Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 1 de octubre de 2024

 

Martes 1 de Octubre de 2024

La “conspiración” del Juzgado de Instrucción en el asunto de la Sra. Doña Begoña Gómez.

Lo que ha ocurrido en el asunto de la Sra. Gómez es que uno de los múltiples recursos de apelación que presentó en su momento, que la secretaría del Juzgado tenía que haber remitido al Tribunal Superior para su resolución, no lo fue, y tampoco se ha remitido ahora con toda la documentación que se requirió por el Tribunal para decidir si archiva todo el asunto o lo deja seguir en todo o en parte.

En este blog no emitimos opiniones jurídicas sobre posibles intenciones. En cualquier caso, queremos, al hilo de esa noticia, comentar aquí que  www.theobjetive.com  publica esta mañana una información, recogiendo manifestaciones -dice el medio, de miembros del ejecutivo- entrecomilladas en las que se afirma que “esto es un golpe de Estado del Poder Judicial, de un Juez de Madrid, contra el Poder Ejecutivo”. Es curioso la transformación del asunto de la Sra. Gómez en un asunto de Estado, al punto que se habla de “golpe de Estado”. Sin embargo, un conocimiento, no demasiado profundo, de la vida y funcionamiento de nuestros juzgados nos podría dar una explicación no tan conspirativa y ciertamente operativa del tema, porque estos problemas existen y se dan a diario en algunos juzgados españoles, sin que sea este el momento de incidir aquí en las causas de este mal funcionamiento de la oficina judicial.

En cualquier caso, si la Sra. Gómez tiene no la convicción, sino la certeza de esa conspiración para perjudicarla, debe quejarse al Consejo General del Poder Judicial e interponer la correspondiente querella criminal contra los responsables de ello. Mientras tanto están de más las calumnias contra el Poder Judicial y contra el Juez, que provienen, es digno de resaltar, no de la Sra. Gómez, ¡sino de miembros del Ejecutivo!

Valentín Cortés

 

lunes, 30 de septiembre de 2024

 

Lunes 30 de Septiembre de 2024

Una nueva decisión del Tribunal Supremo sobre la inaplicación de la amnistía a los condenados independentistas por malversación de fondos.

No se trata de una repetición de los argumentos que se dieron en su día en la resolución recurrida, sino de la refutación de los argumentos empleados ahora por los recurrentes no amnistiados. Y en este sentido, estamos ante una pieza jurídica extraordinaria (puede verse un resumen en la prensa digital de hoy) en la que se exponen de forma muy clara y sencilla en qué consiste la interpretación de la ley, como parte de la aplicación del Derecho al caso concreto, que es la función esencial de los jueces y tribunales. Esta interpretación, nos viene a decir el Tribunal Supremo, no es labor ni del Parlamento, ni de los políticos, ni de los interesados en el tema, ni puede maniatarse en los límites, sean los que sean, en los que se mueva eso que los recurrentes llaman “voluntad política”, porque, ensimismados  en una mezcla de ignorancia jurídica y de arrogancia política, no han entendido que en la Jurisdicción no existe la “voluntad política”, sólo existe la Ley que emana del Parlamento, que, como tantas veces hemos dicho en clase y en este blog, no es lo que el legislador dice que es la ley, sino lo que se deduce de los términos de la misma; obviamente es, pues, una labor exclusiva y esencial del orden jurisdiccional.

Si en la resolución recurrida era difícil encontrar argumentos para anularla ante el Tribunal Constitucional, mucho me temo que los ahora recurrentes, y mañana recurrentes al  Tribunal Constitucional, han puesto más difícil aún que se pueda anular la decisión del Tribunal Supremo de excluir la malversación de fondos  llevada a cabo por los condenados.

Valentín Cortés  

viernes, 27 de septiembre de 2024

Viernes 27 de Septiembre de 2024

La simplicidad como instrumento

Se nos dice, por los interesados políticos catalanes, que del llamado cupo catalán no pueden protestar las comunidades que rebajan los impuestos a sus ciudadanos, pues no están en condiciones  de exigir solidaridad de terceros cuando no aportan pagando impuestos como otros ciudadanos, por ejemplo, de Cataluña. Lo demagógico es siempre de una simplicidad alarmante. 
Y hoy hemos conocido por la Ministra de Hacienda que "sólo" se transferirá a Cataluña( es lo pactado, se enfatiza pomposamente) el IRPF. Siempre, pues, la simplicidad alarmante.
Pero la ministra silencia dos cosas: la primera, que hay una cosa que se llama autonomía financiera de las Comunidades ( art. 156.1 de la CE), por lo que con sus medios y recursos, cada una de ellas tiene plena autonomía. Y la segunda, que el IRPF es un medio de obtención de recursos del Estado, no de las Comunidades, que es igual para todos españoles, y que, como cualquier impuesto estatal, es un ingreso del Estado que está dirigido( art. 31 de  la CD) a cubrir los gastos del Estado y que éste, bajo el principio de igualdad, debe distribuir a todos los ciudadanos y a todos los territorios para aportar, bajo ese principio, los fondos estatales de los que habla el art. 157 de la CE.
Así, que aunque "sólo" sea eso, tambien eso es inconstitucional.
La simplicidad, si en ocasiones sirve en política, en Derecho nunca.
Valentín Cortés

jueves, 26 de septiembre de 2024

 Jueves 26 de Septiembre de 2024


La importancia de la sentencia del TJUE sobre la condición de eurodiputado del Sr. Puigdemont

La sentencia, que hemos conocido hoy, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la que se da por bien negada la condición de eurodiputado al Sr. Puigdemont, de la que se le privó en 2019, aunque después le fue reconocida, es evidente que no tiene efectos prácticos, pues este señor no es eurodiputado ni se ha presentado a las últimas elecciones para serlo, pero no es una sentencia baladí. Recuérdese que se le negó justamente la condición de eurodiputado porque el Sr. Puigdemont no quiso volver a España para  cubrir los trámites finales para el reconocimiento de esa condición en España ante la Junta Electoral Central.

