Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 31 de marzo de 2016


Jueves 31 de Marzo de 2016

 

La esencia económica y social de la Constitución

Por supuesto que no voy ni siquiera a entrar en el complejo y extenso tema del título de esta entrada. Pero escribo sobre ello porque estos días de trapicheo político, que tanto denunciamos en este blog, no siempre están llenos de declaraciones mágicas y vacuas, dichas para la galería parroquial, sino que algunas veces se dicen cosas que tienen su profundidad, aunque se utilice el eufemismo. Así, leo en www.europapress.es que el Sr. Garicano, portavoz de Ciudadanos, ha manifestado que “el problema es que Podemos no participa en los consensos básicos que, a su juicio sí comparten el PP,PSOE y Ciudadanos, basados en la combinación que ha creado bienestar en el mundo occidental: un mercado regenerador de riqueza y un sistema de protección social compuesto por la educación, la sanidad y pensiones públicas”.

Eso que dice el Sr. Garicano no es sino una manera de resumir el Capítulo Tercero de Título I de la Constitución (arts. 39 y ss) que se refieren a eso que la Constitución  llama  “Estado social y democrático de Derecho” (art.1.1) y “libertad de empresa en el marco de la economía de mercado” (art 38).

Ese es el problema, dicho sin eufemismos: los principios de  Podemos no son compatibles con esta Constitución. Eso es lo que quiere decir el Sr. Garicano.

Valentín Cortés

miércoles, 30 de marzo de 2016


Miércoles 30 de Marzo de 2016

El manoseo del art. 99 de la Constitución.

Esta tarde toda la prensa digital recoge la reunión  del Sr. Iglesias con el Sr. Sánchez y observo que cada medio de prensa interpreta las palabras “cuasi mágicas” de uno y otro de la manera que más conviene a su parroquia. Asisto atónito, pues, un  día más, al espectáculo de nuestros dirigentes políticos que han tomado el protagonismo en este chalaneo de pacotilla en que han convertido el art. 99 de la Constitución.

Porque esta norma, entre otras cosas, da protagonismo al Rey, que por las razones que fueren no ejerce o no le dejan ejercer. Dicho de otro modo: hoy día no cabe que el Rey pueda proponer a un dirigente como candidato (art. 99.1) si se siguen llevando como hasta ahora las que se dicen negociaciones, que no parecen ser sino reuniones programadas en el tiempo que permitan cubrir o agotar el plazo de dos meses que se establece en esa norma constitucional para que se disuelvan las Cortes por el Rey y convoque nuevas elecciones (art. 99.5).

El Rey, como Jefe del Estado, no puede haber sido concebido por el constituyente como la boca de ganso, que ahora propone y ahora disuelve, sin otra participación que el mero hecho de hacerlo. Ni el plazo de dos meses que se establece en el art. 99.5, puede ser entendido como el tiempo máximo de presión que unos puedan hacer sobre los otros, o todos sobre todos, para conseguir lo que se conseguiría por un medio, tan democrático, como la segunda vuelta de las elecciones en el plazo nada perjudicial de quince días.

Valentín Cortés

 

martes, 29 de marzo de 2016


Martes 29 de Marzo de 2015

 

Las declaraciones del Sr. Rodríguez Zapatero

La prensa de ayer recogía unas declaraciones del ex Presidente de Gobierno en el sentido de que el problema del independentismo  de  la Generalidad de Cataluña se arreglaría volviendo al Estatuto con su contenido anulado por el Tribunal Constitucional. Por supuesto que no voy a emitir mi opinión política sobre el tema, sino sólo la jurídica dado el objeto de este blog.

Y lo hago porque las declaraciones explican, ahora otra vez, que se pudiera pactar por el Gobierno de la Nación un Estatuto anticonstitucional, que a la postre fue anulado en su esencia por el Tribunal Constitucional. Se podría decir, desde la aplicación del principio general de la prueba (la buena fe siempre se presume) que el Tribunal Constitucional “recordó” entonces a aquellos negociadores (los Sres. Mas y Rodríguez Zapatero) lo que establece el art. 6.1 del Código Civil: “la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”. Por tanto, lo que habían pactado no se podía aplicar.

