Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 18 de febrero de 2025

 

Martes 18 de Febrero de 2025

Lo que Illa llama dumping de la Comunidad de Madrid

La prensa de hoy, pero también de ayer, se hace eco de la próxima modificación del impuesto de sucesiones y donaciones en la Comunidad de Madrid que dará lugar a una rebaja sustancial en dicho impuesto en las sucesiones y donaciones entre hermanos y entre tíos y sobrinos.  Lo hace porque el art. 156 de la Constitución da autonomía financiera a las Comunidades autonómicas y, por tanto,  éstas pueden maniobrar con esa autonomía en los recursos que tienen, también por Constitución (art.157), entre ellos los derivados de los impuestos cedidos por el Estado. Por tanto, es una rebaja que entra dentro de las competencias autonómicas.

El Presidente de la Comunidad catalana (hoy lo trata www.elindepenmdiente.com) se opone a esta política de rebajas fiscales en Madrid afirmando que se trata de verdadero “dumping”; es decir, deslegaliza la rebaja, considerándola contraria a la ley; se nos viene a decir que se utiliza la Constitución en fraude de ley. Sin  embargo, por mucho que estiremos la figura del dumping  --que como sabemos es una práctica comercial de vender bajo precio de coste con el fin de romper el mercado y apropiárselo-- no parece que se le pueda atribuir esa calificación a ésta u otras parecidas rebajas fiscales, sobre todo por Cataluña y para el impuesto de sucesión-donación, pues curiosamente esa Comunidad, por ejemplo, tiene un derecho sucesorio foral distinto al común del resto de España, de modo que, lo que en Cataluña se puede conseguir a través de las normas sucesorias (impedir o dificultar la fragmentación del patrimonio familiar), puede considerarse que es la función que se pretende conseguir o propiciar con la rebaja del sistema impositivo: evitar la fragmentación del patrimonio familiar y conseguir con ello mayor vigor patrimonial que sea capaz de generar más riqueza y, consiguientemente, más capacidad contributiva, generadora de otros impuestos. 

Valentín Cortés.

lunes, 17 de febrero de 2025

 

Lunes 17 de Febrero de 2025

La instrucción penal de la causa contra el Fiscal General

Desde mi simple posición de lector de prensa, sin más información adicional que manejar (ese es mi punto de partida en el Blog), mantengo la opinión de que el magistrado instructor de la causa penal contra el Fiscal General está tomando medidas muy prudentes para concluir la instrucción, abriendo el juicio o no, sin conceder prácticamente posibilidad alguna de recursos exitosos ni ante la Sala Segunda ni posteriormente ante el Tribunal Constitucional. La citación como testigo (que observo y recuerdo tiene la obligación de decir verdad) de la alta empleada de la Presidencia de Gobierno --que recibió un correo electrónico con los datos del novio de la Sra. Ayuso y que posteriormente lo envió al Sr. Lobato para que se divulgara en la Asamblea de Madrid—- va destinado sin duda en esa dirección, pues cuando menos esa señora tendrá que contestar a preguntas  sobre su “iniciativa” de mandar el correo (si es que fue iniciativa suya hacerlo) y sobre el remitente del que lo recibió y las circunstancias en lo que se hizo una cosa y la otra; obviamente, y todo ello, en un  contexto, del que quizá no haya certezas absolutas de lo que realmente pasó, pero sí certidumbres que van más allá de la mera verosimilitud. 

El problema de la legitima falta de colaboración del acusado en la instrucción penal es que impone un mayor esfuerzo probatorio, pero a la postre, si hay actos delictivos, éstos siempre afloran y, por cierto, con mayores  dosis de incontestabilidad y todo ello por simple motivos de razón y lógica que la persona ( en este caso, el Juez) aplica en sus actos de pensamiento y de deducción.

