entre el investigado y el tercero, que acabará necesariamente con la investigación criminal del tercero.

Si es así, no cabrá que sostenga acciones populares en procesos penales, como se deduce de nuestro ordenamiento procesal penal que entre otras cosas exige que quien ejerza la acción popular “esté en el goce de la plenitud de sus derechos civiles” (art 102 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)

Valentín Cortés

martes, 26 de abril de 2016


Martes 26 de Abril de 2016

La seguridad jurídica

La Constitución, que  no es un cascarón formal de expresiones grandilocuentes, dice en el art. 9 que la Constitución “garantiza la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

Eso afecta a los responsables políticos, pues son, directa o indirectamente, poderes públicos y más en este momento de interinidad y de crisis institucional.

Hemos estado hoy, durante muchas horas, pendientes de que unos señores decidan, después de más de cuatro meses de que podían haberlo hecho, si aceptan o no unos puntos de un pretendido acuerdo para formar gobierno de esto que llamamos España,  que es, obviamente, algo mucho más serio de lo que algunos pueden creer.

Al final ha sido que no, pero podría haber sido que sí, porque todo dependía de la decisión programática de un responsable de un partido, o de varios, sobre lo que otro propuso o ha propuesto ahora ex novo, pero que, sin duda, podría haber sido algo totalmente opuesto o diferente.

Todos  esos políticos que han intervenido en ese juego de la ruleta rusa, quiero creer, desconocen lo que es la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la  arbitrariedad de ellos, que son "poderes públicos". Si lo hubieran conocido, estoy seguro que nos habrían evitado el espectáculo.

Valentín Cortés

 

lunes, 25 de abril de 2016


25 de Abril de 2016

La denuncia tributaria

He leído en www.expansion.com que Podemos propone, entre otras cosas, que los inspectores fiscales  actúen de incógnito y que los denunciantes tributarios sean recompensados.

Nuestra civilización, me imagino que con gran esfuerzo, superó el proceso inquisitivo, cuyos ejes, además del secreto de las actuaciones, la tortura, la prueba formal y legal, amén de otros del mismo tenor, incluía la delación o la denuncia anónima y secreta y recompensada, sin responsabilidad para el denunciante. Nuestro sistema sancionatorio actual no puede incidir en esos errores y vicios, lo que me recuerda la llamada  a los inspectores de incognito o la recompensa por la delación o la denuncia.

Considero que, incluso, la redacción que acoge el art. 114 de la Ley General Tributaria es lo suficientemente deficitaria de garantías, pues permite implícitamente la denuncia anónima e impide la intervención del denunciante en el expediente sancionatorio, para que queramos enmendarla y empeorarla  llenándola de esencias  puramente inquisitivas.

Valentín Cortés

viernes, 22 de abril de 2016


Viernes 22 de Abril de 2016

¡Un gobierno de independientes!.

La idea es del Sr. Rivera, de Ciudadanos; y se lanza tras, parece ser, el fracaso de los partidos por alcanzar un acuerdo para la formación  de un nuevo Gobierno. No quiero que termine la semana en este Blog sin dar mi opinión jurídica sobre este tema, partiendo de la obviedad que el problema no es de personas sino de incompatibilidad de programas políticos.

No creo que exista en la Constitución ningún problema formal, tampoco en la Ley de Gobierno, para que los diputados puedan dar su confianza (art. 99) a la persona que designe y proponga el Rey, en los términos de esa norma. Tampoco la Ley de Gobierno (art. 11) exige como requisito formal que el propuesto por el Rey, y por tanto votado en su caso por el Congreso, deba tener la condición de Diputado o de Senador. Por tanto, desde el punto de vista formal, constitucional y jurídicamente, no creo que haya ningún  inconveniente para nombrar a un independiente Presidente del Gobierno.

Sin embargo, esa acción chocaría con el fondo del art. 6 de la Constitución que otorga a los partidos políticos la expresión del pluralismo político y los hace instrumentos fundamentales para la participación política; como tampoco se compadece con lo dispuesto en el art. 9.2 de aquella que obliga a todos los poderes públicos( también al Congreso) a “facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política”, lo que no se logra con un gobierno de independientes que ni ha sido votado, ni su programa ha sido contrastado en elecciones generales. Ni, y es lo más grave, se podría decir en toda su plenitud que la soberanía nacional reside en el pueblo español (art. 1.2 Constitución), cuando entre el pueblo y los “instrumentos del pluralismo político y “de la participación política”, se cuela un gobierno tecnócratas e independiente.