Pero hoy, que, después de la sentencia del Tribunal Constitucional, ya no cabría alegar la ignorancia de las leyes (de la Constitución rectamente interpretada), estas declaraciones del Sr. Rodríguez Zapatero evidencian que el ex Presidente tiene una voluntad deliberada de romper la Constitución, sin someterla a los trámites de modificación, que era sin duda la misma voluntad que entonces le animaba, siendo lo más grave entonces, y menos grave ahora, que antaño era Presidente del Gobierno y que ahora sólo es ex Presidente de Gobierno. 

Valentín Cortés

lunes, 28 de marzo de 2016


Lunes 28 de Marzo de 2016

El preacuerdo de Abengoa

El pasado día 10 de este mes ya ponderábamos lo positivo que ha sido la introducción de reformas sustanciales, pero puntuales, en nuestra Ley Concursal, que han posibilitado, ya es hoy noticia en la prensa digital, la entrada en una fase de preacuerdo en el preconcurso de Abengoa, que permitirá, en un plazo que concederá el Juez, la presentación de un plan de actuación que evitará la liquidación de la entidad y dará pie a una nueva empresa que, naturalmente, estará en  manos decisorias de los acreedores.

Esas reformas y el sentido común mostrado por la empresa y sus acreedores, han permitido, de forma eficaz, evitar liquidaciones concursales como la de Martinsa y otras parecidas del pasado, tan perjudiciales para los accionistas y la economía nacional.

En definitiva, pensamos que en el ideal concursal español se ha asentado que concurso no tiene por qué ser sinónimo de liquidación, sino de viabilidad empresarial y sacrificios  y capacidad decisoria de los acreedores. Así deben entenderlo los accionistas, la empresa y los acreedores

Valentín Cortés

 

viernes, 18 de marzo de 2016


Viernes 18 de Marzo de 2016.

El Consejo General del Poder judicial y su concepto de retraso judicial

Ayer la prensa digital ya recogía lo que hoy también recoge la prensa escrita: el Consejo General del Poder Judicial ha decidido archivar las diligencias abiertas por el Promotor de Acción Disciplinaria, tras la denuncia de Manos Limpias, por el retraso en la tramitación de la querella por los hechos de la consulta del 9N.

No critico en esta entrada el archivo, pues no tengo elementos para valorar esa decisión. Pero sí me parece un  mal síntoma que el propio Consejo estime que no hay retraso alguno en la tramitación de unas diligencias por hechos ocurridos el 9 de Noviembre de 2014, con querella casi inmediata, que se admitió el 8 de Enero de 2015, designándose instructor en Abril de 2015(¡tres meses!), quien hasta ahora ha dictado( eso se pondera por el Promotor de Acción Disciplinaria) ¡43 resoluciones suficientemente razonadas¡.

El mal de nuestra Administración Justicia está tan en la raíz que hasta el Consejo General del Poder Judicial es capaz de utilizar estos argumentos para convencernos que no hay retraso.

¡Otra gran reforma que sugiero que, por supuesto, me imagino que no estará en el pensamiento de los políticos que nos gobernarán!

Valentín Cortés

jueves, 17 de marzo de 2016


Jueves 17 de Marzo de 2015 

El conflicto Gobierno-Congreso

Ya hablábamos ayer de este problema. Y hoy lo hacemos de nuevo al hilo de dos noticias. La primera la leo en www.larazon.es, en donde se informa que el Ministro de Defensa no ha comparecido en la Comisión de Defensa para informar, tal como se había solicitado, sobre los acuerdos de la reunión de Ministros de Defensa de la OTAN celebrada en días pasados en Bruselas. La segunda la leo en www.expansion.com, que recoge el contenido de la carta que la Vicepresidenta del Gobierno ha enviado al Presidente del Congreso explicando las razones jurídicas de por qué el Gobierno no se va a someter al control político del parlamento.

Como decía ayer, este conflicto se origina en la insuficiencia de nuestra legislación que permite un gobierno en funciones sin funciones políticas, cuando estamos inmersos tanto interna como exteriormente en un mundo que no se puede permitir estos lujos de legislación, que ahora llamarían, “buenista”. Y la prueba de que no nos podemos permitir estos lujos es que el Gobierno, que está emplazado en los próximos días a tomar un acuerdo en la Unión Europea, en relación con los refugiados, lleva a esa reunión no el criterio del Gobierno (criterio político que no puede tener), sino el de la Cámara obtenido por unanimidad antes de ayer.