Valentín Cortés

viernes, 14 de febrero de 2025

 

Viernes 14 de Febrero de 2025

Un condenado por terrorismo interviene en una comisión de investigación parlamentaria

Una parte de la prensa de hoy se hace eco de la participación en una comisión de investigación parlamentaria, de un condenado por terrorismo en los atentados en Cataluña del “17 de Agosto”, en los que hubo que lamentar un número importante de muertos y heridos. Lo ha permitido la mayoría parlamentaria que sostiene al Gobierno y se hace a petición de Junts que la incluyó en las condiciones imprescindibles para apoyar al Gobierno en la investidura y en la legislatura.

 Es verdad que la Constitución (art. 76) permite la creación de comisiones de investigación en el Congreso o en el Senado, pero igualmente es cierto que establece como limitación que el asunto sobre el que se investigue tenga “interés público”. Y es aquí donde, fuera de otras consideraciones de orden ético y político, permitir la comisión de investigación y la intervención de un condenado por terrorismo en esa comisión, que investiga hechos ya juzgados por la Justicia, y que han dado lugar a condenas penales con autoridad de cosa juzgada, hace agua por los cuatros costados. En efecto, no puede ser de interés público que el Congreso, de esta manera indirecta, revise y enjuicie la actuación judicial y los resultados jurídicos penales a que se llegó en su momento o los ponga en cuestión; y si eso puede tener interés, lo tendrá únicamente para Junts, que quiere obviamente acabar con la situación actual del Estado Español, y para el PSOE, que necesita los votos de esta formación independentistas para poder seguir gobernando: Eso no es interés público, sino interés particular e inconstitucional  de unas determinadas  formaciones políticas, nada atendible, pues, en Derecho.

Valentín Cortés

jueves, 13 de febrero de 2025

 

Jueves 12 de Febrero de 2025

La falta de responsabilidad penal del Presidente de la Comunidad de Valencia con  ocasión de la DANA.

Ya en su momento expresé mi opinión sobre que las querellas contra los políticos, estatales y valencianos, por los daños ocasionados con ocasión de la Dana tendrían poco recorrido. Hoy leo en www.elespanol.com que el Tribunal Superior de Valencia ha rechazado un recurso contra la decisión del instructor penal de no admitir a trámite las querellas que se habían presentado contra el Presidente de la Generalidad valenciana.

    Es claro que la imprudencia puede ser causa de la comisión de un delito (fundamentalmente arts. 5 y 10 del Código Penal) y que, en nuestra estadística de delitos cometidos, no pocos lo son por imprudencia. Pero establecer en las condiciones que se desarrollaron aquellos sucesos que todos o alguno de los daños personales y patrimoniales fueron ocasionados por la imprudencia punible de una autoridad concreta y determinada es una tarea que no tiene fundamento, tal como recoge la propia resolución judicial.

  Sigo creyendo que el tema tendría su enfoque más acertado en determinar la responsabilidad patrimonial civil de las distintas administraciones cuyos actos confluyen en lo que podemos decir que fue, no el origen de la riada, sino el desarrollo catastrófico de la misma. Bajo mi punto de vista los damnificados por la Dana no son sólo sujetos de ayudas económicas, sino también titulares de derechos individuales a que se les indemnice patrimonialmente según las circunstancias que confluyen en las causas que determinaron sus daños.

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 12 de febrero de 2025

 

Miércoles 12 de Febrero de 2025

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y los impuestos.

Leemos en la prensa noticias sobre el conflicto originado en el Gobierno (entre sus socios) por el hecho de que la subida del SMI no va acompañada de otra del mínimo exento en el IRPF sobre la renta de las personas físicas, en modo tal que tal subida del SMI estará sometida al pago del impuesto según el mínimo exento actual.

Por supuesto que no voy a entrar en el tema político-económico que supone la decisión de liberar de impuesto la totalidad del SMI o no hacerlo, y de las consecuencias políticas de airear ante la opinión pública lo que significa no elevar el mínimo exento para acompasarlo al salario mínimo.