Sería el primer paso para que por algún sector empezara a cuestionar nuestro sistema democrático.

Valentín Cortés

 

jueves, 21 de abril de 2016


Jueves 21 de Abril de 2016

La expulsión de Manos Limpias del juicio Noos.

La expulsión de la acusación popular del proceso implica el mismo grado de “responsabilidad” para el órgano judicial que aceptar, primero, la querella por ella interpuesta y, segundo, admitir como suficiente la acusación de dicha parte en delitos fiscales cuando ni el Ministerio Fiscal ni el Abogado del Estado mantienen la acusación. Es un problema jurídico.

La Sala del juicio Noos mantuvo como suficiente la acusación popular de Manos Limpias con un auto donde no sólo se criticaba la doctrina del Tribunal Supremo sobre la cuestión, sino al propio Tribunal Supremo. Es decir, la Sala asumió su responsabilidad como mejor creía en Derecho.

Ahora la Sala va a decidir si se expulsa o no al Sindicato; el argumento en contra, que se ha manejado por su Presidenta, es que quien está siendo investigado por extorsión es el presidente de Manos Limpias, y no este sindicato; igualmente, se utilizan el argumento de la presunción de inocencia y el de la falta de noticias oficiales.

Si ya era difícil admitir la querella de Manos Limpias exigiendo sólo una fianza relativamente ridícula; si era difícil mantener la acusación  de Manos Limpias con argumentos legales como los que se esgrimieron por la Sala, mucho más difícil es ahora argumentar que una cosa es el Presidente y otra Manos Limpias (que es un mero instrumento, pues es la organización la que quita y pone querellas, no el presidente), existiendo como existen indicios racionales de criminalidad en el hecho de exigir dinero para evitar la interposición de querellas por Manos Limpias o la retirada de la acusación, también por Manos Limpias.

A lo mejor, formalmente, tiene razón la Sala, pero materialmente le falta "finura jurídica", que parece ser que sí tuvo en admitir la acusación solitaria de Manos Limpias.

¡Es sólo un problema jurídico!

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 20 de abril de 2016


Miércoles 20 de Abril de 2016 

La mayoría de edad a los dieciséis años

Determinar la edad en la que la persona física está en condiciones intelectuales de ejercitar sus derechos y de adquirir otros (como el derecho  de sufragio, art. 2 de la Ley Electoral)es,  además de un problema sociológico y educacional, una cuestión constitucional pues es el art. 12 de la Constitución el que establece que “los españoles son mayores de edad a los dieciocho años”, y de eso depende tener derechos y ejercitarlos.

Según leo en www.elmundo.es el Congreso, por mayoría, aprobó ayer una proposición de ley dirigida a la modificación de la Ley electoral que establece la edad de dieciocho años para ser titular del derecho de sufragio.

Puede ser que yo haya olvidado todos los fundamentos de Derecho que me enseñaron grandísimos maestros de aquí y de fuera, y puede ser que haya perdido totalmente la perspectiva jurídica que haya que tener para entender la proposición de Ley aprobada; pero, no se trataría de una modificación de la Ley electoral, sino de una modificación de la Constitución que llevaría inescindiblemente unida la de la Ley Electoral. De modo que si no estoy equivocado, estamos ante un ejercicio más de utilización del Parlamento para la propaganda política, pues esa reforma no se puede hacer sin tener la mayoría de bloqueo en las dos Cámaras y los partidos que votaron a favor no la tienen.

Pero, puede que yo esté equivocado y obsoleto.

Valentín Cortés

 

martes, 19 de abril de 2016


Martes 19 de Abril de 2016

La aplicación alternativa (de ida y vuelta) del Derecho

Cuando el legislador equivoca el método aplicable a sus reformas es inmediato el fracaso de estas. El legislador tiene que aplicar el método jurídico y olvidarse del político.

Lo digo porque la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cambió el nombre de “imputado” por el de “investigado” y añadió el de “encausado”. Todo un “prodigio de incompetencia legal”. Quiso arreglar un problema político y periodístico con una reforma de conceptos legales: es evidente que equivocó el método.