La crisis iniciada con estas elecciones debería servir para arreglar nuestra Constitución en lo que se ha probado que no funciona. Pero, ¡no veo a nuestros políticos en esa tarea!

Valentín Cortés

miércoles, 16 de marzo de 2016


Miércoles 16 de Marzo de 2016

 

Más consecuencias de la crisis política del momento

La crisis política que vivimos, cuyo centro es la inexistencia de acuerdo para la formación de Gobierno, nos ha evidenciado la poca relevancia que tiene el desarrollo legislativo para  regular la existencia, prevista en la Constitución, del Gobierno en funciones.

Ya hemos hablado otras veces de la necesidad de que se establezca un sistema electoral a doble vuelta que evite democráticamente el penoso espectáculo al que asistimos de investiduras fallidas, de negociaciones a distintas bandas y de conferencias de prensa sin fin.

Pero, ahora, toda la prensa digital lo recoge, se origina el posible conflicto entre el Congreso de los Diputados y el Gobierno por la negativa de éste de someterse a una sesión de control. Ello evidencia que la Ley del Gobierno (L 50/1997) puede ser legítimamente interpretada de formas distintas en la lectura de su art. 21, (regulador de las potestades de un Gobierno en funciones) y del art. 26 que establece el control político de los actos del Gobierno, que es difícil imaginar cuando el Gobierno en funciones sólo se puede dedicar al despacho ordinario de los asuntos públicos, teniendo prohibida cualquier actividad o iniciativa, salvo casos excepcionales, que vaya más allá de eso.

Quizá sean esas reformas constituciones las que merezca la pena discutir para no vernos así, como ahora, en el futuro.

Valentín Cortés

martes, 15 de marzo de 2016


Martes 15 de Marzo de 2016

 

El preconcurso de Unión Democrática de Cataluña

Curiosamente, el pasado jueves día 10 de Marzo ponderaba en mi entrada las reformas que se han llevado a cabo de la Ley Concursal y, en concreto, las referentes al art. 5 y concordantes, dando cabida a un preconcurso que permite buscar soluciones con los acreedores para evitar la liquidación de las empresas.

Ahora, leo en la prensa digital la noticia de que el partido político de Duran ha presentado en el Juzgado la solicitud de preconcurso. No hay la menor duda de que un partido político se puede acoger a la ley concursal, lo que ya no tiene mucho sentido es que se acoja al preconcurso, pues éste conlleva, como mínimo, la posibilidad de hacer y presentar un plan de viabilidad empresarial, que en el caso de un  partido político, realmente, no sé cómo se puede articular. Porque en realidad, tal como decía el jueves pasado, el preconcurso está pensado para las empresas, entendido el término en sentido estricto, es decir aquellas cuyo objeto principal es desarrollar actos empresariales, que no es el caso de Unión.

 Quizá lo que quiera el partido político es sólo ganar tiempo, el que le concede la ley abriendo el periodo de preconcurso.

Valentín Cortés

lunes, 14 de marzo de 2016


Lunes 14 de  Marzo de 2016

Ahora, el Tribunal Supremo

Es triste decirlo, pero la remisión de la causa por el ilegal referéndum del 9N al Tribunal Supremo tiene al menos una ventaja: que será éste un tribunal menos impresionable por el ambiente político que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ya se ha visto sometido a varios escraches de políticos independentistas y miembros del Gobierno de la Generalidad cada vez que va un personaje a declarar, sea como investigado o como testigo.

La ley española, tendente a los aforamientos, los lleva hasta el límite de otorgar la competencia funcional al Tribunal Supremo porque el Sr. Homs que fue acusado por hechos cometidos antes de ser diputado del Congreso, ahora lo es; y como los hechos por los que se acusa al Sr. Mas, al Sr. Homs y demás es evidente que son conexos, todo indica que por ahora deben ser investigados por el Tribunal Supremo.