Desde nuestra perspectiva lo único cierto es que el art. 31 de la CE establece que todos contribuiremos al sostenimiento de los gastos públicos y que ello ha de hacerse de acuerdo con nuestra capacidad económica, y que todo el sistema fiscal tiene que inspirarse en el principio de igualdad y progresividad, sin que nunca tenga carácter confiscatorio. Por consiguiente, quien consigue rentas, debe pagar impuestos de acuerdo con lo que obtenga, aunque en este contexto cabe establecer un mínimo exento cuya determinación es una decisión claramente política y económica. Por tanto, desde el punto de vista constitucional la medida del Gobierno nos parece intachable. Y no se olvide que hasta ahora tanto las rentas del trabajo, como las demás, que en solitario hubiera obtenido un contribuyente en el ejercicio pasado y en los anteriores, pagaba IRPF si llegaba a la cantidad que se propone percibir a partir de ahora como SMI, de modo que el incremento del mínimo exento no se justificaría por ser sólo rentas de trabajo, sino por otras circunstancias de índole principalmente económicas.

Valentín Cortés

 

martes, 11 de febrero de 2025

 

Martes 11 de Febrero de 2025

El prestigio de la Justicia en la sociedad española

Leo en la prensa dos noticias que son muy indicativas de lo que vivimos en España por la injerencia evidente del mundo político en el judicial:

 -la primera, según el Estudio de opinión publica sobre la confianza en la sociedad española 2025 [Fundación BBVA( www.elconfidencial.com)], los españoles tienen una alta confianza en los jueces españoles y muy baja en las instituciones que dependen de una orientación política.

-la segunda, relacionada con el Fiscal General, del que Feijoo ha manifestado, tras la noticia sobre el borrado de información del móvil de aquel el mismo día del inicio por el Tribunal Supremo de la instrucción penal sobre su actuación, que se comporta y (dice Feijoo) actúa como un delincuente común (www.europapress.es) y ha añadido que el Tribunal Constitucional debe dejar de manosear las resoluciones del Tribunal Supremo( refiriéndose a esa invasión de competencias de las que ayer hablábamos y la posibilidad que se plantea de que se repitan en el tema del Fiscal General).

Mucho me temo que desgraciadamente los españoles perciben hoy a la Fiscalía General del Estado y al Tribunal Constitucional como antagónicos a la Justicia (representada por el Tribunal Supremo) y, por tanto, como instituciones que dependen de una orientación política, mostrando mucha más confianza en la Justicia (Tribunal Supremo) que en las otras. Quizá esta percepción es lo que han recogido las declaraciones del Presidente el PP, gravemente acusatorias de dependencia a una determinada orientación política de una y otra institución.

Valentín Cortés

 

lunes, 10 de febrero de 2025

 

Lunes 10 de Febrero de 2025

La sentencia de los EREs del Tribunal Constitucional (TC) en una posible nueva encrucijada

Muy esquemáticamente, podemos decir que, según la sentencia del TC sobre los EREs,el Tribunal Supremo(TS) no se atuvo al principio de legalidad penal al interpretar las leyes aplicables al caso fuera de los parámetros que considera adecuados el TC; se trató, pues de una sentencia dictada con apoyo de eso que llaman doctrina constructiva que ahora aplica el TC y que invade las competencias de la jurisdicción “judicial”. El TC ordenó a la Audiencia Provincial de Sevilla que dictara una nueva sentencia adaptándose a los que fija el TC, invadiendo, según nuestro criterio, las competencias de la jurisdicción  “judicial”, dejando impunes de esa manera lo que esa jurisdicción competente entendió que era delito. Anulando la sentencia del TS, se convirtió en tribunal ordinario, y ordenando una nueva sentencia, según su criterio interpretativo, se convierte de nuevo en tribunal ordinario.

 Ahora el PP, que es parte procesal, pide a la Audiencia Provincial que plantee una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que decida si esa sentencia es compatible con el derecho europeo, que impone la penalidad del fraude y la de todos los actos ilegales que afecten a los intereses financieros de la UE.

Lo que hará el Tribunal de Sevilla ya lo veremos en el futuro inmediato, pero sin duda, se trata de un camino que posibilitaría poner fin a esta  doctrina jurisprudencial del TC ciertamente peligrosa para preservar el reparto de poderes y funciones que encierra nuestra CE.

Valentín Cortés