Ahora leo en www.abc.es que, ante el hecho de que un Consejero de la Junta de Andalucía está siendo “investigado” en una causa penal por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ciudadanos ha declarado que no pide ni pedirá su cese o dimisión hasta que sea imputado (sic): es decir, el  político resucita  el concepto inexistente porque le conviene y cuando le conviene, dándole el contenido que siempre debería haber tenido y no tuvo, por conveniencia de la clase política. Tiene su lógica, claro está, desde el punto de vista de la confrontación política.

Puesto a reformas, el legislador tendría que haber aplicado el método jurídico y, acudiendo a los conceptos jurídicos, y, olvidándose de los políticos y los periodistas, hablar de acusado (cuando alguien legitimado acusa a otro de la comisión de un delito) e imputado (cuando un juez, en una resolución judicial advierte la existencia de indicios racionales de criminalidad y toma alguna medida cautelar contra el acusado, o cuando éste es sometido a enjuiciamiento).La acusación, así, no debería ser un estigma; la imputación, ya sería motivo de consecuencias políticas; la condena, la de perdida de derechos políticos, en su caso.

Valentín Cortés

lunes, 18 de abril de 2016


Lunes 18 de Abril de 2016

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

vvv.elconfidencial.com, obviamente, se hace eco de la decisión de la Agencia Tributaria de recurrir, ante la Jurisdicción contenciosa-administrativa, el acuerdo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (también integrado en el Ministerio de Hacienda), por negarse  aquella a desvelar a “El Confidencial” la relación  de sociedades extranjeras  relacionadas en las declaraciones efectuadas por los residentes españoles por motivo de la llamada “amnistía fiscal”.

Desde el punto de vista político entiendo la petición de El Confidencial y la decisión tomada por el Consejo. Pero, dado que la Agencia Tributaria está sometida a Derecho (incluso el citado Consejo lo está) no tiene ningún sentido pedir a la Agencia Tributaria (sea cual sea la legislación en la que se busque amparo) que desvele informaciones y secretos que conoce en razón de su función (cargo), que no deberá desvelarlos a no ser que así se lo solicite la autoridad judicial en razón de la defensa de intereses superiores. Y me imagino que deben ser intereses (o derechos) constitucionales, que están muy lejos de los meramente informativos o especulativos que defiende El Confidencial

Valentín Cortés

viernes, 15 de abril de 2016


Viernes 15 de Abril 2016

¿Quién dirige las instrucciones penales?



Es evidente que estas opiniones las escribo en base a la información que da la prensa. Por tanto, no sé si el Alcalde de Granada ha cometido algún delito o infracción administrativa.

Hoy nos enteramos que la Fiscalía estaba en desacuerdo con la detención de aquel señor por considerarla innecesaria e “intrusiva” en los derechos fundamentales. También nos enteramos que la detención no fue ordenada por el juez y que el Juez ha citado a aquel para el día 12 de Mayo para declarar, lo que no denota mucha urgencia ni mucha necesidad de que el Alcalde aclare cuestiones importantes.

Todo esto demuestra que el Juez de Instrucción no está dirigiendo adecuadamente esa instrucción penal, pues la Ley de Enjuiciamiento Criminal lo hace director de la misma, y da la impresión de que quien dirige, incuso en contra del criterio de la Fiscalía, es la policía.

Si es así, es realmente un problema, y grave.

Valentín Cortés

jueves, 14 de abril de 2016


Jueves 14 de Abril de 2016

 

La acción popular, Manos Limpias y Ausbanc.

Toda la prensa se hace eco de una investigación judicial en  marcha sobre las actividades de Manos Limpias y Ausbanc con  ocasión del ejercicio  por estas entidades de la acción popular penal.

Lo que ponen de manifiesto estas informaciones es, de ser ciertas, la degradación del ejercicio de la acción popular, que tiene su origen en la “profesionalización” del querellante popular. En su tiempo ocurrió con el Sr. Ruíz Mateos que, como estas entidades ahora, actuaba según “justiciero”, figura nada deseable en nuestro sistema procesal penal.

Las bondades de la acción popular, cuando se trata de delitos que afectan al interés general de forma directa, es innegable si el Ministerio Fiscal no actúa. Pero la bondad se convierte en perversidad si  profesionalizamos la acción  penal, porque ello conlleva un gravísimo riesgo de inseguridad, de coacción y de mediatización de la administración de la Justicia en provecho de intereses que, cuando menos, no son los públicos, sino los particulares de la “organización  profesional de ejercicio de la acción penal” de turno.

Valentín Cortés

miércoles, 13 de abril de 2016


Miércoles 13 de Abril de 2016.