Pero, me pregunto, inocentemente, ¿el Sr. Homs mantendrá por mucho tiempo su condición de Diputado, o llegado el caso renunciará a su acta? Este es uno de los muchos efectos perversos de un sistema de aforamiento que no se sostiene.

Valentín Cortés

 

viernes, 11 de marzo de 2016


Viernes 11 de Marzo de 2016

La sentencia en León por el asesinato de la Presidenta de la Diputación

La prensa se ha hecho eco de la absolución por asesinato de una  de las acusadas, a pesar del veredicto del jurado, emitido en sentido contrario.

Es evidente que no podemos convertir este blog en una clase de Derecho Procesal Penal, ni se trata de emitir dictámenes jurídicos, para los cuales ni se tiene la información, ni el encargo, ni mucho menos es este el camino para emitirlos.

Pero, creo que sí podemos decir que los jurados no están pensados en nuestra ley para que determinen la calificación penal de los hechos, sino principalmente para que determinen la culpabilidad de los acusados en la realización de los hechos que se han considerado delictivos, con independencia de cuál sea su calificación y, por consiguiente, la pena que merezcan ( art.52 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado).

Quizá esto sirva para comprender mejor el revuelo que se ha originado en la prensa por la absolución por asesinato, pero no por encubrimiento, de la policía local que también estaba acusada.

 

Valentín Cortés

jueves, 10 de marzo de 2016


Jueves 10 de Marzo de 2016

Las reformas de la Ley Concursal

La Ley Concursal (Ley 22/2003) fue promulgada en plena época de vacas gordas y venía a sustituir a una obsoleta legislación concursal que no admitía comparación alguna con ninguna legislación en la materia. El avance técnico fue espectacular.

Igualmente hay que calificar de espectacular la sabiduría de legislador, en plena crisis económica de este país, para adoptar una ley pensada como una de economía exitosa, a otra de hecatombe empresarial, contando por miles las empresas que todos los años se enfrentaban con la liquidación como toda salida a la insolvencia.

La modificaciones puntuales, pero sustanciales, de algunas normas de la Ley (sobre todo la del art. 5 y concordantes, hasta llegar al art.5 bis: Ley 38/2011; Ley 14/2013, RDL 4/2014, Ley 17/2014 y Ley “20/2015) han hecho posible éxitos sociales y económicos como los de Pescanova y muy posiblemente el que toda la prensa aventura hoy: el de Abengoa.  Sólo se le ha dado la primacía al mantenimiento de la empresa como finalidad superadora de la liquidación, convirtiendo en protagonistas a los que aportan el dinero para hacerlo posible.

Giro, pues, copernicano; como la situación contemplada.

 

Valentín Cortés

miércoles, 9 de marzo de 2016


Miércoles 9 de Marzo de 2016
 
l Congreso de los Diputados

La prensa en su totalidad ha publicado que un partido político ha propuesto cambiar la denominación  del Congreso de los Diputados. Hoy leo que a esa petición se ha unido Podemos. Me imagino que irá subiendo el número de fervorosos partidarios del nuevo nombre que se propone: Congreso.

Como saben, según los promotores de la petición, se trata de borrar cualquier tinte machista en nuestras instituciones.

Quizá sea inútil recordar nuestra historia y que nuestro idioma es riquísimo pues, entre otras cosas, maneja, según mi modesta opinión que me imagino no será compartida por la mayoría, algo tan difícil como la utilización del genérico. Además, la finalidad de nuestro blog me impide ir por ese camino.

Pero sí quiero advertir que puesto que el art. 66 de la Constitución dice que “las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado”, el cambio de denominación de una de la Cámaras obligaría a cambiar la Constitución, para lo que sería conveniente que, en este maremágnum de televisivas negociaciones a tantas bandas, se incluyera una con el Partido Popular que, como sabemos, tiene las mayorías de bloqueo en esas Cámaras para permitir o impedir las reformas constitucionales.