Esta sentencia es un antecedente importante en la situación parlamentaria del Sr. Comín, compañero del Sr. Puigdemont, que muy posiblemente verá confirmada su exclusión del Parlamento Europeo y consiguientemente perderá su inmunidad que le permite mantenerse alejado de la justicia española. Y, también  frenará las nuevas aventuras parlamentarias europeas de los que son prófugos de la justicia española.

Además, pone social y jurídicamente al Sr. Puigdemont en su justa situación de fugado, lo que hace públicamente más lacerante aún la amnistía que le ha concedido

Valentín Cortés

miércoles, 25 de septiembre de 2024

 Miércoles 25 de Septiembre de 2024


Mal empezamos con las recusaciones y abstenciones en el TC

Las abstenciones y recusaciones de magistrados constitucionales en el tema de la anticonstitucionalidad de la Ley de Amnistía están motivando distintos tipos de debates de todo tipo. Nosotros nos quedamos con los legales y jurídicos.

Un principio obvio en la regulación del tema en la Ley Orgánica del Poder Judicial( art. 224.4) es que en la resolución de tales cuestiones no pueden intervenir los jueces y magistrados que estan afectados por ellas o por otras similares que se produzcan al mismo tiempo en el  mismo tribunal. En el caso de la amnistía sucede eso, porque es evidente que la toma de posición en un caso condiciona la que se hará en el caso  idéntico o el similar. Pues bien, hemos sabido que en la decisión de admitir la abstención del magistrado Sr Campo han intervenido algunos magistrados que están afectados por recusaciones similares o idénticas.  ¿ Cómo es ésto posible?

No creo que ésta sea una buena forma de dar comienzo a la solución del problema constitucional, sin duda, más importante que tiene la sociedad española.

Valentín Cortés


martes, 24 de septiembre de 2024

 Martes 24 de Septiembre de 2024


La reterida por el gobierno de la aprobación de la senda del deficit

La retirada  de esta aprobación por el  Congreso se debe evidentemente a que el Gobierno no tenía los votos para su aprobación. Ello presupone, ya lo sabemos, que no podrá aprobar los presupuestos. ¿ Puede el Estado y, por consiguiente, seguir el Gobierno al frente del mismo?  Ya hemos visto que 2024 se está desarrollando con presupustos prorrogados, incluso sabemos que el Presidente de Gobierno no ha tenido empacho en afirmar publicamente que está dispuesto a seguir haciendolo sin contar con el Poder Legislativo. La visión que de la política tiene este Presidente es,pues, muy simplista, pero muy desenfocada con la visión que tiene la Constitución.

Para la Constitución gobernar no es intentar mandar desde la sede del Gobierno y menos hacerlo  negociando con un prófugo que evade la acción del propio Estadoo, sino proteger el interés general mediante actuaciones amparadas en la voluntad popular que está representada en el Parlamento, quien se expresa mediante leyes y actos de control político. Y los Presupuestos no es un elenco de gastos e ingresos, más o menos nivelado, sino la distribución ordenada y querida por la voluntad popular de la riqueza nacional para cubrir las necesidades y prioridades que se determinen por la voluntad popular, todo lo cual( no es un detalle que se pueda despreciar), dice la Constitución y es lo normal en el ambito económico, debe mesurarse en y para periodos de tiempo razonables:  anualmente.

Evidentemente todo lo que antecede es una obviedad, pero dada la carencia de educación y cultura constitucional que maneja este Gobierno, quizá sea útil recordarlo con palabras "simplisisimas" aquí.


Valentín Cortés




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lunes, 23 de septiembre de 2024

 Lunes 23 de Septiembre de 2024


El multi recusado Magistrado Sr. Macías

Hoy seré brevísimo, pues complemento lo que ahora diré con mi opinión del pasado viernes. 

Que un magistrado del TC sea recusado en un asunto, como el de la amnistía, 28 veces( eso ha publicado la prensa de hoy), y que otros, incluido el presidente, puedan llegar a esa cifra, indica, cuando menos que falla el modo de nombrar a los magistrados y que las causas de abstención y recusación no pueden ser las mismas para los magistrados del TC ( que sólo deciden sobre Derecho) de los jueces y magistrados del Poder Judicial, quienes juzgan teniendo en cuenta los hechos y el Derecho aplicable a esos.  Pero igualmente indica el deterioro reputacional del TC ante la sociedad que cree, de ahí las recusaciones, que el Tribunal se moverá más por la afinidad política, que por criterios constitucionales

Toca al presidente del Tribunal solucionar este gravísimo problema haciendo que esas recusaciones y abstenciones se resuelvan sólo con criterios exclusivamente jurídicos.

Valentín Cortés