La percepción de la sociedad española sobre la independencia de la Justicia.

Ayer hablábamos de este tema. Hoy he leído en www.europapress.es que la UDEF ha detenido al Alcalde de Granada y una concejal por corrupción urbanística. Esa unidad de la policía actúa como policía judicial, por tanto a la orden de un juez.

Creer que la Justicia no es independiente por presiones políticas, tal como cree la sociedad española de forma mayoritaria, tiene su origen en el tratamiento  desigual que se percibe por los ciudadanos que los jueces dan en casos diversos a situaciones de políticos que se perciben iguales. El caso del alcalde de Granada es un ejemplo paradigmático de que ese trato “desigual” existiría.

Pero, normalmente no son casos idénticos, por lo que se justificaría el tratamiento diverso. Pero, quizá, se debería hacer un esfuerzo en explicarlo, porque quien sufre es el prestigio de la institución de la Administración de Justicia en general.

Con independencia de esto, no sé en este caso, pero sí en otros, la detención no se hace sino a efectos meramente de poner a disposición de la autoridad, para su colaboración, a quien ha sido detenido, lo que es más retención que detención, amén de que, como tantas veces he comentado en este blog, incluso los detenidos tienen el derecho a serlo en la mejor de las condiciones para que su honor y prestigio no quede socavado para siempre.

Valentín Cortés

martes, 12 de abril de 2016


Martes 12 de Abril de 2016

 

La independencia de la Justicia española

He leído en www.expansion.com  de hoy un reportaje sobre una encuesta realizada en el ámbito de la Unión Europea acerca de la percepción de los ciudadanos sobre la independencia de su Administración de Justicia. Recomiendo su lectura.

Sorprende que la Sra. Juorová, que es Comisaria de Justicia en la UE, vincule la escasa percepción de los españoles sobre la independencia de la Justicia “a los procesos judiciales por corrupción en los que se han visto involucradas las instituciones del Estado” (se refiere al proceso de la Infanta), que sólo se puede deber a la ignorancia y desinformación de esta Señora, pues si algo ha demostrado este juicio es que la Justicia no habría sido permeable a las  hipotéticas presiones de la Casa Real o del Gobierno.

Lo más preocupante del Informe es que el 41% de los ciudadanos españoles encuestados cree que la Justicia no es independiente por presiones políticas y un 38% por la influencia de los poderes económicos y financieros. El resultado de la encuesta es, pues, gravísimo.

 Yo, que creo que la Justicia española es independiente, mantengo, igualmente, que cuando excepcionalmente  no lo es, no se debe a vicios del sistema, sino a factores políticos y económicos puramente personales de jueces concretos, que, también lo mantengo, con dificultad el sistema expulsa de la carrera, también, sólo en casos excepcionales.

Valentín Cortés

lunes, 11 de abril de 2016


Lunes 11 de Abril de 2016

 

Las normas imperativas y el Ministro de Justicia

El Ministro de Justicia ha debido olvidar qué es una norma imperativa, pues la confunde con la dispositiva.  Las segundas permiten que las personas a quienes afectan puedan disponer de ellas si para ello existe acuerdo, porque son normas que rigen materias privadas y disponibles (por ej. aunque la norma dice que el comprador debe pagar al vendedor el precio, si éste lo quiere puede no exigírselo). Las imperativas, que regulan siempre cuestiones que afectan a las relaciones públicas, al orden  público y a los intereses del Estado, se aplican forzosamente, sea cual sea la voluntad de las personas a quienes afecten.

Por eso es un brindis al Sol, además de suspenso si estuviéramos en la licenciatura, decir (www.europapress.es) que habría que buscar la posibilidad de que se pueda encontrar “algún instrumento legal” que permita reducir el tiempo de dos semanas de campaña electoral”. Se olvida, ¡posiblemente porque está en funciones!, que la Ley electoral regula situaciones y derechos de carácter público, por tanto es imperativa.

En lo que se podrán poner de acuerdo los Partidos políticos, una vez abierta la campaña electoral, es en no hacer campaña, pero será un acuerdo tan ineficaz jurídicamente como evanescente si llegara a tomarse. Y sobretodo se pueden poner de acuerdo, en el futuro, en  cambiar radicalmente la Ley electoral para evitar otra crisis como  esta que nos acompaña desde hace ya tanto tiempo.