Valentín Cortés

PS: permítaseme la broma en este día gris y frio de invierno

 

martes, 8 de marzo de 2016


Martes 8 de Marzo de 2016

 

Los abuelos y el Tribunal Supremo

Dedica la edición de Madrid de ABC una página entera a dar la noticia, y comentarla, de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo declarando la obligación legal de los abuelos de dar alimentos a sus nietos, aunque aquella no incluye gastos extraordinarios como pueden ser, por ejemplo, las clases de música (ese era el supuesto, en donde los padres, además, no podían prestar alimentos a sus hijos).

Lo recojo en el blog porque pudiera darse el caso de que muchos abuelos que me leen se hayan “caído del guindo”, al enterarse que esa dedicación que tienen a los nietos  no se acaba en llevarlos al colegio, pasar con ellos los días de vacaciones escolares o sustituir a los padres en gran cantidad de ocasiones, y que va mucho más allá de la mera voluntad de ayudar y colaborar sin freno ni límite.

Nuestro Código Civil, arts. 143 y ss, tiene una concepción amplia de la familia, y, en consecuencia, un elemento importante de la misma (el derecho a los alimentos y la obligación de prestarlos) incluye a todos los ascendientes directos en su grado más próximo. Pero, para recordatorio de los nietos, también a todos los descendientes en su grado más próximo.

Valentín Cortés

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lunes, 7 de marzo de 2016


Lunes 7 de Marzo de 2016

 

El Sr. Homs no respeta a la Justicia

Remito a los lectores a la noticia leída en www.elconfidencial.com.

El Sr. Homs es Diputado en las Cortes Generales. Ante la llamada del Juez que investiga el llamado referéndum del 9N, por cuyos hechos esta querellado e investigado, y a pesar de su condición de Diputado, por tanto aforado al Tribunal Supremo, manifiesta su voluntad en declarar ante el Juez, cuando la buena fe procesal (art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) le imponía previamente hacer valer su condición de Diputado y negarse a acudir a declarar.

Sin embargo, acude voluntariamente ante el Juez con gran parafernalia, muy próxima a un escrache; se niega a contestar al Fiscal, y al Juez le dice que el competente es el Tribunal Supremo, lo que no es óbice para, según el medio que he leído, pronunciar prácticamente un  mitin político.

La conclusión es que el Sr. Homs no respeta la Justicia, se mofa de ella y la utiliza a su interés.

Todo eso, no lo entiendo, con la colaboración inconsciente de un juez que se presta a ese juego de política menospreciadora, que practica el nacionalismo catalán  a la perfección.

Lo siento por la Justicia.

Valentín Cortés

viernes, 4 de marzo de 2016


Viernes 4 de Marzo de 2016

El aeropuerto de Barajas y el Tribunal Supremo.

El diario ABC lleva, al menos, dos días advirtiendo de los peligros que puede encerrar una posible sentencia futura del Tribunal Supremo que puede ordenar el cierre de una de las pistas de despegue y aterrizaje del Aeropuerto de Madrid-Barajas al resolver el recurso de unos vecinos que protestan por la contaminación acústica que produce el pasillo de aviones por encima de sus casas.

No sé quién tiene razón y me imagino que la actitud de Abc obedece a que participa en un lobby legítimo de defensa de intereses de Aena y de la economía de Madrid.

En estos pleitos en donde se enfrenta el derecho de unos pocos frente al de los intereses y derechos de muchos (dada la importancia en la economía de Madrid del aeropuerto de Madrid) la Ley( reguladora de la Jurisdicción Contenciosa administrativa 29/1978) ofrece en el art. 105 mecanismos de compensación en los casos, tan equívocos, de imposibilidad material o legal de ejecución de la sentencia y de expropiación de los derechos reconocidos en la sentencia por motivos de utilidad pública o interés social, entre los que se encuentra algo tan etéreo como la alteración grave de libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos.

Por eso, me imagino que se buscará, de acuerdo con el Derecho, y en su caso, una solución justa al caso planteado.

Valentín Cortés

jueves, 3 de marzo de 2016


Jueves 3 de Marzo de 2016

Enfermedades raras y la Reina

He leído en www.infosalus.com que, en un acto público celebrado con  ocasión de la celebración del Día Mundial de las enfermedades raras (ER), la Reina ha hablado del desconcierto de los familiares por la descoordinación que existe en este campo de las enfermedades raras, pero también, afirmo yo, en el campo de las minusvalías raras, producidas por malformaciones genéticas, que van acompañadas de enfermedades no raras.