Valentín Cortes

viernes, 8 de abril de 2016


Viernes 8 de Abril de 2016 

La eficacia de los acuerdos

El acuerdo entre el Partido Socialista y Ciudadanos no es jurídico. Si lo fuera, no sólo surtiría efectos el mero acto de firmarlo, sino, en ocasiones, los preacuerdos o, incluso, los actos preparatorios del mismo, que también podrían tener eficacia.

Si fuera jurídico, que no lo es, todos los actos anteriores al acuerdo o, incluso, los posteriores, podrían servir para interpretar determinadas clausulas o partes del contrato que puedan ser oscuras o exista divergencia entre las partes a la hora de definir su significado. Lo que facilitaría saber qué actuaciones de ambas partes son determinantes de incumplimiento del acuerdo alcanzado.

Además, un acuerdo no jurídico no vincula con la fuerza coactiva que el jurídico: éste, si no se cumple, el Juez nos puede obligar a cumplirlo y a que paguemos la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. Es evidente que esto no pasa con un acuerdo no jurídico.

Cuando la prensa se alarma, se asombra y se pregunta por el cómo y el qué de la actuación del Partido Socialista y de Ciudadanos y, desde fuera como un tercero, de Podemos, es sólo y exclusivamente porque confunde acuerdo con acuerdo jurídico.

Valentín Cortés

jueves, 7 de abril de 2016


Jueves 7 de Abril de 2016 

La incomparecencia del Gobierno en funciones para su control parlamentario se recurre ante el Tribunal Constitucional.

He leído en www.elconfidencial.com una noticia referente al recurso al Tribunal Constitucional por la incomparecencia del Gobierno en el Congreso, para su control, que el diario titula: “Sigue el esperpento en el Congreso: el TC fallará con otro ejecutivo u otra legislatura”.

En este caso, aunque las intenciones de los grupos políticos (todos menos el del PP) que han recurrido pueda calificarse de exclusivamente políticas, no calificaría yo de esperpento esta maniobra, pues puede tener una gran trascendencia jurídica constitucional, para el futuro que nos puede venir de nuevo, pues se da la ocasión al Tribunal Constitucional para que defina los deberes constitucionales, frente a las Cámaras, de un Gobierno en funciones, interpretando, a la luz de la Constitución, los arts. 21 y 26 de la Ley del Gobierno 50/19977.

Yo opino que si el Gobierno sólo puede salirse de la mera gestión, del día a día,  en casos excepcionales, sólo podrá ser controlado cuando lleve a cabo funciones excepcionales de Gobierno (como, por ejemplo, la toma de acuerdos en la Unión Europea).

Pero para ello el Tribunal Constitucional debe entender que el interés procesal del recurso no se pierde por la perención del Gobierno en funciones. Espero que eso que ahora empieza a llamarse esperpento, convenza al Constitucional de la necesidad de resolver este grave problema para el futuro.

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 6 de abril de 2016


Miércoles 6 de Abril de 2016

La aprobación de la proposición de ley para suspender la aplicación de la LOMCE

Mis temores, expuestos el lunes pasado en relación con la aprobación por el Congreso de una proposición de ley para suspender la aplicación de la LOMCE, posiblemente no se van a cumplir, pues la mecánica de la tramitación de la proposición de ley,  parece ser, impediría que se complete esa tramitación antes de la fecha tope para la convocatoria de nuevas elecciones, que determinaría la disolución del Parlamento y, por tanto, el decaimiento de cualquier iniciativa parlamentaria en curso.

Si es así, la mera presentación de la Proposición  de Ley pierde cualquier contenido jurídico-regulatorio de esa materia concreta, incluso si se forma Gobierno anteriormente a esa fecha tope, pues, en ese caso, el nuevo Gobierno, sin duda, sea cual sea su composición, presentará un proyecto de ley de reforma de la LOMCE o una nueva Ley educativa.

Es un efecto perverso más de esta crisis política que padecemos: la presentación formalmente de una proposición de ley que materialmente no tiende a que se regule nada; se utiliza la norma fuera de su fin regulador, para convertirla sólo en instrumento político.

¡Buen tema, aunque antiguo, para los filósofos del Derecho!

Valentín Cortés

martes, 5 de abril de 2016


Martes 5 de Abril de 2016

La encuesta del CIS y la situación política.
Toda la prensa digital recoge esta tarde los resultados de la encuesta del CIS que revela que, prácticamente, el 80% de los encuestados creen que la situación política es mala o muy mala, aunque sólo (¡?) para el 3,1% la falta de Gobierno es su principal preocupación (puede leerse el informe en www.elmundo.es).

Nuestra preocupación es máxima y creo, que desde el punto de vista jurídico, la falta de Gobierno es el mayor problema que tiene España, pues, dado los actores que intervienen en esta situación, su falta de solución agravará sin duda el resto de los problemas que preocupan a los españoles.

Lo que está ocurriendo en España es la permanencia in crescendo de una situación social, económica y política de enorme  inseguridad jurídica constitucional. Pues se nos da a entender por nuestros políticos, no sólo sus altas dosis de incapacidad, sino que no acaban de encontrar, en el chalaneo en el que están, qué parte de la Constitución o de los principios de seriedad social y económica y progreso son capaces de abandonar con tal de gobernar. Y no se olvide que el Estado moderno lo fue cuando, frente a la arbitrariedad y la voluntad de unos pocos, se impuso la certeza y seguridad que da el Derecho, que todos nos damos, pues curiosamente el primer párrafo del primer art. de la Constitución de lo que nos habla es, precisamente, de los valores de nuestro ordenamiento jurídico: ni la libertad, ni la justicia, ni la igualdad ni el pluralismo político existen sin certeza y seguridad jurídicas. Eso es lo que se está destrozando a pasos agigantados, y eso es lo que se está percibiendo por los españoles.

Valentin Cortés

 

lunes, 4 de abril de 2016


Lunes 4 de Abril de 2016

 

La suspensión de la Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa (LOMCE)

Mañana se debate en el Congreso una proposición de Ley, presentada por el Partido Socialista para paralizar, y posteriormente derogar, la citada Ley Orgánica.

Desde el punto de vista jurídico quiero poner de manifiesto que la crisis política, que vivimos desde las elecciones del pasado Diciembre, posiblemente permita (si se aprueba la proposición de Ley) que se paralice la aplicación de la Ley Orgánica sin que el Gobierno pueda ejercer todas sus prerrogativas, dado que está en funciones, por tanto sin que pueda fijar operativa y constitucionalmente su posición con apoyo del grupo o grupos que lo pudieran sostener de ser un Gobierno definitivo.

Esta anomalía es menor, según mi criterio, comparada con la que supone, en esas condiciones, determinar el sistema de eficacia temporal de la ley derogada entonces por la LOMCE, teniendo en cuenta que no se promulga de inmediato una nueva, y evitar que la suspensión  sea algo parecido al caos de la desregulación jurídica en una materia tan importante como la educativa. Porque en esta fijación temporal de eficacia de aquella ley derogada hay actividad legislativa positiva (no sólo suspensiva) y en esa materia tengo serias dudas constitucionales que se pueda legislar con un Gobierno en funciones, mermado en sus facultades y poderes.

 

Valentín Cortés

viernes, 1 de abril de 2016


Viernes 1 de Abril de 2016

 

La reforma federal

Como en todos los mercados, en éste en que estamos inmersos desde las elecciones, todos los días y a todas las horas se ofrecen productos que, quizá, ya están  obsoletos y fuera de mercado. Lo importante es ofrecerlos por si alguien los compra.

En la edición nacional de ABC viene una noticia cuyo título es: “El PSC propondrá una consulta como en Quebec en Cataluña”, que parece ser que es entendida como un  paso posterior a la nueva España federal; si el resultado del referéndum de modificación constitucional es negativo en Cataluña, entonces se promulgaría una llamada Ley de Claridad, para fijar los términos de una consulta en Cataluña que en caso de ser favorable a la secesión obligaría a una salida negociada.

Si no he entendido mal esta oferta, de hoy, del Partido Socialista de Cataluña, ello implica que habría que cambiar la Constitución (art. 1. 2) en modo tal que se acabaría con la soberanía única del pueblo español, para otorgársela a los distintos habitantes de los distintos territorios, al menos en lo que se refiere a la capacidad de secesión. Se trataría de modificar la Constitución por el camino obligado del art. 168, que implica, en principio, el acuerdo favorable de los dos tercios de ambas Cámaras.

Siendo así, no entiendo cómo esta oferta de producto constitucional no se hace al Partido Popular, que tiene esas mayorías de bloqueo, y sí, como recoge la noticia, a En Comú Podem, de insignificancia notoria en las Cortes Generales. No me queda más remedio que pensar que la oferta esconde otras finalidades que, por supuesto, no deben ser constitucionales.

Valentín Cortés