Soy muy sensible a este problema y sé de las dificultades de los padres, igual que sé de los esfuerzos del Sistema de salud pública, aunque también sé de las posibilidades que se tienen según el sitio o lugar de residencia. Eso es debido a muchas cosas, posiblemente también a la descoordinación  del sistema de salud pública, tal como ha puesto de manifiesto la Reina. También, sin duda se debe a que la salud pública está transferida a las Comunidades Autónomas, posiblemente, en diversos actos de estupidez e irresponsabilidad jurídicas, dado  que el art. 43 de la Constitución dice que se reconoce el derecho a la protección de la salud y que los poderes públicos tienen el deber de organizar y tutelar la salud pública, y eso se consigue desde el Estado.

La Reina consorte no tiene ninguna función constitucional (art 58 de la Constitución, excepto en su caso lo dispuesto para la regencia); luego lo que ha dicho lo expresa como Doña Letizia Ortiz, pero está muy bien que lo diga, para estimular así en sus deberes a los poderes del Estado.

Valentín Cortés

miércoles, 2 de marzo de 2016


Miércoles 2 de Marzo de 2016

 

La derogación de la LECrim

Ha dicho el Sr. Sánchez en la réplica al Sr. Rajoy que hay que derogar la LECrim (Ley de Enjuiciamiento Criminal) que prevé la limitación del tiempo de las instrucciones penales, porque, he oído, esa reforma del PP está dirigida (¡) a favorecer a los corruptos del PP que están sometidos a investigación y encausamiento criminal.

Tengo que decir que esa limitación, introducida en la última reforma que se hizo de la LECrim, está presente en las legislaciones procesales europeas y obedece  a la idea de  racionalizar las instrucciones penales, a evitar las investigaciones universales y a someter a los investigados a un tiempo de instrucción que, actualmente, atenta claramente contra los principios constitucionales y el derecho a una justicia sin dilaciones indebidas e innecesarias (art. 24 de las Constitución). También debo decir que las cautelas que se han tomado por el legislador, así como las salvedades y  excepciones que se establecen, así como la discrecionalidad judicial que se establece, desmienten la finalidad que el Sr. Sánchez atribuye a la reforma de la LECrim.

Me atrevo a dar un consejo jurídico al Sr. Sánchez: mantenga lo hecho y dedíquese a pactar una nueva ley moderna, en la que la instrucción esté en manos de la Fiscalía; por tanto, aborde la reforma de la Fiscalía, su independencia y autonomía con relación al Gobierno y al Poder legislativo. Y potencie la inspección judicial del CGPJ para averiguar qué se hace, y qué no se hace, por los juzgados de instrucción en las instrucciones que se tramitan en este país.

Valentín Cortés

martes, 1 de marzo de 2016


Martes 1 de Marzo de 2016 

¡Ya ha llegado la lectura jurídica del Sr. Homs!

 El pasado 17 de Febrero ya hice una entrada opinando sobre las palabras del Sr. Homs al hilo de la admisión a trámite en el Tribunal Constitucional del recurso del Gobierno contra la creación de la Consejería de Exteriores de la Generalidad de Cataluña. Dijo entonces el Sr. Homs, en plan absolutamente conciliador, que, con el recurso, “deberá hacerse alguna lectura jurídica”.

Ya saben ustedes que mantengo que las autoridades de la Generalidad son maestras en el arte del fraude a la Ley, al que confunden con la “astucia”; ya lo dije ese día: “me temo que (se) irá por el camino de añadir más “astucia”, lo que es lo mismo, enrevesar el fraude, que seguirá siendo fraude”.

Hoy leo en toda la prensa digital que la Generalidad le ha cambiado el nombre a la Consejería de Asuntos Exteriores. Por cierto, un nombre realmente enrevesado y gramaticalmente imposible que no reproduzco. Es una solución a la par que astuta, claramente fraudulenta, pues la forma (en este caso, el cascarón) no obvia, en Derecho, al fondo, al espíritu, si queremos, a la causa o finalidad última que se persigue con las normas que se promulgan.

Valentín Cortés